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operan en el país
Aseguran miembros de peligrosos carteles del narcotráfico internacional operan en el país
Informe señala integrantes de Jalisco Nueva Generación están instalados en el Cibao
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FUENTE EXTERNA
SANTO DOMINGO. Un informe al que Diario Libre ha tenido acceso revela que en la República Dominicana operan y se incrementan en número miembros del peligroso cartel mexicano Jalisco Nueva Generación, y sostiene que sus miembros operan desde la región del Cibao.
El informe de una agencia extranjera advierte, además, de la presencia de miembros de las mafias rusas en el norte, noroeste del país y en Punta Cana hasta la provincia de Puerto Plata.
Asimismo, este informe alerta sobre serbios, montegrinos y albaneses, “números que van en constante aumento”.
El documento coincide también con señalar la presencia de miembros de la mafia italiana denominada 'Ndrangheta, de la cual, en años recientes, han sido repatriados varios miembros de esa organización hacia Italia, donde tienen temas pendiente con la ley.
Detenidos en Dominicana
Datos de la Dirección Nacional de Control de Drogas sostienen que en los nueve primeros meses del año, en todo el territorio nacional, han sido detenidas por drogas unas 22,226 personas. De los detenidos 18,494 Participantes en acciones de estas peligrosas bandas son identificados por organismos internacionales.

son dominicanos (83%) y 1,568 son haitianos (7%). En tanto que el 10% restante son ciudadanos de Estados Unidos, España, Italia, Suiza, Venezuela, Australia, Bélgica, Colombia, ciudadanos de las Antillas Menores, entre otras nacionalidades. Sin embargo, los datos de la DNCD no indican capturas, en lo que va de año, de estos individuos.
Datos no coinciden
El Índice del Crimen Organizado Global sostiene que la República Dominicana es un puerto importante para el tráfico de cocaína y otras drogas como “heroína, éxtasis y fentanilo”, sin embargo, las es-
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Informe internacional
tadísticas de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) difieren sobre las últimas tres sustancias narcóticas.
“La República Dominicana es un importante punto de transbordo de cocaína, heroína, éxtasis y fentanilo, y un país de destino del cannabis”, indica el documento.
El 91% ha sido cocaína, según DNCD
Estadísticas de la DNCD señalan que en los tres primeros trimestres del año se incautaron aproximadamente 25,606 kilogramos de drogas, de los cuales 23,326.7 kilos corresponden a cocaína para un 91% mientras que 2,261 kilos (8.8%) corresponde a marihuana.
En tanto que drogas como éxtasis solo se han incautado unos 10.6 kilos en los primeros nueve meses del 2022.
RD y su conexión con las drogas
La República Dominicana se está convirtiendo en una de las principales conexiones de la región del Caribe para los narcotraficantes que buscan llevar drogas hacia Estados Unidos y Europa. Principalmente cocaína. Informes internacionales llaman la atención sobre la permanente entrada de drogas hacia el país y la penetración del narcotráfico en la red de logística que debe facilitar el traspaso de mercancías legales, los agentes encargados de la persecución del crimen y la vigilancia en los puertos. El Índice Global del Crimen Organizado advierte que “se cree que el país es el líder del Caribe como centro de tránsito de cocaína de Vene-
zuela con destino al Norteamérica o Europa. La cocaína se transporta principalmente en lanchas rápidas y en transporte marítimo vía contenedores hacia la República Dominicana”. Un informe de la dirección antidrogas del Ministerio de Ocupación de drogas. lo Interno de Italia, advierte cómo la República Dominicana ha pasado de ser un simple puente del narcotráfico a nivel regional a levantar estructuras logísticas con capacidad de recibir, almacenar y traficar drogas a sus socios a nivel internacional. El informe indica que, en los últimos años, la droga incautada ha crecido en un 64%, por lo que advierte un fortalecimiento de las acciones de la Dirección Nacional de Control de Drogas.

El presidente Abinader visita a doña Elba Bermúdez
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En su visita a Santiago, el presidente Luis Abinader visitó la residencia de doña Elba Bermúdez. Domingo Bermúdez agradeció “su gesto de visitar la residencia de nuestra madre, ocasión en la que compartimos detalles del paso por la vida de nuestro fenecido padre, don Popy Bermúdez”. En la foto, doña Elba Bermúdez, Mima de Bermúdez, José A. Bermúdez Madera, Ana Bermúdez de Lama, Marito Lama, Domingo Bermúdez y Laura de Bermúdez.

Reportaje Con la iniciativa, los trabajadores domésticos podrán acceder a seguro de salud, cobertura para riesgos laborales y pensiones de sobrevivencia. Dudas sobre plan para formalizar trabajo doméstico a días para entrada en vigencia
Verónica Rosario
SANTO DOMINGO. A mediados de diciembre se prevé la entrada en vigencia de las tres resoluciones que dan forma al plan de formalización para el trabajo doméstico. Sin embargo, todavía son muchas las preguntas y dudas que rodean los esfuerzos del Ministerio de Trabajo por regular el sector respetando los acuerdos del que el país es signatario.
Aquí hacemos una recopilación desde las inquietudes más básicas hasta otras un poco más específicas que resumen la preocupación de los ciudadanos ante el plan bajo el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
¿Cuáles son las tres
resoluciones?
En septiembre se publicaron tres resoluciones que sustentaban los esfuerzos por dignificar y regular el trabajo doméstico, entre ellas, la 14-2022 del Ministerio de Trabajo que establece la jornada laboral y los términos de contrato; la 11-2022 del Comité Nacional de Salario que establece el sueldo mínimo en 10 mil pesos y la 551-08, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social, que favorece la inclusión al sistema de seguridad social de los trabajadores domésticos.
¿A quiénes incluye la regulación? De acuerdo con la resolución del Ministerio de Trabajo, son considerados trabajadores domésticos aquellas personas que realizan tareas propias del hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, como labores de cocina, de aseo, asistencia, entre otros, que no represente lucro para el empleador o sus parientes.
¿Qué debo de hacer a partir de diciembre para regular a mi empleada? Las resoluciones entran en vigencia 90 días después de su publicación, lo que ocurrirá en los primeros días de diciembre. En ese caso, los empleadores es-
NELSON PULIDO

El gobierno estima que más de 245,000 personas se beneficiarán del plan de formalización del trabajo doméstico.
tán obligados a registrar el contrato en el Ministerio de Trabajo, en el que se establecerán las horas de trabajo, el tiempo de descanso, las labores a realizar, el sueldo e informaciones personales tanto del trabajador como del empleador.
¿Cómo debe registrarse este contrato? Las autoridades de Trabajo han indicado que habrá dos formas de registrar el contrato. La primera, la versión física, debe comunicarse y entregarse al Ministerio donde le otorgarán un código para registrarlo en la Dirección General de Trabajo (DGT) o a la Autoridad Local que ejerza sus funciones, junto a una copia del contrato o formulario. La segunda permite la entrega digital del documento bajo el formato determinado por el Ministerio.
Las autoridades señalan que el contrato debe ser “preferiblemente, por escrito” y estar firmado por ambas partes, además, es obligatorio la entrega del contrato y los documentos de identidad de ambos en el Ministerio de Trabajo por parte del empleador. debe contener el contrato para su registro? Los nombres y apellidos del empleador y el trabajador, las direcciones de ambos, números de cédula, pasaporte u otro documento con validez legal y la dirección del lugar o lugares de trabajos habituales.
La fecha de inicio del contrato, y su tiempo de duración, el tipo o tipos de trabajo a realizar. La remuneración, su cálculo y la periodicidad de los pagos (que no puede exceder un mes). La jornada de trabajo. Las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diarios y semanales
También debe expresar el suministro de alojamiento y comida en los casos que proceda, es decir, cuando la jornada incluya dormida. Las condiciones de repatriación, en caso de que proceda y las condiciones por las que se terminaría la relación laboral.
¿Cómo hago el contrato? ¿Necesito contratar a un abogado? De acuerdo con el asesor del Ministerio de Trabajo, Javier Suárez, para realizar este proceso se colgará en la página web de la institución un modelo de contrato de trabajo, por lo tanto, no es obligatorio la contratación de un abogado. ¿Debo registrar el contrato del conserje de mi condominio? No, según el Ministerio de Trabajo aquellas personas que ofrecen sus servicios a un consorcio de propietarios de un condominio no son considerados como trabajadores domésticos.
¿Cuál debe ser la jornada de mi trabajadora doméstica? Se establece que la jornada laboral de los trabajadores domésticos no puede superar las ocho horas diarias ni las 44 horas semanales, como lo establece el Código de Trabajo para todos los empleados en el país. En el caso de los trabajadores domésticos se contempla un periodo de descanso entre las horas en que presta sus servicios. Ambas partes pueden llegar a un acuerdo sobre las horas de descanso y el tiempo de trabajo, siempre dentro de los lineamientos de la resolución y la conclusión debe estar contenida en el contrato. jadora es “con dormida”? De acuerdo con el ejemplo publicado por las autoridades, una jornada de trabajo de ocho horas puede ser calculada de la siguiente manera para una trabajadora que entra a las 6:00 de la mañana: –6:00 a.m. a 9:00 a.m. –11:00 a.m. a 2:00 p.m. –6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Siendo el intervalo entre el final de un periodo al inicio del otro, el tiempo de descanso de la doméstica, es decir, de 9 a 11 de la mañana la empleada no deberá dedicarse a las labores del hogar.
¿Cómo debo calcular el pago de la Seguridad Social de mi empleada? Uno de los beneficios para los trabajadores domésticos es la inclusión al Sistema Dominicano de Seguridad Social bajo el Régimen Contributivo Subsidiado que forma parte de un plan piloto en el que, sin importar el sueldo devengado por el empleado, siempre será un monto fijo de 859.43 pesos que se divide de la siguiente forma: 571.50 por el empleador y 28.50 por parte del trabajador, además de un aporte del Estado de 259.43.
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Fecha de inicio
El próximo 19 de diciembre estarían entrando en vigor las tres resoluciones para la Formalización del Trabajo Doméstico, tras lo cual se espera que los empleadores inicien el proceso de registro de contratos e inscripción de los trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
De este monto, RD$649.43 será destinados al Seguro Familiar de Salud, RD$95.00 para la prima del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia y RD$115.00 para el Seguro de Riesgos Laborales y enfermedades Profesionales.
A su vez los RD$649.43 estarán distribuidos de la siguiente manera: RD$98.20 a subsidios de enfermedad común, RD$7.00 pesos para las operaciones del SISALRIL y el resto, RD$544.23 para financiar la cobertura de los beneficiarios del trabajador.
¿Cómo se realizará el pago a la seguridad social? Este pago se realizará a través de una página que está creando la Tesorería de la Seguridad Social, la cual estará disponible al público.
Si la trabajadora ya tiene seguro, por ejemplo, está incluida en el de su esposo o familiar... ¿tengo que darle de alta yo también? Suárez indicó que será responsabilidad del empleador inscribir al trabajador doméstico en el Sistema de Seguridad Social, sin importar si el trabajador posee o no un seguro.
¿Debo darle el día libre cuando es festivo, aunque yo trabaje?
