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Sugieren identificar “peores formas de trabajo infantil”
La clase sindical propone reforma al artículo 251 del Código de Trabajo
Irmgard De La Cruz
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can el comportamiento positivo que tuvo la región Este en materia de personas que se encuentran actualmente laborando, en comparación con las que residen en la región Ozama.
Esto es relevante porque la región Ozama es la región que concentra la mayor cantidad de empleados formales y la mitad del total de empleadores, mientras que en el Este solo concentra el 8.65 % de trabajadores y el 8.5 % de empleadores en el mercado formal.
Diferencias
La alta densidad de empleados y empleadores que concentra la región Ozama podría explicar la diferencia en los promedios salariales entre ambas regiones.
Al analizar el salario promedio por provincia, el Distrito Nacional encabeza la lista de las 10 demarcaciones con mejor promedio salarial, con unos 44, 647.4 pesos, seguida de Santo Domingo, con 28,997.2 pesos.
En la provincia La Altagracia se paga un promedio de 25,683.4 pesos, siendo 3,131 pesos por debajo de Santo Domingo y 18,964 pesos menos que en el Distrito Nacional. Es la cuarta provincia que cuenta con mejor promedio salarial del país. Luego de eso le sigue La Romana en sexto lugar, con 22,421.4 pesos y San Pedro de Macorís en el séptimo lugar, con 22,3113.2 pesos.
Sostuvo que, en diversos escenarios y por distintas vías, ha apostado a la concertación con representantes del sector público y del sector privado, mostrando su apoyo a la política pública de convertir a República Dominicana en el hub logístico de la región en lo que respecta a procesos de exportación y reexportación, pero subrayando que la pieza “requiere ser equilibrada en torno al tratamiento fiscal de las importaciones que entren al país” acorde al proyecto.

El gremio considera que aprobar una pieza legislativa “donde se otorgue un tratamiento impositivo discriminatorio que atente contra la industria local, afectaría gravemente la dinamización de la economía”.
SANTO DOMINGO. El libro IV del Código de Trabajo, que refiere sobre condiciones específicas a ciertos contratos de trabajo, cuenta con un título dedicado a regular las labores remuneradas que realizan los menores de edad.
La clase sindical propone que el artículo 251 del Código de Trabajo, que actualmente “prohíbe el empleo de menores de dieciséis años en trabajos peligrosos o insalubres”, se reforme e instruya al Ministerio de Trabajo a que, más allá de determinar estos tipos de trabajos, incluya en ello “las peores formas de trabajo infantil”. La adición de esta frase a esa oración constituiría la primera vez que un artículo de esta leyque data de 1992- se refiere expresamente al trabajo infantil, fuera de normas complementarias como la resolución 52/2004 sobre trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años o de los decretos que el Poder Ejecutivo aprobara para la creación del Comité Ejecutivo Nacional de la Lucha contra el Trabajo Infantil. De igual manera, se responsabilizaría, desde la Ley 16-92, al Ministerio de Trabajo de identificar esta problemática al momento de determinar los empleos que pondrían en riesgo a los menores de edad.
Niña en un vertedero.
Esta nota es parte de una serie de publicaciones del equipo de Economía de Diario Libre sobre las propuestas de reforma al Código de Trabajo.