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cancela proyecto

Cancelan permiso para construcción en Juan Dolio

El Ministerio de Medio Ambiente determinó que el proyecto transgredía el uso del espacio público

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Paola Wisky

SD. El Ministerio de Medio Ambiente dispuso la cancelación de un permiso ambiental otorgado en 2017 para la construcción de una torre de apartamentos en Juan Dolio, San Pedro de Macorís, tras determinar el incumplimiento de las normas ambientales establecidas para el levantamiento de esa clase de proyectos. La institución dispuso la revocación del permiso a través de la resolución DJRA-2-2-2021-0019, emitida en octubre del presente año, luego de que se presentara una denuncia que alegaba que el proyecto “Le Parc Beach Front Juan Dolio” no cumplía con los informes de cumplimiento ambiental establecidos en el Programa de Manejo Ambiental y Adecuación Ambiental (PMAA). La denuncia indicaba, además, que la zona ha sido impactada por el desarrollo del proyecto, “ya que estaba condicionada a no realizar construcciones sólidas, sino materiales ligeros” y que la construcción “modifica la línea costera, provocando erosión y perdida de la playa, contaminando por alteración del paisaje y auditiva por bares, el relleno de humedales, destruyendo el ecosistema y promueve la disminución del drenaje de la zona, violando el permiso ambiental” se establecía.

El viceministerio de Gestión Ambiental realizó en marzo pasado una inspección a la instalación, en la que se determinó que “la verja perimetral del proyecto frente a la costa se encuentra 27 metros de la pleamar”.

El informe detalla que “la construcción del edificio en el área de los 60 metros del dominio público está levantado en hormigón, cuando la autorización establece construcción ligera, rompiendo la armonía del paisaje y aumentando la carga de impacto ambientales”. Agrega que el decreto presidencial 332-17 “autoriza un uso no mayor de 30 metros del área de uso público”.

La resolución que revoca el permiso señala que las conclusiones de los técnicos actuantes en la inspección, citadas por una comisión del Viceministerio de Recursos Costeros y la Dirección y Fiscalización Ambiental, indican que “la estructura construida en el área de uso de los 60 metros, transgrede el sentido racional del uso del espacio e impide el acceso al mar por ocupar los extremos laterales con los colindantes al este y oeste”.

Medio Ambiente detalla que “resulta no controverti-

EDDY VITTINI

Medio Ambiente revocó el permiso del proyecto “Le Parc Beach Front Juan Dolio”.

ble que las informaciones extraídas de las inspecciones realizadas por técnicos del Ministerio de Medio ambiente y Recursos Naturales, determinan que la construcción violenta notablemente tanto el permiso ambiental No. 3167-17, sus disposiciones, así como lo dispuesto por el decreto presidencial”.

El Ministerio añade que el Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental establece que la suspensión o cancelación de las autorizaciones ambientales se realizará mediante Resolución Administrativa cuando se comprueben violaciones al PMAA, a las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización del permiso o la violación de normas ambientales vigentes.

El Ministerio de Medio Ambiente recordó que es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, para cumplir con las atribuciones que de acuerdo a la legislación ambiental en general corresponden al Estado, para alcanzar el desarrollo sostenible. Un permiso ambiental certifica que la actividad se puede ejecutar cumpliendo las medidas indicadas. 

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Sobre el proyecto

Le Parc Beach Front Juan Dolio fue anunciado con un monto de inversión de 12 millones de dólares. En septiembre de 2016, el entonces presidente Danilo Medina, acudió al acto de primer picazo de la construcción en compañía de varios funcionarios de su gestión, incluido el exministro de Turismo, Francisco Javier García. La resolución de Medio Ambiente cita que el proyecto era una edificación de 21 niveles, con 121 apartamentos de un dormitorio cada uno. Abarcaba, además, una terraza con vista 360 grados, club de playa, caminos y senderos/bar lounge, minimarket, restaurante, spa, solárium, gimnasio, área de BBQ, zona de juegos para niños, salones de reuniones y fiestas, entre otros.

Víctor Rodríguez, padre de la víctima, Ramón Adolfo Rodríguez Castillo.

Corte revoca primera sentencia del país por asesinato sin cadáver

Los parientes de Ramón Adolfo Rodríguez piden justicia por el caso ocurrido en 2017

Wander Santana

SD. Ramón Adolfo Rodríguez Castillo fue asesinado en 2017, sin que a la fecha se haya encontrado su cadáver. No obstante eso, un tribunal condenó a un hombre a 30 años por su muerte, pero la sentencia fue revocada en la Corte de Apelación, lo que generó dolor e indignación entre los familiares del presunto occiso.

La sentencia (la primera condena en el país de un asesinato sin cadáver) fue dictada en febrero del 2020 en contra de Miguel Ángel Jorge Cruz (Miguelito el Sicario), por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, tras acoger como buenas y válidas las pruebas y el relato de los hechos presentados por el Ministerio Público.

De acuerdo con la sentencia de primer grado y el relato del Ministerio Público, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: la tarde del 27 de junio 2017, el condenado Miguel Ángel Jorge Cruz y la víctima Ramón Adolfo Rodríguez Castillo acordaron reunirse en una estación de combustible, ocasión que presuntamente aprovechó Jorge Cruz para asesinar a Castillo Rodríguez y posteriormente desapareció el cadáver.

Para probar la condena, los fiscales presentaron análisis de inteligencia electrónica, recolección de pruebas testimoniales, documentales, materiales, referenciales y periciales, a través de las cuales se determinó que la última vez que la víctima se vio con vida fue junto al condenado. Además, probaron que el vehículo de la víctima, el cual fue encontrado en El Seibo, fue quemado por Jorge Cruz, ya que los análisis de celdas telefónicas

ubicaron al condenado en el lugar donde encontraron el vehículo calcinado.

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Miguel Ángel Jorge Cruz (Miguelito el Sicario) fue condenado a 30 años por asesinato.

Lo que determinó la Corte

Tras la sentencia condenatoria, los abogados del sentenciado recurrieron a la Corte de Apelación del Distrito Nacional alegando que los jueces incurrieron en inobservancia o una errónea aplicación de la norma jurídica. Dijeron que los jueces del primer grado solo tomaron en cuenta indicios derivados de testimonios y declaraciones de testigos.

Luego de conocer el recurso, los jueces de la Tercera Sala de la Corte resolvieron, por mayoría de votos, anular la sentencia de 30 años contra Miguel Ángel Jorge Cruz y ordenar la celebración de un nuevo juicio, que se inició en el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

Los jueces de la Corte Ygnacio Camacho y Daniel Nolasco coincidieron en que la sentencia atacada no estuvo bien motivada y que no hicieron “la valoración conjunta, integral y armónica de los elementos probatorios” que la ley manda a los jueces que conocen un juicio de fondo.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán no estuvo de acuerdo con lo establecido por sus pares y por eso emitió un voto disidente.

Los familiares se sienten impotentes, porque además de revocar la sentencia, el acusado fue favorecido con la variación de la medida de coerción y lo pusieron en libertad condicional.

Ayer los familiares del joven asesinado se concentraron frente al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva pidiendo justicia, tras considerar que hubo pruebas contundentes para lograr la sentencia de 30 años, por lo que no están de acuerdo con la decisión de la Corte. Piden que la pena máxima vuelva a ser dictada.

“Hace cinco años que mi hijo fue asesinado y no se ha hecho justicia”, dijo impotente Víctor Rodríguez, padre de la víctima. 

Funcionario a prisión por presunta violación

SANTIAGO. El juez de Atención Permanente de Santiago impuso tres meses de prisión preventiva como medida de coerción a un funcionario del Gobierno central imputado en un caso de violencia sexual en perjuicio de una menor de 14 años edad.

El imputado es Luis Federico Fernández Jáquez, que se desempeñaba como coordinador de las gobernaciones.

El Ministerio Público ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica de violación a los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano y el artículo 396 de la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

El tribunal rechazó la petición de los abogados de la defensa, quienes pedían prisión domiciliaria para su cliente.

Los juristas alegan que su defendido tiene problemas de diabetes. Consideran que en prisión Fernández Jáquez desmejorará su estado de salud.

El tribunal no informó en qué centro penitenciario el servidor público cumplirá la medida.  EF

Coerción de 9 meses contra acusado de decapitar a 3

SD. El juez de la Oficina de Atención Permanente de San Francisco de Macorís impuso nueve meses de prisión preventiva como medida de coerción contra otra persona acusada de decapitar a tres jóvenes en marzo de este año en el municipio de Villa Riva, de la provincia Duarte.

La sanción fue impuesta contra Luis Enríquez Hernández, imputado por el crimen de Víctor Manuel del Rosario de Aza (Quemao), de 25 años; Winston Alexis Rasuk Concepción, de 24; y Oscar Eduardo Hiraldo Nolasco (Bambloque), de 27.

Tras su arresto, Hernández admitió haber cometido los crímenes, alegando que actuó bajo amenaza de otros dos hombres. El móvil había sido por asuntos de droga.  EF

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