8 minute read

Propiedad privada, medioambiente y áreas protegidas

¿Pueden los particulares conservar la propiedad de terrenos que sean declarados como áreas protegidas?

Advertisement

¿En qué condiciones? ¿Cuáles son las facultades del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en esta materia? Responder a estas interrogantes, de la mano de las normas que rigen la materia y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el objetivo de esta entrega.

El artículo 36 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), establece que “Las áreas protegidas son patrimonio del Estado.” Por su parte, el artículo 9 de la Ley General de Áreas Protegidas (Ley 202-04) establece que “los terrenos pertenecientes al Estado que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son imprescriptibles e inalienables y sobre ellos no puede constituirse ningún derecho privado.”

Los textos citados parecen excluir la posibilidad de la propiedad privada dentro de las áreas protegidas. Sin embargo, el párrafo del artículo 9 de la Ley 20204 prevé que “los terrenos de dominio privado con título de propiedad inscrito legalmente en el correspondiente Registro del Tribunal Superior de Tierras con anterioridad a la promulgación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se encuentren dentro de las áreas protegidas, se reconocerían como tales.”

El mismo texto establece que el Estado “tiene dominio eminente” sobre esas propiedades, lo que implica que, “antes de realizarse cualquier transferencia a terceros (…) tendrá derecho preferente de adquisición mediante pago o compensación de los mismos.”

De igual modo, el artículo 10 de esa misma ley prevé que “las áreas

Cristóbal Rodríguez Gómez

protegidas podrían ser públicas o privadas”; mientras que su artículo 12 dispone que “las áreas protegidas privadas serán declaradas mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (…) el Estado garantizará el derecho de propiedad sobre estas áreas, a través de incentivos y el uso de instrumentos financieros como el pago por servicios ambientales, todo ello dentro de las normas establecidas en la presente ley y sus reglamentos. Los propietarios de estas áreas deberán dotarlas de un plan de manejo aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (…)”

También el artículo 33 de la Ley 64-00 abre la posibilidad de que la propiedad dentro de un área protegida sea privada, al establecer: “Se crea el sistema nacional de áreas protegidas, que comprende todas las áreas de ese carácter, existentes y que se creen en el futuro, públicas o privadas (…).” Por su parte, el artículo 36 de esta misma Ley dispone que “cuando por el interés nacional o la categoría de manejo así lo exija, se declare bajo el sistema nacional de áreas protegidas un área perteneciente a una persona o entidad privada, el Estado Dominicano podrá declararla de utilidad pública y adquirirla a través de compra o permuta, siendo el precio y las condiciones establecidos por las leyes que rigen esta materia o por mutuo acuerdo.”

De los textos legales antes citados se colige que: I) los particulares pueden preservar la propiedad de sus terrenos, si los mismos se encontraban debidamente registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 64-00; II) que para el Estado adquirir una propiedad privada ubicada en un área protegida, debe agotar el procedimiento de declaratoria de utilidad pública. No obstante lo anterior, es importante precisar que los propietarios de terrenos ubicados en áreas protegidas ven limitado su derecho a disponer de los mismos. Esto así en virtud de las previsiones sobre planes de manejo –en sus distintas categorías-, contenidas en el artículo 36 de la Ley 64-00 y en el artículo 12 de la Ley 202-04 (antes citados), así como en razón de lo previsto por el artículo 2 de esta última que dispone que el plan de manejo es un documento técnico y normativo “que contiene el conjunto de decisiones sobre un área protegida en las que, con fundamento estrictamente basado en el conocimiento científico y en la experiencia de las aplicaciones técnicas, establece prohibiciones y autorizaciones específicas y norma las actividades que son permitidas en las áreas protegidas, indicando en detalle la forma y los sitios exactos donde es posible realizar estas actividades.”

En la Sentencia TC/211/15 el Tribunal Constitucional analizó, en- tre otras cuestiones de interés, el alcance y los límites del Ministerio de Medio Ambiente en la disposición de los terrenos de propiedad privada ubicados en las áreas protegidas. Consideró el TC que, acreditada la propiedad, “el Estado debe seguir el procedimiento correspondiente – expropiación –para poder disponer del mismo.”

Lo anterior, bajo la premisa de que “concluir lo contrario sería facultar al Estado a apropiarse de un inmueble de propiedad privada, sin la necesidad de pagar un justo precio por el mismo.”

Sostiene el tribunal, en la misma decisión, que “si el Estado tenía interés en utilizar esta propiedad, debía seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública establecido en la Constitución y en la ley. Sin embargo, de la documentación revisada y de la misma aquiescencia dada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se comprueba que no ha existido tal procedimiento.”

¿Qué sucede si los terrenos han sido adquiridos mediante procedimientos dolosos? Esta es una circunstancia que debe acreditarse mediante los procedimientos que establece la legislación vigente, así como en las contenidas en la Ley de Extinción de dominio, de próxima entrada en vigor.

El TC extrapola al ámbito de lo juzgado en la sentencia bajo comentario, el criterio que había sentado en la sentencia TC/0205/13. Allí sostenía que “para que una persona pueda ser privada de su propiedad de manera que la afectación a su derecho fundamental sea mínima, es preciso que se garantice: 1) la legalidad de la actuación; 2) el debido proceso y la tutela judicial efectiva; y 3) el pago previo del justo valor del bien, es decir una previa indemnización, salvo que interviniera una declaratoria de estado de emergencia o de defensa, caso en que dicho pago podría ser posterior, lo que, por cierto, no ocurre en la especie.”

En resumen, con las limitaciones impuestas por los planes de manejo, los particulares pueden preservar la propiedad de sus terrenos en las indicadas condiciones. ¿Qué sucede si los terrenos han sido adquiridos mediante procedimientos dolosos? Esta es una circunstancia que debe acreditarse mediante los procedimientos que establece la legislación vigente, así como en las contenidas en la Ley de Extinción de dominio, de próxima entrada en vigor. Pero eso es materia de una próxima entrega. 

El Esp A

Dicen que cuando el río suena es que agua trae. Y es lo que parece estar sucediendo con un promotor de música urbana y con su socio. Todo indica que los números no están cuadrando, lo cual, según allegados a una de las partes, podría terminar con la relación comercial y quién sabe si hasta con la amistad que han cosechado. El negocio no ha sido rentable...

Malikian

El virtuoso violinista libanés-armenio se presentará este sábado 29 de abril en el Teatro Nacional Eduardo Brito. En su debut en la República Dominicana promete un concierto en el que reflejará sus vivencias

SANTO DOMINGO. El laureado violinista libanés-armenio, Ara Malikian, visitará por primera vez la República Dominicana para presentarse este sábado en el Teatro Nacional Eduardo Brito.

Aclamado por más de un millón de personas, el artista que ofrece al público un viaje musical en el que va de lo clásico hasta el rock, habló para Diario Libre y mostró un gran entusiasmo de poder reunirse con los dominicanos.

Malikian hace pocos días fue reconocido en Zaragoza, España, con la Medalla de las Cortes de Aragón y expresó gratitud a las autoridades de la ciudad, un lugar que ya se ha convertido en su casa.

“Recibir un reconocimiento así es un honor y a su vez representa un estímulo para seguir trabajando. Es importante estar consciente de que un premio no lo es todo, hay que seguir creando, aprendiendo. Creo que los premios te motivan, pero uno no tiene que creer que es el objetivo de la carrera”, reflexionó.

Malikian es reconocido como uno de los más grandes violinistas de este tiempo, sin embargo, rechaza esa distinción.

“Eso no es verdad, es más, pienso que es una exageración porque no existe tal cosa. Uno puede ser considerado uno de los mejores y al día siguiente uno de los peores, lo más importante

Caliente

El cantante de folk estadounidense Harry Belafonte ha muerto de insuficiencia cardíaca congestiva a la edad de 96 años, ha confirmado su portavoz Ken Sunshine. El ícono de los derechos civiles fue declarado muerto en su casa en el Upper West Side de Manhattan ayer martes. El músico, actor y activis- ta social estadounidense de ascendencia jamaicana era conocido como “el Rey del calipso”, por popularizar este estilo musical caribeño de la década de 1950.

Su canción más conocida (que le llevó al primer puesto en las listas de éxitos en 1957) fue la popular “Day-O (The Banana Boat Song)”.

x

es que tu música llegue a las personas que te escuchan y que se emocionen. Hay que ser impermeable a todo lo que se dice de uno, ya sea lo malo o lo bueno”, comentó el artista.

Ara Malikian, quien debió refugiarse en otro país por los conflictos bélicos de Beirut, comenzó su viaje en la música clásica cuando tenía 12 años de edad.

Más allá de la música Cuando revisa su huella en la música, asegura sentirse afortunado.

“Amo lo que hago. Todo en lo que me involucro lo hago con pasión, me encanta hacer música y compartirla con el público. Cuando tienes la posibilidad de llegar a mucha gente uno tiene el deber de intentar sanar a las personas a través de la música y llevar un mensaje positivo”, reflexionó. Contó que al ser un refugiado tiene un pasado con mucha experiencia.

“Si puedo ayudar con alguna causa humanitaria, contar mi experiencia, pues hacemos el esfuerzo. Cuando uno vive momentos difíciles y ya se han ido, uno agradece lo que tiene porque sé de dónde he venido, de qué situaciones he salido, por eso sé que es importante ayudar; agradezco a la música, a mi padre que me ha obligado a estudiar el violín y gracias a eso he podido sobrevivir”, comentó.

Del concierto La producción artística de

“Esta gira es el resultado de ver crecer a mi hijo, es el resultado de mi crecimiento a su lado, es todos esos sonidos y melodías que intentan darle forma a lo que he sentido y me ha inspirado de él y de la vida a través de él”

Ara Malikian Compositor, violinista

una serie de compromisos en otros países. “Nos quedan aún muchas culturas y países por visitar”.

La pandemia

César Suárez está pautada para las 8:30 pm.

Al compartir algunos detalles, reveló que desde hace años quería pisar suelo dominicano.

“La verdad es que estoy muy emocionado porque es la primera vez que visitaré la República Dominicana, tenía ganas de ir para disfrutar su cultura y compartir con su gente. Para mí será emocionante porque lo que hemos preparado es una gran fiesta con un repertorio muy variado”, apuntó. Malikian ha grabado cerca de treinta producciones discográficas y participado como invitado en diez álbumes. Su música ha sido utilizada para la banda sonora de al menos 6 películas. En 2019 se estrenó el documental “Ara Malikian, una vida entre dos cuerdas”, dirigido por su esposa Nata Moreno, en el que relata su vida.

El concierto resumirá un poco de cada cultura conocida, por eso no descarta hacer una que otra improvisación con música dominicana.

Relata que tiene muchos amigos dominicanos, quienes le han enseñado la cultura del país.

“Hemos hecho algunos trabajos para el cine, me divierte mucho estar en los estudios, pero lo mío siempre serán los conciertos en directo porque me gusta sentir la energía”, comentó.

Malikian lleva casi dos años con la gira que lo ha llevado por Estados Unidos, Europa y América Latina. Tras su actuación en el TN continuará agotando

“La pandemia provocada por la Covid-19 fue un momento muy difícil para todo el planeta, más para los países más pobres que son los que tienen mayor sufrimiento. Creo que ahora que estamos volviendo a la normalidad hay que dar más oportunidad a todos los que han tenido que luchar para volver a la normalidad”, agregó.

Influencia

Ha recibido influencia de grandes maestros, siendo el compositor y virtuoso del violín Niccolò Paganini, su ídolo. “En todos los violines del mundo está el alma de Paganini. Él cambió la historia y la forma de tocar el violín, pero también me gusta Johann Sebastian Bach, Ígor Fiódorovich Stravinski, Miles Davis y muchos nombres que me siguen inspirando”. 

This article is from: