SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 11.036

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

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CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Convocase a los señores accionistas a Asamblea Ordinaria de ROYAL SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , el 20 de octubre de 2025, a las 14:00 horas, en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda, en el domicilio social de esta capital. Se considerarán los siguientes temas, como “Orden del día”: 1)- Nombramiento de las autoridades de la Asamblea Ordinaria. 2)Lectura y ratificación de las Actas de Directorio N.º 379 y 394. 3- Lectura y consideración del balance general, cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico, memoria anual del Directorio, correspondientes al ejercicio cerrado. 4) Designación del Órgano Directivo de la Sociedad y fijación de su retribu-

ción. 5) Designación del Síndico de la Sociedad y fijación de su retribución. 6) Designación de dos accionistas para la suscripción del Acta de Asamblea. 94666 -10/10/2025.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. Convocase a los señores accionistas a Asamblea Ordinaria de ROYAL SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, el 20 de octubre de 2025, a las 15:00 horas, en primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda, en el domicilio social de esta capital. Se considerarán los siguientes temas, como “Orden del día”: 1- Nombramiento de las autoridades de la Asamblea Extraordinaria. 2- Aumento de Capital Social. 3- Modificación de Estatutos Sociales. 4Designación de dos accionistas para firmar el acta de conformidad con el Art.1096 del Código Civil. 94667 -10/10/2025.

CONVOCATORIA A

ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Convocase a los señores accionistas a Asamblea Ordinaria de ROYAL SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, el 20 de octubre de 2025, a las 16:00 horas, en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda, en el domicilio social de esta capital. Se considerarán los siguientes temas, como “Orden del día”: 1- Nombramiento de las autoridades de la Asamblea Ordinaria. 2Emisión de acciones liberadas de pago. 3- Designación de dos accionistas para la suscripción del Acta de Asamblea. 94775 -10/10/2025.

TIVOLI SOCIEDAD ANÓNIMA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONVOCATORIA. El Directorio de TIVOLI Sociedad Anónima RUC 80159800-1 convoca a sus Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día miercoles 22 de Octubre del 2025 a las 10:00 hrs. en el local

social, para tratar lo siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Elección del Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Elección y remuneración de Directores Titulares. 3. Elección y remuneración de Síndicos Titular y Suplente. 4. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los señores Accionistas que, para la participación de la Asamblea según los Estatutos Sociales, deberán depositar sus acciones en la Empresa con tres días de anticipación a la fecha fijada. EL DIRECTORIO. 94832-11/10/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad al artículo Vigésimo Séptimo del Estatuto Social, llámase a Asamblea General Ordinaria a los señores accionistas de la empresa PYSA INDUSTRIA DE COMPUESTOS Y METALES SOCIEDAD ANÓNIMA, a realizarse el día 21 de octubre del año 2025, a las 09:00 hs am en el local de la firma,

situado en Ruta No 2 Mariscal José Félix Estigarribia Km 313.5, Departamento del Alto Paraná, República del Paraguay, Orden del día: 1-Designación de un Secretario de Asamblea 2-Integración de las acciones 3-Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea junto con el Secretario y el Presidente Observación; se recuerda a los señores accionistas sobre lo dispuesto en el artículo Vigésimo Octavo del Estatuto Social y artículo 1084 del código Civil. EL Directorio 94785- 7 al 11/10

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De acuerdo con lo establecido en el Art. 19 y siguientes de los Estatutos Sociales, el Directorio en ejercicio de la ASOCIACIÓN DE INTERCAMBIO AMISTOSO CHINA-PARAGUAY, en el domicilio de la asociación sito en Avenida José Asunción Flores y Manuel Ortiz Guerrero de la ciudad de Hernandarias, convoca en primera y

segunda convocatoria a los señores socios a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 22 de Octubre de 2025, a las 13¬¬:00 hs primera convocatoria, 14:00 hs para la segunda convocatoria, con el objeto de considerar el siguiente: orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Lectura y consideración del Acta Anterior, Consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Variación del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo e Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio cerrado el

31 de diciembre de 2024. 3-Análisis y resolución sobre el destino de los resultados del ejercicio 2024. 4-Elección de miembros del Directorio y del Síndico para el año 2025, y asignación de sus remuneraciones. 5-Elección de accionistas que suscriban el acta juntamente con el Secretario. 6-Temas Varios. EL Directorio. 94818- 7 al 11/10.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: EL DIRECTORIO DE LA FIRMA MUNDIAL

VENTURES S. A. con R.U.C. Nº 80146987-2 convoca a sus Accionistas a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 21 de octubre del 2025, a las 09:00 horas en primera convocatoria y 10:30 horas en segunda convocatoria, en su sede social ubicado en la Ciudad de Hernandarias, para considerar el siguiente orden del día: 1. Elección del presidente y secretario de la Asamblea. 2. Emisión de nuevas acciones. 3. Elección del Directorio y determinación de su remuneración. 4. Elección de Síndicos y determinación de su remuneración. 5. Asuntos generales de interés de la sociedad y permitidos en esta clase de reunión. 6. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Accionistas el depósito de sus acciones y su registro en el Libro de Asistencia con la debida anticipación con el fin de obtener participación. 94845- 7 al 11/10.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma MUNDIAL VENTURES

S.A. con R.U.C. Nº 80146987-2 convoca a sus Accionistas a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 21 de octubre del 2025, a las 07:30 horas en primera convocatoria y 8:30 horas en segunda convocatoria, en su sede social ubicado en la Ciudad de Hernandarias, para considerar el siguiente orden del día: 1. Elección del presidente de Asamblea. Designación de un secretario de Asamblea y un Accionista para suscribir el Acta conjuntamente con el presidente. 2. Aumento de capital social. 3-Modificación y consolidación del Estatuto Social. 4-Elec-

ción de un Accionista para la firma del Acta. Se recuerda a los Accionistas el depósito sus Acciones y su registro en el Libro de Asistencia con la debida anticipación con el fin de obtener participación. 94843- 7 al 11/10

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. El Directorio de GRYFFINDOR S.A . convoca a asamblea ordinaria de accionistas para la fecha 22 de octubre de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2.Elección de miembros del Directorio y fijación de su remuneración. 3. Elección de síndicos y fijación de su remuneración. 4. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea. EL DIRECTORIO. 94871 -12/10/2025.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. AVISO DE CONVOCATORIA En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Art. 18 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ¨CREO CHACO S.A. , convoca a los señores Accionistas de la entidad a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día 22 de octubre de 2025, a las 11:00 hs. en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a llevarse a cabo en su sede social sito en Bulnes N° 830 esquina Avda. España de la ciudad de Asunción, a fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Designación del Presidente y secretario de Asamblea. 2. Consideración del acuerdo previo de fusión por Absorción de Creo Chaco S.A. por Creo Paraguay. S.A. 3. Aprobación de balances y Estados de Resultados a efectos de la Fusión. 4. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Artículo Nº 18 de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las accio -

nes o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta (3) tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. 9486712/10/2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. AVISO DE CONVOCATORIA En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Art. 18 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ¨Creo Norte S.A ., convoca a los señores Accionistas de la entidad a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día 22 de octubre de 2025, a las 13:00 hs. en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a llevarse a cabo en su sede social sito en Bulnes N° 830 esquina Avda. España de la ciudad de Asunción, a fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Designación del Presidente y secretario de Asamblea. 2. Consideración del acuerdo previo de fusión por Absorción de Creo Norte S.A. por Creo Paraguay S.A. 3. Aprobación de balances y Estados de Resultados a efectos de la Fusión. 4. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Artículo Nº 18 de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta (3) tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. 9486812/10/2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. AVISO DE CONVOCATORIA En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Art. 13. de los Estatutos Sociales, el Directorio de ¨CREO PARAGUAY S.A., convoca a los señores Accionistas de la entidad a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día 22 de octubre de 2025, a las 15:00 hs. en primera convocatoria y una hora después en

segunda convocatoria, a llevarse a cabo en su sede social sito en Bulnes N° 830 esquina Avda. España de la ciudad de Asunción a fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Designación del Presidente y un Secretario de Asamblea. 2. Consideración del acuerdo previo de fusión por Absorción de Creo Paraguay S.A. a las sociedades Creo Norte S.A. y Creo Chaco S.A. 3. Aprobación de balances y Estados de Resultados a efectos de la Fusión. 4. Modificación de Estatutos Sociales. 5. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Artículo N° 19 de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta (3) tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. 9486912/10/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FIRMA SOCIEDAD DE EMPRESARIOS AGRICULTORES KUMANDA KAI SOCIEDAD ANONIMA. Conforme lo establecido en los Estatutos Sociales; convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria a realizarse en la sede social ubicada en el Distrito de Katueté, Departamento de Canindeyú, el día viernes 24 de octubre del 2025, a las 14:00 hs. para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de un presidente y un secretario de asamblea. 2-Distribución de Utilidades. 3-Elección de dos accionistas para suscribir el acta conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. El Directorio. 94875- 8 al 12/10

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA FIRMA SOCIEDAD DE EMPRESARIOS AGRICULTORES KUMANDA KAI SOCIEDAD ANONIMA. Conforme lo establecido en los Estatutos Sociales; convoca a sus asociados a Asamblea General Extraordinaria a realizarse en la sede social ubicada en el Distrito de Katuete, Departamento de Canindeyú, el día viernes 24

de octubre del 2025, a las 15:00 hs. para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de un presidente y un secretario de asamblea.2-Compra de Acciones propias.3-Elección de dos accionistas para suscribir el acta conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. El Directorio. 94876- 8 al 12/10

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma GRUPO DRACENA S.A. con R.U.C. Nº 80070434-7 convoca a los señores Accionistas a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 23 de octubre del 2025, a las 08:00 horas en primera convocatoria y 09:00 horas segundas convocatoria, en su sede social ubicado en km 24 Acaray Minga Guazú, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Elección del presidente de Asamblea. 2-Designación de un secretario de Asamblea y un Accionista para suscribir el Acta conjuntamente con el presidente de Asamblea. 3-Modificación Parcial de los Estatutos Sociales. 94878- 8 al 12/10

ASAMBLEA ORDINARIA DE AGRO RAIZ S. A. De conformidad a las normas estatutarias convocase a los Sres. Accionistas de AGRO RAIZ S.A. a la Asamblea Ordinaria para el día 27/10/2025 en su domicilio social para las 15:00 horas en primera convocatoria y 15:30 horas la segunda. ORDEN DEL DIA: 1.Designación de un Pte. y Srio de Asamblea; 2.Elección de miembros de Directorio y Sindico; 3.Fijar remuneración a Directores y Sindico; 4.Emisión de acciones para aumento de capital.; 5.Designación de dos Accionista para suscribir y firmar el Acta de Asamblea. 94887- 8 al 12/10

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AGRO

RAIZ S. A. De conformidad a las normas estatutarias convocase a los Sres. Accionistas de AGRO RAIZ S.A. a la Asamblea EXTRAORDINARIA para el día 27/10/2025 en su domicilio social para las 09:00 horas en primera convocatoria y 09:30 horas la segunda. ORDEN DEL

DIA: 1.Designación de un Pte. y Srio de Asamblea; 2.Aumento de Capital y Modificación de los Estatutos Sociales; 4.Designación de dos Accionistas para suscribir y firmar el Acta de Asamblea. . 94888- 8 al 12/10

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a las disposiciones legales y estatutarias, convócase a los señores accionistas de MYSTIC INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA . a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo en su local de la Sociedad, Ciudad Minga Guazú – Departamento Alto Paraná, el día 20 de octubre de 2025 las 09:30 horas para considerar el siguiente orden del día: 1-Elección de presidente y secretario de asamblea 2-Lectura y consideración de la Memoria, Balance General y Cuadro de Resultados dictaminados por el síndico, correspondiente al Ejercicio 2024. 3-Tratamientos de los Resultados Económicos. 4-Fijación de la remuneración de los directores y Síndico. 5-Cambio de autoridades para el periodo de 2025 a Asamblea 2026. 6-Designación de un Síndico Titular y un Suplente. 7-Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Ciudad del Este, 23 de septiembre de 2025. El Directorio. 94890- 8 al 12/10.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de AZAFI SOCIEDAD ANÓNIMA , con RUC. Nº 80098951-1, convoca a Asamblea General extraordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 24 de octubre de 2025, en la sede social de Ciudad del Este, a las 8:00 horas en primera convocatoria, y a las 9:00 horas en segunda convocatoria, para tratar el siguiente orden del día: 1- Elección de presidente y secretario de asamblea. 2-Aumento de Capital y Modificación del Estatuto Social. 3- Designación de Accionistas para firmar el acta de Asamblea, conjuntamente con el presidente y el secretario de Asamblea. Se recuerda a los Accionistas lo dispuesto por el Estatuto Social, para participar en la Asamblea con voz y voto. El Directorio.

94904- 9 al 13/10

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de AZAFI SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC. Nº 80098951-1, convoca a Asamblea

General Ordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 24 de octubre de 2025, en la sede social de Ciudad del Este, a las 14:00 horas en primera convocatoria, para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección del Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Emisión de Acciones. 3- Designación de Accionistas para firmar el acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Asamblea. Se recuerda a los Accionistas lo dispuesto por el Estatuto Social, para participar en la Asamblea con voz y voto. El Directorio. 94907- 9 al 13/10

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

De acuerdo a las normas legales y estatutarias vigentes se convoca a los accionistas de ZONA FRANCA GLOBAL DEL PARAGUAY S.A.C. Y DE S . a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 20 de octubre del 2025, a las 08:00 horas, en la sede social, ubicada sobre la Ruta Nacional PY02 – Mariscal José Félix Estigarribia, Km. 331,5 de Ciudad del Este (ex - km 11,500 de la Ruta Internacional Nº VII), y se considerará el siguiente, orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Autorización para la Impresión de los títulos representativos de acciones. 3-Asuntos Varios. 4-Elección de dos Accionistas para firmar el acta. Ciudad del Este, 08 de octubre de 2025. EL Directorio. 94911- 9 al 13/10

CONVOCATORIA A

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. El Directorio de D&N INGENIERÍA S.A. convoca a asamblea extraordinaria de accionistas para la fecha 24 de octubre de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en la ciudad de Ñemby, departamento Central, Paraguay, para tratar el siguiente

orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2. Modificación de los estatutos de la sociedad. 3. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea. El DIRECTORIO. 94944 -13/10/2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. El Directorio de D&N INGENIERÍA S.A. convoca a asamblea ordinaria de accionistas para la fecha 24 de octubre de 2025, a las 12:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en la ciudad de Ñemby, departamento Central, Paraguay, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2.Elección de miembros del Directorio y fijación de su remuneración. 3. Emisión de acciones. 4. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea. EL DIRECTORIO. 94945 -13/10/2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la Firma AGRO INDUSTRIAL GUARAPI S.A ., de conformidad al Art. 17 de los Estatutos Sociales, invita a los Señores Accionistas a la “ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS” a llevarse a cabo el día viernes 24 de Octubre de 2025, a las 15:00 horas en PRIMERA CONVOCATORIA y a las 16:00 horas en SEGUNDA CONVOCATORIA, en la casa ubicada en Legión Civil Extranjera N° 1049 esq. Las Perlas de esta capital, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1-Elección de un Secretario de Asamblea; 2-Venta de inmuebles; 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. 20 de los Estatutos Sociales, referente a depósito previo de acciones. EL DIRECTORIO. 94947 -13/10/2025.

BASA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. EL DIRECTORIO DE BASA SEGUROS S.A. convoca a los Señores Accionistas, a la Asamblea General

Ordinaria a celebrarse el día 30 de octubre de 2025 a las 10:00 horas en el domicilio social, sito en Avenida Aviadores del Chaco esq. Bélgica, de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1- Designación de un secretario de Asamblea. 2- Consideración de la Memoria anual del Directorio, del Balance General y Cuentas de Pérdidas y Ganancias, Informe del Síndico, así como el tratamiento del resultado correspondiente al ejercicio 2025 cerrado el 30 de junio de 2025. 3- Elección de síndico titular y suplente, y fijación de su remuneración. 4- Designación de accionistas o sus representantes para suscribir el acta de asamblea. Se recuerda a los señores accionistas la obligación de depositar sus acciones o un certificado bancario de depósito de las mismas, en el domicilio social de Basa Seguros S.A. con al menos tres días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea. En caso de no reunirse el quorum en primera convocatoria, la Asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después de la fijada para la primera, conforme lo autoriza el art. 27 de los estatutos sociales. EL DIRECTORIO. 94914 -14/10/2025.

PURATOS PARAGUAY

S. A. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. En cumplimiento de las disposiciones estatutarias se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de PURATOS PARAGUAY S.A. para el día 27 de octubre del año 2025 a las 11:00 horas en el local social en Acahay N° 941 c/ Teniente Villalba, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Consideración del Balance General y Cuadro de Resultados, Memoria del Directorio e Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre del 2024. 3. Destino del resultado del ejercicio cerrado al 31 de Diciembre del 2024. 4. Elección de Directores Titulares y Suplentes. Fijación de remuneración.

5. Elección de Síndico Titular y fijación de su remuneración. Elección de Síndico Suplente. 6. Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores accionistas que para asistir a la Asamblea se deberá cumplir con lo establecido en el Art. 1084 del Código Civil. El Directorio. 9496514/10/2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y leyes vigentes, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la firma EMG Logistics S.A. el 25 de octubre de 2025, en primera convocatoria a las 08:00 horas y en segunda convocatoria a las 09:00 horas, en el local sito en Independencia Nacional N° 615 entre Teniente Rojas Silva y Avda. Acosta Ñu, de la ciudad de Eusebio Ayala, para tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2) Lectura y consideración del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Variación del Patrimonio Neto, Memoria del Directorio e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 3) Designación de los Miembros del Directorio y Síndico 4) Destino del resultado del ejercicio 5) Suscripción y emisión de acciones dentro del Capital Social autorizado 6) Otros asuntos de interés 7) Designación de accionistas para la firma del Acta de Asamblea. El Directorio recuerda a los accionistas el depósito de las acciones para tener derecho de asistencia a la Asamblea. EL DIRECTORIO. 94967- 14/10/2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Visto el cierre del Ejercicio 2024/2025, y conforme a lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley Nº 827/96 de Seguros, el Directorio de La Independencia de Seguros S.A ., resuelve convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día Jueves 23 de Octu-

VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2025

bre de 2025, quedando redactada la convocatoria de la siguiente manera: Asamblea General Ordinaria de Accionistas Convocatoria. El Directorio de LA INDEPENDENCIA DE SEGUROS S.A., en virtud de lo dispuesto en el Título VI Artículo 20° y concordantes del Estatuto Social, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día Jueves 23 de Octubre de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y, a las 11:00 horas en segunda, en su local social sito en la calle Juan E. O'leary Nº 409 e/ Estrella, Edificio Parapiti 1er. Piso - Asunción, Paraguay; para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1-Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, del Balance General e Inventario, Cuadro de Pérdidas y Ganancias, del Informe del Síndico y del dictamen de la Auditoría Externa, correspondiente al 59º Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2025. 2-Distribución de Utilidades del Ejercicio. 3-Emisión de Acciones, su suscripción e integración. 4-Designación de Miembros Titulares y Suplentes del Directorio. 5-Designación del Síndico Titular y Suplente para el Ejercicio 2025/2026. 6-Remuneración de Directores Titulares y Síndico Titular. 7-Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de la Asamblea. De conformidad a lo dispuesto en el Art. N° 27 del Estatuto Social: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio y en su ausencia por la persona que la Asamblea designe de entre los accionistas y representantes de los accionistas presentes. El Presidente de la Asamblea nombrara un secretario de la Asamblea que podrá ser o no un Accionista o representante de accionista. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Accionistas o representante de accionista, nombrado por la Asamblea, en el Libro de Actas correspondiente. Nota: De acuerdo con el Art. 23 del Estatuto Social, los Señores Accionistas deberán depositar sus acciones 3 (tres) días antes de la Asamblea, en la administración de la

Compañía, para tener derecho a asistir a la misma. El Directorio. 94981-14/10/2025.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de TERRA VIVA S.A. con RUC 80100459-4 convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo el día 24 de octubre 2025 en su sede social sito en Avda. Augusto Roa Basto c/ José Asunción Flores, Paraná Country Club, Hernandarias, Paraguay, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1- Designación del presidente y secretario/a de la Asamblea. 2-Suscripción de Acta de Asamblea. 3-Lectura y consideración de la memoria, balance general, cuadro de resultados, estados contables e informe del síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2024. 4-Destino de Utilidades. 5-Elección de miembros del Directorio. 6-Elección del síndico titular. 7-Remuneración de los directores y síndicos. 8-Asuntos Varios. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas sobre el Art. 27 de los Estatutos Sociales y el Art. 1.084 del Código Civil. EL Directorio. 94991- 10 al 14/10.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA MERZIN S. A. De acuerdo a lo que disponen los Artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Estatuto Social, se Convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas de la firma MERZIN S.A RUC 80115237-2, para el día 24 de Octubre de 2.025.- a las 15 hs, en su local comercial. Ubicado en Charles de Gaulle 155 e/ Mcal López y Quesada de la ciudad de Asunción. ORDEN DEL DIA: 1Designación de un secretario a suscribir el Acto Asambleario; 2- Emisión y Suscripción de 10.000 Acciones; 3- Decisión sobre las utilidades del ejercicio 2024; 4- Designación de dos accionistas para suscribir el Acta. Se recuerda a los señores Accionistas que deberán proceder al Depósito de Acciones conforme al

Estatuto Social para participar de la Asamblea. Asunción, 9 de Octubre de 2.025. 94999 -14/10/2025.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS

GREEN NATURE S. A. Convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el día 30 de octubre de 2025, a las nueve horas, en el local social, sito en la Avda. Fernando de la Mora N° 2275 c/ Tarumá, de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1)Designación de Presidente y Secretario de Asamblea; 2)Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas, Destino de utilidades e Informe del Síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024; 3)Elección de miembros del Directorio y fijación de sus remuneraciones; 4)Designación de Síndico Titular y Suplente, y fijación de la remuneración del Síndico Titular; y, 5)Designación de dos Accionistas para suscribir el acta de Asamblea. Se recuerda a los socios o representantes la obligación de depositar en la sociedad las acciones o los certificados de depósito de las acciones con no menos de tres días de antelación a la fecha fijada para la asamblea. EL DIRECTORIO. 95006 -14/10/2025.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD. , Por Esc. Pub. N° 27, de fecha 20/08/2025 autorizada por la N.P Lilian Beatriz Rodríguez C., se ha realizado la Constitución de la Firma PANADERÍA DUBAI S.A. Domic.: Camilo Recalde de Ciudad del Este. Durac.: 99 años. Cap. Integ.: Gs. 1.000.000.000. La sociedad tendrá por objeto principal realizar actividades en la producción y venta de productos de panadería, junto con actividades complementarias que pueden incluir servicios de cafetería y otras relacionadas con la industria alimentaria, envasar, fabricar, preparar, comprar, vender, distribuir, importar y exportar toda

clase de productos alimenticios. Pdte: Ali Mohahad Haidar. Vice Pdte: Jaafar Haidar Kalakeche, Sindico: Ahmad Ali Mansour Sweidan. Inscrip. En el Reg. de Pers. Jurid. y Comercio; con Mat. N° 46878, Serie Comercial bajo el N° 1 folio:1 en fecha 23/09/2025. 94858- 8 al 10/10

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE LA FIRMA MSO IMPORT. EXPORT. SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Esc. Pub. Nº 310 fecha de constitución 23/07/2025, ante el N.P Abraao Júbilo Silva Monteiro. Capital Social. Se fija en la suma de Guaraníes Cuatrocientos Millones (Gs. 400.000.000) representado por cien (100) acciones Ordinarias, Nominativas y no endosables por un valor nominal de Cuatro Millones (Gs 4.000.000) cada una. Las acciones estarán correlativamente enumeradas con números arábigos del 1 al 100. Objeto Principal: Comercio al por mayor de muebles y artículos de iluminación. Dirección: Ruta Py07 Parque Santa Mónica, Hernandarias, Alto Paraná. Duración: 99 años. firma: representante legal: Jacques Luiz Maggi Do Canto, Sócios: Jacques Luiz Maggi Do Canto, Nelson Zen Reis E. Silva. Inscripto en la D.G.R.P. Secc. Personas Jurídicas y Comercio Inscripto Bajo el Nº 1.- Folio 1/19. Ambos de fecha 04/09/2025. 94859- 8 al 10/10

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD GRUPO

SOLNAIR S. A. Los señores ANIBAL DARIO ARAUJO CABALLERO y MIRNA ELIZABETH LEIVA, han constituido la Firma denominada GRUPO SOLNAIR SOCIEDAD ANONIMA. Por Escritura Pública Nro. 1.281 de fecha 24 de Julio de 2.025. Pasada ante la Notaria Pública María Raquel Caceres Olmedo, titular del registro Nro. 1.083, de la ciudad de Fernando de la Mora, debidamente Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos Seccion Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula: 46768, Serie: Comercial, inscripto bajo el Nro. 1, Folio 1 de fecha 29-082025 y reingreso en fecha

9-9-2025, de conformidad a la acordada CSJ Nro. 1539/21 DTR Nro. 4/21. 94857- 8 al 10/10

CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 122, del 08/09/2025, autorizada por el Escribano Milciades González Schuhbaum, se constituyó la Firma PROJEPAR S.A., Domicilio: Kilómetro 336,5 de la Ruta PY 02, Complejo Empresarial Global, Ciudad del Este, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 60.000.000, Duración 99 años; Objeto: Industria, comercio, importación y exportación de paneles compuestos de aluminio, entre otras. Directorio: Presidente: Luiz Rosa Do Nascimento; Sindico Titular: Luis Esteban Lezcano Yelsi. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.914, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 22/09/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.679, folio 12.679, el 06/10/2025. 97886- 8 al 10/10

CONSTITUCION DE

SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 132, del 15/09/2025, autorizada por el Escribano Milciades González Schuhbaum, se constituyó la firma CATAJOANA S.A., Domicilio: calle 23 de octubre y Guido Spano de la ciudad de Asunción, Capital emitido y suscripto Gs. 3.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Confección, fabricación, diseño, importación, exportación, distribución y comercialización de prendas de vestir, tejidos, accesorios y artículos relacionados a la industria textil y de la moda, entre otras. Directorio: presidente: Franklin Eduardo Flores Meza; Sindico Titular: Luis Esteban Lezcano Yelsi. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.910, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 26/09/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.675, folio 12.675, el 03/10/2025. 94885 – 8 al 10/10.

CONSTITUCIÓN DE LA

IMPORTACIONES EXPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA”. Por Esc. Nº 38, del 15/07/2025, pasada ante la N.P. Adela Laviosa Escobar, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, con Matrícula Jurídica No. 46792, Serie Comercial, bajo el Nº 1, y al folio 1 al 18., del 10/09/2025, y Registro Público de Comercio, con Matrícula de Comerciante No. 12495, el 16/09/2025, fue constituida la firma ZAAMP IMPORTACIONES

EXPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA, Domic.: Saltos del Guaira. Durac.: 99 años. Obj. Princ.: Dedicarse a la fabricación y comercialización de máquinas y equipos para uso industrial, como también a la importación y exportación de toda clase de productos, entre otros, y representacion comercial - Presidente del Directorio: ZAQUIELE FRANCISCONI GALVAO. 94916 - 11/10/2025

CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA “VIA PESADA GROUP SOCIEDAD ANONIMA”. Por Esc. Nº 50, del 25/08/2025, pasada ante la N.P. Adela Laviosa Escobar, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, con Matrícula Jurídica No. 46.823, Serie Comercial, bajo el Nº 1, y al folio 1 al 17., del 11/09/2025, y Registro Público de Comercio, con Matrícula de Comerciante No. 12.549, el 22/09/2025, fue constituida la firma VIA PESADA GROUP SOCIEDAD ANONIMA, Domic.: Saltos del Guaira. Durac.: 99 años. Obj. Princ.: Dedicarse a la fabricación y comercialización de estructuras metálicas y productos metálicos, como también a la importación y exportación de toda clase de productos, entre otros, y representacion comercial - Presidente del Directorio: DANNY MARCELO MIRANDA ROLON. 94918- 11/10/2025

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura N°.41 de fecha 17/09/2025, pasada ante el Esc. Pub. Herminio Sosa Gavilán, fue constituida la Sociedad denominada MAR ABIERTO PY S.A. , Domicilio: Ciu-

dad del Este, Departamento del Alto Paraná, República del Paraguay. Duración: 100 años. Objeto Principal: Operaciones industriales maquiladoras o sub maquiladoras, etc. Director Presidente: Sr. Darci Crehte. Capital Social: Gs.2.000.000.000, Integrado el 100% del Capital Social. Inscripto en el Reg. P. Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°.46924, serie "Comercial", bajo el N° 1, Folio 1, de fecha 02/10/2025. 94901- 9 al 11/10.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD INCOCI

S. A. SUCURSAL PARAGUAY. Por Escritura Pública N° 102 del 08/08/2025 ante el Escribano Público Juan Manuel Domínguez Martínez fue constituida la firma INCOCI S.A. SUCURSAL PARAGUAY con una duración de 99 años, con Domicilio: Ciudad de Asunción. Capital Social: Gs. 4.000.000.000 Objeto: Construcción de proyectos de servicios públicos, Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles, fabricación, industrialización, comercialización, comercio en general y otros. Socios: INCOCI SA Inscripta en la D.G.R.P sección Personas jurídicas y Asociaciones bajo el N°1, Folio 0115, Serie Comercial, en fecha 28/08/2025 y en el registro Público de Comercio bajo el N° 12356 Folio 12356, Serie Comercial, Sección Comercio, en fecha 29/08/2025. 94986 -12/10/2025.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº 35 de fecha 18/09/2025, autorizada por la Esc. Cynthia Denis Benítez, se constituyó la Firma GECAR S.A. , siendo socios accionistas: ANTONIO RAMÓN LEZCANO GONZÁLEZ y GERARDO ARIEL GONZÁLEZ GARCÍA, con Capital Social: 200.000.000 Gs., y Capital Integrado: 90.000.000 Gs.- Inscripto en la D.G.R.P., Sección Perso. Juríd. y Comercio, con Matrícula N° 46936, Serie Comercial, bajo el N° 1, folio 1, de fecha 02/10/25; y en Matrícula del Comerciante, Inscripto bajo el N° 12702, folio 12702, de fecha 07/10/2025. 94992 -12/10/2025.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. Por E.P. Nro. 99 de fecha 07/05/2025, formalizada ante la N.P. Maria Jackeline Bolla de Baez, con reg. nro. 951, la firma FORTALEZA CLEANING AND CARE DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC Nro. 80102943-0 formalizó la decisión de sus accionistas de disolver y liquidar la Sociedad. De esta E.P. se tomó razón en la D.G.R.P., Secc. Personas Jurídicas y Comercio, bajo el nro. 1, folio 1, Serie Comercial, de fecha 03/09/2025. 94892 10/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos OSCAR WILFRIDO GONZALEZ AQUINO y DEISY PATRICIA ARGUELLO ZARACHO para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 18 de Setiembre de 2025. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 94402- 10/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. “MATILDE CANTERO COLMAN C/ HILARION MORINIGO BURGOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL –AÑO: 2025 - Nº 177”. El

Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MATILDE CANTERO COLMAN y HILARION MORINIGO BURGOS, para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 06 a mi cargo. - CAAGUAZU, 25 de Setiembre de 2025. Firmado digitalmente por CECILIA PAOLA SOSA IBARRA (ACTUARIA). 94394- 10/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO

TURNO DE LA CAPITAL, SEC. N° 43, cita y emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. LIZ ANDREA ISABEL ACOSTA FLECHA y HUGO ANDRES ORTIZ ALMIRON. Asunción, 09 de septiembre de 2024. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. MARCO OCAMPOS. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este docu-

mento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94390- 10/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO DR. MILNER BORJA DENIS, cita y emplaza por 15 días a los que tienen interés en reclamar derechos contra la disolución conyugal formada por los esposos CLEVES ALENCAR BARCELO y LILIA EMILCE MARTINEZ BOGADO S/ DISOLUCION DE LACOMUNIDAD CONYUGAL. Exp. Nro. 342/2025.- SAN LORENZO, 24 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este – EDICTO - que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.- Por ante mí el Secretario Autorizante CARLOS JORGE ORTEGA VOLLING en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 4992/2013. 94384 -10/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SIMON PEDRO SANTACRUZ AMARILLA con C.I.C. N° 4.791.995 y LILIAN NOELIA CABALLERO PAREDES, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 23 de Setiembre de 2025. Abg. MARIA DOMINGA ACOSTA SOLIS, Actuaria Judicial.Sec. Nº 4.  Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94410 -10/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPU -

BLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NAIR APARECIDA ZANELLA DOS SANTOS y VILSON MINOZZO, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. 94418 -10/10/2025 El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 14 de Julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94418-10/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HÉCTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad

conyugal conformada por los esposos “PEDRO AVALOS AVALOS y DELIA AQUINO GONZALEZ”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo. Firmado digitalmente por: Nidia Beatriz Duarte Villalba (Actuaria). VILLARRICA, 17 de Setiembre de 2025. 94421- -10/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SELVA VARELA LESCANO Y AMADO MARTINEZ DOLDAN, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio caratulado SELVA VARELA LESCANO C/ AMADO MARTINEZ DOLDAN S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – AÑO 2025 - N° 90, radica en la secretaria N°1 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1° Turno, de la ciudad de Dr.

J. Eulogio Estigarribia. DOCTOR J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, 23 de Setiembre de 2025 Abg. Silvio Paul Cano Raggini. Actuario Judicial – Secretaría N.º 1. 94463 -11/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDYEU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “ISMAEL LOPES MAGALHAES Y MARIA OLIVIA LEONÉ

MARINHO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 123 AÑO 2025.”, que radica en la secretaria Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del 5 VIERNES 10 DE

6 JUDICIAL .

Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 26 de Agosto de 2025. 94508- 15/10/2025

DISOLUCIÓN CON -

YUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DE CANINDYEU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO:

“CICERO MANOEL DA SILVA Y IVONETE APARECIDA LEONÉ MARINHO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 107 AÑO 2025.”, que radica en la secretaria Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 26 de Agosto de 2025. 94509- 15/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, SEC. N° 43, cita y emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. OSVALDO RENE DURE Y LIZ MARIEL CRISTALDO SANABRIA . Asunción, 02 de septiembre de 2025. El

juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. MARCO ANTONIO OCAMPOS ORTIZ.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente. 94497 - 15/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MENELEO RAMON VILLALBA MERELES Y DANIELA BAEZ IBAÑEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94499 -15/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal for-

mada por los esposos CLAUDIA YOLANDA

BRITEZ FERREIRA con C.I.C N° 4.746.478 Y DIEGO TOMAS

TORRES CAMACHO con C.I.C Nº 8.596.061, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 26 de Noviembre de 2024, Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94511 -15/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FABIO BARRIOS BARBOZA con C.I. N° 1.506.735 y ANTOLIANA ALMIRON DE BARRIOS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo.- Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial. - Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 9456516/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “CLARA RAMÍREZ Y EFRAIN MENDOZA

GALEANO S/DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPEDIENTE Nº190/2024”, que radica en la secretaría Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 28 de Febrero de 2025. 94603 - 16/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos "EUGENIO AYALA RIQUELME y JUANA LETICIA VELAZQUEZ ARCE" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Para -

guayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 4 a mi cargo.Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. – Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTURIO/A). CONCEPCION, 19 de Setiembre de 2025. 94610 -16/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GILBERTO ANTONIO BARRETO GARAY Y SONIA ELIZABETH GIMENEZ URAN, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 7 de Marzo de 2025. -Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial. -Secretaria Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94617 -16/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ADELAIDA

TROCHE GONZALEZ y ALBINO OLMEDO COLMAN, para que en el plazo de treinta (30) días, computados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo. Ciudad del Este, 2 de octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría. 94639 -17/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. Nilda Concepción Benítez Caballero, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROMINA ELIZABETH MARTINEZ CASCO y JORGE CHAPARRO SANCHEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 08 a mi cargo Abg. Héctor Daniel Granada González, Actuario Judicial. ENCARNACION, 12 de Agosto de 2025. 94664 -17/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ZUNILDA LARREA DE RIERA y ROBERTO RIERA VILLAMAYOR , para que en el término de

30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 1 de Octubre de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94665 -17/10/2025

DISOLUCION CONYU -

GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindyeu, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: RAUL JOSE BORDON ZARACHO C/ MYRIAN CELINA ROJAS DE BORDON S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE

NRO.169/2025, que radica en la secretaria Nro. 02, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- Katuete, 2 de octubre de 2025. 94669 -17/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la Capital, Abg. Luz Marlene Ruiz Diaz cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EDUARDO AGUSTIN VERA ARGUELLO y VERONICA VERA BARRETO para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 25 a cargo del Abg. Roque Luis Maldonado, Actuario Judicial. Asunción, 22 de febrero de 2024.  94671 -17/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE ASUNCION FLEITA ABILA con C.I.C N° 672630 y ANGELICA INSFRAN VILLALBA con C.I.C N° 2378574, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 2 de Octubre de 2025. Abg. MARIA D. ACOSTA, Actuaria Judicial.- Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94676 -17/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRI -

MERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RAIMUNDO EGON EBERHARDT LUCKMANN y GRACIELA BEATRIZ SOSA DE EBERHARDT, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 2 de Octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94683 -17/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSSANA LETICIA CARDOZO CRISTALDO y ORLANDO JESUS MONGES VAZQUEZ , para que en el plazo de treinta (30) días, computados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo. Ciudad del Este, 30 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido,

deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría. 94739- 4 al 18/10

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSALBA DANDELINA CHAVEZ ESPINOLA y ENRIQUE GONZALO PEÑA PEREZ para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 16 de setiembre de 2025. Ante mí: Oscar Bareiro, Actuario Judicial -  Secretaría N° 15. 94765- 4 al 18/10

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg Carlos Alberto Rojas Cañete cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos:  ALCIDES MALDONADO LÓPEZ Y SILVINA DE JESÚS CARRILLO RAMOS  para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil. El Juicio radica en la Secretaria a mi cargo. Leónida E. Pereira, Actuaria Judicial. Secretaria Nro.1.San Juan Nepomuceno, 22 de Septiembre 2025. 94769- 4 al 18/10

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince

veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSÉ ABEL SARTORIO VANNI y GRETEL DIANA STELLA KURTH ARISTIDES , para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. Gonzalez G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 17 de Setiembre de 2025. 94773- 4 al 18/10

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “BRUNO RODRÍGUEZ PAIVA y VALERIANA VERA DE RODRIGUEZ”, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. María Auxiliadora, 7 de agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94777- 4 al 18/10.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Actuaria Judicial de la Secretaría Nº 10 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, quien suscribe, se dirige a Ud. En los autos caratulados “FREDY SATURNINO GARAY GARCETE Y NILCE ROMINA DUARTE ARAUJO s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” con el objeto de comunicarle que S.S., la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la VI Circunscripción Judicial ha ordenado por A.I. N° 1137 de fecha 23 de diciembre de 2024, se sirva disponer la inscripción de la mencionada resolución. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que el mismo es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario/a del Juzgado, o la inserción de cualquier sello, conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94784- 7 al 21/10

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELIX RAMON MENDEZ VERA y DELIA FRANCISCA GRUSKI DA SILVA , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 6 de octubre de 2025. Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual,

8 JUDICIAL .

para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94811- 7 al 21/10.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA

CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELSA MEDINA

ARCE Y CELSO ESPÍNOLA AMARILLA , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 26 de Setiembre de 2025.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria a autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94848 -21/ 10/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EPIFANIA PAIVA AMARILLA Y JUAN DE LA CRUZ CABALLERO, para que en el término de 30 días, contados desde la publi-

cación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 15 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94846 -21/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “FAUSTO MACIEL Y PASTORA CAMPUZANO s/ Disolución de la Comunidad Conyugal Exp. Nº 238/2025”, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 27 de agosto de 2025 Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94854- 8 al 22/10

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela

Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RUBEN ROLON VERA Y LILIA MAGDALENA LOPEZ MACIEL para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de noviembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 94861- 8 al 22/10

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos Sres. ARNALDO HUGO FATECHA CORONEL con C.I.C. Nº 2.219.209 y MARIA BEATRIZ PERALTA DE FATECHA con C.I. N° 2.937.054, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente, modificado por la Ley 1/92 Art.55. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 30 de Setiembre de 2025.Abg. Juan Alcides Onieva. Actuario Judicial. Secretaria N° 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acor-

dada 1366/2019. 94940 -9/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra sociedad conyugal conformada por los esposos: GUIDO ALBERTO AGUIAR ORTIGOZA Y LUZ CARINA BÓVEDA BRIZUELA s/ Disolución Liquidación de la Comunidad Conyugal, para que en perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caazapá, 17 de setiembre de 2025. Abg. Liliana Mereles Brizuela (Actuario Judicial) 94960 -24/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VERONICA MARTINEZ CARDOZO Y ALBERTO VALDEZ , para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ASUNCION, 18 de Setiembre de 2025 Ante mí: OSCAR BAREIRO. (Actuario Judicial – Secretaría 15). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94976 -24/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: "CINTHIA LORENA FERREIRA GIMENEZ C/ OSCAR BONIFACIO HERRERA BOGARIN S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , Expediente Nº160/2024", que radica en la secretaria Nro. 02, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. -Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 21 de Octubre de 2024. 94987 -24/10/2025.

EDICTO. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO GUAZU DE LA NOVENA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MISIONES, Abg. ALBERTO RENE MELGAREJO, ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, MAMERTA GARCÍA, por quince veces, que se publicarán en los diarios “LA NACION” Y “ULTIMA HORA”, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado “PLUTARCO BORDON Y MIGUELA PORFIRIA ORTEGA C/ MAMERTA GARCÍA S/ USUCAPIÓN”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del tér-

mino establecido, continuará los trámites procesales del presente juicio y se le asignara como representante al Defensor de Ausentes de turno de esta Circunscripción Judicial. El juicio radica en la secretaría Nº 1 a mi cargo Abg. Jorge Eduardo Leguizamón. SAN IGNACIO GUAZU, 2 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Jorge Eduardo Leguizamón Bogado (Actuario). 94175 -7/10/2025.

EDICTO. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DE SAN JUAN NEPOMUCENO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA ABO, CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, en los autos caratulada MARIA SONIA ACUÑA PENAYO C / FRANCISCA GONZALEZ  DE PAREDES S/ USUCAPIÓN CON DOMICILIO IGNORADO AÑO 2024 № 148 cita y emplaza por por, el termino de quince veces   a la demandada Sra. FRANCISCA GONZALEZ DE PAREDES, para que comparezca estar  en juicio por si o por apoderado  bajo apercibimiento  de lo dispuesto en el Art.  141 del C.P.C.  El Juicio Radica en la Secretaria Nº 2  a cargo de la Abog.  MARIA LILIANA MERELES BRIZUELA. OP 9243128/09/2025.

FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE SOCIEDADES. Los Directorios de SUPER BOX S.A., SUN ALIMENTOS S.A. y GRUPO 70 S.A. comunican que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las referidas Sociedades, celebradas en fecha 25 de septiembre de 2025, se ha aprobado el compromiso de fusión entre las mismas, donde SUPER BOX S.A. con RUC Nº 80097512-0 será la sociedad absorbente y SUN

ALIMENTOS S.A. con RUC Nº 80044357-8 y GRUPO 70 S.A. con RUC N° 80121617-6 serán las sociedades absorbidas. Las documentaciones pertinentes de las referidas sociedades vinculadas a la fusión estarán disponibles para las personas legitimadas, por el plazo de ley, en el domicilio de Super Box S.A. sito en Asunción, Calle Veteranos del 70 c/ Dr. Domingo Montanaro, cuya atención estará a cargo Elvio Aguilera, email: gteadm@boxmayorista.com.py, con teléfono 0973-814112 para agendamiento en horario comercial. La presente comunicación se realiza por el plazo de ley y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal b) del Artículo 1193 del Código Civil y el Artículo 113 de la Ley Nº 1034/83 Ley del Comerciante. Ciudad del Este, 26 de septiembre de 2025. 9443327, 29/09-1,3,5/10

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Circunscripción Judicial del Departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, por providencia de fecha 03 de setiembre de 2025, dictado en el juicio: JUAN ALBERTO FIGUEREDO AVALOS C/ SINDULFO PÉREZ S/ USUCAPIÓN , resolvió cuanto sigue: "En atención a la información sumaria de testigos que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Procesal Civil, ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento al señor SINDULFO PÉREZ, en los diarios ABC COLOR y LA NACION de la capital, por el termino de quince veces, a fin de que el mismo se presente a estar en juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se designara como representante suyo al defensor de Público de turno de esta ciudad.". El expediente radica en la Secretaría N° 02 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 03 de setiembre de 2025. Abogada Noemí Noguera, Actuaria Judicial. 94447 -11/10/2025.

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la

ciudad de J. Augusto Saldívar, Circunscripción Judicial del Departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, por providencia de fecha 28 de agosto de 2025, dictado en el juicio: [INMOBILIARIA Y CRÉDITOS DEL PARANÁ

S.A. (IMCOPAR S.A.)

C/ LEOVIGILDA ESQUIVEL QUINTANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE] , resolvió cuanto sigue: En atención a la información sumaria de testigos que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Procesal Civil, ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento a la señora ELI BOGADO, en los diarios Abc color y La Nación de la capital, por el termino de quince veces, a fin de que la misma se presente a estar en juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se designara como representante suyo al defensor de Público de turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaria Nro. 02 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 28 de agosto de 2025. Abg. Noemí Noguera, Actuaria Judicial. 94772 -18/10/2025.

FUSION POR ABSORCION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S. A. (DAP) POR LA FIRMA TODEGOL S.A.- De conformidad al artículo 1193, inc. b) del Código Civil, y los artículos 113 y concordantes de la Ley No. 1034/83 y en cumplimiento del mandato recibido por Asambleas Extraordinarias de Accionista Nos. 36 y 14 de fecha 17.09.25 de las firmas DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S.A. (DAP) Y TODEGOL S.A., respectivamente, los Directorios de las firmas citadas comunican a sus acreedores e interesados en general, que el día 30 de octubre de 2025, a las 10:00 horas, por ante el Escribano Público Luis Alberto Insfran Baumann, con estudio notarial sito en Santa cruz 230 c/ Gervacio Leon, de la ciudad de Mariano Roque Alonso, será celebrado el acuerdo definitivo de fusión por absorción, por el cual DESARROLLO AGRI -

COLA DEL PARAGUAY S.A. (DAP) con domicilio en Toribio Pacheco casi Legión Civil Extranjera, Asunción, Paraguay será absorbida por TODEGOL S.A., con domicilio en Avenida España c/ Doctor Francisco Morra N° 1410, Asunción, Paraguay, sujeto a la condición suspensiva de la inscripción de la escritura pública de referencia en los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio. Los acreedores podrán notificar su oposición a la adquirente o al escribano interviniente dentro del plazo de diez días transcurridos desde la última publicación. EL DIRECTORIO. 947786,8,10,12,14/10/2025.

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Sría N° 11, Abg. Ulises Peña Vargas por providencia de fecha 2 de octubre de 2025, dictada en los autos caratulados: "MIRTHA HELENA FIGUEREDO DE SORENSEN C/ KAREN LETICIA GONZALEZ LOPEZ S/ DESALOJO". Sexto Turno; Sría N°11; Año: 2025; N°: 314, ha ordenado la publicación de los edictos por 3 días a fin de comunicar la anotación como litigioso del inmueble individualizado como: Matricula N° 62.218 URB 01- Propiedad Horizontal, del Distrito de La Encarnación, con Cta. Cte. Ctral. N° 10-0385-05/ 10.02, ubicado en el Edificio Colon I, Torre 1, Piso 10. Dpto. "D"` de la ciudad de Asunción. Abg. Leticia Limprich, Actuaria Judicial. Asunción, 3 de Octubre de 2025. 948379/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CIRILO GARAY S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 204, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMI -

TIR la convocatoria de acreedores de CIRILO GARAY, con C.I. Nº 4.678.978.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CIRILO GARAY, con C.I. Nº 4.678.978, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ALEXIS ANDRES

ALMIRON CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 221, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ALEXIS ANDRES ALMIRON CHAVEZ, con C.I. Nº 6.667.430.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALEXIS ANDRES ALMIRON CHAVEZ, con C.I. Nº 6.667.430, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.

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CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CARLOS CESAR QUINTANA CABRAL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 218, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CARLOS CESAR QUINTANA CABRAL, con C.I. Nº 5.210.399.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS CESAR QUINTANA CABRAL, con C.I. Nº 5.210.399, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66

de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ALDO ENRIQUE ESPINOZA SANGUINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 213, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ALDO ENRIQUE ESPINOZA SANGUINA, con C.I. Nº 5.133.499.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALDO ENRIQUE ESPINOZA SANGUINA, con C.I. Nº 5.133.499, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a

los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CESAR DANIEL ALCARAZ ALVAREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 375, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CESAR DANIEL ALCARAZ ALVAREZ, con C.I. Nº 5.824.669.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-

9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de CESAR DANIEL ALCARAZ ALVAREZ, con C.I. Nº 5.824.669, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “EDGAR IRALA GALEANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N°205, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de EDGAR IRALA

GALEANO , con C.I. Nº 4.300.427 .- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo

con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. EDGAR IRALA GALEANO , con C.I. Nº 4.300.427, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ELIAS

DANIEL TORRES ALCARAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 387, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ELIAS

DANIEL TORRES ALCARAZ, con C.I. Nº 2.243.423.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en

este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ELIAS DANIEL TORRES ALCARAZ, con C.I. Nº 2.243.423, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “EMIGDIO DARIO ORTIZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 224, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del

peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de EMIGDIO DARIO ORTIZ GONZALEZ, con C.I. Nº 3.421.963.3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. EMIGDIO DARIO ORTIZ GONZALEZ, con C.I. Nº 3.421.963, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL

SEGUNDO TURNO

SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado:

“GLORIA PATRICIA

MARTINEZ CHAMORRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 220, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1)

RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2)

ADMITIR la convocatoria de acreedores de GLORIA PATRICIA MARTINEZ CHAMORRO, con C.I. Nº 1.851.655.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante.- 4)

DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado

MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. GLORIA PATRICIA MARTINEZ CHAMORRO, con C.I. Nº 1.851.655, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación

Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “FRANCISCO ANDRES BENITEZ GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 210, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FRANCISCO ANDRES BENITEZ GIMENEZ, con C.I. Nº 7.123.074.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado

MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. FRANCISCO ANDRES BENITEZ GIMENEZ, con C.I. Nº 7.123.074, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en

concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “HECTOR LUIS BENITEZ NOGUERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 382, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de HECTOR LUIS BENITEZ NOGUERA, con C.I. Nº 3.461.575.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecuti-

vos seguidos contra de HECTOR LUIS BENITEZ NOGUERA, con C.I. Nº 3.461.575, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JORGE RAMON BARRIOS GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 386, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JORGE RAMON BARRIOS GONZALEZ, con C.I. Nº 3.525.222.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley

de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JORGE RAMON BARRIOS GONZALEZ, con C.I. Nº 3.525.222, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ISAAC RUEBN ROMAN GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 380, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ISAAC RUBEN ROMAN GONZALEZ, con C.I. Nº 6.588.445.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en

este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ISAAC RUBEN ROMAN GONZALEZ, con C.I. Nº 6.588.445, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR FARIÑA LEIVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 390, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticio -

12 JUDICIAL .

nante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO

SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JOSE DARIO FERREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 215, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JOSE DARIO FERREIRA, con C.I. Nº 4.293.308.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JOSE DARIO FERREIRA, con C.I. Nº 4.293.308, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justi-

cia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LAUREANO RAMON OJEDA RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 377, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LAUREANO RAMON OJEDA RODRIGUEZ , con C.I. Nº 2.183.783.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LAUREANO RAMON OJEDA RODRIGUEZ , con C.I. Nº 2.183.783., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFI -

CIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LUIS ALBERTO GONZALEZ TORALES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 376, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LUIS ALBERTO GONZALEZ TORALES, con C.I. Nº 695.176.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LUIS ALBERTO GONZALEZ TORALES, con C.I. Nº 695.176, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el

cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LORENA CARMIÑA HERRERA GALEANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 383, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LORENA CARMIÑA HERRERA GALEANO, con C.I. Nº 2.217.592.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LORENA CARMIÑA HERRERA GALEANO, con C.I. Nº 2.217.592, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARCOS G ABRIEL BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 388, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARCOS GABRIEL BENITEZ, con C.I. Nº 4.230.133.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en

el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARCOS GABRIEL BENITEZ, con C.I. Nº 4.230.133, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MIGUEL DUARTE MENDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 391, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MIGUEL DUARTE MENDEZ, con C.I. Nº 7.286.660.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4)

DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MIGUEL DUARTE MENDEZ, con C.I. Nº 7.286.660, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “REGIS ANTONIO MONGELOS ACUÑA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 389, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue:

1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de REGIS ANTONIO MONGELOS ACUÑA, con C.I. Nº 3.688.910.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de REGIS ANTONIO MONGELOS ACUÑA, con C.I. Nº 3.688.910, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NELSON DARIO PEÑA VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 219, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NELSON DARIO PEÑA VILLALBA, con C.I. Nº 4.885.707.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. NELSON DARIO PEÑA VILLALBA, con C.I. Nº 4.885.707, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del

31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. –11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “YSIDORO RAMON VARGAS OZORIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 379, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de YSIDORO RAMON VARGAS OZORIO, con C.I. Nº 6.877.841.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de YSIDORO RAMON VARGAS OZORIO, con C.I. Nº 6.877.841, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por

cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “YSIDRO RAMON LEZCANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 211, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de YSIDRO RAMON LEZCANO, con C.I. Nº 5.175.388.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. YSIDRO RAMON LEZCANO, con C.I. Nº 5.175.388, y el cese de los descuentos compulsivos

14 JUDICIAL .

a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO

SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “SANTIAGO ESCOBAR ALMEIDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°227, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de SANTIAGO ESCOBAR ALMEIDA , con C.I. Nº 1.218.640.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8)

COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. SANTIAGO ESCOBAR ALMEIDA , con C.I. Nº 1.218.640 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “VALENTIN GONZALEZ SANTACRUZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°229, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de VALENTIN GONZALEZ SANTACRUZ, con C.I. Nº 2.653.436 .- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio

Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. VALENTIN GONZALEZ SANTACRUZ, con C.I. Nº 2.653.436, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: WALTER RENE VELAZQUEZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°223, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de WALTER RENE VELAZQUEZ GON-

ZALEZ, con C.I. Nº 6.895.054.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. WALTER RENE VELAZQUEZ GONZALEZ, con C.I. Nº 6.895.054 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “PEDRO VEGA VALIENTE S/ CONVO -

CATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°207, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de PEDRO VEGA VALIENTE, con C.I. Nº2.184.125.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. PEDRO VEGA VALIENTE, con C.I. Nº 2.184.125, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “TANIA TERESA BARRETO AVEIRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°212, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de TANIA TERESA BARRETO AVEIRO con C.I. Nº 2.860.247.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. TANIA TERESA BARRETO AVEIRO con C.I. Nº 2.860.247 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con

el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ROMAN AMARILLA FLORES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 392, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROMAN AMARILLA FLORES, con C.I. Nº 5.293.477.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ROMAN AMARILLA FLORES , con C.I. Nº 5.293.477., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto

de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “REINALDA RODI SAUCEDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°225, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2)

ADMITIR la convocatoria de acreedores de REINALDA RODI SAUCEDO con C.I. Nº 4.274.576.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.-

Sra. REINALDA RODI SAUCEDO con C.I. Nº 4.274.576 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NELSON DAVALOS ZARATE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 378, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NELSON DAVALOS ZARATE, con C.I. Nº 3.259.710.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del

edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de NELSON DAVALOS ZARATE , con C.I. Nº 3.259.710., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. – 11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ORLANDO ANDRES CHAVEZ CASTILLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 393, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ORLANDO ANDRES CHAVEZ CASTILLO, con C.I. Nº 1.841.424.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comi-

VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2025

sivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ORLANDO ANDRES CHAVEZ CASTILLO, con C.I. Nº 1.841.424., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JULIO FAUSTINO DIAZ ROLON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°208, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JULIO FAUSTINO DIAZ ROLON , con C.I. Nº 1.056.740.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JULIO FAUSTINO DIAZ ROLON , con C.I. Nº 1.056.740 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. –11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamand-

16 JUDICIAL .

yyu. En el expediente caratulado: “LUCIO RAMON BENITEZ FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N° 384, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LUCIO RAMON BENITEZ FERNANDEZ, con C.I. Nº 3.213.661.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LUCIO RAMON BENITEZ FERNANDEZ , con C.I. Nº 3.213.661., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG.

NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CARLOS ALBERTO VERA BAEZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°217, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CARLOS ALBERTO VERA BAEZA , con C.I. Nº 3.940.394.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS ALBERTO VERA BAEZA , con C.I. Nº 3.940.394 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documen-

tal del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARIA AIDEE RIQUELME CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°222, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARIA AIDEE RIQUELME CABALLERO con C.I. Nº 3.535.436.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. MARIA AIDEE RIQUELME CABALLERO con C.I. Nº 3.535.436 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por

objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “HERMINIA LUZ MARIA ORTIZ TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°206, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de HERMINIA LUZ MARIA ORTIZ TORRES con C.I. Nº 3.760.397.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión

al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. HERMINIA LUZ MARIA ORTIZ TORRES con C.I. Nº 3.760.397 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: FELIPE ORLANDO LEZCANO CASTILLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°209, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FELIPE ORLANDO LEZCANO CASTILLO, con C.I. Nº 3.521.786 .- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la

publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. FELIPE ORLANDO LEZCANO CASTILLO, con C.I. Nº 3.521.786, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “BASILIO MARIN CRISTALDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°228, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de BASILIO MARIN CRISTALDO, con C.I. Nº 2.015.845 .- 3) DETERMI -

NAR que el convocatorio no es comerciante.- 4)

DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado

MARCIAL PAREDES

BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8)

COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. BASILIO MARIN CRISTALDO, con C.I. Nº 2.015.845, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NORMA BEATRIZ ESPINOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I.

N°226, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NORMA BEATRIZ ESPINOLA con C.I. Nº 3.717.147.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. NORMA BEATRIZ ESPINOLA con C.I. Nº 3.717.147 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZ-

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARCIAL DELVALLE CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 385, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARCIAL DELVALLE CHAVEZ , con C.I. Nº 1.731.419.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARCIAL DELVALLE CHAVEZ , con C.I. Nº 1.731.419., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Elec-

trónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “EDGAR DIOSNEL VERA ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°214, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de EDGAR DIOSNEL VERA ROMERO , con C.I. Nº 4.958.376 .3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. EDGAR DIOSNEL VERA ROMERO , con C.I. Nº 4.958.376 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la

Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

EDICTO CITATORIO. EL ACTUARIO JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO, SECRETARIA N°04 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, en los autos caratulados: “ROSSIO NATHALIA CHAVEZ FERNANDEZ S/RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO”, cita y emplaza por cinco veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la rectificación del título de propiedad promovida por la Sra. ROSSIO NATHALIA CHÁVEZ FERNÁNDEZ.- Para que en el término de 05 (cinco) días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. Celso Ariel Benítez Denis. ACTUARIO JUDICIAL.VILLARRICA, 24 de Setiembre de 2025. 94874 -12/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ANGEL RAMON LARES GUERRERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 400, de fecha 7 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2)

ADMITIR la convocatoria de acreedores de ANGEL RAMON LARES GUERRERO, con C.I. Nº 6.784.627.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ANGEL RAMON LARES GUERRERO, con C.I. Nº 6.784.627, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94915 -13/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expe -

18 JUDICIAL .

diente caratulado:

“ALDO RAFAEL CACERES OJEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREE -

DORES” resolvió por A.I. N°400, de fecha 7 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ALDO RAFAEL CACERES OJEDA, con C.I. Nº 4.714.081.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado

MARCIAL PAREDES

BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALDO RAFAEL CACERES

OJEDA, con C.I. Nº 4.714.081, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO

(JUEZA). 9493413/10/2025

EDICTO CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER

TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados “GUILLERMINA MERCEDES DIGALLO LIMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EXPTE N° 167 AÑO 2025”, ha dictado el A.I Nº 368 fecha 26 de setiembre de 2025 en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. FRANCISCO LUIS RECALDE DENIS. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94917 -13/10/2025.

EDICTO CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados “KONRAD BENEGAS BRASSEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES . EXPTE N° 171 AÑO 2025”, ha dictado el A.I Nº 372 fecha 26 de setiembre de 2025 en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. FRANCISCO LUIS RECALDE DENIS. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá

utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94919 -13/10/2025.

EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE MOVIMIENTO POLÍTICO. Coronel Oviedo, 02 de octubre de 2025.- La Presidente del Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro, cita y emplaza por el plazo de 30 días, a todos los Partidos y Movimientos Politicos que se creyeren con derecho a deducir objeción sobre la constitución del Movimiento Político Independiente Distrital de carácter transitorio del Distrito de UNION, Dpto. de San Pedro, fundado el 24 de agosto de 2025, según Escritura Pública Nº 15, de la Escribana Pública TANIA MARIA LAMPERT AYALA, denominado: "MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENACER UNIONENSE" (M.I.R.U.). Apoderados Generales: HIRMINA DEJESUS CARDOZO CRISTALDO, NESTOR CABALLERO AGÜERO Y MARIA ALISIA CABALLERO AGÜERO, adopta como distintivo compuesto por el nombre, el slogan y sigla del Movimiento, además tiene un icono como emblema y símbolo, acoge el nombre del Movimiento en una bandera de forma rectangular de color blanco, que Ileva en el centro una figura compuesta de un semicírculo color anaranjado, rodeado de nueve triángulos amarillos en el centro del semicírculo, se ubica un dibujo de un balón de fútbol, un libro abierto, un tractor y un ganado vacuno, el semicirculo se asienta sobre la frase RENACER, escrita en letras rojas y la palabra UNIONENSE escrita en azul. Objetivo: Participar en las elecciones municipales del año 2026 para el Distrito de UNION, Dpto. de San Pedro. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.-Abog. Roberto A. Chávez, Actuario Judicial. 94927 -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

COMERCIAL DEL PRIMER SECRETARIA de la Ciudad San Estanislao. En el expediente caratulado: “JULIA LOPEZ DE VILLAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 151, de fecha 10 de Abril de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. –10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, ema-

nada de la Corte Suprema de Justicia.- y su posterior aclaratoria: resolvió por A.I. N° 402, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: I-ORDENAR el desglose y devolución de las instrumentales presentadas, previa agregación y autenticación de las fotocopias por la actuaria. II-HACER lugar al recurso de ACLARATORIA interpuesto contra el A.I N°151 de fecha 10 de abril del 2025, y en consecuencia consignar el nombre como JULIA LOPEZ ACOSTA y librar los oficios en la forma solicitada.- III-ORDENAR la recaratulación de estos autos como JULIA LOPEZ ACOSTA s/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES IV-HAGASE saber de la presente resolución mediante la notificación instantánea del sistema de gestión judicial (Art. 102 de la Ley N°6822/2022). V- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de Ley N°6822/2021, conforme con el ítem 5 “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada N°1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ(JUEZ). 94973 -14/10/2025

FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE SOCIEDADES LOS DIRECTORIOS DE CASAGRANDE INVERSIONES S. A y COTA PARAGUAY S.A . comunican que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las referidas Sociedades, celebradas en fecha 26 de septiembre de 2025, se ha aprobado el compromiso de fusión entre las mismas, donde CASAGRANDE INVERSIONES S.A. con RUC Nº 80069397-3 será la sociedad absorbente y COTA PARAGUAY S.A. con RUC N° 80129699-4 será la sociedad absorbida. Las documentaciones pertinentes de las referidas sociedades vinculadas a la fusión estarán disponibles para las personas legitimadas, por el plazo de ley, en el domicilio de CASAGRANDE INVERSIONES S.A. sito Avenida del Paraná, Hernandarias, Departamento de Alto

Paraná, cuya atención estará a cargo la Contadora Gladys Sánchez, email contabilidadgral@ apolo.com.py, con teléfono 0973 924399, para agendamiento en horario comercial. La presente comunicación se realiza por el plazo de ley y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal b) del Artículo 1193 del Código Civil y el Artículo 113 de la Ley Nº 1034/83 Ley del Comerciante. Ciudad del Este, 9 de octubre de 2025. 9499711/13/15/17/19/10

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL Y UNIFICACION.  Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el día 30 de octubre del año 2025 a las 09:30 horas  daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial y Unificación de MATRICULA Nº Q01/2133-PADRON Nº 131 Y, MATRICULA Nº Q01/2320-PADRON Nº 64, propiedad de     Modesto Ramón Silva Vázquez, ubicadas en el lugar denominado San Francisco del Chaco Boreal, del distrito de Mcal. Estigarribia, departamento de Boquerón. La propiedad unificada queda ubicada dentro de los siguientes linderos actuales:AL NORTE:Sonia Andrea Holst, AL ESTE:Holst Pannenbeckers y Manfredo Stein Leyh, AL SUR:Ruta Transchaco Py 09, AL OESTE: Heriberto Torres. La comisión de mensura fue conferida al suscripto por el Juez de Primera Instancia Multifueros de Mariscal Estigarribia, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abog. Ricardo Gosling Ferreira. El expediente se tramita por ante la Secretaría N° 1 a cargo del Abog. Raúl G. Marín Rodríguez. Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Sur-Este   Servio Tulio Gamarra Aranda – Agrimensor Mat. 6213M.O.P.C.- Tel. (0541) 43455. 94599 -4/10/2025.

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Circunscripción Judicial del Departamento Central, Dr.

Roberto Saldívar Martínez, por providencia de fecha 28 de agosto de 2025, dictado en el juicio:

[INMOBILIARIA Y CRÉDITOS DEL PARANÁ

S.A. (IMCOPAR S.A.)

C/ LEOVIGILDA ESQUIVEL QUINTANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE], resolvió cuanto sigue: En atención a la información sumaria de testigos que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Procesal Civil, ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento a la señora ELI BOGADO, en los diarios Abc color y La Nación de la capital, por el termino de quince veces, a fin de que la misma se presente a estar en juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se designara como representante suyo al defensor de Público de turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaria Nro. 02 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 28 de agosto de 2025. Abg. Noemí Noguera, Actuaria Judicial. 94772 -18/10/2025.

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL.

Comunico a quienes pueden tener interés y en especial a las partes linderas que en fecha 23 de octubre del año 2.025, a las 8:00hs a fin de realizar el acta de inicio en la Secretaria del Juzgado, así mismo el Juez y el Actuario se constituirán conjuntamente con el perito mensor en el inmueble de referencia, para dar la apertura de las operaciones técnicas de Mensura de la fracción ubicada en el lugar denominado Colonia Thompson, Distrito de Ypane, Dpto. Central, Exp 3635/2000, "CASIMIRO ESPINOLA", cuyos linderos según plano demostrativo son: AL NORTE: calle; SUR: Ascensión Rodríguez; AL ESTE: calle san Pedro y AL OESTE: derechos fiscales. OBS. Los linderos serán actualizados durante el proceso de la mensura. La comisión de mensura fue conferida por el Juez de 1ra. Inst. en lo C. y C. del Segundo Primer, Secretaría N° 2, Circunscripción Judicial de Central de J.A.S., Expte. N° 323/2025 "Instituto

Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) s/mensura". Las mediciones arrancaran del esquinero Nor-este (coord. Utm E 451.801; N 7.187.274). Top. Gedeón Sosa - Reg. MOPC N° 411 cel. 0982-913.380. 9482511/10/2025

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a partes linderas e interesadas que el día 27/10/2025 a las 14:30 hs, daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de un inmueble individualizado como Finca N°20 del Distrito de Curuguaty y Padrón N°4308 del Distrito de Curuguaty, asiento de la Colonia Nueva Alianza, ubicada en el lugar denominado “Mborevi-guary”, en el Distrito de Curuguaty (Hoy Distrito de Yasy Kañy), del Departamento de Canindeyú; propiedad del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), con una superficie de 999 ha 2000 m2 y cuyos linderos según título de propiedad son: AL NORTE: LÍNEA M-L: Fracción “F” de la misma Finca. LÍNEA L-D: Fracción F. LÍNEA D-F: Fracciones B y C. AL SUR: LÍNEA G-H: Arroyo Tapia. LÍNEA H-I: Río Corrientes. AL ESTE: exPeter Solem, hoy FINAP. AL OESTE: LÍNEA I-M: Río Corrientes. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT y conferida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en Curuguaty, Decimoquinta Circunscripción Judicial de Canindeyú, S.S. Abog. Abg. Sonia Mariela Medina Paredes. El juicio radica en la Secretaria N°1, a cargo de la Actuaria Judicial Abog. Mirian Estela Peralta, al suscripto a través del Exp. Jud. N°195/2025. Caratulado INDERT S/ MENSURA JUDICIAL. Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero “L”, cuya coordenada UTM aproximada es X:610159,61 Y:7275335,63. As. 07/10/2025. Ing. Shirley Salinas. Reg. MOPC 5468. Mat. CSJ 4995. Cel 0971624055. Correo: sh-salinas@hotmail.com.94836- 11/10/2025.

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a partes linderas que el viernes 31 de octubre

de 2025, a las 08:00 hs, daré inicio a la mensura de una fracción presumiblemente fiscal, ubicada en el lugar denominado Villa Oliva del Distrito de Villa Oliva, Departamento de Ñeembucú solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) por GLORIA CUELLAR , según expediente administrativo Nº 15323/2024. Los linderos según Expediente Administrativo son: Al Norte: Linda con Derechos de Sartorio; Al Sur: Linda con el Señor Luis Bresanovich; Al Este: Linda con Calle y Al Oeste: Linda con Bernarda Rojas Genes. La comisión fue conferida al suscripto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de J. A. Saldivar, Circunscripción Judicial Dpto. Central, Abg. Roberto Saldivar M., Secretaría Nro. 2 a cargo de la Abg. Noemí Noguera, en los autos caratulados “INDERT S/ MENSURA. La mensura judicial se dará inicio previamente en la secretaria del Juzgado y posteriormente se constituirá el Juzgado en el Vértice Nro. 2 de la fracción ubicado sobre la calle según COORD. E= 413.920,92 N= 7.121.365,08. As/09/10/25. Lic. Odilon A. Valdez G. Reg. Prof. N° 118 – Cel. 0982 483-314. 94937 -13/10/2025.

MODIFICACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Por Escritura Pública Nº 28 de fecha 12/08/2025. Pasada ante la Notaria Nelly Paredes de de Isasa fue hecha el Aumento de Capital y Modificación de Estatutos Social de la firma FANY FAMILY IMPORT EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA Capital: de Gs. 956.000.000 a la suma de Gs. 1.090.000.000. Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos. Secc. Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 5, Folio 42, Serie Comercial, Matrícula Jurídica № 34955 en fecha 16/09/2025. 94853- 8 al 10/10

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por escritura pública Nro. 14 Civil

A de fecha 23/04/2025 ante la Notaria Pública Gilda Céspedes Fleitas, titular del Registro Nro. 1065, se formalizó la escritura de modificación de estatutos sociales de MAGERAT S.A ., con ruc 80122294-0 inscripto en la D.G.R.P. en la sección Personas Jurídicas y Comercio, matricula jurídica Nro. 1.564 serie SUACE; bajo el Nro. 02, folio 12, en fecha 28/07/2025. Reingreso: 17/09/2025. Inscripto de conformidad a la Acordada CSJ Nro. 1539/21 DTR Nro. 4/21. 9486610/10/2025

MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Pública Nº 70 de fecha 1/07/2025, autorizado por la Escribana Olga Valentina Insaurralde Medina, se formalizó la modificación parcial del estatuto social de la firma CALZADOS ROGER S.A., se modificó el Art. 5º. Inscripto en la Dirección General de Registro Público Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 10338, Serie Comercial, bajo el Nº 6, Folio 56, en fecha 31/08/2025. 948828 al 10/11

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO. Por Aumento de Capital Social y Cambio de Razón Social de la firma HEMISFERIO COMPAÑÍA INDUSTRIAL S.A. a SALAMANDER MERCOSUR PY SOCIEDAD ANONIMA, con RUC Nº 80128525-9 Por escritura Pública N° 172 Comercial a, de Fecha 11/09/25 Pasada ante el N.P. José María Livieres Guggiari, Insc. en la Dir. Gral. de Reg. Pub. Personas Jurídicas y Comercio Bajo el N° 3, Serie Comercial, de Fecha 11/09/25, Folio 27, Mat. Jurídica N° 38932. 94884- 8 al 10/10

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA FIRMA AGRO NATHURA SAE. Por Escritura Pública N° 25, de fecha 12/05/2025, pasada ante la Escribana Pública María Isabel Maggi Romero. Escritura inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos: Sección Personas Jurídicas y Comercio. Matrícula jurídica N° 19786, Serie Comercial. Bajo el N° 6. Folio 54, en fecha 02/09/2025. Ins-

VIERNES

cripto de Conformidad a la Acordada C.S.J. N° 1539/21. DTR N° 4/21. 94889 – 8 al 10/10.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DE CAPITAL DE CORCHOS S. R.L. Esc. Púb. Nº 67 del 16/06/2025, N.P. MIRTHA E. DOMINGUEZ. Domic.: Asunción – Paraguay. Socios: FIDEL ANTONIO FERNANDEZ INSFRAN, MIGUEL DAMIAN FERNANDEZ INSFRAN, Capital Social: Gs. 2.800.000.000, Insc. DGRP Secc. Pers. Jurídicas y Comercio, Matríc. Jurídica Nº 35.959, Serie Comercial, Entrada Nº 15064587, Nº 03, Folio 28 y sgtes. fecha 08/09/2025 , inscripto de conformidad a la acordada CSJ Nº 1539/21 DTR Nº 4/21. 94922 - 11/10/2025.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Nº 15 de fecha 09/05/2025, autorizada por la N.P. Gladys Delia Lichi Battilana, se realizó la MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL DE LA FIRMA “MONTECLARO” SOCIEDAD ANONIMA (“MONTECLARO” S.A.) en los Artículos 8º y 25º. Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 46588, Serie Comercial, bajo el N° 01, Folio 01 en fecha 03/06/2025. Cuenta con Segunda copia. Entrada N° 15027114 de fecha 22/08/2025. 9493911/10/2025.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Nº 100 de fecha 23/08/2025, pasado ante el Esc. Nicodemus Ortigoza Gómez, Reg. Nº 843, fue aumentado el capital a Gs. 6.927.000.000, se formalizó la cesión de cuotas sociales y fue modificado la Cláusula Cuarta del estatuto social de la firma ESTANCIA SAN FRANCISCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con R.U.C. N° 80049594-2, e Inscripta en el Reg. de Personas Jurídicas y Comercio en la Mat. Jurídica N° 44.780, Serie Comercial, bajo N° 2, folio 16-30, de fecha 19/09/2.025. 94961- 10 al 12/10/ 2025

MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL. Por Aumento de Capital de la

firma IMPERIO & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA Por Escritura Publica No. 385, de fecha 02/09/2025 pasada ante el N.P. Abraao Jubilo Silva Monteiro, Insc. en la Dir. Gral. de Reg. Pub. Personas Jurídicas y Comercio Bajo el N° 02, folio 14 Serie Comercial entrada Nro. 15088389 de fecha 16/09/25, folio 14, Mat. Jurídica N°. 44038. 9496210 al 12/10

MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA FIRMA COLONIZADORA SALTOS DEL GUAIRA S. A. Por escritura pública Nº 53 de fecha: 02/09/2025, pasado ante escribana pública ADELA LAVIOSA ESCOBAR, Registro Nº 263 se modifica el Estatuto Social de la firma COLONIZADORA SALTOS DEL GUAIRA S.A. según Acta Asamblea Extraordinaria N° 9 (Nueve) Modificado: Art.02 : La sociedad tendrá una duración de 10 años contados a partir de inscripción de la presente escritura en los Registros Públicos pertinentes.-Inscripciones: Personas Jurídicas y Comercio, bajo el Nº 02, folio 15, Fecha 15/09/2025. Inscripto de conformidad a la acordada CSJ N°1839/21 DTR N°4/21. 94969- 12/10/2025

REMATE JUDICIAL. El día 21 del mes de OCTUBRE del 2025, a las 13:30 horas, en la secretaría a cargo de Arnaldo Cañete Pacheco, Juzgado de Paz del Barrio San Isidro, por orden de S.S. Abog ESTELA MARI AVALOS BAEZ, en los autos c aratulados: “JOSE RAMON GONZALEZ SERVIN C/ ALEJANDRA VILLALBA ORTIZ S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA” EXPTE Nº 153, AÑO 2021 conforme al proveído de fecha 03 de SEPTIEMBRE de 2025, obrante en expediente. Electrónico procederé a la venta en pública subasta sin base de venta y al contado sobre el 50% del bien Automotor que corresponde a la demandada ALEJANDRA ITATI VILLALBA ORTIZ con C.i. n° 6.323.677, individualizado en los registro del Automotor como:

MARCA: KIA MODELO: SPORTAGE , AÑO: 2005,

20 JUDICIAL .

COLOR: BLANCO CHASIS

N°: KNAJE55135K001663

CHAPA N°: AABL 293

TIPO: STATION WAGON.inscripto a nombre de WILSON SEBASTIAN TRINIDAD CACERES con c.i. n° 2.382.366.- Nota: el mencionado automotor reconoce un embargo ejecutivo a petición de la parte actora JOSE RAMON GONZALEZ SERVIN.- respectivamente el citado vehículo a examen de los interesados se halla en Barrio San Isidro etapa 1 de la ciudad de Encarnacion.- Se abonará en el acto y en efectivo y/o transferencia el importe íntegro de la compra, los gastos de publicaciones, acordada N° 1718/23, y la comisión del rematador 4% más I.V.A., sobre su adjudicación.- Informes y datos sobre el título , en la Secretaria donde radica el expediente de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0984-658-101.- V°B°, Arnaldo Cañete Pacheco Actuario. RODRIGO

DANIEL VELAZQUEZ, (Rematador Público), con Matricula N° 28-I de la Excma. C. S. J. 94862 -10/10/2025.

REMATE JUDICIAL. (DE UN AUTOMOVIL

CITROEN C3) El día 21 de Octubre de 2025, a las 15:30 horas en la Sria. N° 44 del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno, sito en el Primer Piso del Palacio de Justicia, en las calles M. R. Alonso e/ Testanova y De la Conquista Bº Sajonia, Capital, y por orden de S.S. Dr. Martin Diego Acosta Conde, en el expte Nº 112, Año 2024, Caratulado: “SUDAMERIS

BANK S.A.E.C.A. c/ PEDRO RAMON

RODRIGUEZ GALEANO s/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, y en cumplimiento a la providencia de orden de venta de fecha 04/04/2025;PROCEDERÉ a la venta en pública subasta del vehículo automotor prendado y embargado en autos sin base de venta, al contado, al mejor postor y en el estado en el que se encuentra, individualizado como: MARCA CITROEN, TIPO AUTOMOVIL, AÑO DE FABRICACION 2021, MODELO C3 1.6HDI 90 BVM5

SHINE, AÑO 2022, COLOR ROUGEELIXIR NOIR ONYX, MOTOR N° 10JBEC0127153, CHASSIS Nº VF7SX9HJCNT501652, CON MATRICULA Nº AAMS 743, perteneciente e inscripto en la D.R.A. a nombre del Sr. Pedro Ramon Rodríguez Galeano con C.I. N° 4.240.510. Reconoce como una Prenda a favor Automotores y Maquinarias

S.A.E.C.A. (Caduco) y como restricción de dominio embargo ejecutivo a favor de Sudameris Bank S.A.E.C.A. El citado vehículo se encuentra a la vista de los interesados, en poder del depositario judicial la firma Sudameris Bank S.A.E.C.A., en la calle Independencia Nacional Esquina Cerro Cora de esta capital, en horario de oficina en días laborales. EL COMPRADOR: deberá abonar en el acto mismo de la subasta y en dinero en efectivo; los gastos de publicaciones, la comisión del Rematador del 4% por sobre el monto de su compra, la totalidad del monto de la adjudicación, gastos de secretaría. Más informes en la secretaría del juzgado donde radica el expediente de lunes a viernes de 7 a 13 horas, o con el Rematador a los teléfonos (0981) 952-298, VºBº Armando Juan José Figari Romero (Actuario Judicial), Abogado Osvaldo Gabriel Luces, Rematador Publico de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 94933 -11/10/2025.

REMATE JUDICIAL. El día 24 de Octubre de 2025, a las 15:00 hs., en la Sria. N° 44 del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la capital, sito en el 1er. Piso, del Palacio de Justicia en las calles Alonso y Testanova (Sajonia). Y por orden de S.S. Dr. Abg. Martin Diego Acosta Conde, en el expte. No. 143, del Año 2023, caratulado: “ELIGIO MUÑOZ RIOS C/ ALBERTO GONZALEZ DELGADO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, conforme proveído de fecha 27/06/2025, recaído en autos; Procederé a la venta en Pública subasta del bien inmueble embargado en autos con todo lo en el edificado, clavado, plantado y adhe -

rido e individualizado en los Registros Públicos como: FINCA N° 783 DEL DISTRITO NUEVA ESPERANZA, Departamento CANINDEYU, anotado bajo el Nº 1 y al folio 1 y sgtes. de fecha 26/12/2007, a nombre del demandado Sr. ALBERTO GONZALEZ DELGADO, con C. I. Nº 4.759.651., con Cta. Cte. Ctral. N° 31-0055-02, designado como lote N° 6 de la Manzana 13, cuyas dimensiones y linderos son los sgtes.: Su frente al Este sobre la calle Segunda Oeste, mide quince metros (15 mts); por igual dimensión en su contrafrente al Oeste, donde linda con el lote N 9. En sus costados mide treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts); lindando al Norte con el lote Nº 7 y al Sur con el lote Nº 5. SUPERFICIE: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS.(487mts² 50cms²).- AVALUACIÓN FISCAL Y BASE DE VENTA: Gs. 33.632.745.(GUARANÍES TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO). Nota: La mencionada finca reconoce como gravamen una hipoteca a favor del BANCO REGIONAL S.A.E.C.A., de fecha 26/10/2018., por un monto de U$S 80.000.oo, y como restricción de dominio reconoce los sgtes. Embargos: 1-) EMBARGO EJECUTIVO, de fecha 27/09/2023., a peticion de ELIGIO MUÑOZ RIOS., por un monto de Gs. 33.750.000 + 3.375.000.2-) EMBARGO EJECUTIVO, de fecha 27/02/2024., a peticion de RHP DEL ABG ARIEL PRIETP BOGGINO EN LOS AUTOS CARATULADOS: ELIGIO MUÑOZ RIOS C/ ALBERTO GONZALEZ DELGADO., por un monto de Gs. 6.581.250 + 658.125.- El presente aviso es con notificación al acreedor Hipotecario y con citación a los mencionados embargantes.- Se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones, la comisión del rematador 2% más I.V.A., acordada N° 1.718/23 (gastos de secretaria), y la seña del 10% de la compra, sobre su adjudicación, podrá ser abonado, vía

transferencia bancaria en la cta. Abierta del rematador y/o efectivo.- Informes y datos sobre el título de propiedad, en la Secretaria donde radica el expediente de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0981-407-545 y 0981-525-509.- El citado inmueble se encuentra aparentemente ocupado, lo cual no consta en autos.- V° B° Abg. Armando Juan José Figari Romero, Actuario Judicial. Paulino Cabello C., (Rematador Público), con Matrícula N° 02 de la C.S.J. 94942 -13/10/2025.

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2479777A (43)Asunción, 27 de Agosto de 2025.¬ Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)Nº de Solicitud: 2479777 (22)Fecha de Solicitud: 12/09/2024 11:31:11 (71)Solicitante: WESTROCK PACKAGING SYSTEMS, LLC Domicilio Solicitante: 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos. (72)Inventor: JULIEN, MERZEAU Domicilio Inventor: 85 Rue de Belle -Isle, 36000 Chateauroux, Francia (54) Título: PORTADOR DE ARTÍCULO Y PLANTILLA PARA ESTE (74)Agente: Lorena Mersan Meza -3714 (30)Prioridad/ es: US 63/582,184 -12/09/2023; US 63/558,011-26/02/2024 (51)Int. CI 8: B 65D 71/ 46(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modi-

fica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (261/24). Los aspectos de la divulgación se refieren a un portador de artículos para enganchar al menos un artículo. El portador de artículos comprende una pluralidad de paneles primarios que forman una estructura tubular que define un eje tubular. La pluralidad de paneles primarios incluye un par de paneles espaciados que comprenden un panel superior y un panel inferior. Al menos uno de los paneles superior e inferior comprende al menos un dispositivo de enganche de artículos, en donde el panel superior tiene un primer ancho que se extiende perpendicularmente al eje tubular, y el panel inferior tiene un segundo ancho que se extiende perpendicularmente al eje tubular. El primer ancho es mayor que el segundo ancho. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 94864 -13/10/2025.

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL REPUBLICA DEL PARAGUAY Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (11) Nro. Publicación: PY2404731A (43) Asunción, 26 de Agosto de 2025.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2404731 (22) Fecha de Solicitud: 24/01/2024 12:01:20 (71) Solicitante: FLAGSHIP PIONEERING INNOVATIONS VII, LLC

Domicilio Solicitante: 55 Cambridge Parkway, Suite 800E Cambridge, MA 02142 Estados Unidos de América, US (72) Inventor: 1) DANISON, HOPE HSIAO-WANG; 2) KOLESKY, DAVID BARRY; 3) KRISHNANKUTTY, SINDHU MANUBHAI; 4) MARTÍNEZ, ANTONIO DIEGO; 5) NIU, YAJIE; 6) RAMACHANDRAN, SOWMYA RANGANAYAKI; 7) SHARPE, MICHKA GABRIELLE; y 8) BEDREE,

JOSEPH KERNAN Domicilio Inventor: 1), 3), 4), 6); y 8 ) c/o Invaio Sciences, Inc. 75 Moulton St. Cambridge, MA 02138 Estados Unidos de América, US; 2), 5) y 7) C/o Flagship Pioneering, Inc. 55 Cambridge Parkway, Suite 800E Cambridge, MA 02142 Estados Unidos de América, US (54) Título: PÉPTIDO EN COMBINACIÓN CON COMPOSICIONES FUNGICIDAS PARA EL CONTROL DE HONGOS Y MÉTODOS RELACIONADOS (74)

Agente: Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: US 63/481,318; US 63/481,323 US 63/481,326; US 63/481,331; US 63/481,335; US 63/481,338; US 63/ 481,345; US 63/481,353- 24/01/2023 (51) Int. CI8: A 01N 37/46(2006.01), A 01N 37/50(2006.01), A 01P 3/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (26/24) La divulgación proporciona composiciones antifúngicas que comprenden factores inhibidores de la germinación de conidios (CGI), precursores de factor CGI, fragmentos de factor CGI y motivos de factor CGI y fungicidas. Además, la divulgación proporciona métodos para controlar o para inhibir el crecimiento y la infección fúngicos, así como métodos para tratar una enfermedad fúngica usando las composiciones que comprenden factores CGI, precursores de factor CGI, fragmentos de factor CGI y motivos de factor CGI y fungicidas.- Obs: Tener por no invocado el derecho de prioridad por no acreditar dicho derecho en tiempo y forma.- Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de patentes. 9491213/10/2025

NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL REPUBLICA DEL PARAGUAY Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (11) Nro. Publicación: PY24116082A (43) Asunción, 5 de Agosto de 2025.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 24116082 (22) Fecha de Solicitud: 30/12/2024 11:03:12 (71)

Solicitante: PI INDUSTRIES LTD. Domicilio

Solicitante: Udaisagar Road, Udaipur- 313001, Rajasthan, INDIA, IN (72)

Inventor: 1) KISHOR BAPU GAVHANE; 2) GOVIND TOMAR; 3) GIRIJA LOHAR; 4) SANJAY MARUTI MADURKAR; 5) SANTOSH GIRIDHAR KAVITAKE; 6) NITIN MALVIYA; 7) ALEXANDER G.M.

KLAUSENER Domicilio

Inventor: 1) a 6) PI Industries Ltd. Post Box No.20, Udaisagar Road, Udaipur-313001, Rajasthan, India, IN; y 7) Schiffgesweg 18, 50259 Pulheim, Alemania, DE (54) Título: UN MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE 1-(4-(5-(HALOMETIL)-1,2,4-OXADIAZOL-3-IL) FENIL)ETAN-1-ONA (74)

Agente: Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: IN 202411000327 – 03/01/2024 (51) Int. CI8: A 61K 31/4245(2006.01), C 07D 217/02(2006.01), C 07D 271/06(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (377/24) La presente invención se refiere a un método para preparar un compuesto de Fórmula (I) y sus compuestos intermedios de Fórmula (II) y Fórmula (III), en donde R1, R2, L, R4, R5 y n son como se definen en la descripción. El presente método comprende una etapa de conversión de un compuesto de dioxima de Fórmula (V) en un compuesto de Fórmula (III) en una sola etapa a través de una ciclación y una desprotección simultáneas de cetoxima para obtener el compuesto de Fórmula (III), que después se sometió a una posterior

halogenación y reacción con un compuesto de Fórmula (IX) para obtener el compuesto de Fórmula (I). Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de patentes. 9492013/10/2025.

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI

TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2491767A (43) Asunción, 30 de Septiembre de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2491767 (22) Fecha de Solicitud: 17/10/2024 12:05:58 (71) Solicitante: CATTLEGUARD SOLUTIONS LLC. Domicilio Solicitante: 2730 Hwy 251, Olney, Texas 76374, Estados Unidos (72) Inventor: JILL DAVIS Domicilio Inventor: 2730 Hwy 251, Olney, Texas 76374, Estados Unidos (54) Título: RECIPIENTE EXTRAÍBLE PARA ETIQUETAS DE GANADO (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix -25 (30) Prioridad/es: US 63/591,030 - 17/10/2023; US 18/621,43629/03/2024 (51) Int. Cl 8: A 01K 29/00(2006.01), A 61B 90/98(2016.01), A 61J 7/04(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (298/24). Se describe un recipiente de producto de salud animal. El recipiente de producto de salud animal está provisto de un cuerpo, un material de unión y una lengüeta de extracción. El cuerpo tiene una primera

cara y una segunda cara. El cuerpo está construido de un material resistente a la intemperie impregnado con un compuesto de producto de salud animal. El material de unión unido a la primera cara del cuerpo. El material de unión se configura para ser resistente a la intemperie y permitir que el cuerpo se una extraíblemente a un cuerpo de etiqueta de una etiqueta de identificación para un animal. La lengüeta de extracción se une al cuerpo, la lengüeta de extracción está desprovista del material de unión. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 94982 -14/10/2025.

en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. 94512 – 10/10/2025

SUCESIÓN. El Juez del juzgado de 1ra. Inst en lo Civil Dr. Mario C. Miranda Gutiérrez cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de Felipa Rivas Vda de Chávez. Yuty, 25 de Setiembre de 2025, Abg ORLANDO

MIRANDA Actuario Judicial. 94513 – 10/10/2025

Los trámites se encuentran en la secretaria de este Juzgado. Ante mi: Terecio Quintana Gamarra (secretario). Ñacunday, 29 de agosto de 2025. 94551- 2 al 11/10

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FLORENTINO VILLAGRA MORENO. ASUNCION, 9 de Setiembre de 2025 Ante mí: OSCAR BAREIRO. (Actuario Judicial – Secretaría 15) Se hace saber al destinatario de este edicto que el mism o cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94502 -10/10/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RAÚL DAUMAS LADOUCE ROBUCK. El juicio radica en la Secretaría 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 17 de septiembre de 2025. - Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya

SUCESIÓN. La Juez de Paz del Distrito de Minga Porã, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Martha Fabiana Acosta Romero, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de ALODIA FREDESVINDA

GENEZ VDA. DE CABALLERO, para que se presenten ante la secretaria del Juzgado, si así creyeren a sus derechos. La publicación deberá realizarse en el Diario La Nación por el término de 10 (diez) días. El juicio radica en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Minga Porã, secretaría a cargo del Actuario Abg. José Javier Arza. Minga Pora., 30 de Setiembre de 2025. 94516- 1 al 10/10

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE SAN ESTANISLAO, Abogado WILSON DAVID VELAZQUEZ, cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de sesenta días, contados desde la primera publicación del presente edicto, se presenten a reclamar sus derechos en la sucesión de MARTIN TOLEDO San Estanislao, 15 de septiembre de 2025.- Abog Oscar Ariel Cantero, Secretario Juzgado de Paz. 94525- 1 al 10/10.

SUCESIÓN. La Juez de Paz Interina del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente sucesión de ERME GIMENEZ , por si o por apoderado a reclamarlo.

SUCESIÓN. El Juez Penal de Garantías de Iruña e Interino del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. Miguel Ángel Brítez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ISNARDI AMARILLA FERREIRA. (Actuaria Judicial -Secretaría N° 01Abg. Rodney González). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Presidente Franco, 1 de Octubre de 2025. 94580- 2 al 11/10

SUCESIÓ N. El Juez de Paz de la Ciudad de Valenzuela, Abogado Hugo David Daiub Fatecha cita y emplaza por diez días a herederos y acreedores de la sucesión de SILVIA FRANCO DE TORRES s/ Sucesión, a fin de que en el plazo de sesenta días a partir de la primera publicación del presente edicto, comparezcan ante el Juzgado a reclamar sus derechos. El juicio radica en la Secretaría única, a mi cargo. Abg. Verónica Liliana Careaga Vega. Valenzuela, 15 de setiembre de 2025.  9459111/10/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE ITÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO CENTRAL. ABG. ZULMA LILIANA ACUÑA DUARTE, Cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la SUCESIÓN de "PABLINO SANCHEZ CORONEL", Itá, 01 de octubre de 2025, Abg. PABLO CESAR OCAMPOS ORTIZ. (ACTUARIO JUDICIAL). 94595- 11/10/2025

SUCESIÓN. La Juez de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZU, con asiento en la ciudad de Cnel. Oviedo, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUSTINA GARCETE VDA DE MARTINEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA AÑO 2025, N° 209. CORONEL OVIEDO, 1 de Octubre de 2025. Ante mí: ADELA BENITEZ RAMOS. Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 9460211/10/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Paz de Yataity, Circunscripción Judicial del Guairá, Abog. Rosa Isabel Recalde Alderete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los Sres. PABLO ROLON. Yataity, 26 de septiembre del 2025. Abog. URSULA MARECOS secretaria. 94601- 2 al 11/10

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de PRIMELIA CENTURION DE MARTINEZ. El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 1 de Octubre de 2025.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acor-

22 JUDICIAL .

dada 1366/2019. 94605- 2 al 11/10

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, DRA. LAURA

CENTURIÓN AYALA cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de SENAIDE AVALOS

VDA DE BENITEZ , a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo. CORONEL

OVIEDO, 19 de Setiembre de 2025. Abg. ANTONIO

RUIZ DIAZ, Actuario Judicial Interino. -Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 9461211/10/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SEVERIANO

AMARILLA YAHAR I. El expediente sucesorio radica en la Secretaría No. 9 a cargo del actuario Judicial Heriberto Lezcano M. ASUNCION, 1 de Octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 9461711/10/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel

Oviedo, Abg. CARINA RIOS DE COHENE cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de "CARLINO ESTIGARRIBIA PEREIRA Y NILDA RAMONA PEREIRA

VDA. DE ESTIGARRIBIA S/ SUCESION INTESTADA AÑO 2.024 N° 74 FOLIO: 17", a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo. CORONEL OVIEDO., 23 de Setiembre de 2025 Abg. ANTONIO RUIZ DIAZ, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94681 -12/10/2025.

SUCESIÓN. La Juez de Paz del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná; con asiento en Ciudad del Este Abog. Vicenta fariña: cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. DULCE ARAMI FRANCO OVIEDO. Secretaria: Abog. Hugo D. Martínez. Ciudad del Este Juzgado de Paz, 24 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este oficio, que él mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema Justicia. 94675 -12/10/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, Abog. Héctor Pastor Ibarra González, conforme a la Ley 6059/2018, Cita y Emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de PEDRO VICENTE MALLORQUÍN PAREDES y EUFENIA NÚÑEZ

DE MALLORQUÍN. Juan León Mallorquín, 2 de octubre de 2025. Abog. Roberto Trinidad Escobar (Actuario) 94679 -12/10/2025.

SUCESIÓN. EL ABOGADO AMADO RUBEN ESPINOLA DUARTE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO DEL PRIMER TURNO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, en los autos caratulados "PEDRO PASCUAL

VILLALBA BARRETO Y VICENTA SERVIN DE VILLALBA S/ SUCESIÓN. CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a herederos y acreedores de los causantes PEDRO PASCUAL VILLALBA BARRETO Y VICENTA SERVIN DE VILLALBA , en cumplimiento de la Providencia de fecha 08 de SETIEMBRE de 2025. YUTY, 08 DE SETIEMBRE DE 2025. 9468712/10/2025.

SUCESIÓN.  LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA MIRIAN FERREIRA RUIZ DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a Herederos y Acreedores de la SUCE- SIÓN del señor HUGO ALBERTO CRISTALDO BENITEZ , de referencia radica en la secretaria N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ. (ACTUARIO JUDICIAL).-FERNANDO DE LA MORA, 3 de Octubre de 2025- Se hace saber al destinatario del presente edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94732 -13/10/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés

en reclamar derechos en la sucesión de MARIO ISABELINO FLEITAS MONTIEL , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA.- PEDRO JUAN CABALLERO, 3 de Octubre de 2025.  94751 -13/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE (60) SESENTA DÍAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE Don MARTÍN ZARATE , con C. I. Civil N° 1.352.763. CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR PROVEIDO DICTADO POR ESTE JUZGADO EN FECHA  1 DE AGOSTO DE 2025- YUTY, 01 DE AGOSTODTO DE 2025. Luis A. Gomez Mendieta, Secretario.  94757 -13/10/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, ABOG. HECTOR PASTOR IBARRA GONZALEZ, conforme a la Ley 6059/2018, Cita y Emplaza por sesenta (60) dias a herederos y acreedores de la sucesión de PASCUAL CARDOZO OJEDA Y NICASIA ROJAS VDA. DE CARDOZO.   JUAN LEON MALLORQUIN, 2 de Octubre de 2025. Firmado digitalmente por ROBERTO TRINIDAD ESCOB AR (ACTUARIO). 94719 -13/10/2025..

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, de la ciudad de Concepción, Cuarta Circunscripción Judicial, Abg. Fernando Javier Quevedo Suarez, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de ROBERTO EDUARDO ACUÑA BOGADO. El expediente radica en la Secretaría N°6. Fdo. Abg.Carlos José Kolher Salinas. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo

ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Concepción, 30 de Setiembre de 2025. 94787 -16/10/2025.

SUCESIÓN. El Actuario del Juzgado en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la Capital, Sec. 44, Abg. Armando Juan Jose Figari Romero, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los Sres. ROSULO RAMON MELGAREJO y AGUSTA MELGAREJO AYALA. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 02 de octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas. 94813 -16/10/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOMINGA BEDOYA DE CHAPARRO El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo. CAAGUAZU, 18 de Setiembre de 2025. Abg. Fidencia Martinez Riveros, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94817 -16/10/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Dr. Juan E. Estigarribia, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ESTALACION AGUSTINA OLMEDO DE MORINIGO para que se presenten al juzgado a reclamar sus derechos. El juicio caratulado "ESTALACION AGUSTINA

OLMEDO DE MORINIGO S/ SUCESION - AΝ 2025 - Ν° 107", radica en la secretaría a mi cargo. DOCTOR J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, 6 de Octubre de 2025. ABG. SILVIO PAUL CANO RAGGINI. Actuario JudicialSecretaría N.º 1 del Juzgado de Primera Instancia del Fuero Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Dr. Juan E. Estigarribia. 94817 -16/10/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "SILVANO ZARACHO BARRIOS". CORONEL OVIEDO, 3 de Octubre de 2025. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS.- Secretaría N° 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 94833 -16/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE SANTA ELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CORDILLERA, ABG LUIS ALFREDO CABRERA cita y emplaza por sesenta días a herederos y/o acreedores de la sucesión del señor URSULINO CHAPARRO, para que se presenten a reclamar sus derechos si así lo tuvieren. Abg. y Not. Púb. Celeste Velázquez, Actuaria. Santa Elena, 03 de octubre de 2025. 94863 -17/10/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “LAUREANO DUARTE GONZALEZ Y ANGELA CACERES DE DUARTE S/ SUCESION INTESTADA. N° 43, AÑO: 2025, FOLIO: 03.-”, cita y emplaza por sesenta días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión de los Sres. LAUREANO DUARTE GONZALEZ Y ANGELA CACERES DE DUARTE.- El juicio radica en la secretaría a mi

cargo. Abg. Celso Ariel Benitez. ACTUARIO.-VILLARRICA, 24 de Setiembre de 2025. 94872 -17/10/2025

SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARGARITA BENITEZ DE BENITEZ . El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de Setiembre de 2025. 94879-17/10/2025.

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con Sede en Ciudad del Este, Abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de IVO RAMÓN COLMENARES QUINTERO. Ciudad del Este, 6 de octubre de 2025. Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo (Actuaria Judicial, Secretaría N° 02). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 94880- 8 al 17/10

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno, Abg. CLAUDIA J. DOMINGUEZ F., cita y emplaza y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión del Sr. JUAN ANTONIO GARCETE SANTANDER

Asunción, 08 de octubre de 2025. ANDREA M. PORZIO SERRA (Interina), Actuaria Judicial. 94883- 8 al 17/10.

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de

la sucesión de JUSTINA ROJAS TROCHE Y/O JUSTINA ROJAS DE GOMEZ con C.I.N° 1.081.907. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo. Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANA, 6 de Octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019. 94926 -18/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de ELVIO JARA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VÁZQUEZ.- PEDRO JUAN

CABALLERO, 16 de Setiembre de 2025. 9493818/10/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de SIMIONA DUARTE LOPEZ , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VÁZQUEZ.- PEDRO JUAN

CABALLERO 19 DE Setiembre 2025. 94938- 18/10/2055

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, Abg. Héctor Pastor Ibarra González conforme a la Ley 6059/2018, cita y emplaza por sesenta

días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN TOMAS ROJAS. Juan León Mallorquín, 2 de octubre de 2025. Roberto Trinidad Escobar, Actuario Judicial. 94928 -18/10/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA MIRIAN FERREIRA RUIZ

DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a Herederos y Acreedores de la SUCESIÓN de los señores CARLOS HUGO YANI Y VENANCIA MENDIETA DE HUGO, de referencia radica en la secretaria N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ. (ACTUARIO JUDICIAL).FERNANDO DE LA MORA, 7 de Octubre de 2025. 94941 -18/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL 2º TURNO DE CONCEPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog. MIGUEL A. GONZALEZ SILVA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “ROSA ISABEL BOGADO SERVIN y JUAN RAMON PERALTA DIAZ”. CONCEPCION., 3 de Octubre de 2025. Firmado digitalmente por: Lida Raquel Samudio Cuellar, Actuaria. 94943 -18/10/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Carapegua. Abg. MARÍA MARCELA DÍAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días, a herederos y acreedores de la sucesión intestada de PORFIRIO RAMOS Y MARÍA

SIXTA RUIZ VDA DE RAMOS. Carapegua, 04 de. Agosto de 2025. Actuario Judicial: Abog. Lucio Ramón Rodriguez L. 94951 -18/10/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ MULTIFUERO DE LA CIUDAD DE DR. JUAN MANUEL FRUTOS, Abg. ANA ELIZABETH BARRETO GONZALEZ, cita y emplaza por el término de SESENTA (60) DIAS a Herederos y acreedores de la SUCESION de "JUAN CRISOSTOMO GOMEZ Y/O JUAN CRISOSTOMO ENCINA GOMEZ Y ALEJANDRINA FERREIRA

VDA. DE ENCINA S/ SUCESION AB-INTESTATO", a efectos de la presentación de los mismos para los fines legales. El expediente se encuentra en la secretaria del JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO de la Ciudad de DR. JUAN MANUEL FRUTOS. DR. JUAN MANUEL FRUTOS, 2 de octubre de 2025. Ante mi JUAN JOSE SILVERO GONZALEZ. Secretario. Abg. Ana Elizabet Barreto Gonzalez Jueza de Paz Juan Manuel Frutos. 94978 -19/10/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Ñemby, Dr. MIGUEL ANGEL PEREIRA MERCADO, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de OLIMPIO GONZALEZ FRANCO. Ñemby, 06 de Octubre de 2025. Abog. Cecilia C. Martínez, Actuaria Judicial. 94979 -19/10/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "CALIXTO ASUNCION PEREZ FLEITA.-CORONEL OVIEDO, 9 de Octubre de 2025. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS.- Secretaría N° 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94989 -19/10/2025.

SUCESIÓN. EL ACTUARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ, cita v emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de sesenta dias, contados desde la primera publicación del presente edicto, se presenten a reclamar sus derechos en la sucesión de la causante FELIPA BERNAL DE LÓPEZ .San Estanislao, 02 de octubre de 2025- Oscar Cantero Villalba, Secretario. 94990 -19/10/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de

VIERNES 10 DE OCTUBRE DE

Paz de la Ciudad de Escobar, Dra. Abg. y Esc. Pub. María Asunción Godoy Gómez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARCOS ANTONIO GOMEZ

VARELA , Escobar, 08 de Octubre de 2025. Abog. Gumercindo Alcides Roa Ayala, Actuario Judicial. 94500 -19/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “FLORENCIO VILLALBA MENDEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA. N°: 140, AÑO: 2025.”, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión del Sr. FLORENCIO VILLALBA MENDEZ. - El juicio radica en la Secretaría N° 4 a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS. ACTUARIO JUDICIAL. -VILLARRICA, 1 de Octubre de 2025. 94501 -19/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS, ordena la publicación de los edictos de citación y emplazamiento por diez días en un diario de gran circulación, en el Juicio caratulado: “ JOSE LEONOR RODRIGUEZ SOTO S/ SUCESION INTESTADA”, a fin de que los interesados dentro del plazo de sesenta días, contados desde la primera publicación, se presenten a reclamar sus derechos, conforme prescribe el Art. 741 del C.P.C. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo. Firmado digitalmente por: Nidia Beatriz Duarte Villalba(Actuaria). VILLARRICA, 8 de Octubre de 2025. 94503 -19/10/2025.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. Dando cumplimiento a lo que establece el Artículo 1189 del Código Civil, comunicamos a quie-

nes pueda interesar que los Socios de la firma OCEAN QUALITY S.R.L . por acuerdo unánime, han decidido la transformación de la misma en SOCIEDAD ANÓNIMA, EMISORA (S.A.E.) sucesora legal, responsable y continuadora de la Sociedad Transformada. El Balance especial confeccionado y aprobado por los socios se encuentra a disposición de los acreedores en la sede social, sito en la Calle Cien Fuegos Nº 2301, Barrio Las Mercedes de Ciudad del Este, por el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación. 948277 al 11/10.

TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD SIMPLE BERKEMEYER ATTORNEYS & COUNSELORS A BERKEMEYER ATTORNEYS & COUNSELORS S. R.L. En cumplimiento del art. 1.189 del Código Civil, se comunica para lo que hubiere lugar en derecho, la transformación de la sociedad simple Berkemeyer Attorneys & Counselors a Berkemeyer Attorneys & Counselors S.R.L. formalizada por medio de E.P. Nro. 50 de fecha 21 de julio de 2025, pasada ante la escribana pública Rosa Elena Di Martino Ortiz, con registro Nro. 4 de Asunción. Se tomó razón ante la DGRP, sección Personas Jurídicas y Comercio, matrícula jurídica Nro. 46898, serie Comercial, inscripto bajo el Nro. 1, folio 1 y siguientes, en fecha 03 de octubre de 2025. Gerentes designados: Hugo Teodoro Berkemeyer Rodríguez y Marta Leopoldina Berkemeyer de Villa. 9487010/10/2025.

TRANSFORMACIÓN

DE SOCIEDAD. de la firma PANADERIA LIBANO E.A.S. a PANADERIA LIBANO S.A., Por Escritura Pública Nro. 451 Civil A, pasada ante el N.P. Abraao Jubilo Silva Monteiro, constituida a través del Estatuto Social otorgada por ante la SUACE. Sistema Unificado de apertura y cierre de empresas en fecha 14/07/2022, inscripta en el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades, Abogacía del Tesoro, con No. de Constancia 2636, conforme lo consignado en el Certificado No: 4020656, RUC No. 80126379-4. 94910- 9 al 11/10

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