SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 11.037

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

SABADO 11 DE OCTUBRE DE 2025

Anuncia con nosotros llamando al (021) 614 236 o escríbenos al e-mail: comercial@nacionmedia.com o anuncios@nacionmedia.com

fijada. EL DIRECTORIO. 94832-11/10/2025

PUERTO HELADO SOLICITA PERSONAL FEMENINO PARA REFUERZO DE TEMPORADA. : Ref.1: Atención al cliente. Ref 2: Producción. Mayor de edad, buena dicción y trato agradable, disponibilidad de tiempo completo, capacidad para trabajar en equipo. Presentar curriculum vitae con foto tipo carnet y fotocopia de C.1. en calle Rosa Agustín González N°517 e/Boquerón y San Francisco, Cuarto Barrio - Luque, o remitir al correo electrónico puertoheladopy@ gmail.com 94694 -1/11/2025

SE SOLICITA PERSONAL FEMENINO PARA AREA DE MANTENIMIENTO. Lugar de trabajo: Luque. Requisitos: Conocimiento de electricidad básica y/o refrigeración, mayor de edad, buena dicción y trato agradable, disponibilidad de tiempo completo, con experiencia en el área y con autogestión. Enviar curriculum vitae con foto tipo carnet al correo electrónico fabrica.rrhh 2024@gmail.com 94694 -1/11/2025

TIVOLI SOCIEDAD ANÓNIMA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONVOCATORIA. El Directorio de TIVOLI Sociedad Anónima RUC 80159800-1 convoca a sus Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día miercoles 22 de Octubre del 2025 a las 10:00 hrs. en el local social, para tratar lo siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Elección del Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Elección y remuneración de Directores Titulares. 3. Elección y remuneración de Síndicos Titular y Suplente. 4. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los señores Accionistas que, para la participación de la Asamblea según los Estatutos Sociales, deberán depositar sus acciones en la Empresa con tres días de anticipación a la fecha

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad al artículo Vigésimo Séptimo del Estatuto Social, llámase a Asamblea General Ordinaria a los señores accionistas de la empresa PYSA INDUSTRIA DE COMPUESTOS Y METALES SOCIEDAD ANÓNIMA, a realizarse el día 21 de octubre del año 2025, a las 09:00 hs am en el local de la firma, situado en Ruta No 2 Mariscal José Félix Estigarribia Km 313.5, Departamento del Alto Paraná, República del Paraguay, Orden del día: 1-Designación de un Secretario de Asamblea 2-Integración de las acciones 3-Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea junto con el Secretario y el Presidente Observación; se recuerda a los señores accionistas sobre lo dispuesto en el artículo Vigésimo Octavo del Estatuto Social y artículo 1084 del código Civil. EL Directorio 94785- 7 al 11/10

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De acuerdo con lo establecido en el Art. 19 y siguientes de los Estatutos Sociales, el Directorio en ejercicio de la ASOCIACIÓN DE INTERCAMBIO AMISTOSO CHINA-PARAGUAY, en el domicilio de la asociación sito en Avenida José Asunción Flores y Manuel Ortiz Guerrero de la ciudad de Hernandarias, convoca en primera y segunda convocatoria a los señores socios a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 22 de Octubre de 2025, a las 13¬¬:00 hs primera convocatoria, 14:00 hs para la segunda convocatoria, con el objeto de considerar el siguiente: orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Lectura y consideración del Acta Anterior, Consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Variación del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo e Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio cerrado el 31

de diciembre de 2024. 3-Análisis y resolución sobre el destino de los resultados del ejercicio 2024. 4-Elección de miembros del Directorio y del Síndico para el año 2025, y asignación de sus remuneraciones. 5-Elección de accionistas que suscriban el acta juntamente con el Secretario. 6-Temas Varios. EL Directorio. 94818- 7 al 11/10.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: EL DIRECTORIO DE LA FIRMA MUNDIAL

VENTURES S. A. con R.U.C. Nº 80146987-2 convoca a sus Accionistas a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 21 de octubre del 2025, a las 09:00 horas en primera convocatoria y 10:30 horas en segunda convocatoria, en su sede social ubicado en la Ciudad de Hernandarias, para considerar el siguiente orden del día: 1. Elección del presidente y secretario de la Asamblea. 2. Emisión de nuevas acciones. 3. Elección del Directorio y determinación de su remuneración. 4. Elección de Síndicos y determinación de su remuneración. 5. Asuntos generales de interés de la sociedad y permitidos en esta clase de reunión. 6. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Accionistas el depósito de sus acciones y su registro en el Libro de Asistencia con la debida anticipación con el fin de obtener participación. 94845- 7 al 11/10.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma MUNDIAL VENTURES

S.A. con R.U.C. Nº 80146987-2 convoca a sus Accionistas a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 21 de octubre del 2025, a las 07:30 horas en primera convocatoria y 8:30 horas en segunda convocatoria, en su sede social ubicado en la Ciudad de Hernandarias, para considerar el siguiente orden del día: 1. Elección del presidente de Asamblea. Designación de un secretario de Asamblea y un Accionista para suscribir el Acta conjuntamente con el presidente. 2. Aumento de

capital social. 3-Modificación y consolidación del Estatuto Social. 4-Elección de un Accionista para la firma del Acta. Se recuerda a los Accionistas el depósito sus Acciones y su registro en el Libro de Asistencia con la debida anticipación con el fin de obtener participación. 94843- 7 al 11/10

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. El Directorio de GRYFFINDOR S.A . convoca a asamblea ordinaria de accionistas para la fecha 22 de octubre de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2.Elección de miembros del Directorio y fijación de su remuneración. 3. Elección de síndicos y fijación de su remuneración. 4. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea. EL DIRECTORIO. 94871 -12/10/2025.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. AVISO DE CONVOCATORIA En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Art. 18 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ¨CREO CHACO S.A. , convoca a los señores Accionistas de la entidad a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día 22 de octubre de 2025, a las 11:00 hs. en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a llevarse a cabo en su sede social sito en Bulnes N° 830 esquina Avda. España de la ciudad de Asunción, a

fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Designación del Presidente y secretario de Asamblea. 2. Consideración del acuerdo previo de fusión por Absorción de Creo Chaco S.A. por Creo Paraguay. S.A. 3. Aprobación de balances y Estados de Resultados a efectos de la Fusión. 4. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Artículo Nº 18 de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta (3) tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. 9486712/10/2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. AVISO DE CONVOCATORIA En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Art. 18 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ¨Creo Norte S.A ., convoca a los señores Accionistas de la entidad a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día 22 de octubre de 2025, a las 13:00 hs. en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a llevarse a cabo en su sede social sito en Bulnes N° 830 esquina Avda. España de la ciudad de Asunción, a fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Designación del Presidente y secretario de Asamblea. 2. Consideración del acuerdo previo

de fusión por Absorción de Creo Norte S.A. por Creo Paraguay S.A. 3. Aprobación de balances y Estados de Resultados a efectos de la Fusión. 4. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Artículo Nº 18 de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta (3) tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. 9486812/10/2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. AVISO DE CONVOCATORIA En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Art. 13. de los Estatutos Sociales, el Directorio de ¨CREO PARAGUAY S.A., convoca a los señores Accionistas de la entidad a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día 22 de octubre de 2025, a las 15:00 hs. en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a llevarse a cabo en su sede social sito en Bulnes N° 830 esquina Avda. España de la ciudad de Asunción a fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Designación del Presidente y un Secretario de Asamblea. 2. Consideración del acuerdo previo de fusión por Absorción de Creo Paraguay S.A. a las sociedades Creo Norte S.A. y Creo Chaco S.A. 3. Aprobación de balances y Estados de

Resultados a efectos de la Fusión. 4. Modificación de Estatutos Sociales. 5. Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Artículo N° 19 de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta (3) tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. 9486912/10/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FIRMA SOCIEDAD DE EMPRESARIOS AGRI -

CULTORES KUMANDA KAI SOCIEDAD ANONIMA. Conforme lo establecido en los Estatutos Sociales; convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria a realizarse en la sede social ubicada en el Distrito de Katueté, Departamento de Canindeyú, el día viernes 24 de octubre del 2025, a las 14:00 hs. para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de un presidente y un secretario de asamblea. 2-Distribución de Utilidades. 3-Elección de dos accionistas para suscribir el acta conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. El Directorio. 94875- 8 al 12/10

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA FIRMA SOCIEDAD DE EMPRESARIOS AGRICULTORES

KUMANDA KAI SOCIE-

DAD ANONIMA. Conforme lo establecido en los Estatutos Sociales; convoca a sus asociados a Asamblea General Extraordinaria a realizarse en la sede social ubicada en el Distrito de Katuete, Departamento de Canindeyú, el día viernes 24 de octubre del 2025, a las 15:00 hs. para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de un presidente y un secretario de asamblea.2-Compra de Acciones propias.3-Elección de dos accionistas para suscribir el acta conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. El Directorio. 94876- 8 al 12/10

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma

GRUPO DRACENA S.A. con R.U.C. Nº 80070434-7 convoca a los señores Accionistas a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 23 de octubre del 2025, a las 08:00 horas en primera convocatoria y 09:00 horas segundas convocatoria, en su sede social ubicado en km 24 Acaray Minga Guazú, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Elección del presidente de Asamblea. 2-Designación de un secretario de Asamblea y un Accionista para suscribir el Acta conjuntamente con el presidente de Asamblea.

3-Modificación Parcial de los Estatutos Sociales. 94878- 8 al 12/10

ASAMBLEA ORDINARIA DE AGRO RAIZ S. A. De conformidad a las normas estatutarias convocase a los Sres. Accionistas de AGRO RAIZ S.A. a la Asamblea Ordinaria para el día 27/10/2025 en su domicilio social para las 15:00 horas en primera convocatoria y 15:30 horas la segunda. ORDEN DEL DIA: 1.Designación de un Pte. y Srio de Asamblea; 2.Elección de miembros de Directorio y Sindico; 3.Fijar remuneración a Directores y Sindico; 4.Emisión de acciones para aumento de capital.; 5.Designación de dos Accionista para suscribir y firmar el Acta de Asamblea. 94887- 8 al 12/10

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AGRO

RAIZ S. A. De conformidad a las normas estatutarias convocase a los Sres. Accionistas de AGRO RAIZ S.A. a la Asamblea EXTRAORDINARIA para el día 27/10/2025 en su domicilio social para las 09:00 horas en primera convocatoria y 09:30 horas la segunda. ORDEN DEL DIA: 1.Designación de un Pte. y Srio de Asamblea; 2.Aumento de Capital y Modificación de los Estatutos Sociales; 4.Designación de dos Accionistas para suscribir y firmar el Acta de Asamblea. . 94888- 8 al 12/10

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a las disposiciones legales y estatutarias, convócase a los señores accionistas de MYSTIC INVERSIONES SOCIE -

DAD ANONIMA . a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo en su local de la Sociedad, Ciudad Minga Guazú – Departamento Alto Paraná, el día 20 de octubre de 2025 las 09:30 horas para considerar el siguiente orden del día: 1-Elección de presidente y secretario de asamblea 2-Lectura y consideración de la Memoria, Balance General y Cuadro de Resultados dictaminados por el síndico, correspondiente al Ejercicio 2024. 3-Tratamientos de los Resultados Económicos. 4-Fijación de la remuneración de los directores y Síndico. 5-Cambio de autoridades para el periodo de 2025 a Asamblea 2026. 6-Designación de un Síndico Titular y un Suplente. 7-Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Ciudad del Este, 23 de septiembre de 2025. El Directorio. 94890- 8 al 12/10.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de AZAFI SOCIEDAD ANÓNIMA , con RUC. Nº 80098951-1, convoca a Asamblea General extraordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 24 de octubre de 2025, en la sede social de Ciudad del Este, a las 8:00 horas en primera convocatoria, y a las 9:00 horas en segunda convocatoria, para tratar el siguiente orden del día: 1- Elección de presidente y secretario de asamblea. 2-Aumento de Capital y Modificación del Estatuto Social. 3- Designación de Accionistas para firmar el acta de Asamblea, conjuntamente con el presidente y el secretario de Asamblea. Se recuerda a los Accionistas lo dispuesto por el Estatuto Social, para participar en la Asamblea con voz y voto. El Directorio. 94904- 9 al 13/10

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de AZAFI SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC. Nº 80098951-1, convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 24 de octubre de 2025, en la sede social de Ciudad del Este, a las 14:00 horas en primera convocatoria, para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección del Presidente

y Secretario de Asamblea. 2- Emisión de Acciones. 3- Designación de Accionistas para firmar el acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Asamblea. Se recuerda a los Accionistas lo dispuesto por el Estatuto Social, para participar en la Asamblea con voz y voto. El Directorio. 94907- 9 al 13/10

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De acuerdo a las normas legales y estatutarias vigentes se convoca a los accionistas de ZONA FRANCA GLOBAL DEL PARAGUAY S.A.C. Y DE S . a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 20 de octubre del 2025, a las 08:00 horas, en la sede social, ubicada sobre la Ruta Nacional PY02 – Mariscal José Félix Estigarribia, Km. 331,5 de Ciudad del Este (ex - km 11,500 de la Ruta Internacional Nº VII), y se considerará el siguiente, orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Autorización para la Impresión de los títulos representativos de acciones. 3-Asuntos Varios. 4-Elección de dos Accionistas para firmar el acta. Ciudad del Este, 08 de octubre de 2025. EL Directorio. 94911- 9 al 13/10

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. El Directorio de D&N INGENIERÍA S.A. convoca a asamblea extraordinaria de accionistas para la fecha 24 de octubre de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en la ciudad de Ñemby, departamento Central, Paraguay, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2. Modificación de los estatutos de la sociedad. 3. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea. El DIRECTORIO. 94944 -13/10/2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. El Directorio de D&N INGENIERÍA S.A. convoca a asamblea ordinaria de accionistas para la fecha 24 de octubre de 2025, a las 12:00 horas en

primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en la ciudad de Ñemby, departamento Central, Paraguay, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2.Elección de miembros del Directorio y fijación de su remuneración. 3. Emisión de acciones. 4. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea. EL DIRECTORIO. 94945 -13/10/2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la Firma AGRO INDUSTRIAL GUARAPI S.A ., de conformidad al Art. 17 de los Estatutos Sociales, invita a los Señores Accionistas a la “ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS” a llevarse a cabo el día viernes 24 de Octubre de 2025, a las 15:00 horas en PRIMERA CONVOCATORIA y a las 16:00 horas en SEGUNDA CONVOCATORIA, en la casa ubicada en Legión Civil Extranjera N° 1049 esq. Las Perlas de esta capital, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1-Elección de un Secretario de Asamblea; 2-Venta de inmuebles; 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. 20 de los Estatutos Sociales, referente a depósito previo de acciones. EL DIRECTORIO. 94947 -13/10/2025.

BASA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. EL DIRECTORIO DE BASA SEGUROS S.A. convoca a los Señores Accionistas, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 30 de octubre de 2025 a las 10:00 horas en el domicilio social, sito en Avenida Aviadores del Chaco esq. Bélgica, de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1- Designación de un secretario de Asamblea. 2- Consideración de la Memoria anual del Directorio, del Balance General y Cuentas de Pérdidas y Ganancias, Informe del Síndico, así como el tratamiento del resultado correspondiente al ejercicio 2025

cerrado el 30 de junio de 2025. 3- Elección de síndico titular y suplente, y fijación de su remuneración. 4- Designación de accionistas o sus representantes para suscribir el acta de asamblea. Se recuerda a los señores accionistas la obligación de depositar sus acciones o un certificado bancario de depósito de las mismas, en el domicilio social de Basa Seguros S.A. con al menos tres días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea. En caso de no reunirse el quorum en primera convocatoria, la Asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después de la fijada para la primera, conforme lo autoriza el art. 27 de los estatutos sociales. EL DIRECTORIO. 94914 -14/10/2025.

PURATOS PARAGUAY S. A. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. En cumplimiento de las disposiciones estatutarias se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de PURATOS PARAGUAY S.A. para el día 27 de octubre del año 2025 a las 11:00 horas en el local social en Acahay N° 941 c/ Teniente Villalba, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Consideración del Balance General y Cuadro de Resultados, Memoria del Directorio e Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre del 2024. 3. Destino del resultado del ejercicio cerrado al 31 de Diciembre del 2024. 4. Elección de Directores Titulares y Suplentes. Fijación de remuneración. 5. Elección de Síndico Titular y fijación de su remuneración. Elección de Síndico Suplente. 6. Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores accionistas que para asistir a la Asamblea se deberá cumplir con lo establecido en el Art. 1084 del Código Civil. El Directorio. 9496514/10/2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales

y leyes vigentes, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la firma EMG Logistics S.A. el 25 de octubre de 2025, en primera convocatoria a las 08:00 horas y en segunda convocatoria a las 09:00 horas, en el local sito en Independencia Nacional N° 615 entre Teniente Rojas Silva y Avda. Acosta Ñu, de la ciudad de Eusebio Ayala, para tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2) Lectura y consideración del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Variación del Patrimonio Neto, Memoria del Directorio e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 3) Designación de los Miembros del Directorio y Síndico 4) Destino del resultado del ejercicio 5) Suscripción y emisión de acciones dentro del Capital Social autorizado 6) Otros asuntos de interés 7) Designación de accionistas para la firma del Acta de Asamblea. El Directorio recuerda a los accionistas el depósito de las acciones para tener derecho de asistencia a la Asamblea. EL DIRECTORIO. 94967- 14/10/2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Visto el cierre del Ejercicio 2024/2025, y conforme a lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley Nº 827/96 de Seguros, el Directorio de La Independencia de Seguros S.A ., resuelve convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día Jueves 23 de Octubre de 2025, quedando redactada la convocatoria de la siguiente manera: Asamblea General Ordinaria de Accionistas Convocatoria. El Directorio de LA INDEPENDENCIA DE SEGUROS S.A., en virtud de lo dispuesto en el Título VI Artículo 20° y concordantes del Estatuto Social, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día Jueves 23 de Octubre de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y, a las 11:00 horas en segunda, en su local social sito en

la calle Juan E. O'leary Nº 409 e/ Estrella, Edificio Parapiti 1er. Piso - Asunción, Paraguay; para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1-Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, del Balance General e Inventario, Cuadro de Pérdidas y Ganancias, del Informe del Síndico y del dictamen de la Auditoría Externa, correspondiente al 59º Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2025.

2-Distribución de Utilidades del Ejercicio. 3-Emisión de Acciones, su suscripción e integración. 4-Designación de Miembros Titulares y Suplentes del Directorio. 5-Designación del Síndico Titular y Suplente para el Ejercicio 2025/2026. 6-Remuneración de Directores Titulares y Síndico Titular. 7-Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de la Asamblea. De conformidad a lo dispuesto en el Art. N° 27 del Estatuto Social: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio y en su ausencia por la persona que la Asamblea designe de entre los accionistas y representantes de los accionistas presentes. El Presidente de la Asamblea nombrara un secretario de la Asamblea que podrá ser o no un Accionista o representante de accionista. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Accionistas o representante de accionista, nombrado por la Asamblea, en el Libro de Actas correspondiente. Nota: De acuerdo con el Art. 23 del Estatuto Social, los Señores Accionistas deberán depositar sus acciones 3 (tres) días antes de la Asamblea, en la administración de la Compañía, para tener derecho a asistir a la misma. El Directorio. 94981-14/10/2025.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de TERRA VIVA S.A. con RUC 80100459-4 convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo el día 24 de octubre 2025 en su sede social sito en Avda. Augusto Roa Basto c/ José Asunción Flores, Paraná Country Club, Hernandarias, Paraguay, a las 10:00 horas en primera convocatoria y

una hora después en segunda convocatoria, a fin de considerar el siguiente orden del día:

1- Designación del presidente y secretario/a de la Asamblea. 2-Suscripción de Acta de Asamblea.

3-Lectura y consideración de la memoria, balance general, cuadro de resultados, estados contables e informe del síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2024.

4-Destino de Utilidades. 5-Elección de miembros del Directorio. 6-Elección del síndico titular. 7-Remuneración de los directores y síndicos.

8-Asuntos Varios. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas sobre el Art. 27 de los Estatutos Sociales y el Art. 1.084 del Código Civil. EL Directorio. 94991- 10 al 14/10.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA MERZIN S. A. De acuerdo a lo que disponen los Artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Estatuto Social, se Convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas de la firma MERZIN S.A RUC 80115237-2, para el día 24 de Octubre de 2.025.- a las 15 hs, en su local comercial. Ubicado en Charles de Gaulle 155 e/ Mcal López y Quesada de la ciudad de Asunción. ORDEN DEL DIA: 1Designación de un secretario a suscribir el Acto Asambleario; 2- Emisión y Suscripción de 10.000 Acciones; 3- Decisión sobre las utilidades del ejercicio 2024; 4- Designación de dos accionistas para suscribir el Acta. Se recuerda a los señores Accionistas que deberán proceder al Depósito de Acciones conforme al Estatuto Social para participar de la Asamblea. Asunción, 9 de Octubre de 2.025. 94999 -14/10/2025.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS

GREEN NATURE S. A. Convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el día 30 de octubre de 2025, a las nueve horas, en el local social, sito en la Avda. Fernando de la Mora N° 2275 c/ Tarumá, de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL

DÍA: 1)Designación de Presidente y Secretario de Asamblea; 2)Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas, Destino de utilidades e Informe del Síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024; 3)Elección de miembros del Directorio y fijación de sus remuneraciones; 4)Designación de Síndico Titular y Suplente, y fijación de la remuneración del Síndico Titular; y, 5)Designación de dos Accionistas para suscribir el acta de Asamblea. Se recuerda a los socios o representantes la obligación de depositar en la sociedad las acciones o los certificados de depósito de las acciones con no menos de tres días de antelación a la fecha fijada para la asamblea. EL DIRECTORIO. 95006 -14/10/2025.

CONVOCATORIA

PARA ASAMBLEA ORDINARIA. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de la firma ALTAM S.A., se convoca a los señores accionistas a Asamblea Ordinaria de Accionistas a desarrollarse el día 28 de octubre de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas la segunda convocatoria, en su sede social, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Resolver sobre el destino de las utilidades intermedias del ejercicio 2025 y/o de los resultados acumulados; 2) Designación de accionistas para suscribir el acta de la Asamblea. El Directorio. 95030- 15/10/2025

CONVOCATORIA

PARA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de la firma ALTAM S.A., se convoca a los señores accionistas a Asamblea Extraordinaria de Accionistas a desarrollarse el día 28 de octubre de 2025, a las 12:00 horas en primera convocatoria y a las 13:00 horas la segunda convocatoria, en su sede social, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Disolución y Liquidación Voluntaria de la firma ALTAM S.A.; 2) Designación del Liquida-

dor y fijación de su retribución. 3) Designación de accionistas para suscribir el acta de la Asamblea. El Directorio. 9503215/10/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La empresa GLOBAL TECHNOLOGY ASCENSORES Y ESCALERAS SOCIEDAD ANONIMA con RUC Nº 80138118-5, convoca a directores y accionistas a presentarse a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo en su sede social sito Avda. Carlos Antonio López a lado de supermercado la familia Ciudad del Este, Alto Paraná, para el día 24 de octubre del año 2025 a las 08:00 hs., orden del día: 1-Elección de secretario y presidente de asamblea 2-Aprobación del balance ejercicio 2023 y 2024. 3-Aprobación de la memoria del directorio e informe del síndico 2023 y 2024. 4-Remuneración de directores y elección de directores y síndico. 6-Distribución de utilidades si las hubiere. 9503311 al 15/10

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de GIGANTE REPUESTOS S.A., convoca a los Señores Accionistas, a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 30 de octubre del 2025 a las 10:00 Hs, en el local social de la firma sito en la Ciudad de Santa Rita, con el objeto de considerar el siguiente, orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de asamblea. 2-Aumento de capital social. 3-Modificación de los Estatutos Sociales. 4-Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea. Nota: Se previene a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. 1.084 del Código Civil y en el Estatuto Social referente a la presentación de sus acciones o certificados pertinentes con no menos de tres días hábiles antes del día señalado para la realización del Acto Asambleario. El Directorio 95058- 11 al 15/10

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS UENO SEGUROS S. A. | RUC

80004049-0 El Directorio de UENO SEGUROS S.A., con domicilio en el local social sito en la Avda. Santa Teresa 1827 entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado, Torres del Paseo, Torre 1, Piso 1, de la ciudad de Asunción, convoca a los señores Accionista a la Asamblea General Ordinaria para el día miércoles 29 de octubre de 2025, a las 10:00 horas y a las 11:00 horas, en primera y segunda convocatoria respectivamente, a llevarse a cabo en forma presencial previa acreditación de asistencia, para trata los siguientes puntos del Orden del día: 1. Designación de Presidente y Secretario de asamblea; 2. Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, así como el Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2025; 3. Destino del resultado económico del ejercicio 2024/2025; 4. Designación de accionistas para firma del acta de asamblea de conformidad con el Art. 1063 del Código Civil. Para acreditar el derecho de participación a la Asamblea General Ordinaria, los accionista deberán remitir a la Sociedad, por correo electrónico, con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación a la Asamblea, en formato digital, su certificado de acciones o un certificado emitido por una entidad legal habilitada, nacional o extranjera, o un certificado emitido por un Notario Público, en el que conste expresamente la cantidad de acciones, así como el tipo de éstas los derechos que otorgan, incluyendo la cantidad de votos. Ello aplica también a las Cartas Poderes de Representación, en caso de que alguno de los accionistas no comparezca personalmente a la Asamblea. El medio de comunicación habilitado por la sociedad es el correo electrónico: relaciones.mercado@itti.digital EL DIRECTORIO. 95059- 15/10/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de GIGANTE REPUESTOS S.A ., convoca a los Señores Accio -

nistas, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 30 de octubre del 2025 a las 14:00 Hs, en el local social de la firma sito en la Ciudad de Santa Rita, con el objeto de considerar el siguiente, orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de asamblea. 2-Emisión de acciones. 3-Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Nota: Se previene a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. 1.084 del Código Civil y en el Estatuto Social referente a la presentación de sus acciones o certificados pertinentes con no menos de tres días hábiles antes del día señalado para la realización del Acto Asambleario. El Directorio -95060- 11 al 15/10

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Conforme a los Estatutos Sociales y al Código Civil, se convoca a los Señores accionistas de AGENCIA DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DEL ALTO PARANÁ (ADIRALPA

S.A.) a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para el día jueves 30 de octubre del 2025 a las 13:00hs en su domicilio social sito la calle Cnel.

José J. Sánchez casi Cerro Corá de Ciudad del Este, para considerar el siguiente orden del día:

1-Elección de presidente y secretario de asamblea.

2-Lectura y consideración del balance general y cuadro de resultados, como así también la memoria del directorio e informe del síndico, correspondiente al ejercicio comercial cerrado al 31 de diciembre de 2.024.

3-Elección de miembros de la Junta Directiva y designación del Síndico, titular y suplente.

4-Remuneración de la junta directiva y del síndico titular. 5-Estudio y Consideración del presupuesto y plan de Actividades para el Año 2025.

6-Puntos Varios 7-Designación de dos Socios para suscribir juntamente con el presidente y el secretario el Acta de Asamblea. 95061- 11 al 5/10

FIRMA “ZAAMP IMPORTACIONES

EXPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA”. Por Esc. Nº 38, del 15/07/2025, pasada ante la N.P. Adela Laviosa Escobar, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, con Matrícula Jurídica No. 46792, Serie Comercial, bajo el Nº 1, y al folio 1 al 18., del 10/09/2025, y Registro Público de Comercio, con Matrícula de Comerciante No. 12495, el 16/09/2025, fue constituida la firma ZAAMP IMPORTACIONES

EXPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA, Domic.: Saltos del Guaira. Durac.: 99 años. Obj. Princ.: Dedicarse a la fabricación y comercialización de máquinas y equipos para uso industrial, como también a la importación y exportación de toda clase de productos, entre otros, y representacion comercial - Presidente del Directorio: ZAQUIELE FRANCISCONI GALVAO. 94916 - 11/10/2025

CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA “VIA PESADA GROUP SOCIEDAD ANONIMA”. Por Esc. Nº 50, del 25/08/2025, pasada ante la N.P. Adela Laviosa Escobar, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, con Matrícula Jurídica No. 46.823, Serie Comercial, bajo el Nº 1, y al folio 1 al 17., del 11/09/2025, y Registro Público de Comercio, con Matrícula de Comerciante No. 12.549, el 22/09/2025, fue constituida la firma VIA PESADA GROUP SOCIEDAD ANONIMA, Domic.: Saltos del Guaira. Durac.: 99 años. Obj. Princ.: Dedicarse a la fabricación y comercialización de estructuras metálicas y productos metálicos, como también a la importación y exportación de toda clase de productos, entre otros, y representacion comercial - Presidente del Directorio: DANNY MARCELO MIRANDA ROLON. 94918- 11/10/2025

PY S.A. , Domicilio: Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná, República del Paraguay. Duración: 100 años. Objeto Principal: Operaciones industriales maquiladoras o sub maquiladoras, etc. Director Presidente: Sr. Darci Crehte. Capital Social: Gs.2.000.000.000, Integrado el 100% del Capital Social. Inscripto en el Reg. P. Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°.46924, serie "Comercial", bajo el N° 1, Folio 1, de fecha 02/10/2025. 94901- 9 al 11/10.

CONSTITUCIÓN

DE SOCIEDAD INCOCI

S. A. SUCURSAL PARAGUAY. Por Escritura Pública N° 102 del 08/08/2025 ante el Escribano Público Juan Manuel Domínguez Martínez fue constituida la firma INCOCI S.A. SUCURSAL PARAGUAY con una duración de 99 años, con Domicilio: Ciudad de Asunción. Capital Social: Gs. 4.000.000.000 Objeto: Construcción de proyectos de servicios públicos, Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles, fabricación, industrialización, comercialización, comercio en general y otros. Socios: INCOCI SA Inscripta en la D.G.R.P sección Personas jurídicas y Asociaciones bajo el N°1, Folio 0115, Serie Comercial, en fecha 28/08/2025 y en el registro Público de Comercio bajo el N° 12356 Folio 12356, Serie Comercial, Sección Comercio, en fecha 29/08/2025. 94986 -12/10/2025.

-12/10/2025.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. N° 77 de fecha 22/08/2025, pasada ante la Esc. Pub. María Isabel Zarza de Diaz, se constituyó la firma C&L ASOCIADOS IMPORT S.A ., Domicilio: Ciudad del Este, Alto Paraná. Objeto: realizar trámites y diligencias relativas a las operaciones aduaneras, servicios aduaneros, ya sea imp. y/o exp. ante la Dirección Nacional de Aduanas, además la tramitación de permisos y certificados, y la asesoría en comercio exterior, bajo las condiciones y requisitos establecidas en las normas reglamentarias y todos los que puedan relacionarse a las actividades. Capital Social: Gs. 1.000.000.000 (Guaraníes Un Mil Millones). Capital Emitido e Integrado: Gs. 1.000.000.000 (Guaraníes Un Mil Millones). Presidente: Claudelina Cañete Chaparro. Vicepresidente: Luana Vanessa Martínez Cañete. Síndico Titular: Deisy Carolina López Villalba. Inscripta en la Direcc. Gral. De los Reg. Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 46.891, serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 08/09/2025. Matrícula de Comerciante bajo el N° 12638, folio 12.638 en fecha 01/10/2025. 95022- 11 al 13/10

dente. Lilian Almeida M, Sindico Titular. Inscripta en la Direc. Gral. Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula N° 46947, Serie: Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, el 3/10/2025. 95025- 11 al 13/10

CONSTITUCIÓN DE LA

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura N°.41 de fecha 17/09/2025, pasada ante el Esc. Pub. Herminio Sosa Gavilán, fue constituida la Sociedad denominada MAR ABIERTO

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº 35 de fecha 18/09/2025, autorizada por la Esc. Cynthia Denis Benítez, se constituyó la Firma GECAR S.A. , siendo socios accionistas: ANTONIO RAMÓN LEZCANO GONZÁLEZ y GERARDO ARIEL GONZÁLEZ GARCÍA, con Capital Social: 200.000.000 Gs., y Capital Integrado: 90.000.000 Gs.- Inscripto en la D.G.R.P., Sección Perso. Juríd. y Comercio, con Matrícula N° 46936, Serie Comercial, bajo el N° 1, folio 1, de fecha 02/10/25; y en Matrícula del Comerciante, Inscripto bajo el N° 12702, folio 12702, de fecha 07/10/2025. 94992

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. N° 17 27/08/2025, pasada ante la N.P. Gloria E. Caballero Soto, se constituyó LBJ S.A . Dom: Hernandarias. Capital: G.3.600.000.000. Objeto: fabricación, diseño, venta, comercialización, importación, exportación, distribución y publicidad de calzados para diversas categorías: damas, caballeros, niños y niñas, y propósitos: casual, deportivo, formal, etc. y en distintos materiales: como cuero, caucho, lona, plásticos y otros, complementos como bolsos, cinturones, etc.. venta de calzados al por mayor o al por menor, utilizando diferentes canales como tiendas físicas, online, distribuidores, y todo acto lícito de comercio. Directorio: Chun Yong Chen, Presi-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SELVA VARELA LESCANO Y AMADO MARTINEZ DOLDAN, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio caratulado SELVA VARELA LESCANO C/ AMADO MARTINEZ DOLDAN S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – AÑO 2025 - N° 90, radica en la secretaria N°1 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1° Turno, de la ciudad de Dr. J. Eulogio Estigarribia. DOCTOR J. EULOGIO

ESTIGARRIBIA, 23 de Setiembre de 2025 Abg. Silvio Paul Cano Raggini. Actuario Judicial – Secretaría N.º 1. 94463 -11/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDYEU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino

contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “ISMAEL LOPES MAGALHAES Y MARIA OLIVIA LEONÉ MARINHO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 123 AÑO 2025.”, que radica en la secretaria Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 26 de Agosto de 2025. 94508- 15/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDYEU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “CICERO MANOEL DA SILVA Y IVONETE APARECIDA LEONÉ MARINHO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 107 AÑO 2025.”, que radica en la secretaria Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 26 de Agosto de 2025. 94509- 15/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, SEC. N° 43, cita y emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. OSVALDO RENE DURE Y LIZ MARIEL

CRISTALDO SANABRIA . Asunción, 02 de septiembre de 2025. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. MARCO ANTONIO OCAMPOS ORTIZ.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente. 94497 - 15/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN

CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MENELEO RAMON VILLALBA MERELES Y DANIELA BAEZ IBAÑEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en

consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94499 -15/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

CLAUDIA YOLANDA

BRITEZ FERREIRA con C.I.C N° 4.746.478 Y DIEGO TOMAS

TORRES CAMACHO con C.I.C Nº 8.596.061, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 26 de Noviembre de 2024, Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94511 -15/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FABIO BARRIOS BARBOZA con C.I. N° 1.506.735 y ANTOLIANA ALMIRON DE BARRIOS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo.- Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judi -

cial. - Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 9456516/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “CLARA RAMÍREZ Y EFRAIN MENDOZA

GALEANO S/DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE

Nº190/2024”, que radica en la secretaría Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 28 de Febrero de 2025. 94603 - 16/10/2025

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA

ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en recla-

mar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos "EUGENIO AYALA RIQUELME y JUANA LETICIA VELAZQUEZ ARCE" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 4 a mi cargo.Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. – Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTURIO/A). CONCEPCION, 19 de Setiembre de 2025. 94610 -16/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GILBERTO ANTONIO BARRETO GARAY Y SONIA ELIZABETH GIMENEZ URAN, para que, en el término de 30

días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 7 de Marzo de 2025. -Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial. -Secretaria Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94617 -16/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ADELAIDA TROCHE GONZALEZ y ALBINO OLMEDO COLMAN, para que en el plazo de treinta (30) días, computados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo. Ciudad del Este, 2 de octubre de 2025. Se

hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría. 94639 -17/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. Nilda Concepción Benítez Caballero, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROMINA ELIZABETH MARTINEZ CASCO y JORGE CHAPARRO SANCHEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 08 a mi cargo Abg. Héctor Daniel Granada González, Actuario Judicial. ENCARNACION, 12 de Agosto de 2025. 94664 -17/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE

6 JUDICIAL .

LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA

MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ZUNILDA LARREA DE RIERA y ROBERTO RIERA VILLAMAYOR , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 1 de Octubre de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94665 -17/10/2025

DISOLUCION CONYU -

GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindyeu, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO:

RAUL JOSE BORDON

ZARACHO C/ MYRIAN

CELINA ROJAS DE BORDON S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPEDIENTE

NRO.169/2025, que radica en la secretaria Nro. 02, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo

cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- Katuete, 2 de octubre de 2025. 94669 -17/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la Capital, Abg. Luz Marlene Ruiz Diaz cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EDUARDO AGUSTIN VERA ARGUELLO y VERONICA VERA BARRETO para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 25 a cargo del Abg. Roque Luis Maldonado, Actuario Judicial. Asunción, 22 de febrero de 2024.  94671 -17/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE ASUNCION FLEITA ABILA con C.I.C N° 672630 y ANGELICA INSFRAN VILLALBA con C.I.C N° 2378574, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 2 de Octubre de 2025. Abg. MARIA D. ACOSTA, Actuaria Judicial.- Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR,

por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94676 -17/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RAIMUNDO EGON EBERHARDT LUCKMANN y GRACIELA BEATRIZ SOSA DE EBERHARDT, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 2 de Octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94683 -17/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSSANA LETICIA CARDOZO CRISTALDO y ORLANDO JESUS MONGES VAZQUEZ , para que en el plazo de treinta (30) días, computados desde la publicación del presente edicto,

comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo. Ciudad del Este, 30 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría. 94739- 4 al 18/10

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSALBA DANDELINA CHAVEZ ESPINOLA y ENRIQUE GONZALO PEÑA PEREZ para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 16 de setiembre de 2025. Ante mí: Oscar Bareiro, Actuario Judicial -  Secretaría N° 15. 94765- 4 al 18/10

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg Carlos Alberto Rojas Cañete cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos:  ALCIDES MALDONADO LÓPEZ Y SILVINA DE JESÚS CARRILLO RAMOS  para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil. El Juicio radica en la Secretaria a mi cargo. Leónida E. Pereira, Actuaria Judicial. Secretaria Nro.1.San Juan Nepomuceno, 22 de Sep -

tiembre 2025. 94769- 4 al 18/10

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSÉ ABEL SARTORIO VANNI y GRETEL DIANA STELLA KURTH ARISTIDES , para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. Gonzalez G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 17 de Setiembre de 2025. 94773- 4 al 18/10

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “BRUNO RODRÍGUEZ PAIVA y VALERIANA VERA DE RODRIGUEZ”, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. María Auxiliadora, 7 de agosto de 2025. Se hace saber al destina-

tario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94777- 4 al 18/10.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Actuaria Judicial de la Secretaría Nº 10 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, quien suscribe, se dirige a Ud. En los autos caratulados “FREDY SATURNINO GARAY GARCETE Y NILCE ROMINA DUARTE ARAUJO s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” con el objeto de comunicarle que S.S., la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la VI Circunscripción Judicial ha ordenado por A.I. N° 1137 de fecha 23 de diciembre de 2024, se sirva disponer la inscripción de la mencionada resolución. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que el mismo es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario/a del Juzgado, o la inserción de cualquier sello, conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94784- 7 al 21/10

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELIX RAMON MENDEZ VERA y DELIA FRANCISCA GRUSKI DA SILVA , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente

edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 6 de octubre de 2025. Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94811- 7 al 21/10.

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELSA MEDINA ARCE Y CELSO ESPÍNOLA AMARILLA , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 26 de Setiembre de 2025.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria a autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94848 -21/ 10/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIP -

CION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EPIFANIA PAIVA AMARILLA Y JUAN DE LA CRUZ CABALLERO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 15 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94846 -21/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “FAUSTO MACIEL Y PASTORA CAMPUZANO s/ Disolución de la Comunidad Conyugal Exp. Nº 238/2025”, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 27 de agosto de 2025 Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este docu-

mento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94854- 8 al 22/10

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RUBEN ROLON VERA Y LILIA MAGDALENA LOPEZ MACIEL para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de noviembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 94861- 8 al 22/10

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos Sres. ARNALDO HUGO FATECHA CORONEL con C.I.C. Nº 2.219.209 y MARIA BEATRIZ PERALTA DE FATECHA con C.I. N° 2.937.054, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente, modificado por la Ley 1/92 Art.55. El juicio radica en

la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 30 de Setiembre de 2025.Abg. Juan Alcides Onieva. Actuario Judicial. Secretaria N° 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94940 -9/10/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra sociedad conyugal conformada por los esposos: GUIDO ALBERTO AGUIAR ORTIGOZA Y LUZ CARINA BÓVEDA BRIZUELA s/ Disolución Liquidación de la Comunidad Conyugal, para que en perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caazapá, 17 de setiembre de 2025. Abg. Liliana Mereles Brizuela (Actuario Judicial) 94960 -24/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VERONICA MARTINEZ CARDOZO Y ALBERTO VALDEZ , para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ASUNCION, 18 de Setiembre de 2025 Ante mí: OSCAR BAREIRO. (Actuario Judicial – Secretaría 15). Se hace saber al destinatario

de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94976 -24/10/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DE CANINDEYU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: "CINTHIA LORENA FERREIRA GIMENEZ C/ OSCAR BONIFACIO HERRERA BOGARIN S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , Expediente Nº160/2024", que radica en la secretaria Nro. 02, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. -Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 21 de Octubre de 2024. 94987 -24/10/2025.

DISOLUCIÓN DE CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco e interina del Sexto Turno de Ciudad del Este, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, de la Sexta Circunscripción

Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RODRIGO ISRAEL LOPEZ MEDINA y NEIDA ZUNILDA TORRES CORRALES, en los autos caratulados "RODRIGO ISRAEL LOPEZ MEDINA C/NEIDA ZUNILDA TORRES CORRALES s/ Disolución de la Comunidad Conyugal Exp. N° 224. Año: 2025, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 6 de octubre de 2025. 9501411 al 25/10

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA LUISA BOGADO PALACIOS Y DANIEL ANTENOR LÓPEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 8 de octubre de 2025. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 95019- 11 al 25/10

8 JUDICIAL .

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral de San Juan Nepomuceno, Abog

Carlos Alberto Rojas

Cañete Cita y EMPLAZA por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformado por los esposos:

RUMILDA SILVERO

CHAMORRO Y RODOLFO GARAY BALMACEDA para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.San Juan Nepomuceno, 03 de octubre 2025, Abog Leónida E. PEREIRA,Actuaria Judicial. Secretaría N°1 95078/ 25/ 10/ 2025

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral de San Juan Nepomuceno, Abog Carlos Alberto Rojas

Cañete Cita y EMPLAZA por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformado por los esposos: CAROLINA MARTINEZ VALDEZ C/ WILFRIDO CÁCERES BAEZ para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 DEL CÓDIGO CIVIL. EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA A MI CARGO.SAN JUAN NEPOMUCENO, 02 DE OCTUBRE 2025, ABOG LILIANA MERELES BRIZUELA, ACTUARIA JUDICIAL. 95086/ 25/ 10/ 2025

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER

TURNO DE SAN ESTANISLAO, Abg ROBERTO VILLAMAYOR LUGO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSSANA MABEL QUINTEROS

VERA Y RICHAR ORTELLADO, para que en el término de 30 dias, Contados desde la publica-

ción del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N°5 a cargo de la Abog NATALIA ZORRILLA GONZALEZ, Actuaria Judicial. SAN ESTANISLAO, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.95089/ 20/ 10/ 2025

DISOLUCION CONYUGAL . El Actuario Judicial de Primera Instancia de Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno, Secretaria Nº 44 Abg. Armando Juan José Figari Romero, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés de reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos, los Sres. ANDREA SOLEDAD MARTINEZ CHENA y KHALED AHMAD WAHAB, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N°1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. Asunción, 25 de agosto de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 95090/ 20/ 10/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés

en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: "TEODORO SOSA GODOY Y AURORA CUEVAS DE SOSA S/DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL", Exp. N° 163, Folio 173 (vlto), Año 2025, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 4 de Julio de 2025. Firmado digitalmente por CINTHIA MARICEL ACEVEDO MÉNDEZ (ACTUARIO/A) 95091/20/ 10/2025

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Circunscripción Judicial del Departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, por providencia de fecha 03 de setiembre de 2025, dictado en el juicio: JUAN ALBERTO FIGUEREDO AVALOS C/ SINDULFO PÉREZ S/ USUCAPIÓN , resolvió cuanto sigue: "En atención a la información sumaria de testigos que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Procesal Civil, ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento al señor SINDULFO PÉREZ, en los diarios ABC COLOR y LA NACION de la capital, por el termino de quince veces, a fin de que el mismo se presente a estar en juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se designara como representante suyo al defensor de Público de turno de esta ciudad.". El expediente radica en la Secretaría N° 02 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 03 de setiembre de 2025. Abogada Noemí Noguera, Actuaria Judicial. 94447 -11/10/2025.

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Circunscripción Judicial del Departa -

mento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, por providencia de fecha 28 de agosto de 2025, dictado en el juicio: [INMOBILIARIA Y CRÉDITOS DEL PARANÁ S.A. (IMCOPAR S.A.) C/ LEOVIGILDA ESQUIVEL QUINTANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE] , resolvió cuanto sigue: En atención a la información sumaria de testigos que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Procesal Civil, ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento a la señora ELI BOGADO, en los diarios Abc color y La Nación de la capital, por el termino de quince veces, a fin de que la misma se presente a estar en juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se designara como representante suyo al defensor de Público de turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaria Nro. 02 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 28 de agosto de 2025. Abg. Noemí Noguera, Actuaria Judicial. 94772 -18/10/2025.

FUSION POR ABSORCION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S. A. (DAP) POR LA FIRMA TODEGOL S.A.- De conformidad al artículo 1193, inc. b) del Código Civil, y los artículos 113 y concordantes de la Ley No. 1034/83 y en cumplimiento del mandato recibido por Asambleas Extraordinarias de Accionista Nos. 36 y 14 de fecha 17.09.25 de las firmas DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S.A. (DAP) Y TODEGOL S.A., respectivamente, los Directorios de las firmas citadas comunican a sus acreedores e interesados en general, que el día 30 de octubre de 2025, a las 10:00 horas, por ante el Escribano Público Luis Alberto Insfran Baumann, con estudio notarial sito en Santa cruz 230 c/ Gervacio Leon, de la ciudad de Mariano Roque Alonso, será celebrado el acuerdo definitivo de fusión por absorción, por el cual DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S.A. (DAP) con domicilio en Toribio Pacheco casi

Legión Civil Extranjera, Asunción, Paraguay será absorbida por TODEGOL S.A., con domicilio en Avenida España c/ Doctor Francisco Morra N° 1410, Asunción, Paraguay, sujeto a la condición suspensiva de la inscripción de la escritura pública de referencia en los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio. Los acreedores podrán notificar su oposición a la adquirente o al escribano interviniente dentro del plazo de diez días transcurridos desde la última publicación. EL DIRECTORIO. 947786,8,10,12,14/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CIRILO GARAY S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 204, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CIRILO GARAY, con C.I. Nº 4.678.978.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CIRILO GARAY, con C.I. Nº 4.678.978, y el cese de los descuentos compulsi-

vos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ALEXIS ANDRES ALMIRON CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 221, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ALEXIS ANDRES ALMIRON CHAVEZ, con C.I. Nº 6.667.430.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a

verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALEXIS ANDRES ALMIRON CHAVEZ, con C.I. Nº 6.667.430, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación

Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CARLOS CESAR QUINTANA CABRAL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 218, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CARLOS CESAR QUINTANA CABRAL, con C.I. Nº 5.210.399.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR inter-

vención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS CESAR QUINTANA CABRAL, con C.I. Nº 5.210.399, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ALDO ENRIQUE ESPINOZA SANGUINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 213, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ALDO

ENRIQUE ESPINOZA SANGUINA, con C.I. Nº 5.133.499.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALDO ENRIQUE ESPINOZA SANGUINA, con C.I. Nº 5.133.499, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CESAR DANIEL ALCARAZ

ALVAREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 375, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CESAR DANIEL ALCARAZ ALVAREZ, con C.I. Nº 5.824.669.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de CESAR DANIEL ALCARAZ ALVAREZ, con C.I. Nº 5.824.669, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

SABADO 11 DE

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “EDGAR IRALA GALEANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N°205, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de EDGAR IRALA GALEANO , con C.I. Nº 4.300.427 .- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. EDGAR IRALA GALEANO , con C.I. Nº 4.300.427, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021,

conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ELIAS DANIEL TORRES ALCARAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 387, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ELIAS DANIEL TORRES ALCARAZ, con C.I. Nº 2.243.423.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ELIAS DANIEL TORRES ALCARAZ, con C.I. Nº 2.243.423, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo,

y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “EMIGDIO DARIO ORTIZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 224, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de EMIGDIO DARIO ORTIZ GONZALEZ, con C.I. Nº 3.421.963.3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de

todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. EMIGDIO DARIO ORTIZ GONZALEZ, con C.I. Nº 3.421.963, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “GLORIA PATRICIA MARTINEZ CHAMORRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 220, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de GLORIA PATRICIA MARTINEZ CHAMORRO, con C.I. Nº 1.851.655.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley

de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. GLORIA PATRICIA MARTINEZ CHAMORRO, con C.I. Nº 1.851.655, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “FRANCISCO ANDRES BENITEZ GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 210, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FRANCISCO ANDRES BENITEZ GIMENEZ, con C.I. Nº 7.123.074.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente

Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. FRANCISCO ANDRES BENITEZ GIMENEZ, con C.I. Nº 7.123.074, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “HECTOR LUIS BENITEZ NOGUERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 382, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto

sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de HECTOR LUIS BENITEZ NOGUERA, con C.I. Nº 3.461.575.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de HECTOR LUIS BENITEZ NOGUERA, con C.I. Nº 3.461.575, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JORGE RAMON BARRIOS GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 386, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JORGE RAMON BARRIOS GONZALEZ, con C.I. Nº 3.525.222.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JORGE RAMON BARRIOS GONZALEZ, con C.I. Nº 3.525.222, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Elec-

trónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ISAAC RUEBN ROMAN GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 380, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ISAAC RUBEN ROMAN GONZALEZ, con C.I. Nº 6.588.445.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ISAAC RUBEN ROMAN GONZALEZ, con C.I. Nº 6.588.445, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la

Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR FARIÑA LEIVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 390, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649, y el cese de los

descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JOSE DARIO FERREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 215, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JOSE DARIO FERREIRA, con C.I. Nº 4.293.308.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acree -

dores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JOSE DARIO FERREIRA, con C.I. Nº 4.293.308, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LAUREANO RAMON OJEDA RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 377, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LAUREANO RAMON OJEDA RODRIGUEZ , con C.I. Nº 2.183.783.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de

San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LAUREANO RAMON OJEDA RODRIGUEZ , con C.I. Nº 2.183.783., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LUIS ALBERTO GONZALEZ TORALES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 376, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.

2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LUIS ALBERTO GONZALEZ TORALES, con C.I. Nº 695.176.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LUIS ALBERTO GONZALEZ TORALES, con C.I. Nº 695.176, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamand-

12 JUDICIAL .

yyu. En el expediente caratulado: “LORENA CARMIÑA HERRERA

GALEANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 383, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LORENA CARMIÑA

HERRERA GALEANO, con C.I. Nº 2.217.592.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LORENA CARMIÑA HERRERA GALEANO, con C.I. Nº 2.217.592, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la

Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARCOS G ABRIEL BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 388, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARCOS GABRIEL BENITEZ, con C.I. Nº 4.230.133.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARCOS GABRIEL BENITEZ, con C.I. Nº 4.230.133, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar

en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MIGUEL DUARTE MENDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 391, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MIGUEL DUARTE MENDEZ, con C.I. Nº 7.286.660.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MIGUEL DUARTE MENDEZ, con C.I. Nº 7.286.660, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los traba-

jadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “REGIS ANTONIO MONGELOS ACUÑA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 389, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de REGIS ANTONIO MONGELOS ACUÑA, con C.I. Nº 3.688.910.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDE-

NAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de REGIS ANTONIO MONGELOS ACUÑA, con C.I. Nº 3.688.910, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NELSON DARIO PEÑA VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 219, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NELSON DARIO PEÑA VILLALBA, con C.I. Nº 4.885.707.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley

de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. NELSON DARIO PEÑA VILLALBA, con C.I. Nº 4.885.707, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. –11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “YSIDORO RAMON VARGAS OZORIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 379, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de YSIDORO RAMON VARGAS OZORIO, con C.I. Nº 6.877.841.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado

MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de YSIDORO RAMON VARGAS OZORIO, con C.I. Nº 6.877.841, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO

SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “YSIDRO RAMON LEZCANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 211, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carác-

ter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de YSIDRO RAMON LEZCANO, con C.I. Nº 5.175.388.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. YSIDRO RAMON LEZCANO, con C.I. Nº 5.175.388, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO

SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “SANTIAGO ESCOBAR ALMEIDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°227, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de SANTIAGO ESCOBAR ALMEIDA , con C.I. Nº 1.218.640.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. SANTIAGO ESCOBAR ALMEIDA , con C.I. Nº 1.218.640 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte

Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “VALENTIN GONZALEZ SANTACRUZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°229, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de VALENTIN GONZALEZ SANTACRUZ, con C.I. Nº 2.653.436 .- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. VALENTIN GONZALEZ SANTACRUZ, con C.I. Nº 2.653.436, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.-

11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: WALTER RENE VELAZQUEZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°223, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de WALTER RENE VELAZQUEZ GONZALEZ, con C.I. Nº 6.895.054.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. WALTER RENE VELAZQUEZ GONZALEZ, con C.I. Nº 6.895.054 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción

de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “PEDRO VEGA VALIENTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°207, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de PEDRO VEGA VALIENTE, con C.I. Nº2.184.125.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la

14 JUDICIAL .

admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9)

ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. PEDRO VEGA

VALIENTE, con C.I. Nº 2.184.125, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS

AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “TANIA TERESA BARRETO AVEIRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°212, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de TANIA TERESA BARRETO AVEIRO con C.I. Nº 2.860.247.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado

MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio

Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. TANIA TERESA BARRETO AVEIRO con C.I. Nº 2.860.247 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ROMAN AMARILLA FLORES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 392, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROMAN AMARILLA FLORES, con C.I. Nº 5.293.477.- 3) DETERMI -

NAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ROMAN AMARILLA FLORES , con C.I. Nº 5.293.477., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “REINALDA RODI SAUCEDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió

por A.I. N°225, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de REINALDA RODI SAUCEDO con C.I. Nº 4.274.576.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. REINALDA RODI SAUCEDO con C.I. Nº 4.274.576 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE

ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NELSON DAVALOS ZARATE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 378, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NELSON DAVALOS ZARATE, con C.I. Nº 3.259.710.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de NELSON DAVALOS ZARATE , con C.I. Nº 3.259.710., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Proto -

colo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. – 11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ORLANDO ANDRES CHAVEZ CASTILLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 393, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ORLANDO ANDRES CHAVEZ CASTILLO, con C.I. Nº 1.841.424.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ORLANDO ANDRES CHAVEZ CASTILLO, con C.I. Nº 1.841.424., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia

Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JULIO FAUSTINO DIAZ ROLON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°208, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JULIO FAUSTINO DIAZ ROLON , con C.I. Nº 1.056.740.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr.

JULIO FAUSTINO DIAZ

ROLON , con C.I. Nº 1.056.740 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. –11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LUCIO RAMON BENITEZ FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N° 384, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LUCIO RAMON BENITEZ FERNANDEZ, con C.I. Nº 3.213.661.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la

última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LUCIO RAMON BENITEZ FERNANDEZ , con C.I. Nº 3.213.661., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.-11/10/2025.

CONVOCATORIA DE

ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CARLOS ALBERTO VERA BAEZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°217, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CARLOS ALBERTO VERA BAEZA , con C.I. Nº 3.940.394.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el

efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS ALBERTO VERA BAEZA , con C.I. Nº 3.940.394 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARIA AIDEE RIQUELME CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°222, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su

SABADO 11 DE OCTUBRE DE 2025

domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARIA AIDEE RIQUELME CABALLERO con C.I. Nº 3.535.436.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. MARIA AIDEE RIQUELME CABALLERO con C.I. Nº 3.535.436 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la

Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “HERMINIA LUZ MARIA ORTIZ TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°206, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de HERMINIA LUZ MARIA ORTIZ TORRES con C.I. Nº 3.760.397.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. HERMINIA LUZ MARIA ORTIZ TORRES con C.I. Nº 3.760.397 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la

16 JUDICIAL .

Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: FELIPE ORLANDO LEZCANO CASTILLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°209, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FELIPE ORLANDO LEZCANO CASTILLO, con C.I. Nº

3.521.786 .- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES

BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. FELIPE ORLANDO LEZCANO CASTILLO, con C.I. Nº 3.521.786, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte

papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “BASILIO MARIN CRISTALDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°228, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de BASILIO MARIN CRISTALDO, con C.I. Nº 2.015.845 .- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. BASILIO MARIN CRISTALDO, con C.I. Nº 2.015.845, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el

cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NORMA BEATRIZ ESPINOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°226, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NORMA BEATRIZ ESPINOLA con C.I. Nº 3.717.147.- 3) DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. -7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de

Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos Justicia.Sra. NORMA BEATRIZ ESPINOLA con C.I. Nº 3.717.147 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARCIAL DELVALLE CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 385, de fecha 2 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARCIAL DELVALLE CHAVEZ , con C.I. Nº 1.731.419.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días,

de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARCIAL DELVALLE CHAVEZ , con C.I. Nº 1.731.419., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801. -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “EDGAR DIOSNEL VERA ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°214, de fecha 3 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de EDGAR DIOSNEL VERA ROMERO , con C.I. Nº 4.958.376 .3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIG -

NAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. EDGAR DIOSNEL VERA ROMERO , con C.I. Nº 4.958.376 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94801.11/10/2025.

EDICTO CITATORIO. EL ACTUARIO JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO, SECRETARIA N°04 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, en los autos caratulados: “ROSSIO NATHALIA CHAVEZ FERNANDEZ S/RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO”, cita y emplaza por cinco veces a los que tengan interés

en reclamar derechos contra la rectificación del título de propiedad promovida por la Sra. ROSSIO NATHALIA CHÁVEZ FERNÁNDEZ.- Para que en el término de 05 (cinco) días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. Celso Ariel Benítez Denis. ACTUARIO JUDICIAL.VILLARRICA, 24 de Setiembre de 2025. 94874 -12/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ANGEL RAMON LARES GUERRERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 400, de fecha 7 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2)

ADMITIR la convocatoria de acreedores de ANGEL RAMON LARES GUERRERO, con C.I. Nº 6.784.627.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ANGEL RAMON LARES

GUERRERO, con C.I. Nº 6.784.627, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 94915 -13/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado:

“ALDO RAFAEL CACERES OJEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°400, de fecha 7 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ALDO RAFAEL CACERES OJEDA, con C.I. Nº 4.714.081.- 3) DETERMINAR que el convocatorio no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del

edicto,para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.-8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.-9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALDO RAFAEL CACERES OJEDA, con C.I. Nº 4.714.081, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 9493413/10/2025

EDICTO CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados “GUILLERMINA MERCEDES DIGALLO LIMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EXPTE N° 167 AÑO 2025”, ha dictado el A.I Nº 368 fecha 26 de setiembre de 2025 en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. FRANCISCO LUIS RECALDE DENIS. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este docu-

mento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94917 -13/10/2025.

EDICTO CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados “KONRAD BENEGAS BRASSEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES . EXPTE N° 171 AÑO 2025”, ha dictado el A.I Nº 372 fecha 26 de setiembre de 2025 en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. FRANCISCO LUIS RECALDE DENIS. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94919 -13/10/2025.

EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE MOVIMIENTO POLÍTICO. Coronel Oviedo, 02 de octubre de 2025.- La Presidente del Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro, cita y emplaza por el plazo de 30 días, a todos los Partidos y Movimientos Politicos que se creyeren con derecho a deducir objeción sobre la constitución del Movimiento Político Independiente Distrital de carácter transitorio del Distrito de UNION, Dpto. de San Pedro, fundado el 24 de agosto de 2025, según Escritura Pública Nº 15, de la Escribana Pública TANIA MARIA LAMPERT AYALA, denominado: "MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENACER

SABADO 11 DE OCTUBRE DE 2025

UNIONENSE" (M.I.R.U.). Apoderados Generales: HIRMINA DEJESUS CARDOZO CRISTALDO, NESTOR CABALLERO AGÜERO Y MARIA ALISIA CABALLERO AGÜERO, adopta como distintivo compuesto por el nombre, el slogan y sigla del Movimiento, además tiene un icono como emblema y símbolo, acoge el nombre del Movimiento en una bandera de forma rectangular de color blanco, que Ileva en el centro una figura compuesta de un semicírculo color anaranjado, rodeado de nueve triángulos amarillos en el centro del semicírculo, se ubica un dibujo de un balón de fútbol, un libro abierto, un tractor y un ganado vacuno, el semicirculo se asienta sobre la frase RENACER, escrita en letras rojas y la palabra UNIONENSE escrita en azul. Objetivo: Participar en las elecciones municipales del año 2026 para el Distrito de UNION, Dpto. de San Pedro. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.-Abog. Roberto A. Chávez, Actuario Judicial. 94927 -11/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER SECRETARIA de la Ciudad San Estanislao. En el expediente caratulado: “JULIA LOPEZ DE VILLAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 151, de fecha 10 de Abril de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un

plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. –10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- y su posterior aclaratoria: resolvió por A.I. N° 402, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: I-ORDENAR el desglose y devolución de las instrumentales presentadas, previa agregación y autenticación de las fotocopias por la actuaria. II-HACER lugar al recurso de ACLARATORIA interpuesto contra el A.I N°151 de fecha 10 de abril del 2025, y en consecuencia consignar el nombre como JULIA LOPEZ ACOSTA y librar los oficios en la forma solicitada.- III-ORDENAR la recaratulación de estos autos como JULIA LOPEZ ACOSTA s/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES IV-HAGASE saber de la presente resolución mediante la notificación instantánea del sistema de gestión judicial (Art. 102 de la Ley N°6822/2022). V- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de Ley N°6822/2021, conforme con el ítem 5 “Con-

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servación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada N°1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ(JUEZ). 94973 -14/10/2025

FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE SOCIEDADES LOS DIRECTORIOS DE CASAGRANDE INVERSIONES S. A y COTA PARAGUAY S.A . comunican que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las referidas Sociedades, celebradas en fecha 26 de septiembre de 2025, se ha aprobado el compromiso de fusión entre las mismas, donde CASAGRANDE INVERSIONES S.A. con RUC Nº 80069397-3 será la sociedad absorbente y COTA PARAGUAY S.A. con RUC N° 80129699-4 será la sociedad absorbida. Las documentaciones pertinentes de las referidas sociedades vinculadas a la fusión estarán disponibles para las personas legitimadas, por el plazo de ley, en el domicilio de CASAGRANDE INVERSIONES S.A. sito Avenida del Paraná, Hernandarias, Departamento de Alto Paraná, cuya atención estará a cargo la Contadora Gladys Sánchez, email contabilidadgral@ apolo.com.py, con teléfono 0973 924399, para agendamiento en horario comercial. La presente comunicación se realiza por el plazo de ley y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal b) del Artículo 1193 del Código Civil y el Artículo 113 de la Ley Nº 1034/83 Ley del Comerciante. Ciudad del Este, 9 de octubre de 2025. 9499711/13/15/17/19/10.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “PATRICIO DANIEL BORDON SANABRIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 467, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante

en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de PATRICIO DANIEL BORDON SANABRIA C.I.N° 3.787.353.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. PATRICIO DANIEL BORDON SANABRIA C.I.N° 3.787.353, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETA-

RIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ROSI ELENA VAZQUEZ ESPINOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 452, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROSI ELENA VAZQUEZ ESPINOLA, con C.I. Nº 2.581.414.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ROSI ELENA VAZQUEZ ESPINOLA , con C.I. Nº 2.581.414., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, ema-

nada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ROSSANA

MARIA CANDIA PORTILLO/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 450, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROSSANA MARIA CANDIA PORTILLO, con C.I. Nº 4.658.819.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ROSSANA MARIA CANDIA PORTILLO , con C.I. Nº 4.658.819., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFI -

CIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LUCIO ATILIO UCEDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 460, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de LUCIO ATILIO UCEDO C.I.N° 1.682.250.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. LUCIO ATILIO UCEDO C.I.N° 1.682.250, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a

los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “SILVIA NATALIA BALMACEDA VELAZQUEZ/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 447, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de SILVIA NATALIA BALMACEDA VELAZQUEZ, con C.I. Nº 3.335.608.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspon -

diente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de SILVIA NATALIA BALMACEDA VELAZQUEZ , con C.I. Nº 3.335.608., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARCOS ANTONIO MOREL SOSA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N° 446, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARCOS ANTONIO MOREL SOSA , con C.I. Nº 3.835.924.- 3)

DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días,

de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARCOS ANTONIO MOREL SOSA, con C.I. Nº 3.835.924., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARTINA BIANCA VALIENTE RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 443, de fecha 8 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.-

ADMITIR la convocación de acreedores de MARTINA BIANCA VALIENTE

RAMOS C.I.N° 6.344.519.3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIG -

NAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARTINA BIANCA VALIENTE RAMOS C.I.N° 6.344.519 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MATHIAS RAMON CANDIA OLIVELLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 453, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue:

1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MATHIAS RAMON CANDIA OLIVELLA , con C.I. Nº 5.102.575.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MATHIAS RAMON CANDIA OLIVELLA, con C.I. Nº 5.102.575., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INS-

SABADO 11 DE OCTUBRE DE 2025

TANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “HUGO DOMINGO LEIVA DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 468, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de HUGO DOMINGO LEIVA DUARTE C.I.N° 3.863.774.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. HUGO DOMINGO LEIVA DUARTE C.I.N° 3.863.774, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica,

aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR SILVA IRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 456, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JULIO CESAR SILVA IRALA, con C.I. Nº 1.751.499.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JULIO CESAR SILVA IRALA, con C.I. Nº 1.751.499., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por

20 JUDICIAL .

cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LETICIA MARTINEZ DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 454, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2)

ADMITIR la convocatoria de acreedores de LETICIA MARTINEZ DOMINGUEZ , con C.I. Nº 4.084.530.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LETICIA MARTINEZ

DOMINGUEZ , con C.I. Nº 4.084.530., y el cese

de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “LILIANA MABEL BOGADO LLANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 444, de fecha 8 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de LILIANA MABEL BOGADO LLANO C.I.N° 3.215.443.3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del

edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. LILIANA MABEL BOGADO LLANO C.I.N° 3.215.443, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LIZ RAMONA BENITEZ FRANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 451, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LIZ RAMONA BENITEZ FRANCO , con C.I. Nº 5.220.261.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el

efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LIZ RAMONA BENITEZ FRANCO , con C.I. Nº 5.220.261., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ARNALDO DIOSNEL NEGRETTE OZUNA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 466, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por

constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de ARNALDO DIOSNEL NEGRETTE OZUNA C.I.N° 5.236.855.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ARNALDO DIOSNEL NEGRETTE OZUNA C.I.N° 5.236.855, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRI -

MER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CARLOS RAMON FERNANDEZ CARBALLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 459, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de CARLOS RAMON FERNANDEZ CARBALLO C.I.N° 3.234.119.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS RAMON FERNANDEZ CARBALLO C.I.N° 3.234.119, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Elec-

trónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CESAR REINALDO IBAÑEZ GAONA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 458, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CESAR REINALDO IBAÑEZ GAONA, con C.I. Nº 3.266.593.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4)

DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de CESAR REINALDO IBAÑEZ GAONA, con C.I. Nº 3.266.593., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la

Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “GENARO ANTONIO VILLALBA BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 459, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de GENARO ANTONIO VILLALBA BAEZ C.I.N° 3.915.805.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. GENARO ANTONIO VILLALBA BAEZ C.I.N°

3.915.805, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “GUIDO ENMANUEL FLECHA ACUÑAS/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 448, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de GUIDO ENMANUEL FLECHA ACUÑA, con C.I. Nº 7.143.240.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del

edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de GUIDO ENMANUEL FLECHA ACUÑA, con C.I. Nº 7.143.240., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ADELA COLLANTE DE FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 457, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ADELA COLLANTE DE FERNANDEZ , con C.I. Nº 2.829.140.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comi-

SABADO 11 DE OCTUBRE DE 2025

sivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ADELA COLLANTE DE FERNANDEZ , con C.I. Nº 2.829.140., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ANTONIO AVALOS PEREIRAS/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 449, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ANTONIO AVALOS PERIRA, con C.I. Nº 3.852.229.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ANTONIO AVALOS PEREIRA , con C.I. Nº 3.852.229., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expe -

22 JUDICIAL .

diente caratulado: “ANA MARIA NUÑEZ

PAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 406, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ANA MARIA NUÑEZ PAEZ con C.I. N° 2.537.518.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ANA MARIA NUÑEZ

PAEZ con C.I. N° 2.537.518, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. –10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO

(JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CANDIDO MEZA RUIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 402, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CANDIDO MEZA

RUIZ con C.I. N° 1.867.947.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de CANDIDO MEZA RUIZ con C.I. N° 1.867.947, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con

el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente c aratulado: “BLAS ANTONIO BOGADO DIONICH S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 425, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de BLAS ANTONIO BOGADO DIONICH, con C.I. Nº 6.829.028.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de BLAS ANTONIO BOGADO DIONICH, con C.I. Nº 6.829.028., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato

de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ARNALD O JAVIER SIMODEL AVEIRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 417, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ARNALDO JAVIER SIMODEL AVEIRO con C.I. N° 2.995.401.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDE-

NAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ARNALDO JAVIER SIMODEL AVEIRO con C.I. N° 2.995.401, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. –10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ALICIA RAQUEL MOREL ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 416, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ALICIA RAQUEL MOREL ORTIZ con C.I. N° 4.368.488.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley

de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ALICIA RAQUEL MOREL ORTIZ con C.I. N° 4.368.488, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. –10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CEFERINO RAUL ROMERO MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 403, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CEFERINO RAUL ROMERO MARTINEZ con C.I. N° 3.842.032.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este

juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de CEFERINO RAUL ROMERO MARTINEZ con C.I. N° 3.842.032, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “EDGAR RAFAEL MARECOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 405, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante

en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de EDGAR RAFAEL MARECOS con C.I. N° 6.277.877.3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de EDGAR RAFAEL MARECOS con C.I. N° 6.277.877, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. –10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO,

SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “DARIO ESPINOLA TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 430, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de DARIO ESPINOLA TORRES, con C.I. Nº 4.512.122.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de DARIO ESPINOLA TORRES, con C.I. Nº 4.512.122, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, ema-

nada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ELADIO DUARTE NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 408, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ELADIO DUARTE NUÑEZ con C.I. N° 879.416.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ELADIO DUARTE NUÑEZ con C.I. N° 879.416, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder

SABADO 11 DE

Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “DIEGO RAFAEL AVEIRO SALINAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 420, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de DIEGO RAFAEL AVEIRO SALINAS, con C.I. Nº 5.217.557.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de DIEGO RAFAEL AVEIRO SALINAS, con C.I. Nº 5.217.557, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que

corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ELDER JUNIOR GONZALEZ CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 429, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ELDER JUNIOR GONZALEZ CHAVEZ, con C.I. Nº 5.700.521.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el

24 JUDICIAL .

correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de ELDER JUNIOR GONZALEZ CHAVEZ, con C.I. Nº 5.700.521., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “FATIMA EMILCE FERREIRA APODACA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 428, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FATIMA EMILCE FERREIRA APODACA, con C.I. Nº 5.577.472.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de FATIMA EMILCE FERREIRA APODACA, con C.I. Nº 5.577.472., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ELSI RAMO NA AGÜERO ARMOA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 415, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ELSI RAMONA AGÜERO ARMOA con C.I. N°

5.918.339.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ELSI RAMONA AGÜERO ARMOA con C.I. N° 5.918.339, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. –10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “FERNANDO JIMENEZ MARTINEZ S/ CONVO -

CATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 409, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FERNANDO JIMENEZ MARTINEZ con C.I. N° 5.265.482.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de FERNANDO JIMENEZ MARTINEZ con C.I. N° 5.265.482, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. –10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “FELIX ARIEL GONZALEZ ENCISO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 424, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FELIX ARIEL GONZALEZ ENCISO, con C.I. Nº 2.102.010.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de FELIX ARIEL GONZALEZ ENCISO, con C.I. Nº 2.102.010., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, con-

forme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JUAN CARLOS BRITOZ TORREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 412, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JUAN CARLOS BRITOZ TORREZ con C.I. N° 4.475.649.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JUAN CARLOS BRITOZ TORREZ con C.I. N° 4.475.649, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo,

y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. –10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “FRANCISCO CHENA FRANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 422, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FRANCISCO CHENA FRANCO, con C.I. Nº 4.734.526.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecuti-

vos seguidos en contra de FRANCISCO CHENA FRANCO, con C.I. Nº 4.734.526, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JUAN MANUEL RODRIGUEZ TRINIDAD S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 419, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JUAN MANUEL RODRIGUEZ TRINIDAD, con C.I. Nº 875.680.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un

plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de JUAN MANUEL RODRIGUEZ TRINIDAD, con C.I. Nº 875.680, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado:

“JORGE LUIS MENDEZ BARRIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 421, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JORGE LUIS MENDEZ BARRIOS, con C.I. Nº 4.471.471.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES

BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de JORGE LUIS MENDEZ BARRIOS, con C.I. Nº 4.471.471, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “HECTOR MANUEL ALONZO RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 423, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su

SABADO 11 DE OCTUBRE DE 2025

domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de HECTOR MANUEL ALONZO RAMIREZ, con C.I. Nº 5.579.144.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de HECTOR MANUEL ALONZO RAMIREZ, con C.I. Nº 5.579.144, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO,

SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JUANA MARIA GONZALEZ DE MENDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 418, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JUANA MARIA GONZALEZ DE MENDEZ, con C.I. Nº 1.083.703.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de JUANA MARIA GONZALEZ DE MENDEZ, con C.I. Nº 1.083.703, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31

26 JUDICIAL .

de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado:

“MARIA LAURA AGUILERA BARRIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 410, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARIA LAURA AGUILERA BARRIOS con C.I. N° 3.221.551.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARIA LAURA

AGUILERA BARRIOS con C.I. N° 3.221.551, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR

por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARCELINA GLADYS AQUINO VAZQUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 414, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARCELINA GLADYS AQUINO VAZQUEZ con C.I. N° 2.896.291.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARCELINA GLADYS AQUINO VAZQUEZ con C.I. N° 2.896.291, y el cese

de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARTIN ADALBERTO COLMAN MENDOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 413, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARTIN ADALBERTO COLMAN MENDOZA con C.I. N° 4.236.126.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del

edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARTIN ADALBERTO COLMAN MENDOZA con C.I. N° 4.236.126, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NELSON JAVIER CRISTALDO SANTANDER S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 407, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NELSON JAVIER CRISTALDO SANTANDER con C.I. N° 6.933.407.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el

efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de NELSON JAVIER CRISTALDO SANTANDER con C.I. N° 6.933.407, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NEREIDA JULIANA VARGAS PAREDES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 404, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su

domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NEREIDA JULIANA VARGAS PAREDES con C.I. N° 4.787.621.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de NEREIDA JULIANA VARGAS PAREDES con C.I. N° 4.787.621, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. –10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO,

SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ROSSANA BEATRIZ

RAMIREZ ESCOBAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 411, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROSSANA BEATRIZ

RAMIREZ ESCOBAR con C.I. N° 4.278.201.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES

BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ROSSANA BEATRIZ RAMIREZ ESCOBAR con C.I. N° 4.278.201, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto

de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “TERESA ARACELIA MACHADO GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 431, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de TERESA ARACELIA MACHADO GOMEZ, con C.I. Nº 3.552.085.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de TERESA ARACELIA MACHADO GOMEZ, con C.I. Nº 3.552.085, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE

Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ROLAND O MENDOZA ORTEGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 433, de fecha 8 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROLANDO MENDOZA ORTEGA, con C.I. Nº 5.015.340.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de ROLANDO MENDOZA ORTEGA, con C.I. Nº 5.015.340, y el cese de los descuentos compulsivos

a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “VICTOR HUGO GOMEZ OVELAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 426, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de VICTOR HUGO GOMEZ OVELAR, con C.I. Nº 3.416.173.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8)

SABADO 11 DE OCTUBRE DE 2025

COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de VICTOR HUGO GOMEZ OVELAR, con C.I. Nº 3.416.173, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL Y UNIFICACION.  Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el día 30 de octubre del año 2025 a las 09:30 horas  daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial y Unificación de MATRICULA Nº Q01/2133-PADRON Nº 131 Y, MATRICULA Nº Q01/2320-PADRON Nº 64, propiedad de     Modesto Ramón Silva Vázquez, ubicadas en el lugar denominado San Francisco del Chaco Boreal, del distrito de Mcal. Estigarribia, departamento de Boquerón. La propiedad unificada queda ubicada dentro de los siguientes linderos actuales:AL NORTE:Sonia Andrea Holst, AL ESTE:Holst Pannenbeckers y Manfredo Stein Leyh, AL SUR:Ruta Transchaco Py 09, AL OESTE: Heriberto Torres. La comisión de mensura fue conferida al suscripto

por el Juez de Primera Instancia Multifueros de Mariscal Estigarribia, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abog. Ricardo Gosling Ferreira. El expediente se tramita por ante la Secretaría N° 1 a cargo del Abog. Raúl G. Marín Rodríguez. Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Sur-Este   Servio Tulio Gamarra Aranda – Agrimensor Mat. 6213M.O.P.C.- Tel. (0541) 43455. 94599 -4/10/2025.

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Circunscripción Judicial del Departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, por providencia de fecha 28 de agosto de 2025, dictado en el juicio: [INMOBILIARIA Y CRÉDITOS DEL PARANÁ S.A. (IMCOPAR S.A.) C/ LEOVIGILDA ESQUIVEL QUINTANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE], resolvió cuanto sigue: En atención a la información sumaria de testigos que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Procesal Civil, ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento a la señora ELI BOGADO, en los diarios Abc color y La Nación de la capital, por el termino de quince veces, a fin de que la misma se presente a estar en juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se designara como representante suyo al defensor de Público de turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaria Nro. 02 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 28 de agosto de 2025. Abg. Noemí Noguera, Actuaria Judicial. 94772 -18/10/2025.

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pueden tener interés y en especial a las partes linderas que en fecha 23 de octubre del año 2.025, a las 8:00hs a fin de realizar el acta de inicio en la Secretaria del Juzgado, así mismo el Juez y el Actuario se constituirán conjuntamente con el perito mensor en el inmueble de referencia, para dar la

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apertura de las operaciones técnicas de Mensura de la fracción ubicada en el lugar denominado Colonia Thompson, Distrito de Ypane, Dpto. Central, Exp 3635/2000, "CASIMIRO ESPINOLA", cuyos linderos según plano demostrativo son: AL NORTE: calle; SUR: Ascensión Rodríguez; AL ESTE: calle san Pedro y AL OESTE: derechos fiscales. OBS. Los linderos serán actualizados durante el proceso de la mensura. La comisión de mensura fue conferida por el Juez de 1ra. Inst. en lo C. y C. del Segundo Primer, Secretaría N° 2, Circunscripción Judicial de Central de J.A.S., Expte. N° 323/2025 "Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) s/mensura". Las mediciones arrancaran del esquinero Nor-este (coord. Utm E 451.801; N 7.187.274). Top. Gedeón Sosa - Reg. MOPC N° 411 cel. 0982-913.380. 9482511/10/2025

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a partes linderas e interesadas que el día 27/10/2025 a las 14:30 hs, daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de un inmueble individualizado como Finca N°20 del Distrito de Curuguaty y Padrón N°4308 del Distrito de Curuguaty, asiento de la Colonia Nueva Alianza, ubicada en el lugar denominado “Mborevi-guary”, en el Distrito de Curuguaty (Hoy Distrito de Yasy Kañy), del Departamento de Canindeyú; propiedad del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), con una superficie de 999 ha 2000 m2 y cuyos linderos según título de propiedad son: AL NORTE: LÍNEA M-L: Fracción “F” de la misma Finca. LÍNEA L-D: Fracción F. LÍNEA D-F: Fracciones B y C. AL SUR: LÍNEA G-H: Arroyo Tapia. LÍNEA H-I: Río Corrientes. AL ESTE: exPeter Solem, hoy FINAP. AL OESTE: LÍNEA I-M: Río Corrientes. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT y conferida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en Curuguaty, Decimoquinta Circunscripción Judicial de Canindeyú, S.S. Abog. Abg. Sonia

Mariela Medina Paredes. El juicio radica en la Secretaria N°1, a cargo de la Actuaria Judicial Abog. Mirian Estela Peralta, al suscripto a través del Exp. Jud. N°195/2025. Caratulado INDERT S/ MENSURA JUDICIAL. Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero “L”, cuya coordenada UTM aproximada es X:610159,61 Y:7275335,63. As. 07/10/2025. Ing. Shirley Salinas. Reg. MOPC 5468. Mat. CSJ 4995. Cel 0971624055. Correo: sh-salinas@hotmail.com.94836- 11/10/2025.

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a partes linderas que el viernes 31 de octubre de 2025, a las 08:00 hs, daré inicio a la mensura de una fracción presumiblemente fiscal, ubicada en el lugar denominado Villa Oliva del Distrito de Villa Oliva, Departamento de Ñeembucú solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) por GLORIA CUELLAR , según expediente administrativo Nº 15323/2024. Los linderos según Expediente Administrativo son: Al Norte: Linda con Derechos de Sartorio; Al Sur: Linda con el Señor Luis Bresanovich; Al Este: Linda con Calle y Al Oeste: Linda con Bernarda Rojas Genes. La comisión fue conferida al suscripto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de J. A. Saldivar, Circunscripción Judicial Dpto. Central, Abg. Roberto Saldivar M., Secretaría Nro. 2 a cargo de la Abg. Noemí Noguera, en los autos caratulados “INDERT S/ MENSURA. La mensura judicial se dará inicio previamente en la secretaria del Juzgado y posteriormente se constituirá el Juzgado en el Vértice Nro. 2 de la fracción ubicado sobre la calle según COORD. E= 413.920,92 N= 7.121.365,08. As/09/10/25. Lic. Odilon A. Valdez G. Reg. Prof. N° 118 – Cel. 0982 483-314. 94937 -13/10/2025.

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quiénes tengan interés y en especial a las partes linderas que el día 27 de octubre del 2.025, a las 14:00 horas daré ini-

cio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial, de las propiedades del Indert, individualizadas como Finca N O 2083 y 681 del Distrito de Tavai con Padrón NO 477 y 2123 respectivamente, y de fracciones Fiscales anexadas a las mismas a ser regularizadas, ubicadas en el Distrito de Tavai, Dpto. de Caazapá, con Exp. Adm. NO 5607/2006, R.P. NO 1563/2025, Expediente Judicial NO 359 folio 108 del año 2025, los linderos son los siguientes: al Norte: Rio Tebicuary, Al Este: reserva Fiscal para Colonia y Padrones N O 3755 y 3374. , Al Sur: Arroyo kiriri., Al Oeste: propiedad Fiscal. El Juicio se tramita en el Juzgado 1 a . Inst. en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno a cargo del Juez Carlos Alberto Rojas., Secretaria N O 2 Abog Liliana Mereles Brizuela, la Comisión de Mensura fue conferida al suscripto y al Juez de Paz de Tavai y al Secretario Alberto Flores., quienes se constituirán en el esquinero "NE" con Coordenadas Plana UTM igual a N = 7.097.769, E = 641.471 , para el inicio de los trabajos Técnicos. Asunción, 10/2.025. Lic. Filemón Melgarejo Zayas Lic. GEOGRAFO R.P. NO 203 M.O.P.C. 95092/ 15/ 10/ 2025

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DE CAPITAL DE CORCHOS

S. R.L. Esc. Púb. Nº 67 del 16/06/2025, N.P. MIRTHA E. DOMINGUEZ. Domic.: Asunción – Paraguay. Socios: FIDEL ANTONIO FERNANDEZ INSFRAN, MIGUEL DAMIAN FERNANDEZ INSFRAN, Capital Social: Gs. 2.800.000.000, Insc. DGRP Secc. Pers. Jurídicas y Comercio, Matríc. Jurídica Nº 35.959, Serie Comercial, Entrada Nº 15064587, Nº 03, Folio 28 y sgtes. fecha 08/09/2025 , inscripto de conformidad a la acordada CSJ Nº 1539/21 DTR Nº 4/21. 94922 - 11/10/2025.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Nº 15 de fecha 09/05/2025, autorizada por la N.P. Gladys Delia Lichi Battilana, se realizó la MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL DE LA

FIRMA “MONTECLARO” SOCIEDAD ANONIMA (“MONTECLARO” S.A.) en los Artículos 8º y 25º. Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 46588, Serie Comercial, bajo el N° 01, Folio 01 en fecha 03/06/2025. Cuenta con Segunda copia. Entrada N° 15027114 de fecha 22/08/2025. 9493911/10/2025.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Nº 100 de fecha 23/08/2025, pasado ante el Esc. Nicodemus Ortigoza Gómez, Reg. Nº 843, fue aumentado el capital a Gs. 6.927.000.000, se formalizó la cesión de cuotas sociales y fue modificado la Cláusula Cuarta del estatuto social de la firma ESTANCIA SAN FRANCISCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con R.U.C. N° 80049594-2, e Inscripta en el Reg. de Personas Jurídicas y Comercio en la Mat. Jurídica N° 44.780, Serie Comercial, bajo N° 2, folio 16-30, de fecha 19/09/2.025. 94961- 10 al 12/10/ 2025

MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL. Por Aumento de Capital de la firma IMPERIO & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA Por Escritura Publica No. 385, de fecha 02/09/2025 pasada ante el N.P. Abraao Jubilo Silva Monteiro, Insc. en la Dir. Gral. de Reg. Pub. Personas Jurídicas y Comercio Bajo el N° 02, folio 14 Serie Comercial entrada Nro. 15088389 de fecha 16/09/25, folio 14, Mat. Jurídica N°. 44038. 9496210 al 12/10

MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA FIRMA COLONIZADORA SALTOS DEL GUAIRA S. A. Por escritura pública Nº 53 de fecha: 02/09/2025, pasado ante escribana pública ADELA LAVIOSA ESCOBAR, Registro Nº 263 se modifica el Estatuto Social de la firma COLONIZADORA SALTOS DEL GUAIRA S.A. según Acta Asamblea Extraordinaria N° 9 (Nueve) Modificado: Art.02 : La sociedad tendrá una duración de 10 años contados a partir de inscripción de la presente escritura en los Registros Públicos pertinentes.-Ins-

cripciones: Personas Jurídicas y Comercio, bajo el Nº 02, folio 15, Fecha 15/09/2025. Inscripto de conformidad a la acordada

CSJ N°1839/21 DTR N°4/21. 94969- 12/10/2025.

MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES DE GRAFIMAM S. R.L Por Escritura Pública N° 5, de fecha 29 de agosto del 2025, pasada por ante la Escribana Pública Giovanna Morinigo Krisch, se formaliza y protocoliza la modificación de Estatutos Sociales de Grafimam S.R.L., con domicilio en Asunción, con una duración de 99 años (contados desde su inscripción en los Registros), sus Socios-Gerentes Bruno Padovan Servín y María del Pilar Merino Lozano. El capital suscripto de la sociedad es de Gs. 30.000.000 y su capital integrado es de Gs. 30.000.000. Se modifican los artículos quinto y sexto de los Estatutos Sociales, la cual queda de la siguiente forma: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social queda fijado en la suma de Gs. 30.000.000 (GUARANÍES TREINTA MILLONES) dividido en TREINTA (30) cuotas de Gs. 1.000.000 cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: a) El señor BRUNO PADOVAN SERVIN, suscribe CATORCE (14) CUOTAS de Gs. 1.000.000, totalizan la suma de CATORCE MILLONES DE GUARANÍES. - b) La señora MARIA DEL PILAR MERINO LOZANO, suscribe DIECISÉIS (16) CUOTAS de Gs. 1.000.000, totalizan la suma de GUARANÍES DIECISÉIS MILLONES. –“ “ARTICULO SEXTO: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad estará dirigida y administrada por BRUNO PADOVAN SERVÍN y MARÍA DEL PILAR MERINO LOZANO, quienes a este efecto revisten el cargo de SOCIOS-GERENTES, y tendrán el uso de la firma social y la representación legal de la sociedad, de forma individual e indistinta, para obligar a la Sociedad en la forma más amplia y realizar todos los actos previstos en el artículo cuarto, así como todos los demás que sean requeridos o necesarios para el ejercicio del cargo. Los gerentes podrán designar, de forma

conjunta, gerentes administrativos o gerentes técnicos. Se labrarán actas de las reuniones de Socios, donde éstos harán constar las resoluciones de importancia, de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo, se llevarán todos los libros, exigidos por la Ley.” Escritura inscripta en la Dirección General de Registros Públicos, en la Sección de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica No 46882, Serie Comercial, Entrada No 15102136, bajo el N° 1, Folio 1, el 19 de septiembre del 2025. 95069 - 13/10/2025

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN (TERRAVAZ S. A.E. –R.U.C. 80104014-0). Por Escritura Pública N.º 121 de fecha 07/07/2025, autorizada ante la N.P. María Teresa López de Aponte con Reg. 637, se formalizo la modificación de estatutos Sociales por cambio de denominación de la firma RADICE S.A.E.C.A. a TERRAVAZ S.A.E. Inscripta en el Reg. de Pers. Jurídicas y Com., Matrícula Jurídica N.º 15710, Serie Comercial. 95066 -13/10/2025.

REMATE JUDICIAL. (DE UN AUTOMOVIL CITROEN C3) El día 21 de Octubre de 2025, a las 15:30 horas en la Sria. N° 44 del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno, sito en el Primer Piso del Palacio de Justicia, en las calles M. R. Alonso e/ Testanova y De la Conquista Bº Sajonia, Capital, y por orden de S.S. Dr. Martin Diego Acosta Conde, en el expte Nº 112, Año 2024, Caratulado: “SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. c/ PEDRO RAMON RODRIGUEZ GALEANO s/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, y en cumplimiento a la providencia de orden de venta de fecha 04/04/2025;PROCEDERÉ a la venta en pública subasta del vehículo automotor prendado y embargado en autos sin base de venta, al contado, al mejor postor y en el estado en el que se encuentra, individualizado como: MARCA

CITROEN, TIPO AUTOMOVIL, AÑO DE FABRICACION 2021, MODELO C3 1.6HDI 90 BVM5 SHINE, AÑO 2022, COLOR ROUGEELIXIR NOIR ONYX, MOTOR N° 10JBEC0127153, CHASSIS Nº VF7SX9HJCNT501652, CON MATRICULA Nº AAMS 743, perteneciente e inscripto en la D.R.A. a nombre del Sr. Pedro Ramon Rodríguez Galeano con C.I. N° 4.240.510. Reconoce como una Prenda a favor Automotores y Maquinarias

S.A.E.C.A. (Caduco) y como restricción de dominio embargo ejecutivo a favor de Sudameris Bank

S.A.E.C.A. El citado vehículo se encuentra a la vista de los interesados, en poder del depositario judicial la firma Sudameris Bank S.A.E.C.A., en la calle Independencia Nacional Esquina Cerro Cora de esta capital, en horario de oficina en días laborales. EL COMPRADOR: deberá abonar en el acto mismo de la subasta y en dinero en efectivo; los gastos de publicaciones, la comisión del Rematador del 4% por sobre el monto de su compra, la totalidad del monto de la adjudicación, gastos de secretaría. Más informes en la secretaría del juzgado donde radica el expediente de lunes a viernes de 7 a 13 horas, o con el Rematador a los teléfonos (0981) 952-298, VºBº Armando Juan José Figari Romero (Actuario Judicial), Abogado Osvaldo Gabriel Luces, Rematador Publico de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 94933 -11/10/2025.

REMATE JUDICIAL. El día 24 de Octubre de 2025, a las 15:00 hs., en la Sria. N° 44 del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la capital, sito en el 1er. Piso, del Palacio de Justicia en las calles Alonso y Testanova (Sajonia). Y por orden de S.S. Dr. Abg. Martin Diego Acosta Conde, en el expte. No. 143, del Año 2023, caratulado: “ELIGIO MUÑOZ RIOS C/ ALBERTO GONZALEZ DELGADO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, conforme proveído de fecha 27/06/2025, recaído en autos; Procederé a la venta en Pública subasta del bien inmueble

embargado en autos con todo lo en el edificado, clavado, plantado y adherido e individualizado en los Registros Públicos como: FINCA N° 783 DEL DISTRITO NUEVA ESPERANZA, Departamento CANINDEYU, anotado bajo el Nº 1 y al folio 1 y sgtes. de fecha 26/12/2007, a nombre del demandado Sr. ALBERTO GONZALEZ DELGADO, con C. I. Nº 4.759.651., con Cta. Cte. Ctral. N° 31-0055-02, designado como lote N° 6 de la Manzana 13, cuyas dimensiones y linderos son los sgtes.: Su frente al Este sobre la calle Segunda Oeste, mide quince metros (15 mts); por igual dimensión en su contrafrente al Oeste, donde linda con el lote N 9. En sus costados mide treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts); lindando al Norte con el lote Nº 7 y al Sur con el lote Nº 5. SUPERFICIE: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS.(487mts² 50cms²).- AVALUACIÓN FISCAL Y BASE DE VENTA: Gs. 33.632.745.(GUARANÍES TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO). Nota: La mencionada finca reconoce como gravamen una hipoteca a favor del BANCO REGIONAL

S.A.E.C.A., de fecha 26/10/2018., por un monto de U$S 80.000.oo, y como restricción de dominio reconoce los sgtes. Embargos: 1-) EMBARGO EJECUTIVO, de fecha 27/09/2023., a peticion de ELIGIO MUÑOZ RIOS., por un monto de Gs. 33.750.000 + 3.375.000.2-) EMBARGO EJECUTIVO, de fecha 27/02/2024., a peticion de RHP DEL ABG ARIEL PRIETP BOGGINO EN LOS AUTOS CARATULADOS: ELIGIO MUÑOZ RIOS C/ ALBERTO GONZALEZ DELGADO., por un monto de Gs. 6.581.250 + 658.125.- El presente aviso es con notificación al acreedor Hipotecario y con citación a los mencionados embargantes.- Se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones, la comisión del rematador 2% más I.V.A., acordada N° 1.718/23 (gastos de secretaria), y la seña del 10% de la compra,

sobre su adjudicación, podrá ser abonado, vía transferencia bancaria en la cta. Abierta del rematador y/o efectivo.- Informes y datos sobre el título de propiedad, en la Secretaria donde radica el expediente de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0981-407-545 y 0981-525-509.- El citado inmueble se encuentra aparentemente ocupado, lo cual no consta en autos.- V° B° Abg. Armando Juan José Figari Romero, Actuario Judicial. Paulino Cabello C., (Rematador Público), con Matrícula N° 02 de la C.S.J. 94942 -13/10/2025.

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2479777A (43)Asunción, 27 de Agosto de 2025.¬ Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)Nº de Solicitud: 2479777 (22)Fecha de Solicitud: 12/09/2024 11:31:11 (71)Solicitante: WESTROCK PACKAGING SYSTEMS, LLC Domicilio Solicitante: 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos. (72)Inventor: JULIEN, MERZEAU Domicilio Inventor: 85 Rue de Belle -Isle, 36000 Chateauroux, Francia (54) Título: PORTADOR DE ARTÍCULO Y PLANTILLA PARA ESTE (74)Agente: Lorena Mersan Meza -3714 (30)Prioridad/ es: US 63/582,184 -12/09/2023; US 63/558,011-26/02/2024 (51)Int. CI 8: B 65D 71/ 46(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la

Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (261/24). Los aspectos de la divulgación se refieren a un portador de artículos para enganchar al menos un artículo. El portador de artículos comprende una pluralidad de paneles primarios que forman una estructura tubular que define un eje tubular. La pluralidad de paneles primarios incluye un par de paneles espaciados que comprenden un panel superior y un panel inferior. Al menos uno de los paneles superior e inferior comprende al menos un dispositivo de enganche de artículos, en donde el panel superior tiene un primer ancho que se extiende perpendicularmente al eje tubular, y el panel inferior tiene un segundo ancho que se extiende perpendicularmente al eje tubular. El primer ancho es mayor que el segundo ancho. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 94864 -13/10/2025.

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL REPUBLICA DEL PARAGUAY Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (11) Nro. Publicación: PY2404731A (43) Asunción, 26 de Agosto de 2025.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2404731 (22) Fecha de Solicitud: 24/01/2024 12:01:20 (71) Solicitante: FLAGSHIP PIONEERING INNOVATIONS VII, LLC Domicilio Solicitante: 55 Cambridge Parkway, Suite 800E Cambridge, MA 02142 Estados Unidos de América, US (72) Inventor: 1) DANISON, HOPE HSIAO-WANG; 2) KOLESKY, DAVID BARRY; 3) KRISHNANKUTTY, SINDHU MANUBHAI; 4) MARTÍNEZ, ANTONIO DIEGO; 5) NIU, YAJIE; 6) RAMACHANDRAN, SOWMYA RANGANAYAKI; 7) SHARPE, MICHKA GABRIELLE; y 8) BEDREE,

SABADO 11

JOSEPH KERNAN Domicilio Inventor: 1), 3), 4), 6); y 8 ) c/o Invaio Sciences, Inc. 75 Moulton St. Cambridge, MA 02138 Estados Unidos de América, US; 2), 5) y 7) C/o Flagship Pioneering, Inc. 55 Cambridge Parkway, Suite 800E Cambridge, MA 02142 Estados Unidos de América, US (54) Título: PÉPTIDO EN COMBINACIÓN CON COMPOSICIONES FUNGICIDAS PARA EL CONTROL DE HONGOS Y MÉTODOS RELACIONADOS (74)

Agente: Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: US 63/481,318; US 63/481,323 US 63/481,326; US 63/481,331; US 63/481,335; US 63/481,338; US 63/ 481,345; US 63/481,353- 24/01/2023 (51)

Int. CI8: A 01N 37/46(2006.01), A 01N 37/50(2006.01), A 01P 3/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (26/24) La divulgación proporciona composiciones antifúngicas que comprenden factores inhibidores de la germinación de conidios (CGI), precursores de factor CGI, fragmentos de factor CGI y motivos de factor CGI y fungicidas. Además, la divulgación proporciona métodos para controlar o para inhibir el crecimiento y la infección fúngicos, así como métodos para tratar una enfermedad fúngica usando las composiciones que comprenden factores CGI, precursores de factor CGI, fragmentos de factor CGI y motivos de factor CGI y fungicidas.- Obs: Tener por no invocado el derecho de prioridad por no acreditar dicho derecho en tiempo y forma.- Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de patentes. 9491213/10/2025 PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL REPUBLICA DEL PARAGUAY Dirección Nacional de Pro-

piedad Intelectual (11) Nro. Publicación: PY24116082A (43) Asunción, 5 de Agosto de 2025.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 24116082 (22) Fecha de Solicitud: 30/12/2024 11:03:12 (71) Solicitante: PI INDUSTRIES LTD. Domicilio Solicitante: Udaisagar Road, Udaipur313001, Rajasthan, INDIA, IN (72) Inventor: 1) KISHOR BAPU GAVHANE; 2) GOVIND TOMAR; 3) GIRIJA LOHAR; 4) SANJAY MARUTI MADURKAR; 5) SANTOSH GIRIDHAR KAVITAKE; 6) NITIN MALVIYA; 7) ALEXANDER G.M. KLAUSENER Domicilio Inventor: 1) a 6) PI Industries Ltd. Post Box No.20, Udaisagar Road, Udaipur-313001, Rajasthan, India, IN; y 7) Schiffgesweg 18, 50259 Pulheim, Alemania, DE (54) Título: UN MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE 1-(4-(5-(HALOMETIL)-1,2,4-OXADIAZOL-3-IL) FENIL)ETAN-1-ONA (74)

Agente: Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/ es: IN 202411000327 –03/01/2024 (51) Int. CI8: A 61K 31/4245(2006.01), C 07D 217/02(2006.01), C 07D 271/06(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (377/24) La presente invención se refiere a un método para preparar un compuesto de Fórmula (I) y sus compuestos intermedios de Fórmula (II) y Fórmula (III), en donde R1, R2, L, R4, R5 y n son como se definen en la descripción. El presente método comprende una etapa de conversión de un compuesto de dioxima de Fórmula (V) en un compuesto de Fórmula (III) en una sola etapa a través de una ciclación y una desprotección simultáneas de cetoxima para obtener el compuesto de Fórmula (III), que después se sometió a una posterior halogenación y reacción con un compuesto de Fórmula (IX) para obtener el compuesto de Fórmula (I). Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de patentes. 9492013/10/2025.

30 JUDICIAL .

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI

TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación:

PY2491767A (43) Asunción, 30 de Septiembre de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2491767 (22) Fecha de Solicitud: 17/10/2024 12:05:58 (71) Solicitante: CATTLEGUARD SOLUTIONS LLC. Domicilio Solicitante: 2730 Hwy 251, Olney, Texas 76374, Estados Unidos (72) Inventor: JILL DAVIS Domicilio Inventor: 2730 Hwy 251, Olney, Texas 76374, Estados Unidos (54) Título: RECIPIENTE EXTRAÍBLE

PARA ETIQUETAS DE GANADO (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix -25 (30) Prioridad/es: US 63/591,03017/10/2023; US 18/621,436 - 29/03/2024 (51) Int. Cl 8: A 01K 29/00(2006.01), A 61B 90/98(2016.01), A 61J 7/04(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (298/24). Se describe un recipiente de producto de salud animal. El recipiente de producto de salud animal está provisto de un cuerpo, un material de unión y una lengüeta de extracción. El cuerpo tiene una primera cara y una segunda cara. El cuerpo está construido de un material resistente a la intemperie impregnado con un compuesto de producto de salud animal. El material de unión unido a la primera cara del cuerpo.

El material de unión se configura para ser resistente a la intemperie y permitir que el cuerpo se una extraíblemente a un cuerpo de etiqueta de una etiqueta de identificación para un animal. La lengüeta de extracción se une al cuerpo, la lengüeta de extracción está desprovista del material de unión. Farm. Berta Segovia, Directora Interina –Dirección de Patentes. 94982 -14/10/2025.

acreedores de la sucesión de SILVIA FRANCO DE TORRES s/ Sucesión , a fin de que en el plazo de sesenta días a partir de la primera publicación del presente edicto, comparezcan ante el Juzgado a reclamar sus derechos. El juicio radica en la Secretaría única, a mi cargo. Abg. Verónica Liliana Careaga Vega. Valenzuela, 15 de setiembre de 2025.  94591- 11/10/2025

de la sucesión de los Sres. PABLO ROLON. Yataity, 26 de septiembre del 2025. Abog. URSULA MARECOS secretaria. 94601- 2 al 11/10

- 11/10/2025.

SUCESIÓN. La Juez de Paz Interina del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente sucesión de ERME GIMENEZ , por si o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se encuentran en la secretaria de este Juzgado. Ante mi: Terecio Quintana Gamarra (secretario). Ñacunday, 29 de agosto de 2025. 94551- 2 al 11/10

SUCESIÓN. El Juez Penal de Garantías de Iruña e Interino del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. Miguel Ángel Brítez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ISNARDI AMARILLA FERREIRA. (Actuaria Judicial -Secretaría N° 01Abg. Rodney González). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Presidente Franco, 1 de Octubre de 2025. 945802 al 11/10

SUCESIÓ N. El Juez de Paz de la Ciudad de Valenzuela, Abogado Hugo David Daiub Fatecha cita y emplaza por diez días a herederos y

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE ITÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO CENTRAL. ABG. ZULMA LILIANA ACUÑA DUARTE, Cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la SUCESIÓN de "PABLINO SANCHEZ CORONEL", Itá, 01 de octubre de 2025, Abg. PABLO CESAR OCAMPOS ORTIZ. (ACTUARIO JUDICIAL). 94595- 11/10/2025

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZU, con asiento en la ciudad de Cnel. Oviedo, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUSTINA GARCETE VDA DE MARTINEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA AÑO 2025, N° 209. CORONEL OVIEDO, 1 de Octubre de 2025. Ante mí: ADELA BENITEZ RAMOS. Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 9460211/10/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Paz de Yataity, Circunscripción Judicial del Guairá, Abog. Rosa Isabel Recalde Alderete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de PRIMELIA CENTURION DE MARTINEZ. El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 1 de Octubre de 2025.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 946052 al 11/10

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, DRA. LAURA CENTURIÓN AYALA cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de SENAIDE AVALOS VDA DE BENITEZ , a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo. CORONEL OVIEDO, 19 de Setiembre de 2025. Abg. ANTONIO RUIZ DIAZ, Actuario Judicial Interino. -Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94612

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SEVERIANO

AMARILLA YAHARI. El expediente sucesorio radica en la Secretaría No. 9 a cargo del actuario Judicial Heriberto Lezcano M. ASUNCION, 1 de Octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94617 - 11/10/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. CARINA RIOS DE COHENE cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de "CARLINO ESTIGARRIBIA PEREIRA Y NILDA RAMONA PEREIRA VDA. DE ESTIGARRIBIA S/ SUCESION INTESTADA AÑO 2.024 N° 74 FOLIO: 17", a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo. CORONEL OVIEDO., 23 de Setiembre de 2025 Abg. ANTONIO RUIZ DIAZ, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94681 -12/10/2025.

SUCESIÓN. La Juez de Paz del Tercer Turno de

la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná; con asiento en Ciudad del Este Abog. Vicenta fariña: cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. DULCE ARAMI FRANCO OVIEDO. Secretaria: Abog. Hugo D. Martínez. Ciudad del Este Juzgado de Paz, 24 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este oficio, que él mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema Justicia. 94675 -12/10/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, Abog. Héctor Pastor Ibarra González, conforme a la Ley 6059/2018, Cita y Emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de PEDRO VICENTE MALLORQUÍN PAREDES y EUFENIA NÚÑEZ DE MALLORQUÍN. Juan León Mallorquín, 2 de octubre de 2025. Abog. Roberto Trinidad Escobar (Actuario) 94679 -12/10/2025.

SUCESIÓN. EL ABOGADO AMADO RUBEN ESPINOLA DUARTE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO DEL PRIMER TURNO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, en los autos caratulados "PEDRO PASCUAL VILLALBA BARRETO Y VICENTA SERVIN DE VILLALBA S/ SUCESIÓN. CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a herederos y acreedores de los causantes PEDRO PASCUAL VILLALBA BARRETO Y VICENTA SERVIN DE VILLALBA , en cumplimiento de la Providencia de fecha 08 de SETIEMBRE de 2025. YUTY, 08 DE SETIEMBRE DE 2025. 9468712/10/2025.

SUCESIÓN.  LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE FER-

NANDO DE LA MORA

MIRIAN FERREIRA RUIZ

DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a Herederos y Acreedores de la SUCE- SIÓN del señor HUGO

ALBERTO CRISTALDO

BENITEZ , de referencia radica en la secretaria N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ. (ACTUARIO JUDICIAL).-FERNANDO DE LA MORA, 3 de Octubre de 2025- Se hace saber al destinatario del presente edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94732 -13/10/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de MARIO

ISABELINO FLEITAS MONTIEL , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA.- PEDRO JUAN CABALLERO, 3 de Octubre de 2025.  94751 -13/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE (60) SESENTA DÍAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE Don MARTÍN ZARATE , con C. I. Civil N° 1.352.763. CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR PROVEIDO DICTADO POR ESTE JUZGADO EN FECHA  1 DE AGOSTO DE 2025- YUTY, 01 DE AGOSTODTO DE 2025. Luis A. Gomez Mendieta, Secretario.  94757 -13/10/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, ABOG. HECTOR PASTOR IBARRA GONZALEZ, conforme a la Ley 6059/2018, Cita y Emplaza por sesenta (60) dias a herederos y acreedores de la sucesión de PASCUAL CARDOZO OJEDA Y NICASIA ROJAS VDA. DE CARDOZO.   JUAN LEON MALLORQUIN, 2 de Octubre de 2025. Firmado digitalmente por ROBERTO TRINIDAD ESCOB AR (ACTUARIO). 94719 -13/10/2025..

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, de la ciudad de Concepción, Cuarta Circunscripción Judicial, Abg. Fernando Javier Quevedo Suarez, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de ROBERTO EDUARDO ACUÑA BOGADO. El expediente radica en la Secretaría N°6. Fdo. Abg. Carlos José Kolher Salinas. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Concepción, 30 de Setiembre de 2025. 94787 -16/10/2025.

SUCESIÓN. El Actuario del Juzgado en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la Capital, Sec. 44, Abg. Armando Juan Jose Figari Romero, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los Sres. ROSULO RAMON MELGAREJO y AGUSTA MELGAREJO

AYALA. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 02 de octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas.

94813 -16/10/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOMINGA BEDOYA DE CHAPARRO. El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo. CAAGUAZU, 18 de Setiembre de 2025. Abg. Fidencia Martinez Riveros, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94817 -16/10/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Dr. Juan E. Estigarribia, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ESTALACION AGUSTINA OLMEDO DE MORINIGO para que se presenten al juzgado a reclamar sus derechos. El juicio caratulado "ESTALACION AGUSTINA OLMEDO DE MORINIGO S/ SUCESION - AΝ 2025 - Ν° 107", radica en la secretaría a mi cargo. DOCTOR J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, 6 de Octubre de 2025. ABG. SILVIO PAUL CANO RAGGINI. Actuario Judicial - Secretaría N.º 1 del Juzgado de Primera Instancia del Fuero Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Dr. Juan E. Estigarribia. 94817 -16/10/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "SILVANO ZARACHO BARRIOS". CORONEL OVIEDO, 3 de Octubre de 2025. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS.Secretaría N° 2. Se hace saber al destinatario de

este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 94833 -16/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE SANTA ELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CORDILLERA, ABG LUIS ALFREDO CABRERA cita y emplaza por sesenta días a herederos y/o acreedores de la sucesión del señor URSULINO CHAPARRO, para que se presenten a reclamar sus derechos si así lo tuvieren. Abg. y Not. Púb. Celeste Velázquez, Actuaria. Santa Elena, 03 de octubre de 2025. 94863 -17/10/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “LAUREANO DUARTE GONZALEZ Y ANGELA CACERES DE DUARTE S/ SUCESION INTESTADA. N° 43, AÑO: 2025, FOLIO: 03.-”, cita y emplaza por sesenta días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión de los Sres. LAUREANO DUARTE GONZALEZ Y ANGELA CACERES DE DUARTE.El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Celso Ariel Benitez. ACTUARIO.-VILLARRICA, 24 de Setiembre de 2025. 94872 -17/10/2025

SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARGARITA BENITEZ DE BENITEZ . El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de

SABADO 11 DE OCTUBRE DE 2025

Setiembre de 2025. 94879-17/10/2025.

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con Sede en Ciudad del Este, Abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de IVO RAMÓN COLMENARES QUINTERO. Ciudad del Este, 6 de octubre de 2025. Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo (Actuaria Judicial, Secretaría N° 02). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 94880- 8 al 17/10

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno, Abg. CLAUDIA J. DOMINGUEZ F., cita y emplaza y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión del Sr. JUAN ANTONIO GARCETE SANTANDER Asunción, 08 de octubre de 2025. ANDREA M. PORZIO SERRA (Interina), Actuaria Judicial. 948838 al 17/10.

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUSTINA ROJAS TROCHE Y/O JUSTINA ROJAS DE GOMEZ con C.I.N° 1.081.907. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo. Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANA, 6 de Octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del

Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019. 94926 -18/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de ELVIO JARA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VÁZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 16 de Setiembre de 2025. 94938- 18/10/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de SIMIONA DUARTE LOPEZ , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VÁZQUEZ.PEDRO JUAN CABALLERO 19 DE Setiembre 2025. 94938- 18/10/2055

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, Abg. Héctor Pastor Ibarra González conforme a la Ley 6059/2018, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de J UAN TOMAS ROJAS. Juan León Mallorquín, 2 de octubre de 2025. Roberto Trinidad Escobar, Actuario Judicial. 94928 -18/10/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO

32 JUDICIAL .

DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA

MIRIAN FERREIRA RUIZ

DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a Herederos y Acreedores de la SUCESIÓN de los señores

CARLOS HUGO YANI Y VENANCIA MENDIETA DE HUGO, de referencia radica en la secretaria N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ. (ACTUARIO JUDICIAL).FERNANDO DE LA MORA, 7 de Octubre de 2025. 94941 -18/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL 2º TURNO DE CONCEPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog.

MIGUEL A. GONZALEZ

SILVA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “ROSA ISABEL BOGADO SERVIN y JUAN RAMON PERALTA DIAZ”. CONCEPCION., 3 de Octubre de 2025. Firmado digitalmente por: Lida Raquel Samudio Cuellar, Actuaria. 94943 -18/10/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Carapegua. Abg. MARÍA MARCELA DÍAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días, a herederos y acreedores de la sucesión intestada de PORFIRIO RAMOS Y MARÍA SIXTA RUIZ VDA DE RAMOS. Carapegua, 04 de. Agosto de 2025. Actuario Judicial: Abog. Lucio Ramón Rodriguez L. 94951 -18/10/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ MULTIFUERO DE LA CIUDAD DE DR. JUAN MANUEL FRUTOS, Abg. ANA ELIZABETH BARRETO GONZALEZ, cita y emplaza por el término de SESENTA (60) DIAS a Herederos y acreedores de la SUCESION de "JUAN CRISOSTOMO GOMEZ Y/O JUAN CRISOSTOMO ENCINA

GOMEZ Y ALEJANDRINA FERREIRA VDA. DE ENCINA S/SUCESION AB-INTESTATO", a efectos de la presentación de los mismos para los fines legales. El expediente se encuentra en la secretaria del JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO de la Ciudad de DR. JUAN MANUEL FRUTOS. DR. JUAN MANUEL FRUTOS,

2 de octubre de 2025. Ante mi JUAN JOSE SILVERO GONZALEZ. Secretario. Abg. Ana Elizabet Barreto Gonzalez Jueza de Paz Juan Manuel Frutos. 94978 -19/10/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Ñemby, Dr. MIGUEL ANGEL PEREIRA MERCADO, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de OLIMPIO GONZALEZ FRANCO. Ñemby, 06 de Octubre de 2025. Abog. Cecilia C. Martínez, Actuaria Judicial. 94979 -19/10/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "CALIXTO ASUNCION PEREZ FLEITA.-CORONEL OVIEDO, 9 de Octubre de 2025. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS.- Secretaría N° 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94989 -19/10/2025.

SUCESIÓN. EL ACTUARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ, cita v emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de sesenta dias, contados desde la primera publicación del presente edicto, se presenten a reclamar sus derechos en la sucesión de la causante FELIPA BERNAL DE LÓPEZ .- San Estanislao, 02 de octubre de 2025Oscar Cantero Villalba, Secretario. 94990 -19/10/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Paz de la Ciudad de Escobar, Dra. Abg. y Esc. Pub. María Asunción Godoy Gómez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARCOS ANTONIO GOMEZ VARELA , Escobar, 08 de Octubre de 2025. Abog. Gumercindo Alcides Roa Ayala, Actuario Judicial. 94500

-19/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “FLORENCIO VILLALBA MENDEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA. N°: 140, AÑO: 2025.”, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión del Sr. FLORENCIO VILLALBA MENDEZ. - El juicio radica en la Secretaría N° 4 a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS. ACTUARIO JUDICIAL. -VILLARRICA, 1 de Octubre de 2025. 94501 -19/10/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS, ordena la publicación de los edictos de citación y emplazamiento por diez días en un diario de gran circulación, en el Juicio caratulado: “ JOSE LEONOR RODRIGUEZ SOTO S/ SUCESION INTESTADA”, a fin de que los interesados dentro del plazo de sesenta días, contados desde la primera publicación, se presenten a reclamar sus derechos, conforme prescribe el Art. 741 del C.P.C. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo. Firmado digitalmente por: Nidia Beatriz Duarte Villalba(Actuaria). VILLARRICA, 8 de Octubre de 2025. 94503 -19/10/2025

SUCESIÓN. La Juez de Paz del Juzgado del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Perla Rosana Garcete, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de AURELIANO

PERALTA SILVERO para que se presenten ante la secretaria del Juzgado a cargo del Abg. Eduardo Trinidad, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 3 de Octubre de 2025. 9501620/10/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE SAN

ANTONIO ABOGADA EUGENIA ELIZABETH CAMPUZANO CASCO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de "RAMON CABRERA RUIZ S/ SUCESION. EXPEDIENTE. N° 402 FOLIO 21 AÑO 2025”.SAN ANTONIO, 01 DE OCTUBRE 2025. Cecilia C. Martínez. Actuaria Judicial P/ Interina. 95018-20/10/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LUIS FONTCLARA BAEZ . El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 19 de junio de 2025. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. 9505720/10/2025

SUCESION. La Jueza de Paz de la Ciudad de Escobar, Dra. Abg. y Esc. Pub. María Asunción Godoy Gómez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGDONIO GIMENEZ, Escobar, 08 de Octubre de 2025. Abog. Gumercindo Alcides Roa Ayala, Actuario Judicial. 95068-20/10/2025

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ADELMA MOLINAS e IRENEO LOPEZ. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 9 de Octubre de 2025.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo

cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- Firmado digitalmente por: MIRIAN ORTIZ YURTZ (ACTUARIO/A). 95070-20/10/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magali Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de GERTRUDIS TEJERA

VIUDA DE JIMENEZ. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 7 de mayo de 2024. ). 95074-20/10/2025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de ANDREA ELIZABETH ZIMERLIZ CAÑETE. El Expediente sucesorio se tramita ante la Secretaría N° 9 de este Juzgado a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano, Secretario. Asunción, 21 de abril de 2023. 9507520/10/2025.

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZU, con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARIA TRINIDAD ACOSTA VDA DE CABRAL. CORONEL OVIEDO, 10 de Octubre de 2025.-Ante mí: ABG. ADELA BENITEZ RAMOS. Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.95085/20/10/2025

TRANSFORMACIÓN DE

SOCIEDAD. Dando cumplimiento a lo que establece el Artículo 1189 del Código Civil, comunicamos a quienes pueda interesar que los Socios de la firma OCEAN QUALITY S.R.L . por acuerdo unánime, han decidido la transformación de la misma en SOCIEDAD ANÓNIMA, EMISORA (S.A.E.) sucesora legal, responsable y continuadora de la Sociedad Transformada. El Balance especial confeccionado y aprobado por los socios se encuentra a disposición de los acreedores en la sede social, sito en la Calle Cien Fuegos Nº 2301, Barrio Las Mercedes de Ciudad del Este, por el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación. 94827- 7 al 11/10.

TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD SIMPLE BERKEMEYER ATTORNEYS & COUNSELORS A BERKEMEYER ATTORNEYS & COUNSELORS S.R.L. En cumplimiento del art. 1.189 del Código Civil, se comunica para lo que hubiere lugar en derecho, la transformación de la sociedad simple Berkemeyer Attorneys & Counselors a Berkemeyer Attorneys & Counselors S.R.L. formalizada por medio de E.P. Nro. 50 de fecha 21 de julio de 2025, pasada ante la escribana pública Rosa Elena Di Martino Ortiz, con registro Nro. 4 de Asunción. Se tomó razón ante la DGRP, sección Personas Jurídicas y Comercio, matrícula jurídica Nro. 46898, serie Comercial, inscripto bajo el Nro. 1, folio 1 y siguientes, en fecha 03 de octubre de 2025. Gerentes designados: Hugo Teodoro Berkemeyer Rodríguez y Marta Leopoldina Berkemeyer de Villa. 9487010/10/2025.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. de la firma PANADERIA LIBANO E.A.S. a PANADERIA LIBANO S.A., Por Escritura Pública Nro. 451 Civil A, pasada ante el N.P. Abraao Jubilo Silva Monteiro, constituida a través del Estatuto Social otorgada por ante la SUACE. Sistema Unificado de apertura y cierre de empresas en fecha 14/07/2022, inscripta en el Departamento de Registr o y Fiscalización de Sociedades, Abogacía del Tesoro, con No. de Constancia 2636, conforme lo consignado en el Certificado No: 4020656, RUC No. 80126379-4. 94910- 9 al 11/10.

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