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PUERTO HELADO SOLICITA PERSONAL FEMENINO PARA REFUERZO DE TEMPORADA. : Ref.1: Atención al cliente. Ref 2: Producción. Mayor de edad, buena dicción y trato agradable, disponibilidad de tiempo completo, capacidad para trabajar en equipo. Presentar curriculum vitae con foto tipo carnet y fotocopia de C.1. en calle Rosa Agustín González N°517 e/Boquerón y San Francisco, Cuarto Barrio - Luque, o remitir al correo electrónico puertoheladopy@ gmail.com 94694 -1/11/2025
SE SOLICITA PERSONAL FEMENINO PARA AREA DE MANTENIMIENTO. Lugar de trabajo: Luque. Requisitos: Conocimiento de electricidad básica y/o refrigeración, mayor de edad, buena dicción y trato agradable, disponibilidad de tiempo completo, con experiencia en el área y con autogestión. Enviar curriculum vitae con foto tipo carnet al correo electrónico fabrica.rrhh 2024@gmail.com 94694 -1/11/2025
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Convocase a los señores accionistas a Asamblea Ordinaria de ROYAL SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , el 20 de octubre de 2025, a las 14:00 horas, en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda, en el domicilio social de esta capital. Se considerarán los siguientes temas, como “Orden del día”: 1)- Nombramiento de las autoridades de la Asamblea Ordinaria. 2)Lectura y ratificación de las Actas de Directorio N.º 379 y 394. 3- Lectura y consideración del balance general, cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico, memoria anual del Directorio, correspondientes al ejercicio cerrado. 4) Designación del Órgano Directivo de la Sociedad y fijación de su retribu-
ción. 5) Designación del Síndico de la Sociedad y fijación de su retribución. 6) Designación de dos accionistas para la suscripción del Acta de Asamblea. 94666 -10/10/2025.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. Convocase a los señores accionistas a Asamblea Ordinaria de ROYAL SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, el 20 de octubre de 2025, a las 15:00 horas, en primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda, en el domicilio social de esta capital. Se considerarán los siguientes temas, como “Orden del día”: 1- Nombramiento de las autoridades de la Asamblea Extraordinaria. 2- Aumento de Capital Social. 3- Modificación de Estatutos Sociales. 4Designación de dos accionistas para firmar el acta de conformidad con el Art.1096 del Código Civil. 94667 -10/10/2025.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Convocase a los señores accionistas a Asamblea Ordinaria de ROYAL SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, el 20 de octubre de 2025, a las 16:00 horas, en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda, en el domicilio social de esta capital. Se considerarán los siguientes temas, como “Orden del día”: 1- Nombramiento de las autoridades de la Asamblea Ordinaria. 2Emisión de acciones liberadas de pago. 3- Designación de dos accionistas para la suscripción del Acta de Asamblea. 94775 -10/10/2025.
TIVOLI SOCIEDAD ANÓNIMA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONVOCATORIA. El Directorio de TIVOLI Sociedad Anónima RUC 80159800-1 convoca a sus Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día miercoles 22 de Octubre del 2025 a las 10:00 hrs. en el local social, para tratar lo siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Elección del Presidente y Secretario de
Asamblea. 2. Elección y remuneración de Directores Titulares. 3. Elección y remuneración de Síndicos Titular y Suplente. 4. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los señores Accionistas que, para la participación de la Asamblea según los Estatutos Sociales, deberán depositar sus acciones en la Empresa con tres días de anticipación a la fecha fijada. EL DIRECTORIO. 94832-11/10/2025
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad al artículo Vigésimo Séptimo del Estatuto Social, llámase a Asamblea General Ordinaria a los señores accionistas de la empresa PYSA INDUSTRIA DE COMPUESTOS Y METALES SOCIEDAD ANÓNIMA, a realizarse el día 21 de octubre del año 2025, a las 09:00 hs am en el local de la firma, situado en Ruta No 2 Mariscal José Félix Estigarribia Km 313.5, Departamento del Alto Paraná, República del Paraguay, Orden del día: 1-Designación de un Secretario de Asamblea 2-Integración de las acciones 3-Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea junto con el Secretario y el Presidente Observación; se recuerda a los señores accionistas sobre lo dispuesto en el artículo Vigésimo Octavo del Estatuto Social y artículo 1084 del código Civil. EL Directorio 94785- 7 al 11/10
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De acuerdo con lo establecido en el Art. 19 y siguientes de los Estatutos Sociales, el Directorio en ejercicio de la ASOCIACIÓN DE INTERCAMBIO AMISTOSO CHINA-PARAGUAY, en el domicilio de la asociación sito en Avenida José Asunción Flores y Manuel Ortiz Guerrero de la ciudad de Hernandarias, convoca en primera y segunda convocatoria a los señores socios a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 22 de Octubre de 2025, a las 13¬¬:00 hs primera convocatoria, 14:00 hs para la segunda convoca-
toria, con el objeto de considerar el siguiente: orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Lectura y consideración del Acta Anterior, Consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Variación del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo e Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024. 3-Análisis y resolución sobre el destino de los resultados del ejercicio 2024. 4-Elección de miembros del Directorio y del Síndico para el año 2025, y asignación de sus remuneraciones. 5-Elección de accionistas que suscriban el acta juntamente con el Secretario. 6-Temas Varios. EL Directorio. 94818- 7 al 11/10.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: EL DIRECTORIO DE LA FIRMA MUNDIAL VENTURES S. A. con R.U.C. Nº 80146987-2 convoca a sus Accionistas a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 21 de octubre del 2025, a las 09:00 horas en primera convocatoria y 10:30 horas en segunda convocatoria, en su sede social ubicado en la Ciudad de Hernandarias, para considerar el siguiente orden del día: 1. Elección del presidente y secretario de la Asamblea. 2. Emisión de nuevas acciones. 3. Elección del Directorio y determinación de su remuneración. 4. Elección de Síndicos y determinación de su remuneración. 5. Asuntos generales de interés de la sociedad y permitidos en esta clase de reunión. 6. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Accionistas el depósito de sus acciones y su registro en el Libro de Asistencia con la debida anticipación con el fin de obtener participación. 94845- 7 al 11/10.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma MUNDIAL VENTURES S.A. con R.U.C. Nº 80146987-2 convoca a sus Accionistas a Asamblea General Extraordinaria a
celebrarse el día 21 de octubre del 2025, a las 07:30 horas en primera convocatoria y 8:30 horas en segunda convocatoria, en su sede social ubicado en la Ciudad de Hernandarias, para considerar el siguiente orden del día: 1. Elección del presidente de Asamblea. Designación de un secretario de Asamblea y un Accionista para suscribir el Acta conjuntamente con el presidente. 2. Aumento de capital social. 3-Modificación y consolidación del Estatuto Social. 4-Elección de un Accionista para la firma del Acta. Se recuerda a los Accionistas el depósito sus Acciones y su registro en el Libro de Asistencia con la debida anticipación con el fin de obtener participación. 94843- 7 al 11/10
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. El Directorio de GRYFFINDOR S.A . convoca a asamblea ordinaria de accionistas para la fecha 22 de octubre de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2.Elección de miembros del Directorio y fijación de su remuneración. 3. Elección de síndicos y fijación de su remuneración.
4. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea. EL DIRECTORIO. 94871 -12/10/2025.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. AVISO DE CONVOCATORIA En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Art. 18 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ¨CREO CHACO S.A. , convoca a los señores Accionistas de la entidad a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día 22 de octubre de 2025, a las 11:00 hs. en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a llevarse a cabo en su sede social sito en Bulnes N° 830 esquina Avda. España de la ciudad de Asunción, a
fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Designación del Presidente y secretario de Asamblea. 2. Consideración del acuerdo previo de fusión por Absorción de Creo Chaco S.A. por Creo Paraguay. S.A. 3. Aprobación de balances y Estados de Resultados a efectos de la Fusión. 4. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Artículo Nº 18 de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta (3) tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. 9486712/10/2025
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. AVISO DE CONVOCATORIA En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Art. 18 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ¨Creo Norte S.A ., convoca a los señores Accionistas de la entidad a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día 22 de octubre de 2025, a las 13:00 hs. en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a llevarse a cabo en su sede social sito en Bulnes N° 830 esquina Avda. España de la ciudad de Asunción, a fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Designación del Presidente y secretario de Asamblea. 2. Consideración del acuerdo previo de fusión por Absorción de Creo Norte S.A. por Creo Paraguay S.A. 3. Aprobación de balances y Estados de Resultados a efectos de la Fusión. 4. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Artículo Nº 18 de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la
Sociedad con hasta (3) tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. 9486812/10/2025
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. AVISO DE CONVOCATORIA En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Art. 13. de los Estatutos Sociales, el Directorio de ¨CREO PARAGUAY S.A., convoca a los señores Accionistas de la entidad a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día 22 de octubre de 2025, a las 15:00 hs. en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a llevarse a cabo en su sede social sito en Bulnes N° 830 esquina Avda. España de la ciudad de Asunción a fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Designación del Presidente y un Secretario de Asamblea. 2. Consideración del acuerdo previo de fusión por Absorción de Creo Paraguay S.A. a las sociedades Creo Norte S.A. y Creo Chaco S.A. 3. Aprobación de balances y Estados de Resultados a efectos de la Fusión. 4. Modificación de Estatutos Sociales. 5. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Artículo N° 19 de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta (3) tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. 9486912/10/2025
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FIRMA SOCIEDAD DE EMPRESARIOS AGRICULTORES KUMANDA KAI SOCIEDAD ANONIMA. Conforme lo establecido en los Estatutos Sociales; convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria a realizarse en la sede social ubicada en el Distrito de Katueté, Departamento de Canindeyú, el día viernes 24 de octubre del 2025, a las 14:00 hs. para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de un presidente y un secretario
de asamblea. 2-Distribución de Utilidades. 3-Elección de dos accionistas para suscribir el acta conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. El Directorio. 94875- 8 al 12/10
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA FIRMA SOCIEDAD DE EMPRESARIOS AGRICULTORES KUMANDA KAI SOCIEDAD ANONIMA. Conforme lo establecido en los Estatutos Sociales; convoca a sus asociados a Asamblea General Extraordinaria a realizarse en la sede social ubicada en el Distrito de Katuete, Departamento de Canindeyú, el día viernes 24 de octubre del 2025, a las 15:00 hs. para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de un presidente y un secretario de asamblea.2-Compra de Acciones propias.3-Elección de dos accionistas para suscribir el acta conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. El Directorio. 94876- 8 al 12/10
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma GRUPO DRACENA S.A. con R.U.C. Nº 80070434-7 convoca a los señores Accionistas a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 23 de octubre del 2025, a las 08:00 horas en primera convocatoria y 09:00 horas segundas convocatoria, en su sede social ubicado en km 24 Acaray Minga Guazú, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Elección del presidente de Asamblea. 2-Designación de un secretario de Asamblea y un Accionista para suscribir el Acta conjuntamente con el presidente de Asamblea. 3-Modificación Parcial de los Estatutos Sociales. 94878- 8 al 12/10
ASAMBLEA ORDINARIA DE AGRO RAIZ
S. A. De conformidad a las normas estatutarias convocase a los Sres. Accionistas de AGRO
RAIZ S.A. a la Asamblea Ordinaria para el día 27/10/2025 en su domicilio social para las 15:00 horas en primera convocatoria y 15:30 horas la segunda. ORDEN DEL DIA: 1.Designación de un Pte. y Srio de Asamblea;
2.Elección de miembros de Directorio y Sindico; 3.Fijar remuneración a Directores y Sindico; 4.Emisión de acciones para aumento de capital.; 5.Designación de dos Accionista para suscribir y firmar el Acta de Asamblea. 94887- 8 al 12/10
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AGRO
RAIZ S. A. De conformidad a las normas estatutarias convocase a los Sres. Accionistas de AGRO RAIZ S.A. a la Asamblea EXTRAORDINARIA para el día 27/10/2025 en su domicilio social para las 09:00 horas en primera convocatoria y 09:30 horas la segunda. ORDEN DEL DIA: 1.Designación de un Pte. y Srio de Asamblea; 2.Aumento de Capital y Modificación de los Estatutos Sociales; 4.Designación de dos Accionistas para suscribir y firmar el Acta de Asamblea. . 94888- 8 al 12/10
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a las disposiciones legales y estatutarias, convócase a los señores accionistas de MYSTIC INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA . a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo en su local de la Sociedad, Ciudad Minga Guazú – Departamento Alto Paraná, el día 20 de octubre de 2025 las 09:30 horas para considerar el siguiente orden del día: 1-Elección de presidente y secretario de asamblea 2-Lectura y consideración de la Memoria, Balance General y Cuadro de Resultados dictaminados por el síndico, correspondiente al Ejercicio 2024. 3-Tratamientos de los Resultados Económicos. 4-Fijación de la remuneración de los directores y Síndico. 5-Cambio de autoridades para el periodo de 2025 a Asamblea 2026. 6-Designación de un Síndico Titular y un Suplente. 7-Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Ciudad del Este, 23 de septiembre de 2025. El Directorio. 94890- 8 al 12/10.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de AZAFI SOCIEDAD ANÓNIMA , con RUC. Nº 80098951-1, convoca a Asamblea
General extraordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 24 de octubre de 2025, en la sede social de Ciudad del Este, a las 8:00 horas en primera convocatoria, y a las 9:00 horas en segunda convocatoria, para tratar el siguiente orden del día: 1- Elección de presidente y secretario de asamblea. 2-Aumento de Capital y Modificación del Estatuto Social. 3- Designación de Accionistas para firmar el acta de Asamblea, conjuntamente con el presidente y el secretario de Asamblea. Se recuerda a los Accionistas lo dispuesto por el Estatuto Social, para participar en la Asamblea con voz y voto. El Directorio. 94904- 9 al 13/10
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de AZAFI SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC. Nº 80098951-1, convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 24 de octubre de 2025, en la sede social de Ciudad del Este, a las 14:00 horas en primera convocatoria, para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección del Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Emisión de Acciones. 3- Designación de Accionistas para firmar el acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Asamblea. Se recuerda a los Accionistas lo dispuesto por el Estatuto Social, para participar en la Asamblea con voz y voto. El Directorio. 94907- 9 al 13/10
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De acuerdo a las normas legales y estatutarias vigentes se convoca a los accionistas de ZONA FRANCA GLOBAL DEL PARAGUAY S.A.C. Y DE S . a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 20 de octubre del 2025, a las 08:00 horas, en la sede social, ubicada sobre la Ruta Nacional PY02 – Mariscal José Félix Estigarribia, Km. 331,5 de Ciudad del Este (ex - km 11,500 de la Ruta Internacional Nº VII), y se considerará el siguiente, orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Autorización para la Impresión de los títulos representativos de
acciones. 3-Asuntos Varios. 4-Elección de dos Accionistas para firmar el acta. Ciudad del Este, 08 de octubre de 2025. EL Directorio. 94911- 9 al 13/10
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. El Directorio de D&N INGENIERÍA
S.A. convoca a asamblea extraordinaria de accionistas para la fecha 24 de octubre de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en la ciudad de Ñemby, departamento Central, Paraguay, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2. Modificación de los estatutos de la sociedad. 3. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea. El DIRECTORIO. 94944 -13/10/2025
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. El Directorio de D&N INGENIERÍA S.A. convoca a asamblea ordinaria de accionistas para la fecha 24 de octubre de 2025, a las 12:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en la ciudad de Ñemby, departamento Central, Paraguay, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2.Elección de miembros del Directorio y fijación de su remuneración. 3. Emisión de acciones. 4. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea. EL DIRECTORIO. 94945 -13/10/2025
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la Firma AGRO INDUSTRIAL GUARAPI S.A ., de conformidad al Art. 17 de los Estatutos Sociales, invita a los Señores Accionistas a la “ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS” a llevarse a cabo el día viernes 24 de Octubre de 2025, a las 15:00 horas en PRIMERA CONVOCATORIA y a las 16:00 horas en SEGUNDA CONVOCATORIA, en la casa ubicada en Legión Civil Extranjera N° 1049 esq. Las Perlas de esta capital, para tratar el siguiente ORDEN
DEL DIA: 1-Elección de un Secretario de Asamblea; 2-Venta de inmuebles; 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. 20 de los Estatutos Sociales, referente a depósito previo de acciones. EL DIRECTORIO. 94947 -13/10/2025
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CAMPANULA SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Pública Nro. 148 de fecha 03 de septiembre de 2025, autorizada por la Notaria y Escribana Pública María Inés Sabe Bittar, titular del Registro N° 791, se constituye la Sociedad CAMPANULA S.A. con domicilio en Asunción, Paraguay. Duración: 99 años. Objeto social: actividades comerciales, industriales, servicios profesionales en general. Capital Autorizado: Gs. 200.000.000. Capital suscripto e integrado: Gs. 12.000.000 Administración: por un Directorio de 1 a 5 miembros titulares. Primer directorio: Alejandro José Piera Valdés. Síndico titular: Alma María Benítez Sánchez. Inscripta en la D.G.R.P., sección PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO, Matrícula Nro. 46886, Serie Comercial, Entrada Nro. 15076222, fecha 11-092025, Reingreso: 23-092025, inscripta bajo el Nro. 1, Folio 1. 94841 -9/10/2025.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. , Por Esc. Pub. N° 27, de fecha 20/08/2025 autorizada por la N.P Lilian Beatriz Rodríguez C., se ha realizado la Constitución de la Firma PANADERÍA DUBAI S.A. Domic.: Camilo Recalde de Ciudad del Este. Durac.: 99 años. Cap. Integ.: Gs. 1.000.000.000. La sociedad tendrá por objeto principal realizar actividades en la producción y venta de productos de panadería, junto con actividades complementarias que pueden incluir servicios de cafetería y otras relacionadas con la industria alimentaria, envasar, fabricar, preparar, comprar, vender, distribuir, importar y exportar toda
clase de productos alimenticios. Pdte: Ali Mohahad Haidar. Vice Pdte: Jaafar Haidar Kalakeche, Sindico: Ahmad Ali Mansour Sweidan. Inscrip. En el Reg. de Pers. Jurid. y Comercio; con Mat. N° 46878, Serie Comercial bajo el N° 1 folio:1 en fecha 23/09/2025. 948588 al 10/10
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE LA FIRMA MSO IMPORT. EXPORT. SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Esc. Pub. Nº 310 fecha de constitución 23/07/2025, ante el N.P Abraao Júbilo Silva Monteiro. Capital Social. Se fija en la suma de Guaraníes Cuatrocientos Millones (Gs. 400.000.000) representado por cien (100) acciones Ordinarias, Nominativas y no endosables por un valor nominal de Cuatro Millones (Gs 4.000.000) cada una. Las acciones estarán correlativamente enumeradas con números arábigos del 1 al 100. Objeto Principal: Comercio al por mayor de muebles y artículos de iluminación. Dirección: Ruta Py07 Parque Santa Mónica, Hernandarias, Alto Paraná. Duración: 99 años. firma: representante legal: Jacques Luiz Maggi Do Canto, Sócios: Jacques Luiz Maggi Do Canto, Nelson Zen Reis E. Silva. Inscripto en la D.G.R.P. Secc. Personas Jurídicas y Comercio Inscripto Bajo el Nº 1.- Folio 1/19. Ambos de fecha 04/09/2025. 94859- 8 al 10/10
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD GRUPO
SOLNAIR S. A. Los señores ANIBAL DARIO ARAUJO CABALLERO y MIRNA ELIZABETH LEIVA, han constituido la Firma denominada GRUPO SOLNAIR SOCIEDAD ANONIMA. Por Escritura Pública Nro. 1.281 de fecha 24 de Julio
de 2.025. Pasada ante la Notaria Pública María Raquel Caceres Olmedo, titular del registro Nro. 1.083, de la ciudad de Fernando de la Mora, debidamente Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos Seccion Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula: 46768, Serie: Comercial, inscripto bajo el Nro. 1, Folio 1 de fecha 29-082025 y reingreso en fecha 9-9-2025, de conformidad a la acordada CSJ Nro. 1539/21 DTR Nro. 4/21. 94857- 8 al 10/10
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 122, del 08/09/2025, autorizada por el Escribano Milciades González Schuhbaum, se constituyó la Firma PROJEPAR S.A., Domicilio: Kilómetro 336,5 de la Ruta PY 02, Complejo Empresarial Global, Ciudad del Este, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 60.000.000, Duración 99 años; Objeto: Industria, comercio, importación y exportación de paneles compuestos de aluminio, entre otras. Directorio: Presidente: Luiz Rosa Do Nascimento; Sindico Titular: Luis Esteban Lezcano Yelsi. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.914, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 22/09/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.679, folio 12.679, el 06/10/2025. 97886- 8 al 10/10
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 132, del 15/09/2025, autorizada por el Escribano Milciades González Schuhbaum, se constituyó la firma CATAJOANA S.A., Domicilio: calle 23 de octubre y Guido Spano de la ciudad de Asunción, Capital emitido y sus-
cripto Gs. 3.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Confección, fabricación, diseño, importación, exportación, distribución y comercialización de prendas de vestir, tejidos, accesorios y artículos relacionados a la industria textil y de la moda, entre otras. Directorio: presidente: Franklin Eduardo Flores Meza; Sindico Titular: Luis Esteban Lezcano Yelsi. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.910, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 26/09/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.675, folio 12.675, el 03/10/2025. 94885 – 8 al 10/10.
CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA “ZAAMP IMPORTACIONES
EXPORTACIONES
SOCIEDAD ANONIMA”. Por Esc. Nº 38, del 15/07/2025, pasada ante la N.P. Adela Laviosa Escobar, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, con Matrícula Jurídica No. 46792, Serie Comercial, bajo el Nº 1, y al folio 1 al 18., del 10/09/2025, y Registro Público de Comercio, con Matrícula de Comerciante No. 12495, el 16/09/2025, fue constituida la firma ZAAMP IMPORTACIONES
EXPORTACIONES
SOCIEDAD ANONIMA, Domic.: Saltos del Guaira. Durac.: 99 años. Obj. Princ.: Dedicarse a la fabricación y comercialización de máquinas y equipos para uso industrial, como también a la importación y exportación de toda clase de productos, entre otros, y representacion comercial - Presidente del Directorio: ZAQUIELE FRANCIS-
CONI GALVAO. 94916 - 11/10/2025
CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA “VIA PESADA GROUP SOCIEDAD ANONIMA”. Por Esc. Nº 50, del 25/08/2025, pasada ante la N.P. Adela Laviosa Escobar, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, con Matrícula Jurídica No. 46.823, Serie Comercial, bajo el Nº 1, y al folio 1 al 17., del 11/09/2025, y Registro Público de Comercio, con Matrícula de Comerciante No. 12.549, el 22/09/2025, fue constituida la firma VIA PESADA GROUP SOCIEDAD ANONIMA, Domic.: Saltos del Guaira. Durac.: 99 años. Obj. Princ.: Dedicarse a la fabricación y comercialización de estructuras metálicas y productos metálicos, como también a la importación y exportación de toda clase de productos, entre otros, y representacion comercial - Presidente del Directorio: DANNY MARCELO MIRANDA ROLON. 94918- 11/10/2025
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura N°.41 de fecha
JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 2025
17/09/2025, pasada ante el Esc. Pub. Herminio Sosa Gavilán, fue constituida la Sociedad denominada MAR ABIERTO PY S.A., Domicilio: Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná, República del Paraguay. Duración: 100 años. Objeto Principal: Operaciones industriales maquiladoras o sub maquiladoras, etc. Director Presidente: Sr. Darci Crehte. Capital Social: Gs.2.000.000.000, Integrado el 100% del Capital Social. Inscripto en el Reg. P. Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°.46924, serie "Comercial", bajo el N° 1, Folio 1, de fecha 02/10/2025. 94901- 9 al 11/10
ZEBIAO LUO, XIAOPING CHEN Y LA FIRMA HOKI E.A.S., en sus caracteres de Socios. Domicilio Ciudad del Este. Inscripción: Reg. Público, Secc. Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 35288, Serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 24, en fecha 13/08/2025. Reingreso: 19/09/2025 Inscripto de conformidad a la Acordada CSJ Nº 1539/21 DTR Nº 4/21. 97786- 7 al 9/10.
CESION Y VENTA DE CUOTAS SOCIALES.Aumento de Capital Social y Modificación Parcial de Estatutos Sociales, solicitado por la firma CASA LUO S.R.L., Esc. Públ. Nº 181, fecha 11/07/2025, Esc. Pública Amanda Carla Ortiz F., solicitado por los socios:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. Por E.P. Nro. 99 de fecha 07/05/2025, formalizada ante la N.P. Maria Jackeline Bolla de Baez, con reg. nro. 951, la firma FORTALEZA CLEANING AND CARE DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC Nro. 80102943-0 formalizó la decisión de sus accionistas de disolver y liquidar la Sociedad. De esta E.P. se tomó razón en la D.G.R.P., Secc. Personas Jurídicas y Comercio, bajo el nro. 1, folio 1, Serie Comercial, de fecha 03/09/2025. 94892 10/10/2025
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el Juicio:
“LUCILENI CANDIDA
GARCIA C/ JANDIRES
FERNANDES DA SILVA s/ Disolución de la Comunidad Conyugal. expediente Nro.145/2025.”, que radica en la secretaría Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. Katuete, 2 de Setiembre de 2025. 94332- 25/09 al 09/10.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos OSCAR WILFRIDO GONZALEZ
AQUINO y DEISY
PATRICIA ARGUELLO
ZARACHO para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo
vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 18 de Setiembre de 2025. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 94402- 10/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. “MATILDE CANTERO COLMAN C/ HILARION MORINIGO BURGOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL –
AÑO: 2025 - Nº 177”. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MATILDE CANTERO COLMAN y HILARION MORINIGO BURGOS, para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 06 a mi cargo. - CAAGUAZU, 25 de Setiembre de 2025. Firmado digitalmente por CECILIA PAOLA SOSA IBARRA (ACTUARIA). 94394- 10/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, SEC. N° 43, cita y emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. LIZ ANDREA ISABEL ACOSTA FLECHA y HUGO ANDRES ORTIZ ALMIRON. Asunción, 09 de septiembre de 2024. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. MARCO OCAMPOS. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector
del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94390- 10/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO DR. MILNER BORJA DENIS, cita y emplaza por 15 días a los que tienen interés en reclamar derechos contra la disolución conyugal formada por los esposos CLEVES ALENCAR BARCELO y LILIA EMILCE MARTINEZ BOGADO S/ DISOLUCION DE LACOMUNIDAD CONYUGAL. Exp. Nro. 342/2025.- SAN LORENZO, 24 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este – EDICTO - que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.- Por ante mí el Secretario Autorizante CARLOS JORGE ORTEGA
VOLLING en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 4992/2013. 94384 -10/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SIMON PEDRO SANTACRUZ AMARILLA con C.I.C. N° 4.791.995 y LILIAN NOELIA CABALLERO PAREDES, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi
cargo. CORONEL OVIEDO, 23 de Setiembre de 2025. Abg. MARIA DOMINGA ACOSTA SOLIS, Actuaria Judicial.Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94410 -10/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NAIR APARECIDA ZANELLA DOS SANTOS y VILSON MINOZZO, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. 94418 -10/10/2025 El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 14 de Julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94418-10/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HÉCTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos
contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “PEDRO AVALOS AVALOS y DELIA AQUINO GONZALEZ”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo. Firmado digitalmente por: Nidia Beatriz Duarte Villalba (Actuaria). VILLARRICA, 17 de Setiembre de 2025. 94421-10/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SELVA VARELA LESCANO Y AMADO MARTINEZ DOLDAN, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio caratulado SELVA VARELA LESCANO C/ AMADO MARTINEZ DOLDAN S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – AÑO 2025 - N° 90, radica en la secretaria N°1 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1° Turno, de la ciudad de Dr. J. Eulogio Estigarribia. DOCTOR J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, 23 de Setiembre de 2025 Abg. Silvio Paul Cano Raggini. Actuario Judicial – Secretaría N.º 1. 94463 -11/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDYEU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente
comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “ISMAEL LOPES MAGALHAES Y MARIA OLIVIA LEONÉ MARINHO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 123 AÑO 2025.”, que radica en la secretaria Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 26 de Agosto de 2025. 94508- 15/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDYEU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “CICERO MANOEL DA SILVA Y IVONETE APARECIDA LEONÉ MARINHO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 107 AÑO 2025.”, que radica en la secretaria Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido,
5 JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 2025
deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 26 de Agosto de 2025. 94509- 15/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, SEC. N° 43, cita y emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. OSVALDO RENE
DURE Y LIZ MARIEL
CRISTALDO SANA -
BRIA . Asunción, 02 de septiembre de 2025. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. MARCO ANTONIO
OCAMPOS ORTIZ.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente. 9449715/10/2025
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,COMERCIAL Y LABORAL DE LA TER-
CERA CIRCUNSCRIP -
CION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIA -
DORA Abg. R. EVELIN
CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MENELEO RAMON VILLALBA MERELES Y DANIELA BAEZ IBAÑEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94499 -15/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
CLAUDIA YOLANDA
BRITEZ FERREIRA con C.I.C N° 4.746.478 Y DIEGO
TOMAS
TORRES CAMACHO con C.I.C Nº 8.596.061, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 26 de Noviembre de 2024, Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94511 -15/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FABIO BARRIOS BARBOZA con C.I. N° 1.506.735 y ANTOLIANA ALMIRON DE BARRIOS, para que en el término de 30 días, contados desde la publi-
cación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo.- Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial. - Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 9456516/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “CLARA RAMÍREZ Y EFRAIN MENDOZA GALEANO S/DISOLU -
CIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPEDIENTE Nº190/2024”, que radica en la secretaría Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 28 de Febrero de 2025. 94603 - 16/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos "EUGENIO AYALA RIQUELME y JUANA LETICIA VELAZQUEZ ARCE" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 4 a mi cargo.Se hace saber al destinatario de este documento que el
mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. – Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTURIO/A). CONCEPCION, 19 de Setiembre de 2025. 94610 -16/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GILBERTO ANTONIO BARRETO GARAY Y SONIA ELIZABETH GIMENEZ URAN, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 7 de Marzo de 2025. -Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial. -Secretaria Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector
6 JUDICIAL .
del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94617 -16/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ADELAIDA TROCHE GONZALEZ y ALBINO OLMEDO
COLMAN, para que en el plazo de treinta (30) días, computados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo. Ciudad del Este, 2 de octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría. 94639 -17/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. Nilda Concepción Benítez Caballero, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROMINA ELIZABETH MARTINEZ CASCO y JORGE CHAPARRO SANCHEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 08 a mi cargo Abg. Héctor Daniel Granada González, Actuario Judicial. ENCARNACION, 12 de Agosto de
2025. 94664 -17/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRI -
MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER
TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ZUNILDA LARREA DE RIERA y ROBERTO RIERA VILLAMAYOR , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 1 de Octubre de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94665 -17/10/2025
DISOLUCION CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindyeu, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO:
RAUL JOSE BORDON
ZARACHO C/ MYRIAN
CELINA ROJAS DE BORDON S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNI -
DAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE
NRO.169/2025, que radica en la secretaria Nro. 02, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- Katuete, 2 de octubre de 2025. 94669 -17/10/2025
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la Capital, Abg. Luz Marlene Ruiz Diaz cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
EDUARDO AGUSTIN
VERA ARGUELLO y VERONICA VERA BARRETO para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 25 a cargo del Abg. Roque Luis Maldonado, Actuario Judicial. Asunción, 22 de febrero de 2024. 94671 -17/10/2025
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE ASUNCION
FLEITA ABILA con C.I.C N° 672630 y ANGELICA
INSFRAN VILLALBA con C.I.C N° 2378574, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio
radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 2 de Octubre de 2025. Abg. MARIA D. ACOSTA, Actuaria Judicial.- Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94676 -17/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RAIMUNDO EGON EBERHARDT LUCKMANN y GRACIELA BEATRIZ SOSA DE EBERHARDT, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 2 de Octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94683 -17/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los
esposos ROSSANA LETICIA CARDOZO CRISTALDO y ORLANDO JESUS MONGES VAZQUEZ , para que en el plazo de treinta (30) días, computados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo. Ciudad del Este, 30 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría. 94739- 4 al 18/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSALBA DANDELINA CHAVEZ ESPINOLA y ENRIQUE GONZALO PEÑA PEREZ para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 16 de setiembre de 2025. Ante mí: Oscar Bareiro, Actuario Judicial - Secretaría N° 15. 94765- 4 al 18/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg Carlos Alberto Rojas Cañete cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: ALCIDES MALDONADO LÓPEZ Y SILVINA DE JESÚS CARRILLO RAMOS para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a
deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil. El Juicio radica en la Secretaria a mi cargo. Leónida E. Pereira, Actuaria Judicial. Secretaria Nro.1.San Juan Nepomuceno, 22 de Septiembre 2025. 94769- 4 al 18/10
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSÉ ABEL SARTORIO VANNI y GRETEL DIANA STELLA KURTH ARISTIDES , para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. Gonzalez G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 17 de Setiembre de 2025. 94773- 4 al 18/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “BRUNO RODRÍGUEZ PAIVA y VALERIANA VERA DE RODRIGUEZ”, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dis-
puesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. María Auxiliadora, 7 de agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94777- 4 al 18/10.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Actuaria Judicial de la Secretaría Nº 10 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, quien suscribe, se dirige a Ud. En los autos caratulados “FREDY SATURNINO
GARAY GARCETE Y NILCE ROMINA
DUARTE ARAUJO s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” con el objeto de comunicarle que S.S., la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la VI Circunscripción Judicial ha ordenado por A.I. N° 1137 de fecha 23 de diciembre de 2024, se sirva disponer la inscripción de la mencionada resolución. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que el mismo es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario/a del Juzgado, o la inserción de cualquier sello, conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94784- 7 al 21/10
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal for-
mada por los esposos
FELIX RAMON MENDEZ VERA y DELIA FRANCISCA GRUSKI
DA SILVA , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 6 de octubre de 2025. Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94811- 7 al 21/10.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELSA MEDINA ARCE Y CELSO ESPÍNOLA AMARILLA , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 26 de Setiembre de 2025.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria a autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94848
-21/ 10/ 2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EPIFANIA PAIVA AMARILLA Y JUAN DE LA CRUZ CABALLERO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 15 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94846 -21/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
“FAUSTO MACIEL Y PASTORA CAMPUZANO s/ Disolución de la Comunidad Conyugal Exp. Nº 238/2025”, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 27 de
agosto de 2025 Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94854- 8 al 22/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RUBEN ROLON VERA Y LILIA MAGDALENA LOPEZ MACIEL para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de noviembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 94861- 8 al 22/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos Sres. ARNALDO HUGO FATECHA CORONEL con C.I.C. Nº 2.219.209 y MARIA BEATRIZ PERALTA DE FATECHA con C.I. N° 2.937.054, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del pre -
JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 2025
sente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente, modificado por la Ley 1/92 Art.55. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 30 de Setiembre de 2025.Abg. Juan Alcides Onieva. Actuario Judicial. Secretaria N° 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94940 -9/10/2025.
EDICTO. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO GUAZU DE LA NOVENA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MISIONES, Abg. ALBERTO RENE MELGAREJO, ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, MAMERTA GARCÍA, por quince veces, que se publicarán en los diarios “LA NACION” Y “ULTIMA HORA”, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado “PLUTARCO BORDON Y MIGUELA PORFIRIA ORTEGA C/ MAMERTA GARCÍA S/ USUCAPIÓN”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, continuará los trámites procesales del presente juicio y se le asignara como representante al Defensor de Ausentes de turno de esta Circunscripción Judicial. El juicio radica en la secretaría Nº 1 a mi cargo Abg. Jorge Eduardo Leguizamón. SAN IGNACIO GUAZU, 2 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación
manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Jorge Eduardo Leguizamón Bogado (Actuario). 94175 -7/10/2025.
EDICTO. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DE SAN JUAN NEPOMUCENO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA ABO, CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, en los autos caratulada MARIA SONIA ACUÑA PENAYO C / FRANCISCA GONZALEZ DE PAREDES S/ USUCAPIÓN CON DOMICILIO IGNORADO AÑO 2024 № 148 cita y emplaza por por, el termino de quince veces a la demandada Sra. FRANCISCA GONZALEZ DE PAREDES, para que comparezca estar en juicio por si o por apoderado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 141 del C.P.C. El Juicio Radica en la Secretaria Nº 2 a cargo de la Abog. MARIA LILIANA MERELES BRIZUELA. OP 9243128/09/2025.
FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE SOCIEDADES. Los Directorios de SUPER BOX S.A., SUN ALIMENTOS S.A. y GRUPO 70 S.A. comunican que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las referidas Sociedades, celebradas en fecha 25 de septiembre de 2025, se ha aprobado el compromiso de fusión entre las mismas, donde SUPER BOX S.A. con RUC Nº 80097512-0 será la sociedad absorbente y SUN ALIMENTOS S.A. con RUC Nº 80044357-8 y GRUPO 70 S.A. con RUC N° 80121617-6 serán las sociedades absorbidas. Las documentaciones pertinentes de las referidas sociedades vinculadas a la fusión estarán disponibles para las personas legitimadas, por el plazo de ley, en el domicilio de Super Box S.A. sito en Asunción, Calle Veteranos del 70 c/ Dr. Domingo Montanaro, cuya atención estará a cargo Elvio Aguilera, email: gteadm@boxmayorista.com.py, con teléfono 0973-814112 para agendamiento en horario
8 JUDICIAL .
comercial. La presente comunicación se realiza por el plazo de ley y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal b) del Artículo 1193 del Código Civil y el Artículo 113 de la Ley Nº 1034/83 Ley del Comerciante. Ciudad del Este, 26 de septiembre de 2025. 9443327, 29/09-1,3,5/10
EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Circunscripción Judicial del Departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, por providencia de fecha 03 de setiembre de 2025, dictado en el juicio: JUAN ALBERTO FIGUEREDO AVALOS C/ SINDULFO PÉREZ S/ USUCAPIÓN , resolvió cuanto sigue: "En atención a la información sumaria de testigos que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Procesal Civil, ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento al señor SINDULFO PÉREZ, en los diarios ABC COLOR y LA NACION de la capital, por el termino de quince veces, a fin de que el mismo se presente a estar en juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se designara como representante suyo al defensor de Público de turno de esta ciudad.". El expediente radica en la Secretaría N° 02 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 03 de setiembre de 2025. Abogada Noemí Noguera, Actuaria Judicial. 94447 -11/10/2025.
EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Circunscripción Judicial del Departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, por providencia de fecha 28 de agosto de 2025, dictado en el juicio: [INMOBILIARIA Y CRÉDITOS DEL PARANÁ
S.A. (IMCOPAR S.A.)
C/ LEOVIGILDA ESQUIVEL QUINTANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE] , resolvió cuanto sigue: En atención a la información sumaria de testigos que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Procesal
Civil, ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento a la señora ELI BOGADO, en los diarios Abc color y La Nación de la capital, por el termino de quince veces, a fin de que la misma se presente a estar en juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se designara como representante suyo al defensor de Público de turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaria Nro. 02 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 28 de agosto de 2025. Abg. Noemí Noguera, Actuaria Judicial. 94772 -18/10/2025.
FUSION POR ABSORCION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S. A. (DAP) POR LA FIRMA TODEGOL S.A.- De conformidad al artículo 1193, inc. b) del Código Civil, y los artículos 113 y concordantes de la Ley No. 1034/83 y en cumplimiento del mandato recibido por Asambleas Extraordinarias de Accionista Nos. 36 y 14 de fecha 17.09.25 de las firmas DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S.A. (DAP) Y TODEGOL S.A., respectivamente, los Directorios de las firmas citadas comunican a sus acreedores e interesados en general, que el día 30 de octubre de 2025, a las 10:00 horas, por ante el Escribano Público Luis Alberto Insfran Baumann, con estudio notarial sito en Santa cruz 230 c/ Gervacio Leon, de la ciudad de Mariano Roque Alonso, será celebrado el acuerdo definitivo de fusión por absorción, por el cual DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S.A. (DAP) con domicilio en Toribio Pacheco casi Legión Civil Extranjera, Asunción, Paraguay será absorbida por TODEGOL S.A., con domicilio en Avenida España c/ Doctor Francisco Morra N° 1410, Asunción, Paraguay, sujeto a la condición suspensiva de la inscripción de la escritura pública de referencia en los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio. Los acreedores podrán notificar su oposición a la adquirente o al escribano interviniente dentro del plazo de diez días transcurridos desde
la última publicación. EL DIRECTORIO. 947786,8,10,12,14/10/2025.
EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Sría N° 11, Abg. Ulises Peña Vargas por providencia de fecha 2 de octubre de 2025, dictada en los autos caratulados: "MIRTHA HELENA FIGUEREDO DE SORENSEN C/ KAREN LETICIA GONZALEZ LOPEZ S/ DESALOJO". Sexto Turno; Sría N°11; Año: 2025; N°: 314, ha ordenado la publicación de los edictos por 3 días a fin de comunicar la anotación como litigioso del inmueble individualizado como: Matricula
N° 62.218 URB 01- Propiedad Horizontal, del Distrito de La Encarnación, con Cta. Cte. Ctral. N° 10-0385-05/ 10.02, ubicado en el Edificio Colon I, Torre 1, Piso 10. Dpto. "D"` de la ciudad de Asunción. Abg. Leticia Limprich, Actuaria Judicial. Asunción, 3 de Octubre de 2025. 948379/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CIRILO GARAY S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 204, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CIRILO GARAY, con C.I. Nº 4.678.978.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un
plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CIRILO GARAY, con C.I. Nº 4.678.978, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ALEXIS ANDRES ALMIRON CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 221, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ALEXIS ANDRES ALMIRON CHAVEZ, con C.I. Nº 6.667.430.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES
BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALEXIS ANDRES ALMIRON CHAVEZ, con C.I. Nº 6.667.430, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CARLOS CESAR QUINTANA CABRAL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 218, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por cons-
tituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CARLOS CESAR QUINTANA CABRAL, con C.I. Nº 5.210.399.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS CESAR QUINTANA CABRAL, con C.I. Nº 5.210.399, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la
Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ALDO ENRIQUE ESPINOZA SANGUINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 213, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ALDO ENRIQUE ESPINOZA SANGUINA, con C.I. Nº 5.133.499.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALDO ENRIQUE ESPINOZA SANGUINA, con C.I. Nº 5.133.499, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la
Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CESAR DANIEL ALCARAZ ALVAREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 375, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CESAR DANIEL ALCARAZ ALVAREZ, con C.I. Nº 5.824.669.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de CESAR DANIEL ALCARAZ ALVAREZ, con C.I. Nº 5.824.669, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFI -
CIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “EDGAR IRALA GALEANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N°205, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de EDGAR IRALA GALEANO , con C.I. Nº 4.300.427 .- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. EDGAR IRALA GALEANO , con C.I. Nº 4.300.427, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el
cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ELIAS DANIEL TORRES ALCARAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 387, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ELIAS DANIEL TORRES ALCARAZ, con C.I. Nº 2.243.423.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de
Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ELIAS DANIEL TORRES ALCARAZ, con C.I. Nº 2.243.423, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “EMIGDIO DARIO ORTIZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 224, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de EMIGDIO DARIO ORTIZ GONZALEZ, con C.I. Nº 3.421.963.3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en
el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. EMIGDIO DARIO ORTIZ GONZALEZ, con C.I. Nº 3.421.963, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “GLORIA PATRICIA MARTINEZ CHAMORRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 220, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de GLORIA PATRICIA MARTINEZ CHAMORRO, con C.I. Nº 1.851.655.- 3) DETERMI -
NAR que la convocatoria no es comerciante.- 4)
DESIGNAR como Agente
Síndico para intervenir en este juicio al abogado
MARCIAL PAREDES
BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8)
COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. GLORIA PATRICIA MARTINEZ CHAMORRO, con C.I. Nº 1.851.655, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO
SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “FRANCISCO ANDRES BENITEZ GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE
ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 210, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FRANCISCO ANDRES BENITEZ GIMENEZ, con C.I. Nº 7.123.074.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. FRANCISCO ANDRES BENITEZ GIMENEZ, con C.I. Nº 7.123.074, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “HECTOR LUIS BENITEZ NOGUERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 382, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de HECTOR LUIS BENITEZ NOGUERA, con C.I. Nº 3.461.575.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de HECTOR LUIS BENITEZ NOGUERA, con C.I. Nº 3.461.575, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Con-
servación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JORGE RAMON BARRIOS GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 386, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JORGE RAMON BARRIOS GONZALEZ, con C.I. Nº 3.525.222.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JORGE RAMON BARRIOS GONZALEZ, con C.I. Nº 3.525.222, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido
impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ISAAC RUEBN ROMAN GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 380, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ISAAC RUBEN ROMAN GONZALEZ, con C.I. Nº 6.588.445.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de
ISAAC RUBEN ROMAN GONZALEZ, con C.I. Nº 6.588.445, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR FARIÑA LEIVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 390, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del
edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO
SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JOSE DARIO FERREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 215, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JOSE DARIO
FERREIRA, con C.I. Nº 4.293.308.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado
MARCIAL PAREDES
BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comi-
sivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JOSE DARIO FERREIRA, con C.I. Nº 4.293.308, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LAUREANO RAMON OJEDA RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 377, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la con-
vocatoria de acreedores de LAUREANO RAMON OJEDA RODRIGUEZ , con C.I. Nº 2.183.783.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LAUREANO RAMON OJEDA RODRIGUEZ , con C.I. Nº 2.183.783., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de
San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LUIS ALBERTO GONZALEZ TORALES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 376, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LUIS ALBERTO GONZALEZ TORALES, con C.I. Nº 695.176.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LUIS ALBERTO GONZALEZ TORALES, con C.I. Nº 695.176, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, ema-
nada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LORENA CARMIÑA HERRERA GALEANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 383, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LORENA CARMIÑA HERRERA GALEANO, con C.I. Nº 2.217.592.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LORENA CARMIÑA HERRERA GALEANO, con C.I. Nº 2.217.592, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR
por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARCOS G ABRIEL BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 388, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARCOS GABRIEL BENITEZ, con C.I. Nº 4.230.133.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARCOS GABRIEL BENITEZ, con C.I. Nº 4.230.133, y el cese de los descuentos compulsivos a excep -
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ción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MIGUEL DUARTE MENDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 391, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MIGUEL DUARTE MENDEZ, con C.I. Nº 7.286.660.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado
MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión
al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MIGUEL DUARTE MENDEZ, con C.I. Nº 7.286.660, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “REGIS ANTONIO MONGELOS ACUÑA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 389, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de REGIS ANTONIO MONGELOS ACUÑA, con C.I. Nº 3.688.910.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en
el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de REGIS ANTONIO MONGELOS ACUÑA, con C.I. Nº 3.688.910, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NELSON DARIO PEÑA VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 219, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NELSON DARIO PEÑA VILLALBA, con C.I. Nº 4.885.707.- 3) DETERMINAR que el convocatorio
no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. NELSON DARIO PEÑA VILLALBA, con C.I. Nº 4.885.707, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. –11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “YSIDORO RAMON VARGAS OZORIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 379, de fecha 2 de Octu-
bre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de YSIDORO RAMON VARGAS OZORIO, con C.I. Nº 6.877.841.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de YSIDORO RAMON VARGAS OZORIO, con C.I. Nº 6.877.841, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “YSIDRO RAMON LEZCANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 211, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de YSIDRO RAMON LEZCANO, con C.I. Nº 5.175.388.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. YSIDRO RAMON LEZCANO, con C.I. Nº 5.175.388, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación
Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “SANTIAGO ESCOBAR ALMEIDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°227, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de SANTIAGO ESCOBAR ALMEIDA , con C.I. Nº 1.218.640.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4)
DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. SANTIAGO ESCOBAR ALMEIDA , con C.I. Nº 1.218.640 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la
Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “VALENTIN GONZALEZ SANTACRUZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°229, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de VALENTIN GONZALEZ SANTACRUZ, con C.I. Nº 2.653.436 .- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. VALENTIN GONZALEZ SANTACRUZ, con C.I. Nº
2.653.436, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: WALTER RENE VELAZQUEZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°223, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de WALTER RENE VELAZQUEZ GONZALEZ, con C.I. Nº 6.895.054.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del
edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. WALTER RENE VELAZQUEZ GONZALEZ, con C.I. Nº 6.895.054 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “PEDRO VEGA VALIENTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°207, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de PEDRO VEGA VALIENTE, con C.I. Nº2.184.125.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado
de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6)
ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. PEDRO VEGA VALIENTE, con C.I. Nº 2.184.125, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “TANIA TERESA BARRETO AVEIRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°212, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria
de acreedores de TANIA TERESA BARRETO AVEIRO con C.I. Nº 2.860.247.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. TANIA TERESA BARRETO AVEIRO con C.I. Nº 2.860.247 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ROMAN
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AMARILLA FLORES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 392, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROMAN AMARILLA FLORES, con C.I. Nº 5.293.477.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ROMAN AMARILLA FLORES , con C.I. Nº 5.293.477., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “REINALDA RODI SAUCEDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°225, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de REINALDA RODI SAUCEDO con C.I. Nº 4.274.576.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. REINALDA RODI SAUCEDO con C.I. Nº 4.274.576 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5,
“Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NELSON DAVALOS ZARATE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 378, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NELSON DAVALOS ZARATE, con C.I. Nº 3.259.710.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de NELSON DAVALOS ZARATE , con C.I. Nº 3.259.710., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto
de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. – 11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ORLANDO ANDRES CHAVEZ CASTILLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 393, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ORLANDO ANDRES CHAVEZ CASTILLO, con C.I. Nº 1.841.424.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de
ORLANDO ANDRES CHAVEZ CASTILLO, con C.I. Nº 1.841.424., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JULIO FAUSTINO DIAZ ROLON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°208, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JULIO FAUSTINO DIAZ ROLON , con C.I. Nº 1.056.740.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un
plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JULIO FAUSTINO DIAZ ROLON , con C.I. Nº 1.056.740 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. –11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LUCIO RAMON BENITEZ FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N° 384, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LUCIO RAMON BENITEZ FERNANDEZ, con C.I. Nº 3.213.661.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES
BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8)
COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LUCIO RAMON BENITEZ FERNANDEZ , con C.I. Nº 3.213.661., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CARLOS ALBERTO VERA BAEZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°217, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por cons-
tituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CARLOS ALBERTO VERA BAEZA , con C.I. Nº 3.940.394.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS ALBERTO VERA BAEZA , con C.I. Nº 3.940.394 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la
Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARIA AIDEE RIQUELME CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°222, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARIA AIDEE RIQUELME CABALLERO con C.I. Nº 3.535.436.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. MARIA AIDEE
RIQUELME CABALLERO con C.I. Nº 3.535.436 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto
de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “HERMINIA LUZ MARIA ORTIZ TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°206, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de HERMINIA LUZ MARIA ORTIZ TORRES con C.I. Nº 3.760.397.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. HERMINIA LUZ MARIA ORTIZ TORRES con C.I. Nº 3.760.397 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR
por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: FELIPE ORLANDO LEZCANO CASTILLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°209, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FELIPE ORLANDO LEZCANO CASTILLO, con C.I. Nº 3.521.786 .- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. FELIPE ORLANDO LEZCANO CASTILLO, con C.I. Nº 3.521.786, y el cese de los descuentos com-
pulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “BASILIO MARIN CRISTALDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°228, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de BASILIO MARIN CRISTALDO, con C.I. Nº 2.015.845 .- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8)
16 JUDICIAL .
COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. BASILIO MARIN CRISTALDO, con C.I. Nº 2.015.845, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación
Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NORMA BEATRIZ ESPINOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°226, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NORMA BEATRIZ ESPINOLA con C.I. Nº 3.717.147.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado
MARCIAL PAREDES
BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la
publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. NORMA BEATRIZ ESPINOLA con C.I. Nº 3.717.147 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARCIAL DELVALLE CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 385, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARCIAL DELVALLE CHAVEZ , con C.I. Nº 1.731.419.- 3) DETERMINAR que el convocatario
no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARCIAL DELVALLE CHAVEZ , con C.I. Nº 1.731.419., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “EDGAR DIOSNEL VERA ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°214, de fecha
3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de EDGAR DIOSNEL VERA ROMERO , con C.I. Nº 4.958.376 .3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. EDGAR DIOSNEL VERA ROMERO , con C.I. Nº 4.958.376 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.
EDICTO CITATORIO. EL ACTUARIO JUDICIAL
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO, SECRETARIA N°04 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, en los autos caratulados: “ROSSIO NATHALIA CHAVEZ FERNANDEZ S/RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO”, cita y emplaza por cinco veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la rectificación del título de propiedad promovida por la Sra. ROSSIO NATHALIA CHÁVEZ FERNÁNDEZ.- Para que en el término de 05 (cinco) días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. Celso Ariel Benítez Denis. ACTUARIO JUDICIAL.VILLARRICA, 24 de Setiembre de 2025. 94874 -12/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ANGEL RAMON LARES GUERRERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 400, de fecha 7 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ANGEL RAMON LARES GUERRERO, con C.I. Nº 6.784.627.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a
computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ANGEL RAMON LARES GUERRERO, con C.I. Nº 6.784.627, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94915 -13/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ALDO RAFAEL CACERES OJEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°400, de fecha 7 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ALDO RAFAEL CACERES OJEDA, con C.I. Nº 4.714.081.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el
efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALDO RAFAEL CACERES
OJEDA, con C.I. Nº 4.714.081, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 9493413/10/2025
EDICTO CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados “GUILLERMINA MERCEDES DIGALLO LIMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EXPTE N° 167 AÑO 2025”, ha dictado el A.I Nº 368 fecha 26 de setiembre de 2025 en la cual ordena la publicación por cinco días,
haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. FRANCISCO LUIS RECALDE DENIS. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94917 -13/10/2025.
EDICTO CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados “KONRAD BENEGAS BRASSEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES . EXPTE N° 171 AÑO 2025”, ha dictado el A.I Nº 372 fecha 26 de setiembre de 2025 en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. FRANCISCO LUIS RECALDE DENIS. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94919 -13/10/2025.
EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE MOVIMIENTO POLÍTICO. Coronel Oviedo, 02 de octubre de 2025.- La Presidente del Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro, cita y emplaza por el plazo de 30 días, a todos los Partidos y Movimientos Politicos que se creyeren con derecho a
deducir objeción sobre la constitución del Movimiento Político Independiente Distrital de carácter transitorio del Distrito de UNION, Dpto. de San Pedro, fundado el 24 de agosto de 2025, según Escritura Pública Nº 15, de la Escribana Pública TANIA MARIA LAMPERT AYALA, denominado: "MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENACER UNIONENSE" (M.I.R.U.). Apoderados Generales: HIRMINA DEJESUS CARDOZO CRISTALDO, NESTOR CABALLERO AGÜERO Y MARIA ALISIA CABALLERO AGÜERO, adopta como distintivo compuesto por el nombre, el slogan y sigla del Movimiento, además tiene un icono como emblema y símbolo, acoge el nombre del Movimiento en una bandera de forma rectangular de color blanco, que Ileva en el centro una figura compuesta de un semicírculo color anaranjado, rodeado de nueve triángulos amarillos en el centro del semicírculo, se ubica un dibujo de un balón de fútbol, un libro abierto, un tractor y un ganado vacuno, el semicirculo se asienta sobre la frase RENACER, escrita en letras rojas y la palabra UNIONENSE escrita en azul. Objetivo: Participar en las elecciones municipales del año 2026 para el Distrito de UNION, Dpto. de San Pedro. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.-Abog. Roberto A. Chávez, Actuario Judicial. 94927 -11/10/2025.
CIRCULAR DE MEN -
SURA JUDICIAL Y UNIFICACION. Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el día 30 de octubre del año 2025 a las 09:30 horas daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial y Unificación de MATRICULA Nº Q01/2133-PADRON Nº 131 Y, MATRICULA Nº Q01/2320-PADRON Nº 64, propiedad de Modesto Ramón Silva Vázquez, ubicadas en el lugar denominado San Francisco del Chaco Boreal, del distrito de Mcal. Estigarribia, departamento de Boquerón. La propiedad unificada queda ubicada dentro de
los siguientes linderos actuales:AL NORTE:Sonia Andrea Holst, AL ESTE:Holst Pannenbeckers y Manfredo Stein Leyh, AL SUR:Ruta Transchaco Py 09, AL OESTE: Heriberto Torres. La comisión de mensura fue conferida al suscripto por el Juez de Primera Instancia Multifueros de Mariscal Estigarribia, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abog. Ricardo Gosling Ferreira. El expediente se tramita por ante la Secretaría N° 1 a cargo del Abog. Raúl G. Marín Rodríguez. Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Sur-Este Servio Tulio Gamarra Aranda – Agrimensor Mat. 6213M.O.P.C.- Tel. (0541) 43455. 94599 -4/10/2025. EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Circunscripción Judicial del Departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, por providencia de fecha 28 de agosto de 2025, dictado en el juicio: [INMOBILIARIA Y CRÉDITOS DEL PARANÁ S.A. (IMCOPAR S.A.) C/ LEOVIGILDA ESQUIVEL QUINTANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE], resolvió cuanto sigue: En atención a la información sumaria de testigos que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Procesal Civil, ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento a la señora ELI BOGADO, en los diarios Abc color y La Nación de la capital, por el termino de quince veces, a fin de que la misma se presente a estar en juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se designara como representante suyo al defensor de Público de turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaria Nro. 02 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 28 de agosto de 2025. Abg. Noemí Noguera, Actuaria Judicial. 94772 -18/10/2025.
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pueden tener interés y en especial a las partes linderas que en fecha 23 de octubre del año 2.025, a
las 8:00hs a fin de realizar el acta de inicio en la Secretaria del Juzgado, así mismo el Juez y el Actuario se constituirán conjuntamente con el perito mensor en el inmueble de referencia, para dar la apertura de las operaciones técnicas de Mensura de la fracción ubicada en el lugar denominado Colonia Thompson, Distrito de Ypane, Dpto. Central, Exp 3635/2000, "CASIMIRO ESPINOLA", cuyos linderos según plano demostrativo son: AL NORTE: calle; SUR: Ascensión Rodríguez; AL ESTE: calle san Pedro y AL OESTE: derechos fiscales. OBS. Los linderos serán actualizados durante el proceso de la mensura. La comisión de mensura fue conferida por el Juez de 1ra. Inst. en lo C. y C. del Segundo Primer, Secretaría N° 2, Circunscripción Judicial de Central de J.A.S., Expte. N° 323/2025 "Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) s/mensura". Las mediciones arrancaran del esquinero Nor-este (coord. Utm E 451.801; N 7.187.274). Top. Gedeón Sosa - Reg. MOPC N° 411 cel. 0982-913.380. 9482511/10/2025
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a partes linderas e interesadas que el día 27/10/2025 a las 14:30 hs, daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de un inmueble individualizado como Finca N°20 del Distrito de Curuguaty y Padrón N°4308 del Distrito de Curuguaty, asiento de la Colonia Nueva Alianza, ubicada en el lugar denominado “Mborevi-guary”, en el Distrito de Curuguaty (Hoy Distrito de Yasy Kañy), del Departamento de Canindeyú; propiedad del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), con una superficie de 999 ha 2000 m2 y cuyos linderos según título de propiedad son: AL NORTE: LÍNEA M-L: Fracción “F” de la misma Finca. LÍNEA L-D: Fracción F. LÍNEA D-F: Fracciones B y C. AL SUR: LÍNEA G-H: Arroyo Tapia. LÍNEA H-I: Río Corrientes. AL ESTE: exPeter Solem, hoy FINAP. AL OESTE: LÍNEA I-M: Río Corrientes. Las diligencias fueron promovidas
por el INDERT y conferida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en Curuguaty, Decimoquinta Circunscripción Judicial de Canindeyú, S.S. Abog. Abg. Sonia Mariela Medina Paredes. El juicio radica en la Secretaria N°1, a cargo de la Actuaria Judicial Abog. Mirian Estela Peralta, al suscripto a través del Exp. Jud. N°195/2025. Caratulado INDERT S/ MENSURA JUDICIAL. Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero “L”, cuya coordenada UTM aproximada es X:610159,61 Y:7275335,63. As. 07/10/2025. Ing. Shirley Salinas. Reg. MOPC 5468. Mat. CSJ 4995. Cel 0971624055. Correo: sh-salinas@hotmail.com.94836- 11/10/2025.
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a partes linderas que el viernes 31 de octubre de 2025, a las 08:00 hs, daré inicio a la mensura de una fracción presumiblemente fiscal, ubicada en el lugar denominado Villa Oliva del Distrito de Villa Oliva, Departamento de Ñeembucú solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) por GLORIA CUELLAR , según expediente administrativo Nº 15323/2024. Los linderos según Expediente Administrativo son: Al Norte: Linda con Derechos de Sartorio; Al Sur: Linda con el Señor Luis Bresanovich; Al Este: Linda con Calle y Al Oeste: Linda con Bernarda Rojas Genes. La comisión fue conferida al suscripto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de J. A. Saldivar, Circunscripción Judicial Dpto. Central, Abg. Roberto Saldivar M., Secretaría Nro. 2 a cargo de la Abg. Noemí Noguera, en los autos caratulados “INDERT S/ MENSURA. La mensura judicial se dará inicio previamente en la secretaria del Juzgado y posteriormente se constituirá el Juzgado en el Vértice Nro. 2 de la fracción ubicado sobre la calle según COORD. E= 413.920,92 N= 7.121.365,08. As/09/10/25. Lic. Odilon A. Valdez G. Reg. Prof. N° 118 – Cel. 0982 483-314. 94937 -13/10/2025.
18 JUDICIAL .
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. La Sociedad BI ESFERA S.R.L con RUC Nº 80059137-2 fue modificada por E. P. N° 08 de fecha 04/06/2025 pasada ante la N. P. Myriam Garcete de Enciso, que en dicha escritura se realizó la transferencia de cuotas sociales y que se encuentra inscripta en la D.G.R.P sección Persona Jurídica y Comercio en la Matricula 36.810 Serie Comercial bajo el N° 02 Folio 9-16 de fecha 28-08-2025. 94788 -9/10/2025.
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DE CAPITAL Y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA ‘‘C. A. Logística
S.A.’’: Por Esc. N.º 90, Civil ‘‘B’’, del 12/09/2025, ante N.P. Patricia E. Andino Báez c/Reg. N.º 267, se realiza la Modif. Parcial de los Est. Sociales por Aumento de Capital y Emisión de Acciones de la firma ‘‘C.A. Logística
S.A.’’ : Insc. En la D.G.R.P. Sección Pers. Juríd. Y Com. Bajo el N.º 06 Folio 53 y sgtes., Serie Comercial, Mat. Juríd. N.º 21914; en fecha 22/09/2025,- N.º 4/21. 94850 -9/10/2025.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA FIRMA “JRB EMPRENDIMIENTOS S. A.”: Por Esc. Pub. Nro. 34 de fecha 02/09/2025, pasada ante la escribana y notaria pública Carmen Veronica Tellechea de Bauza. Modificación del Estatutos en sus Art. 5to y 6to CAPITAL SOCIAL. INSCRIPCIÓN: Dir. Gral. De Reg. Pub., Sección Personas Jurídicas y Comercio. Matrícula Jurídica Nro. 3296, Serie Comercial, bajo el Nro. 004, folio 31-42, en fecha 10/09/2025. 94844 -9/ 10/ 2025
MODIFICACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Por Escritura Pública Nº 28 de fecha 12/08/2025. Pasada ante la Notaria Nelly Paredes de de Isasa fue hecha el Aumento de Capital y Modificación de Estatutos Social de la firma FANY FAMILY IMPORT
EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA Capital: de Gs.
956.000.000 a la suma de Gs. 1.090.000.000. Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos. Secc. Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 5, Folio 42, Serie Comercial, Matrícula Jurídica № 34955 en fecha 16/09/2025. 94853- 8 al 10/10
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por escritura pública Nro. 14 Civil A de fecha 23/04/2025 ante la Notaria Pública Gilda Céspedes Fleitas, titular del Registro Nro. 1065, se formalizó la escritura de modificación de estatutos sociales de MAGERAT S.A ., con ruc 80122294-0 inscripto en la D.G.R.P. en la sección Personas Jurídicas y Comercio, matricula jurídica Nro. 1.564 serie SUACE; bajo el Nro. 02, folio 12, en fecha 28/07/2025. Reingreso: 17/09/2025. Inscripto de conformidad a la Acordada CSJ Nro. 1539/21 DTR Nro. 4/21. 9486610/10/2025
MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Pública Nº 70 de fecha 1/07/2025, autorizado por la Escribana Olga Valentina Insaurralde Medina, se formalizó la modificación parcial del estatuto social de la firma CALZADOS ROGER
S.A., se modificó el Art. 5º. Inscripto en la Dirección General de Registro Público Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 10338, Serie Comercial, bajo el Nº 6, Folio 56, en fecha 31/08/2025. 948828 al 10/11
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO. Por Aumento de Capital Social y Cambio de Razón Social de la firma HEMISFERIO COMPAÑÍA INDUSTRIAL S.A. a SALAMANDER MERCOSUR PY SOCIEDAD ANONIMA, con RUC Nº 80128525-9 Por escritura Pública N° 172 Comercial a, de Fecha 11/09/25 Pasada ante el N.P. José María Livieres Guggiari, Insc. en la Dir. Gral. de Reg. Pub. Personas Jurídicas y Comercio Bajo el N° 3, Serie Comercial, de Fecha 11/09/25, Folio 27, Mat. Jurídica N° 38932. 94884- 8 al 10/10
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACION DE ESTATUTOS
SOCIALES DE LA FIRMA
AGRO NATHURA SAE. Por Escritura Pública N° 25, de fecha 12/05/2025, pasada ante la Escribana Pública María Isabel Maggi Romero. Escritura inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos: Sección Personas Jurídicas y Comercio. Matrícula jurídica N° 19786, Serie Comercial. Bajo el N° 6. Folio 54, en fecha 02/09/2025. Inscripto de Conformidad a la Acordada C.S.J. N° 1539/21. DTR N° 4/21. 94889 – 8 al 10/10.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DE CAPITAL DE CORCHOS S. R.L. Esc. Púb. Nº 67 del 16/06/2025, N.P. MIRTHA E. DOMINGUEZ. Domic.: Asunción – Paraguay. Socios: FIDEL ANTONIO FERNANDEZ INSFRAN, MIGUEL DAMIAN FERNANDEZ INSFRAN, Capital Social: Gs. 2.800.000.000, Insc. DGRP Secc. Pers. Jurídicas y Comercio, Matríc. Jurídica Nº 35.959, Serie Comercial, Entrada Nº 15064587, Nº 03, Folio 28 y sgtes. fecha 08/09/2025 , inscripto de conformidad a la acordada CSJ Nº 1539/21 DTR Nº 4/21. 94922 - 11/10/2025.
MODIFICACIÓN DE
ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Nº 15 de fecha 09/05/2025, autorizada por la N.P. Gladys Delia Lichi Battilana, se realizó la MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL DE LA FIRMA “MONTECLARO” SOCIEDAD ANONIMA (“MONTECLARO” S.A.) en los Artículos 8º y 25º. Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 46588, Serie Comercial, bajo el N° 01, Folio 01 en fecha 03/06/2025. Cuenta con Segunda copia. Entrada N° 15027114 de fecha 22/08/2025. 9493911/10/2025.
REMATE JUDICIAL. El día 21 del mes de OCTUBRE del 2025, a las 13:30 horas, en la secretaría a cargo de Arnaldo Cañete Pacheco, Juzgado de Paz del Barrio San Isidro, por orden de S.S. Abog ESTELA MARI AVALOS
BAEZ, en los autos c aratulados: “JOSE RAMON
GONZALEZ SERVIN C/ ALEJANDRA VILLALBA
ORTIZ S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA” EXPTE Nº 153, AÑO 2021 conforme al proveído de fecha 03 de SEPTIEMBRE de 2025, obrante en expediente. Electrónico procederé a la venta en pública subasta sin base de venta y al contado sobre el 50% del bien Automotor que corresponde a la demandada ALEJANDRA ITATI VILLALBA ORTIZ con C.i. n° 6.323.677, individualizado en los registro del Automotor como: MARCA: KIA MODELO: SPORTAGE , AÑO: 2005, COLOR: BLANCO CHASIS N°: KNAJE55135K001663
CHAPA N°: AABL 293
TIPO: STATION WAGON.inscripto a nombre de WILSON SEBASTIAN TRINIDAD CACERES con c.i. n° 2.382.366.- Nota: el mencionado automotor reconoce un embargo ejecutivo a petición de la parte actora JOSE RAMON GONZALEZ SERVIN.- respectivamente el citado vehículo a examen de los interesados se halla en Barrio San Isidro etapa 1 de la ciudad de Encarnacion.- Se abonará en el acto y en efectivo y/o transferencia el importe íntegro de la compra, los gastos de publicaciones, acordada N° 1718/23, y la comisión del rematador 4% más I.V.A., sobre su adjudicación.- Informes y datos sobre el título , en la Secretaria donde radica el expediente de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0984-658-101.- V°B°, Arnaldo Cañete Pacheco Actuario. RODRIGO DANIEL VELAZQUEZ, (Rematador Público), con Matricula N° 28-I de la Excma. C. S. J. 94862 -10/10/2025.
REMATE JUDICIAL. (DE UN AUTOMOVIL CITROEN C3) El día 21 de Octubre de 2025, a las 15:30 horas en la Sria. N° 44 del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno, sito en el Primer Piso del Palacio de Justicia, en las calles M. R. Alonso e/ Testanova y De la Conquista Bº Sajonia, Capital, y por orden de S.S. Dr. Martin Diego Acosta Conde, en el expte Nº 112, Año 2024, Caratulado: “SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. c/
PEDRO RAMON RODRIGUEZ GALEANO s/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, y en cumplimiento a la providencia de orden de venta de fecha 04/04/2025;PROCEDERÉ a la venta en pública subasta del vehículo automotor prendado y embargado en autos sin base de venta, al contado, al mejor postor y en el estado en el que se encuentra, individualizado como: MARCA CITROEN, TIPO AUTOMOVIL, AÑO DE FABRICACION 2021, MODELO C3 1.6HDI 90 BVM5 SHINE, AÑO 2022, COLOR ROUGEELIXIR NOIR ONYX, MOTOR N° 10JBEC0127153, CHASSIS Nº VF7SX9HJCNT501652, CON MATRICULA Nº AAMS 743, perteneciente e inscripto en la D.R.A. a nombre del Sr. Pedro Ramon Rodríguez Galeano con C.I. N° 4.240.510. Reconoce como una Prenda a favor Automotores y Maquinarias S.A.E.C.A. (Caduco) y como restricción de dominio embargo ejecutivo a favor de Sudameris Bank S.A.E.C.A. El citado vehículo se encuentra a la vista de los interesados, en poder del depositario judicial la firma Sudameris Bank S.A.E.C.A., en la calle Independencia Nacional Esquina Cerro Cora de esta capital, en horario de oficina en días laborales. EL COMPRADOR: deberá abonar en el acto mismo de la subasta y en dinero en efectivo; los gastos de publicaciones, la comisión del Rematador del 4% por sobre el monto de su compra, la totalidad del monto de la adjudicación, gastos de secretaría. Más informes en la secretaría del juzgado donde radica el expediente de lunes a viernes de 7 a 13 horas, o con el Rematador a los teléfonos (0981) 952-298, VºBº Armando Juan José Figari Romero (Actuario Judicial), Abogado Osvaldo Gabriel Luces, Rematador Publico de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 94933 -11/10/2025.
REMATE JUDICIAL. El día 24 de Octubre de 2025, a las 15:00 hs., en la Sria. N° 44 del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la capital, sito en el 1er. Piso, del Palacio de Justicia en las calles Alonso y Testanova
(Sajonia). Y por orden de S.S. Dr. Abg. Martin Diego Acosta Conde, en el expte. No. 143, del Año 2023, caratulado: “ELIGIO MUÑOZ RIOS C/ ALBERTO GONZALEZ DELGADO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, conforme proveído de fecha 27/06/2025, recaído en autos; Procederé a la venta en Pública subasta del bien inmueble embargado en autos con todo lo en el edificado, clavado, plantado y adherido e individualizado en los Registros Públicos como: FINCA N° 783 DEL DISTRITO NUEVA ESPERANZA, Departamento CANINDEYU, anotado bajo el Nº 1 y al folio 1 y sgtes. de fecha 26/12/2007, a nombre del demandado Sr. ALBERTO GONZALEZ DELGADO, con C. I. Nº 4.759.651., con Cta. Cte. Ctral. N° 31-0055-02, designado como lote N° 6 de la Manzana 13, cuyas dimensiones y linderos son los sgtes.: Su frente al Este sobre la calle Segunda Oeste, mide quince metros (15 mts); por igual dimensión en su contrafrente al Oeste, donde linda con el lote N 9. En sus costados mide treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts); lindando al Norte con el lote Nº 7 y al Sur con el lote Nº 5. SUPERFICIE: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS.(487mts² 50cms²).- AVALUACIÓN FISCAL Y BASE DE VENTA: Gs. 33.632.745.(GUARANÍES TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO). Nota: La mencionada finca reconoce como gravamen una hipoteca a favor del BANCO REGIONAL S.A.E.C.A., de fecha 26/10/2018., por un monto de U$S 80.000.oo, y como restricción de dominio reconoce los sgtes. Embargos: 1-) EMBARGO EJECUTIVO, de fecha 27/09/2023., a peticion de ELIGIO MUÑOZ RIOS., por un monto de Gs. 33.750.000 + 3.375.000.2-) EMBARGO EJECUTIVO, de fecha 27/02/2024., a peticion de RHP DEL ABG ARIEL PRIETP BOGGINO EN LOS AUTOS CARATULADOS: ELIGIO MUÑOZ RIOS C/ ALBERTO GON -
ZALEZ DELGADO., por un monto de Gs. 6.581.250 + 658.125.- El presente aviso es con notificación al acreedor Hipotecario y con citación a los mencionados embargantes.- Se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones, la comisión del rematador 2% más I.V.A., acordada N° 1.718/23 (gastos de secretaria), y la seña del 10% de la compra, sobre su adjudicación, podrá ser abonado, vía transferencia bancaria en la cta. Abierta del rematador y/o efectivo.- Informes y datos sobre el título de propiedad, en la Secretaria donde radica el expediente de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0981-407-545 y 0981-525-509.- El citado inmueble se encuentra aparentemente ocupado, lo cual no consta en autos.- V° B° Abg. Armando Juan José Figari Romero, Actuario Judicial. Paulino Cabello C., (Rematador Público), con Matrícula N° 02 de la C.S.J. 94942 -13/10/2025.
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2524253A (43) Asunción, 30 de Septiembre de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2524253 (22) Fecha de Solicitud: 27/03/2025 09:53:59 (71) Solicitante: ANDRITZ OY Domicilio
Solicitante: Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia, FI (72)
Inventor: 1) LEHTINEN, JERE; y 2) MOILANEN, ANTERO Domicilio Inventor: 1) C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia, FI; y 2) Inkoonkatu 5 A 10 FI-00510 Helsinki, Finlandia, FI (54) Título: PREPARACIÓN DE COQUE SIN FÓSILES A
PARTIR DE LIGNINA. (74)
Agente: Ana C. García Palacios – 1880 (30) Prioridad/es: FI 20245345 –27/03/2024 (51) Int. Cl 8: C 10J 3/54(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (68/25) La presente invención se refiere a un método para la producción de coque libre de fósiles, a partir de lignina que comprende los pasos de proporcionar lignina, someter a la lignina a un aumento de presión, someter la lignina a un aumento de temperatura, por lo que una combinación de aumento de presión y temperatura libera compuestos orgánicos volátiles (COV), y recuperar coque. La presente invención se refiere también a un aparato (1000) para la producción de coque sin fósiles a partir de lignina, a un uso del aparato (1000) y al coque obtenible a través del método. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 94753 -8/10/2025.
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2479777A (43)Asunción, 27 de Agosto de 2025.¬ Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)Nº de Solicitud: 2479777 (22)Fecha de Solicitud: 12/09/2024 11:31:11 (71)Solicitante:
WESTROCK PACKAGING SYSTEMS, LLC
Domicilio Solicitante: 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos. (72)Inventor: JULIEN, MERZEAU Domicilio Inventor: 85 Rue de Belle -Isle, 36000 Chateauroux, Francia (54) Título: PORTADOR DE ARTÍCULO Y PLANTILLA PARA ESTE (74)Agente: Lorena Mersan Meza -3714 (30)Prioridad/ es: US 63/582,184 -12/09/2023; US 63/558,011-26/02/2024 (51)Int. CI 8: B 65D 71/ 46(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (261/24). Los aspectos de la divulgación se refieren a un portador de artículos para enganchar al menos un artículo. El portador de artículos comprende una pluralidad de paneles primarios que forman una estructura tubular que define un eje tubular. La pluralidad de paneles primarios incluye un par de paneles espaciados que comprenden un panel superior y un panel inferior. Al menos uno de los paneles superior e inferior comprende al menos un dispositivo de enganche de artículos, en donde el panel superior tiene un primer ancho que se extiende perpendicularmente al eje tubular, y el panel inferior tiene un segundo ancho que se extiende perpendicularmente al eje tubular. El primer ancho es mayor que el segundo ancho. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 94864 -13/10/2025.
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL REPUBLICA DEL PARAGUAY Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (11) Nro. Publicación: PY2404731A (43) Asunción, 26 de Agosto de 2025.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2404731 (22) Fecha de
VII, LLC Domicilio Solicitante: 55 Cambridge Parkway, Suite 800E Cambridge, MA 02142 Estados Unidos de América, US (72) Inventor: 1) DANISON, HOPE HSIAOWANG; 2) KOLESKY, DAVID BARRY; 3) KRISHNANKUTTY, SINDHU MANUBHAI; 4) MARTÍNEZ, ANTONIO DIEGO; 5) NIU, YAJIE; 6) RAMACHANDRAN, SOWMYA RANGANAYAKI; 7) SHARPE, MICHKA GABRIELLE; y 8) BEDREE, JOSEPH KERNAN Domicilio Inventor: 1), 3), 4), 6); y 8 ) c/o Invaio Sciences, Inc. 75 Moulton St. Cambridge, MA 02138 Estados Unidos de América, US; 2), 5) y 7) C/o Flagship Pioneering, Inc. 55 Cambridge Parkway, Suite 800E Cambridge, MA 02142 Estados Unidos de América, US (54) Título: PÉPTIDO EN COMBINACIÓN CON COMPOSICIONES FUNGICIDAS PARA EL CONTROL DE HONGOS Y MÉTODOS RELACIONADOS (74) Agente: Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: US 63/481,318; US 63/481,323 US 63/481,326; US 63/481,331; US 63/481,335; US 63/481,338; US 63/ 481,345; US 63/481,35324/01/2023 (51) Int. CI8: A 01N 37/46(2006.01), A 01N 37/50(2006.01), A 01P 3/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (26/24) La divulgación proporciona composiciones antifúngicas que comprenden factores inhibidores de la germinación de conidios (CGI), precursores de factor CGI, fragmentos de factor CGI y motivos de factor CGI y fungicidas. Además, la divulgación proporciona métodos para controlar o para inhibir el crecimiento y la infección fúngicos, así como métodos para tratar una enfermedad fúngica usando las composiciones que comprenden factores CGI, precursores de factor CGI, fragmentos de factor
CGI y motivos de factor CGI y fungicidas.- Obs: Tener por no invocado el derecho de prioridad por no acreditar dicho derecho en tiempo y forma.Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de patentes. 9491213/10/2025
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL REPUBLICA DEL PARAGUAY Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (11) Nro. Publicación: PY24116082A (43) Asunción, 5 de Agosto de 2025.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 24116082 (22) Fecha de Solicitud: 30/12/2024 11:03:12 (71)
Solicitante: PI INDUSTRIES LTD. Domicilio
Solicitante: Udaisagar Road, Udaipur- 313001, Rajasthan, INDIA, IN (72)
Inventor: 1) a 6) PI Industries Ltd. Post Box No.20, Udaisagar Road, Udaipur-313001, Rajasthan, India, IN; y 7) Schiffgesweg 18, 50259 Pulheim, Alemania, DE (54) Título: UN MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE 1-(4-(5-(HALOMETIL)-1,2,4-OXADIAZOL-3-IL) FENIL)ETAN-1-ONA (74)
Agente: Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: IN 202411000327 – 03/01/2024 (51) Int. CI8: A 61K 31/4245(2006.01), C 07D 217/02(2006.01), C 07D 271/06(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (377/24) La presente invención se refiere a un método para
preparar un compuesto de Fórmula (I) y sus compuestos intermedios de Fórmula (II) y Fórmula (III), en donde R1, R2, L, R4, R5 y n son como se definen en la descripción. El presente método comprende una etapa de conversión de un compuesto de dioxima de Fórmula (V) en un compuesto de Fórmula (III) en una sola etapa a través de una ciclación y una desprotección simultáneas de cetoxima para obtener el compuesto de Fórmula (III), que después se sometió a una posterior halogenación y reacción con un compuesto de Fórmula (IX) para obtener el compuesto de Fórmula (I). Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de patentes. 9492013/10/2025
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FLORENTINO VILLAGRA MORENO. ASUNCION, 9 de Setiembre de 2025 Ante mí: OSCAR BAREIRO. (Actuario Judicial – Secretaría 15) Se hace saber al destinatario de este edicto que el mism o cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94502 -10/10/2025.
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RAÚL DAUMAS LADOUCE ROBUCK. El juicio radica en la Secretaría 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 17 de septiembre de 2025. - Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido,
20 JUDICIAL .
deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. 94512 – 10/10/2025
SUCESIÓN. El Juez del juzgado de 1ra. Inst en lo Civil Dr. Mario C. Miranda Gutiérrez cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de Felipa Rivas Vda de Chávez. Yuty, 25 de Setiembre de 2025, Abg ORLANDO
MIRANDA Actuario Judicial. 94513 – 10/10/2025
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Distrito de Minga Porã, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Martha Fabiana Acosta Romero, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de ALO -
DIA FREDESVINDA
GENEZ VDA. DE CABALLERO, para que se presenten ante la secretaria del Juzgado, si así creyeren a sus derechos. La publicación deberá realizarse en el Diario La Nación por el término de 10 (diez) días. El juicio radica en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Minga Porã, secretaría a cargo del Actuario Abg. José Javier Arza. Minga Pora., 30 de Setiembre de 2025. 94516- 1 al 10/10
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE SAN ESTANISLAO, Abogado WILSON
DAVID VELAZQUEZ, cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de sesenta días, contados desde la primera publicación del presente edicto, se presenten a reclamar sus derechos en la sucesión de MARTIN TOLEDO San Estanislao, 15 de septiembre de 2025.- Abog Oscar Ariel Cantero, Secretario Juzgado de Paz. 94525- 1 al 10/10.
SUCESIÓN. La Juez de Paz Interina del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente
sucesión de ERME GIMENEZ , por si o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se encuentran en la secretaria de este Juzgado. Ante mi: Terecio Quintana Gamarra (secretario). Ñacunday, 29 de agosto de 2025. 94551- 2 al 11/10
SUCESIÓN. El Juez Penal de Garantías de Iruña e Interino del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. Miguel Ángel Brítez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ISNARDI AMARILLA FERREIRA. (Actuaria Judicial -Secretaría N° 01Abg. Rodney González). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Presidente Franco, 1 de Octubre de 2025. 94580- 2 al 11/10
SUCESIÓ N. El Juez de Paz de la Ciudad de Valenzuela, Abogado Hugo David Daiub Fatecha cita y emplaza por diez días a herederos y acreedores de la sucesión de SILVIA FRANCO DE TORRES s/ Sucesión, a fin de que en el plazo de sesenta días a partir de la primera publicación del presente edicto, comparezcan ante el Juzgado a reclamar sus derechos. El juicio radica en la Secretaría única, a mi cargo. Abg. Verónica Liliana Careaga Vega. Valenzuela, 15 de setiembre de 2025. 9459111/10/2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE ITÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO CENTRAL. ABG. ZULMA LILIANA ACUÑA DUARTE, Cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la SUCESIÓN de "PABLINO SANCHEZ CORONEL", Itá, 01 de octubre de 2025, Abg. PABLO CESAR OCAMPOS ORTIZ.
(ACTUARIO JUDICIAL). 94595- 11/10/2025
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZU, con asiento en la ciudad de Cnel. Oviedo, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUSTINA GARCETE VDA DE MARTINEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA AÑO 2025, N° 209. CORONEL OVIEDO, 1 de Octubre de 2025. Ante mí: ADELA BENITEZ RAMOS. Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 9460211/10/2025
SUCESIÓN. La Jueza de Paz de Yataity, Circunscripción Judicial del Guairá, Abog. Rosa Isabel Recalde Alderete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los Sres. PABLO ROLON. Yataity, 26 de septiembre del 2025. Abog. URSULA MARECOS secretaria. 94601- 2 al 11/10
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de PRIMELIA CENTURION DE MARTINEZ. El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 1 de Octubre de 2025.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector
del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94605- 2 al 11/10
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, DRA. LAURA CENTURIÓN AYALA cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de SENAIDE AVALOS VDA DE BENITEZ , a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo. CORONEL OVIEDO, 19 de Setiembre de 2025. Abg. ANTONIO RUIZ DIAZ, Actuario Judicial Interino. -Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 9461211/10/2025.
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SEVERIANO AMARILLA YAHAR I. El expediente sucesorio radica en la Secretaría No. 9 a cargo del actuario Judicial Heriberto Lezcano M. ASUNCION, 1 de Octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 9461711/10/2025.
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. CARINA
RIOS DE COHENE cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de "CARLINO ESTIGARRIBIA PEREIRA Y NILDA RAMONA PEREIRA
VDA. DE ESTIGARRIBIA S/ SUCESION INTESTADA AÑO 2.024 N° 74 FOLIO: 17", a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo. CORONEL OVIEDO., 23 de Setiembre de 2025 Abg. ANTONIO RUIZ DIAZ, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94681 -12/10/2025.
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná; con asiento en Ciudad del Este Abog. Vicenta fariña: cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. DULCE ARAMI FRANCO OVIEDO.
Secretaria: Abog. Hugo D. Martínez. Ciudad del Este Juzgado de Paz, 24 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este oficio, que él mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema Justicia. 94675 -12/10/2025.
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, Abog. Héctor Pastor Iba-
rra González, conforme a la Ley 6059/2018, Cita y Emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de PEDRO VICENTE MALLORQUÍN PAREDES y EUFENIA NÚÑEZ DE MALLORQUÍN. Juan León Mallorquín, 2 de octubre de 2025. Abog. Roberto Trinidad Escobar (Actuario) 94679 -12/10/2025.
SUCESIÓN. EL ABOGADO AMADO RUBEN ESPINOLA DUARTE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO DEL PRIMER TURNO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, en los autos caratulados "PEDRO PASCUAL VILLALBA BARRETO Y VICENTA SERVIN DE VILLALBA S/ SUCESIÓN. CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a herederos y acreedores de los causantes PEDRO PASCUAL VILLALBA BARRETO Y VICENTA SERVIN DE VILLALBA , en cumplimiento de la Providencia de fecha 08 de SETIEMBRE de 2025. YUTY, 08 DE SETIEMBRE DE 2025. 9468712/10/2025.
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA MIRIAN FERREIRA RUIZ DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a Herederos y Acreedores de la SUCE- SIÓN del señor HUGO ALBERTO CRISTALDO BENITEZ , de referencia radica en la secretaria N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ. (ACTUARIO JUDICIAL).-FERNANDO DE LA MORA, 3 de Octubre de 2025- Se hace saber al destinatario del presente edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94732 -13/10/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL
DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de MARIO ISABELINO FLEITAS MONTIEL , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA.- PEDRO JUAN CABALLERO, 3 de Octubre de 2025. 94751 -13/10/2025.
SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE (60) SESENTA DÍAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE Don MARTÍN ZARATE , con C. I. Civil N° 1.352.763. CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR PROVEIDO DICTADO POR ESTE JUZGADO EN FECHA 1 DE AGOSTO DE 2025- YUTY, 01 DE AGOSTODTO DE 2025. Luis A. Gomez Mendieta, Secretario. 94757 -13/10/2025.
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, ABOG. HECTOR PASTOR IBARRA GONZALEZ, conforme a la Ley 6059/2018, Cita y Emplaza por sesenta (60) dias a herederos y acreedores de la sucesión de PASCUAL CARDOZO OJEDA Y NICASIA ROJAS VDA. DE CARDOZO. JUAN LEON MALLORQUIN, 2 de Octubre de 2025. Firmado digitalmente por ROBERTO TRINIDAD ESCOB AR (ACTUARIO). 94719 -13/10/2025..
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, de la ciudad de Concepción, Cuarta Circunscripción Judicial, Abg. Fernando Javier Quevedo Suarez, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de ROBERTO EDUARDO ACUÑA
BOGADO. El expediente radica en la Secretaría N°6. Fdo. Abg.Carlos José Kolher Salinas. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Concepción, 30 de Setiembre de 2025. 94787 -16/10/2025.
SUCESIÓN. El Actuario del Juzgado en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la Capital, Sec. 44, Abg. Armando Juan Jose Figari Romero, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los Sres. ROSULO RAMON MELGAREJO y AGUSTA MELGAREJO AYALA. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 02 de octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas. 94813 -16/10/2025.
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOMINGA BEDOYA DE CHAPARRO
El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo. CAAGUAZU, 18 de Setiembre de 2025. Abg. Fidencia Martinez Riveros, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94817 -16/10/2025.
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Dr.
Juan E. Estigarribia, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ESTALACION AGUSTINA OLMEDO DE MORINIGO para que se presenten al juzgado a reclamar sus derechos. El juicio caratulado "ESTALACION AGUSTINA OLMEDO DE MORINIGO S/ SUCESION - AΝ 2025 - Ν° 107", radica en la secretaría a mi cargo. DOCTOR J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, 6 de Octubre de 2025. ABG. SILVIO PAUL CANO RAGGINI. Actuario JudicialSecretaría N.º 1 del Juzgado de Primera Instancia del Fuero Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Dr. Juan E. Estigarribia. 94817 -16/10/2025.
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "SILVANO ZARACHO BARRIOS". CORONEL OVIEDO, 3 de Octubre de 2025. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS.- Secretaría N° 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 94833 -16/10/2025.
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE SANTA ELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CORDILLERA, ABG LUIS ALFREDO CABRERA cita y emplaza por sesenta días a herederos y/o acreedores de la sucesión del señor URSULINO CHAPARRO, para que se presenten a reclamar sus derechos si así lo tuvieren. Abg. y Not. Púb. Celeste Velázquez, Actuaria. Santa Elena, 03 de octubre de 2025. 94863 -17/10/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “LAUREANO
DUARTE GONZALEZ Y ANGELA CACERES DE DUARTE S/ SUCESION INTESTADA. N° 43, AÑO: 2025, FOLIO: 03.-”, cita y emplaza por sesenta días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión de los Sres. LAUREANO DUARTE GONZALEZ Y ANGELA CACERES DE DUARTE.- El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Celso Ariel Benitez. ACTUARIO.-VILLARRICA, 24 de Setiembre de 2025. 94872 -17/10/2025
SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARGARITA BENITEZ DE BENITEZ . El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de Setiembre de 2025. 94879-17/10/2025.
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con Sede en Ciudad del Este, Abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de IVO RAMÓN COLMENARES
QUINTERO. Ciudad del Este, 6 de octubre de 2025. Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo (Actuaria Judicial, Secretaría N° 02). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 94880- 8 al 17/10
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno, Abg. CLAUDIA J. DOMINGUEZ F., cita y emplaza y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión del Sr. JUAN ANTONIO GARCETE SANTANDER Asunción, 08 de octubre de 2025. ANDREA M. PORZIO
JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 2025
SERRA (Interina), Actuaria Judicial. 94883- 8 al 17/10.
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUSTINA ROJAS TROCHE Y/O JUSTINA ROJAS DE GOMEZ con C.I.N° 1.081.907. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo. Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANA, 6 de Octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019. 94926 -18/10/2025.
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de ELVIO JARA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VÁZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 16 de Setiembre de 2025. 9493818/10/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de SIMIONA DUARTE LOPEZ , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal
Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VÁZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO 19 DE Setiembre 2025. 94938- 18/10/2055
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, Abg. Héctor Pastor Ibarra González conforme a la Ley 6059/2018, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN TOMAS ROJAS. Juan León Mallorquín, 2 de octubre de 2025. Roberto Trinidad Escobar, Actuario Judicial. 94928 -18/10/2025.
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA MIRIAN FERREIRA RUIZ DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a Herederos y Acreedores de la SUCESIÓN de los señores CARLOS HUGO YANI Y VENANCIA MENDIETA DE HUGO, de referencia radica en la secretaria N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ. (ACTUARIO JUDICIAL).FERNANDO DE LA MORA, 7 de Octubre de 2025. 94941 -18/10/2025.
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL 2º TURNO DE CONCEPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog. MIGUEL A. GONZALEZ SILVA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “ROSA ISABEL BOGADO SERVIN y JUAN RAMON PERALTA DIAZ”. CONCEPCION., 3 de Octubre de 2025. Firmado digitalmente por: Lida Raquel Samudio Cuellar, Actuaria. 94943 -18/10/2025
SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Carapegua. Abg. MARÍA MARCELA DÍAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días, a herederos y acreedores de la sucesión intestada de PORFIRIO RAMOS Y MARÍA SIXTA RUIZ VDA DE RAMOS. Carapegua, 04 de. Agosto de 2025. Actuario Judicial: Abog. Lucio Ramón Rodriguez L. 94951 -18/10/2025
22 JUDICIAL .
TRANSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS, DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA FIRMA LBL SOCIEDAD ANÓNIMA A KRESKO SOCIEDAD ANONIMA. Aumento de capital y emisión de acciones. Por Esc. Nº99 civil B, de fecha 08/07/2025, ante la N.P. Sara María Antonia Díaz Verón, se modifica parcialmente los Estatutos Sociales de la firma LBL SOCIEDAD ANÓNIMA por cambio de denominación a KRESKO SOCIEDAD ANONIMA y Aumento de Capital, quedando los Artículos 1º y 5º redactados como sigue: "Artículo 1°): La sociedad se denomina KRESKO SOCIEDAD ANONIMA. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Hernandarias, Departamento del Alto Paraná, República del Paraguay, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de representación dentro o fuera del país. Artículo 5°): El Capital social de KRESKO SOCIEDAD ANONIMA se fija en la suma de Gs.5.000.000.000 (Guaraníes Cinco Mil Millones), representado por 500 (Quinientas) acciones ordinarias, nominativas y no endosables de Gs.10.000.000 (Guaraníes Diez Millones) cada una: identificadas con números arábigos del 001 al 500. El Capital Social podrá aumentarse o disminuirse por decisión de la Asamblea Extraordinaria y deberá elevarse a escritura pública. Además, queda hecha la Emisión de Acciones. Presidente: Breno Prado Paranhos. Director
Titular: Gilberto Rubert. Inscripto en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y comercio, Matrícula Nº14.377, serie Comercial, inscripto bajo el Nº2 y al folio 13, en fecha 02/09/2025 y Matrícula del Comerciante, Bajo el Nº12669 y folio 12.669 en fecha 02/09/2025. 94835- 7 al 9/10
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. Dando cumplimiento a lo que establece
el Artículo 1189 del Código Civil, comunicamos a quienes pueda interesar que los Socios de la firma OCEAN QUALITY S.R.L . por acuerdo unánime, han decidido la transformación de la misma en SOCIEDAD ANÓNIMA, EMISORA (S.A.E.) sucesora legal, responsable y continuadora de la Sociedad Transformada. El Balance especial confeccionado y aprobado por los socios se encuentra a disposición de los acreedores en la sede social, sito en la Calle Cien Fuegos Nº 2301, Barrio Las Mercedes de Ciudad del Este, por el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación. 948277 al 11/10.
TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD SIMPLE BERKEMEYER ATTORNEYS & COUNSELORS A BERKEMEYER ATTORNEYS & COUNSELORS S. R.L. En cumplimiento del art. 1.189 del Código Civil, se comunica para lo que hubiere lugar en derecho, la transformación de la sociedad simple Berkemeyer Attorneys & Counselors a Berkemeyer Attorneys & Counselors S.R.L. formalizada por medio de E.P. Nro. 50 de fecha 21 de julio de 2025, pasada ante la escribana pública Rosa Elena Di Martino Ortiz, con registro Nro. 4 de Asunción. Se tomó razón ante la DGRP, sección Personas Jurídicas y Comercio, matrícula jurídica Nro. 46898, serie Comercial, inscripto bajo el Nro. 1, folio 1 y siguientes, en fecha 03 de octubre de 2025. Gerentes designados: Hugo Teodoro Berkemeyer Rodríguez y Marta Leopoldina Berkemeyer de Villa. 9487010/10/2025.
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. de la firma PANADERIA LIBANO
E.A.S. a PANADERIA
LIBANO S.A., Por Escritura Pública Nro. 451 Civil A, pasada ante el N.P. Abraao Jubilo Silva Monteiro, constituida a través del Estatuto Social otorgada por ante la SUACE. Sistema Unificado de apertura y cierre de empresas en fecha 14/07/2022, inscripta en el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades, Abogacía del Tesoro, con No. de Constancia 2636, conforme lo consignado en el Certificado No: 4020656, RUC No. 80126379-4. 949109 al 11/10