PARA REFUERZO DE TEMPORADA.: Ref.1: Atención al cliente. Ref 2: Producción. Mayor de edad, buena dicción y trato agradable, disponibilidad de tiempo completo, capacidad para trabajar en equipo. Presentar curriculum vitae con foto tipo carnet y fotocopia de C.1. en calle Rosa Agustín González N°517 e/ Boquerón y San Francisco, Cuarto Barrio - Luque, o remitir al correo electrónico puertoheladopy@gmail.com 94694 -1/11/2025
SE SOLICITA PERSONAL FEMENINO PARA AREA DE MANTENIMIENTO. Lugar de trabajo: Luque. Requisitos: Conocimiento de electricidad básica y/o refrigeración, mayor de edad, buena dicción y trato agradable, disponibilidad de tiempo completo, con experiencia en el área y con autogestión. Enviar curriculum vitae con foto tipo carnet al correo electrónico fabrica.rrhh 2024@gmail.com 94694 -1/11/2025
BASA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. EL DIRECTORIO DE BASA SEGUROS S.A. convoca a los Señores Accionistas, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 30 de octubre de 2025 a las 10:00 horas en el domicilio social, sito en Avenida Aviadores del Chaco esq. Bélgica, de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1- Designación de un secretario de Asamblea. 2- Consideración de la Memoria anual del Directorio, del Balance General y Cuentas de Pérdidas y Ganancias, Informe del Síndico, así como el tratamiento del resultado correspondiente al ejercicio 2025 cerrado el 30 de junio de 2025. 3- Elección de síndico titular y suplente, y fijación de su remuneración. 4- Designación de accionistas o sus representantes para suscribir el acta de asamblea. Se recuerda a los señores accionistas la obligación de depositar sus acciones o un certificado bancario de depósito de las mismas, en el domicilio social de Basa Seguros S.A. con al menos tres días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea. En caso de no reunirse el quorum en primera convocatoria, la Asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después de la fijada para la primera, conforme lo autoriza el art. 27 de los esta-
tutos sociales. EL DIRECTORIO. 94914 -14/10/2025.
PURATOS PARAGUAY S. A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. En cumplimiento de las disposiciones estatutarias se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de PURATOS PARAGUAY S.A. para el día 27 de octubre del año 2025 a las 11:00 horas en el local social en Acahay N° 941 c/ Teniente Villalba, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Consideración del Balance General y Cuadro de Resultados, Memoria del Directorio e Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre del 2024. 3. Destino del resultado del ejercicio cerrado al 31 de Diciembre del 2024. 4. Elección de Directores Titulares y Suplentes. Fijación de remuneración. 5. Elección de Síndico Titular y fijación de su remuneración. Elección de Síndico Suplente. 6. Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores accionistas que para asistir a la Asamblea se deberá cumplir con lo establecido en el Art. 1084 del Código Civil. El Directorio. 9496514/10/2025
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y leyes vigentes, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la firma EMG Logistics S.A. el 25 de octubre de 2025, en primera convocatoria a las 08:00 horas y en segunda convocatoria a las 09:00 horas, en el local sito en Independencia Nacional N° 615 entre Teniente Rojas Silva y Avda. Acosta Ñu, de la ciudad de Eusebio Ayala, para tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2) Lectura y consideración del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Variación del Patrimonio Neto, Memoria del Directorio e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 3) Designación de los Miembros del Directorio y Síndico 4) Destino del resultado del ejercicio 5) Suscripción y emisión de acciones dentro del Capital Social autorizado 6) Otros asuntos de interés 7) Designación de accionistas para la firma del Acta de Asamblea. El Directorio recuerda a los accionistas el depósito de las acciones para tener derecho de asistencia a la Asamblea. EL DIRECTORIO. 9496714/10/2025
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Visto el cierre del Ejercicio 2024/2025, y conforme a lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley Nº 827/96 de Seguros, el Directorio de La Independencia de Seguros S.A., resuelve convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día Jueves 23 de Octubre de 2025, quedando redactada la convocatoria de la siguiente manera: Asamblea General Ordinaria de Accionistas Convocatoria. El Directorio de LA INDEPENDENCIA DE SEGUROS S.A., en virtud de lo dispuesto en el Título VI Artículo 20° y concordantes del Estatuto Social, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. DE ACCIONISTAS para el día Jueves 23 de Octubre de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y, a las 11:00 horas en segunda, en su local social sito en la calle Juan E. O'leary Nº 409 e/ Estrella, Edificio Parapiti 1er. Piso - Asunción, Paraguay; para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1-Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, del Balance General e Inventario, Cuadro de Pérdidas y Ganancias, del Informe del Síndico y del dictamen de la Auditoría Externa, correspondiente al 59º Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2025. 2-Distribución de Utilidades del Ejercicio. 3-Emisión de Acciones, su suscripción e integración. 4-Designación de Miembros Titulares y Suplentes del Directorio. 5-Designación del Síndico Titular y Suplente para el Ejercicio 2025/2026. 6-Remuneración de Directores Titulares y Síndico Titular. 7-Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de la Asamblea. De conformidad a lo dispuesto en el Art. N° 27 del Estatuto Social: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio y en su ausencia por la persona que la Asamblea designe de entre los accionistas y representantes de los accionistas presentes. El Presidente de la Asamblea nombrara un secretario de la Asamblea que podrá ser o no un Accionista o representante de accionista. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Accionistas o representante de accionista, nombrado por la Asamblea, en el Libro de Actas correspondiente. Nota: De acuerdo con el Art. 23 del Estatuto Social, los Señores Accionistas deberán depositar sus acciones 3 (tres) días antes de la Asamblea, en la administración de la Compañía, para tener derecho a asistir a la misma. El Directorio. 9498114/10/2025.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de TERRA
VIVA S.A. con RUC 80100459-4 convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo el día 24 de octubre 2025 en su sede social sito en Avda. Augusto Roa Basto c/ José Asunción Flores, Paraná Country Club, Hernandarias, Paraguay, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1- Designación del presidente y secretario/a de la Asamblea. 2-Suscripción de Acta de Asamblea. 3-Lectura y consideración de la memoria, balance general, cuadro de resultados, estados contables e informe del síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2024. 4-Destino de Utilidades. 5-Elección de miembros del Directorio. 6-Elección del síndico titular. 7-Remuneración de los directores y síndicos. 8-Asuntos Varios. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas sobre el Art. 27 de los Estatutos Sociales y el Art. 1.084 del Código Civil. EL Directorio. 94991- 10 al 14/10.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA MERZIN
S.A. De acuerdo a lo que disponen los Artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Estatuto Social, se Convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas de la firma MERZIN S.A RUC 80115237-2, para el día 24 de Octubre de 2.025.- a las 15 hs, en su local comercial. Ubicado en Charles de Gaulle 155 e/ Mcal López y Quesada de la ciudad de Asunción. ORDEN DEL DIA: 1- Designación de un secretario a suscribir el Acto Asambleario; 2- Emisión y Suscripción de 10.000 Acciones; 3- Decisión sobre las utilidades del ejercicio 2024; 4- Designación de dos accionistas para suscribir el Acta. Se recuerda a los señores Accionistas que deberán proceder al Depósito de Acciones conforme al Estatuto Social para participar de la Asamblea. Asunción, 9 de Octubre de 2.025. 94999 -14/10/2025.
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS GREEN
NATURE S.A. Convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el día 30 de octubre de 2025, a las nueve horas, en el local social, sito en la Avda. Fernando
de la Mora N° 2275 c/ Tarumá, de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1)Designación de Presidente y Secretario de Asamblea; 2)Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas, Destino de utilidades e Informe del Síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024; 3)Elección de miembros del Directorio y fijación de sus remuneraciones; 4)Designación de Síndico Titular y Suplente, y fijación de la remuneración del Síndico Titular; y, 5)Designación de dos Accionistas para suscribir el acta de Asamblea. Se recuerda a los socios o representantes la obligación de depositar en la sociedad las acciones o los certificados de depósito de las acciones con no menos de tres días de antelación a la fecha fijada para la asamblea. EL DIRECTORIO. 95006 -14/10/2025.
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA ORDINARIA. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de la firma ALTAM S.A., se convoca a los señores accionistas a Asamblea Ordinaria de Accionistas a desarrollarse el día 28 de octubre de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas la segunda convocatoria, en su sede social, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Resolver sobre el destino de las utilidades intermedias del ejercicio 2025 y/o de los resultados acumulados; 2) Designación de accionistas para suscribir el acta de la Asamblea. El Directorio. 95030- 15/10/2025
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de la firma ALTAM S.A., se convoca a los señores accionistas a Asamblea Extraordinaria de Accionistas a desarrollarse el día 28 de octubre de 2025, a las 12:00 horas en primera convocatoria y a las 13:00 horas la segunda convocatoria, en su sede social, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Disolución y Liquidación Voluntaria de la firma ALTAM S.A.; 2)
Designación del Liquidador y fijación de su retribución. 3) Designación de accionistas para suscribir el acta de la Asamblea. El Directorio. 95032 - 15/10/2025
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La empresa GLOBAL TECHNOLOGY ASCENSORES Y ESCALERAS SOCIEDAD ANONIMA con RUC Nº 80138118-5, convoca a directores y accionistas a presentarse a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo en su sede social sito Avda. Carlos Antonio López a lado de supermercado la familia Ciudad del Este, Alto Paraná, para el día 24 de octubre del año 2025 a las 08:00 hs., orden del día: 1-Elección de secretario y presidente de asamblea 2-Aprobación del balance ejercicio 2023 y 2024. 3-Aprobación de la memoria del directorio e informe del síndico 2023 y 2024. 4-Remuneración de directores y elección de directores y síndico. 6-Distribución de utilidades si las hubiere. 95033- 11 al 15/10
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de GIGANTE REPUESTOS S.A., convoca a los Señores Accionistas, a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 30 de octubre del 2025 a las 10:00 Hs, en el local social de la firma sito en la Ciudad de Santa Rita, con el objeto de considerar el siguiente, orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de asamblea. 2-Aumento de capital social. 3-Modificación de los Estatutos Sociales. 4-Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea. Nota: Se previene a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. 1.084 del Código Civil y en el Estatuto Social referente a la presentación de sus acciones o certificados pertinentes con no menos de tres días hábiles antes del día señalado para la realización del Acto Asambleario. El Directorio 95058- 11 al 15/10
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS UENO
SEGUROS S. A. | RUC 80004049-0 El Directorio de
UENO SEGUROS S.A., con domicilio en el local social sito en la Avda. Santa Teresa 1827 entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado, Torres del Paseo, Torre 1, Piso 1, de la ciudad de Asunción, convoca a los señores Accionista a la Asamblea General Ordinaria para el día miércoles 29 de octubre de 2025, a las 10:00 horas y a las 11:00 horas, en primera y segunda convocatoria respectivamente, a llevarse a cabo en forma presencial previa acreditación de asistencia, para trata los siguientes puntos del Orden del día: 1. Designación de Presidente y Secretario de asamblea; 2. Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, así como el Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2025; 3. Destino del resultado económico del ejercicio 2024/2025; 4. Designación de accionistas para firma del acta de asamblea de conformidad con el Art. 1063 del Código Civil. Para acreditar el derecho de participación a la Asamblea General Ordinaria, los accionista deberán remitir a la Sociedad, por correo electrónico, con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación a la Asamblea, en formato digital, su certificado de acciones o un certificado emitido por una entidad legal habilitada, nacional o extranjera, o un certificado emitido por un Notario Público, en el que conste expresamente la cantidad de acciones, así como el tipo de éstas los derechos que otorgan, incluyendo la cantidad de votos. Ello aplica también a las Cartas Poderes de Representación, en caso de que alguno de los accionistas no comparezca personalmente a la Asamblea. El medio de comunicación habilitado por la sociedad es el correo electrónico: relaciones.mercado@itti.digital EL DIRECTORIO. 95059- 15/10/2025
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de GIGANTE REPUESTOS S.A., convoca a los Señores Accionistas, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 30 de octubre del 2025 a las 14:00 Hs, en el local social de la firma sito en la Ciudad de Santa Rita, con el objeto de considerar el siguiente, orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de asamblea. 2-Emisión de acciones. 3-Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Nota: Se previene a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. 1.084 del Código Civil y en el Estatuto Social referente a la presentación de sus acciones o certificados pertinentes con no menos de tres días hábiles antes del día señalado para la realización del Acto Asambleario. El Directorio -95060- 11 al 15/10
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Conforme a los Estatutos Sociales y al Código Civil, se convoca a los Señores accionistas de AGENCIA DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DEL ALTO PARANÁ (ADIRALPA S.A.) a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para el día jueves 30 de octubre del 2025 a las 13:00hs en su domicilio social sito la calle Cnel. José J. Sánchez casi Cerro Corá de Ciudad del Este, para considerar el siguiente orden del día: 1-Elección de presidente y secretario de asamblea. 2-Lectura y consideración del balance general y cuadro de resultados, como así también la memoria del directorio e informe del síndico, correspondiente al ejercicio comercial cerrado al 31 de diciembre de 2.024. 3-Elección de miembros de la Junta Directiva y designación del Síndico, titular y suplente. 4-Remuneración de la junta directiva y del síndico titular. 5-Estudio y Consideración del presupuesto y plan de Actividades para el Año 2025. 6-Puntos Varios 7-Designación de dos Socios para suscribir juntamente con el presidente y el secretario el Acta de Asamblea. 95061- 11 al 5/10
CONVOCATORIA ASAMBLEA. GENERAL ORDINARIA. El Directorio de FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, convoca a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el miércoles 29 de octubre de 2025 a las 17:00 horas, en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, en local sito en la Avda. Aviadores del Chaco N° 2059 c/ Herib. Campos Cervera, de la ciudad de Asunción, para considerar el siguiente orden del día: Orden del Día: 1) Designación del Presidente y Secretario para la Asamblea. 2) Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Pérdidas y Ganancias, demás Estados Financieros pertinentes, e Informe del Síndico, correspondientes al Cuadragésimo Noveno Ejercicio Social cerrado al 30 de junio de 2025. 3) Consideración de losResultados de los ejercicios correspondientes al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2025. 4) Fijación de Remuneración de Directores y Síndico para el ejercicio 2025/2026. 5) Emisión de Acciones. 6) Asuntos Varios 7) Nombramiento de dos Accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Nota: En caso de participar a la asamblea en forma presencial se recuerda a los Señores Accionistas lo establecido en el Art. 27º de los Estatutos Sociales sobre el Depósito de Acciones. Asunción, 25 de septiembre de 2025 FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS 95083/16/10/2025
CONVOCATORIA SEPTUAGÉSIMO OCTAVO EJERCI-
CIO ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. DE ACCIONISTAS “EL COMERCIO PARAGUAYO SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES” Asunción, 30 de Setiembre de 2025. Se convoca a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 30 de Octubre de 2025 a las l1:00 horas, en el local de la Calle Alberdi Nº 453, para tratar el siguiente Orden del Día: 1.Consideración de la Memoria Anual, Inventario, Balance General, Cuenta demostrativa de Ganancias y Pérdidas e Informe del Síndico correspondiente al 78° Ejercicio, cerrado al 30 de junio de 2025, 2.Elección de ocho Directores Titulares por un año, dos Directores Suplentes por un año, un Síndico Titular y Síndico Suplente por un año; 3.Remuneración del Directorio; 4.Designación de dos accionistas con cargo de aprobar y firmar el Acta de Asamblea (Artículo 29° de los Estatutos Sociales).EL DIRECTORIO. 94585/17/10/2025
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. DE ACCIONISTAS RUMBOS S.A. DE SEGUROS De conformidad con lo que disponen los artículos 1.079 y 1.081 del Código Civil, 10 y siguientes del Estatuto Social, el Directorio de RUMBOS S.A. DE SEGUROS, convoca a los accionistas a la ASAMBLEA ORDINARIA, fijada para el viernes 24 de octubre de 2025, a las 18:00 horas, a celebrarse en el local ubicado en la calle Estrella Nº 851 (Asunción, Paraguay), para considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1.Lectura y Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Variación del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas a los Estados Financieros, Informe del Sindico, Informe de la Auditoría Externa e Informe de la Calificadora de riesgos, correspondientes al ejercicio social cerrado el 30 de junio de 2025; 2.Elección de miembros del Directorio por dos (2) años, por término del mandato; 3.Elección de un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, por el periodo de un (1) año; 4.Fijación de remuneración para Miembros del Directorio y Síndicos; 5.Distribución de Utilidades; 6.Emisión de Acciones; 7.Designación de dos (2) accionistas para la suscripción del Acta de Asamblea. NOTA: El Directorio recuerda a los señores accionistas, que deben depositar en la caja social, con tres días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea, por lo menos, sus acciones o certificados de acciones o los documentos justificativos de que se hallan depositadas en un banco del país o del extranjero, aclarándose que los accionistas pueden hacerse
representar por mandatarios, mediante carta-poder con firma autenticada o registrada en la sociedad (Art.12 Estatuto Social). EL DIRECTORIO 94645/17/10/2025
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad al artículo 16 de los Estatutos sociales, llamase a Asamblea General Ordinaria a los Señores accionistas de CARA SORELLA S.A. con RUC N° 80108888-7, a realizarse el día jueves 30 de octubre del 2025, en el local social, situado en calle Prof. Justo Pastor Piñanez Barrio Boquerón, Ciudad del Este, Alto Paraná, a las 09:00 horas en primera convocatoria y las 10:00 Hs. en segunda convocatoria, a fin de considerar el siguiente, orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de asamblea. 2-Destinos de las reservas facultativas. 3-Designación de un Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea junto con el secretario y el presidente. Observación: Se recuerda a los señores accionistas sobre el Art. 21 de los Estatutos Sociales y el Art. 1084 del Código Civil, referente al depósito de las acciones en la Administración de la Sociedad con tres (3) días hábiles de antelación. EL Directorio. 95101- 14 al 18/10
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTASAVISO DE CONVOCATORIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Directorio de Chispa SA, convoca a los señores accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a llevarse a cabo el día 30-10-2025 a las 10 hs, que se realizará en su sede social sito en la calle R.I 18 Pitiantuta Nº 1121 c/ Facundo Machain, de esta ciudad a fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Designación del Presidente y del Secretario de la Asamblea. 2. Emisión de acciones 3. Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea con el Presidente. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Art. 25 de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 días de anticipación. El Directorio 95122/18/10/2025
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. DE ACCIONISTASEn cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Social de la firma; El Directorio de Chispa SA.”, CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS, PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a
realizarse el día 30 de octubre de 2025, a las 9:00 horas, en su local social sito en la calle RI 18 Pitiantuta Nº1121 c/ Facundo Machain, a los efectos de tratar el siguiente; ORDEN DEL DIA 1 DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE Y UN SECRETARIO DE ASAMBLEA. 2 AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. 3 DESIGNACIÓN DE ACCIONISTAS PARA FIRMAR EL ACTA CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 Y 1085 DEL CÓDIGO CIVIL Y EL Art. 25 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, REFERENTE AL DEPÓSITO DE LAS ACCIONES O CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 días de anticipación 95123./18/10/2025
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a las disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los Señores Accionistas de ORIENT PALACE SA a la Asamblea General Ordinaria, a llevarse a cabo el día miércoles 30 de octubre de 2025, a las 10:30 horas, en primera convocatoria, y a las 11:30 horas en segunda convocatoria, en su local social sito en la Avenida Eusebio Ayala esquina Tacuary, de la ciudad de Curuguaty, con el objeto de tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1) Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea, según disposiciones de los Estatutos Sociales. 2) Lectura y consideración de la Memoria y Balance del ejercicio 2023 e informe del síndico. - 3) Elección de autoridades y síndicos. – 4) Fijación de la retribución de las autoridades 5) Destino de los resultados. - 5) Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de Asamblea, de conformidad con el Art. 1069 del Código Civil. OBSERVACIÓN: Se recuerda a los Señores Accionistas el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 24 de los Estatutos Sociales y el Art. 1084 del CódigO CIVIL. EL DIRECTORIO. 95133/18/1025
YVERA S.A EMPRESARIAL CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. Nº 31 Y 33 de los Estatutos Sociales, convócase a Asamblea General Ordinaria a los Señores Accionistas de la Firma “YVERA S.A. EMPRESARIAL”, para el día 29 de octubre a las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 horas en segunda convocatoria, en la oficina de la casa de la calle Brumo Guggiari 123 y Av. Eusebio Ayala de la ciudad Asuncion con el objeto de tratar el siguiente.Orden del Día: 1. Destino de
Resultados Acumulados.- 2. Designacion de Accionistas para suscribir el Acfta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario. Se recuerda a los Accionistas que para la participacion de la Asamblea deberan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Arts. 1084 y 1085 del C{odigo Civil Paraguayo y el Art. 36 de los Estatutos Sociales. 95137/18/10/2025
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de ALIANZA GARANTIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., convoca a los Señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el día 30 de octubre de 2025, a las 15:00 horas, en el local social, Mcal. López Nº 1044 casi Mayor Bullo, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2.Consideración de la Memoria, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas e Informe del Síndico, correspondiente al Ejercicio Social, cerrado en fecha 30 de junio de 2025. 3. Fijación de número de Directores Titulares y Suplentes para la constitución del Directorio. 4. Elección de Miembros Titulares y Suplentes para integrar el Directorio. 5. Elección del Presidente y Vicepresidente del Directorio. 6. Elección de un Síndico Titular y un Suplente por el término de un año. 7. Remuneración a Directores y Síndico. 8.Determinación del destino de las utilidades. 9. Emisión de acciones dentro del capital autorizado. 10. Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO NOTA: Se recuerda a los Señores Accionistas que, de acuerdo al Art. 13 de los Estatutos Sociales, para tomar parte en las asambleas los accionistas deberán depositar en la casa social, con tres días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, por lo menos, sus acciones o certificados de acciones o los documentos justificativos de que se hallan depositadas en un banco del país o del extranjero. Así mismo de acuerdo al Art. 14 si en la primera convocatoria no se lograre el quorum necesario, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria en la misma forma y con los mismos efectos, ese mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En esta segunda convocatoria la Asamblea quedará válidamente constituida con cualquier número de accionistas presentes. 95082/18/10/2025
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAODINARIA. DE ACCIONISTAS DE MAPFRE PARAGUAY CÍA DE SEGUROS S.A. Cítese a los señores accionistas, en primera convocatoria, a la ASAMBLEA EXTRAORDI-
NARIA DE ACCIONISTAS que se realizará el 23 de octubre de 2025, a las 12:00 hrs, en la sede social de la compañía, sito Avda. Mcal. López N.° 930 entre Gral. Aquino y Gral. Bruguéz, de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, en caso de que en ésta no pudiera obtenerse el quorum necesario, la asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria en la misma fecha, una hora después de la fijada para la primera, con la concurrencia prevista en el estatuto social, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA: 1. Designación de un Secretario de Asamblea (Art. 29 de los estatutos sociales). 2. Modificación y ampliación del Art. 1 de los estatutos sociales. Inclusión del significado “Grupo Mapfre”, inclusión del Propósito, Visión y Valores del Grupo Mapfre. 3. Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea (Art. 29 de Estatuto Social). Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 1084 del Código Civil Paraguayo, se dispone que, para asistir a las asambleas los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones, o un certificado bancario de depósito librado al efecto, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada, todo ello en concordancia a los estatutos sociales. El Directorio, de conformidad al Art. 1082 del Código Civil Paraguayo, dispone efectuar las publicaciones correspondientes, por medio de un diario de gran circulación durante cinco (5) días corridos, con diez (10) días de anticipación por lo menos y no más de treinta (30) días contados a partir del día siguiente al último día de su publicación. Atte. El Directorio. 94974/18/10/2025
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE MAPFRE
PARAGUAY CÍA DE SEGUROS
S.A. Cítese a los señores accionistas, en primera convocatoria, a la ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se realizará el 23 de octubre de 2025, a las 10:00 hrs, en la sede social de la compañía, sito Avda. Mcal. López N.° 930 entre Gral. Aquino y Gral. Bruguéz, de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, en caso de que en ésta no pudiera obtenerse el quorum necesario, la asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria en la misma fecha, una hora después de la fijada para la primera, con la concurrencia prevista en el estatuto social, a fin de tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Designación de un Secretario de Asamblea (Art. 29 del estatuto social). 2. Consideración de la memoria anual,
inventario, balance general, cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, dictamen de auditoría externa e informe del síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2025. 3. Consideración de la propuesta del Directorio sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio cerrado. 4. Distribución de las utilidades del ejercicio. 5. Elección del Directorio, Síndico Titular y Síndico Suplente, para el ejercicio 2025/2026) 6. Fijación de las retribuciones de los Directores y del Síndico, y 7. Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea (Art. 29 del estatuto social). Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 1084 del Código Civil Paraguayo, se dispone que, para asistir a las asambleas los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones, o un certificado bancario de depósito librado al efecto, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada, todo ello en concordancia a los estatutos sociales. El Directorio, de conformidad al Art. 1082 del Código Civil Paraguayo, dispone efectuar las publicaciones correspondientes, por medio de un diario de gran circulación durante cinco (5) días corridos, con diez (10) días de anticipación por lo menos y no más de treinta (30) días contados a partir del día siguiente al último día de su publicación. Atte. El Directorio. 94972/18/10/2025
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de PHARMA PLAST S.A. con RUC 80090151-7 convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, para el día 30 de octubre de 2025, a realizarse en su local social ubicado en Juan de Salazar (a 10 mts. del patio del Aeropuerto), Mariano Roque Alonso, a las 09:00 en primera convocatoria y si no se reúne el quórum legal exigido, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria el mismo día a las 10:00 horas con el quórum existente para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Lectura, consideración y aprobación de la Memoria, Balance General de Inventario, Cuadro de Ganancias y Pérdidas e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2024;2) Destino del Resultado del Ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2024; 3) Elección de un nuevo Directorio, correspondiente al Ejercicio 2025 y su remuneración; 4) Designación de Sindico Titular y Suplente para el Ejercicio 2025 y remuneraciones; 5) Designación de dos accionistas presentes en la Asamblea
para firmar el Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2024; 13 de octubre de 2025 El Directorio. 94972/18/10/2025
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. DE ACCIONISTAS El Directorio de PHARMA PLAST S.A. con RUC 80090151-7 convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, para el día 30 de octubre de 2025, a realizarse en su local social ubicado en Juan de Salazar (a 10 mts. del patio del Aeropuerto), Mariano Roque Alonso, a las 09:00 en primera convocatoria y si no se reúne el quórum legal exigido, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria el mismo día a las 10:00 horas con el quórum existente para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Lectura, consideración y aprobación de la Memoria, Balance General de Inventario, Cuadro de Ganancias y Pérdidas e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2024; 2) Destino del Resultado del Ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2024; 3) Elección de un nuevo Directorio, correspondiente al Ejercicio 2025 y su remuneración; 4) Designación de Sindico Titular y Suplente para el Ejercicio 2025 y remuneraciones; 5) Designación de dos accionistas presentes en la Asamblea para firmar el Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2024; 13 de octubre de 2025 El Directorio. 95156/18/10/2025
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública Nº 43 de fecha 11/09/2025, autorizada por la N.P. Limpia S. García Cano, se constituyó la firma COMETA 06 S.A., Objeto: Cultivo de Productos Agrícolas en combinación con la cría de animales y toda actividad lícita de comercio. Domicilio: Ciudad de Juan E. O´leary. Capital Suscripto e integrado: Gs. 5.000.000.000. Dirección y Administración: A cargo del Directorio: Presidente: José Antonio Aguilera Dupland. Vicepresidente: Sonia Elizabeth Almada de Aguilera. Director Titular: Anna Paula Aguilera Venialgo. Sindico Titular: Antonio Cáceres Benitez. Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio, Matrícula Jurídica N.º 46927, Serie Comercial, bajo el Nº 1, Folio 1/17, en fecha 01/10/2025, y en la Matrícula de Comerciante bajo el Nº 12691, Folio 12691, en fecha 06/10/2025. 95106- 14 al 16/10
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Nº.94 de fecha 09/09/2025 autorizada por la N.P. Liz Carolina Flores Cantero, fue constituida la firma SENZOR GROUP S.A., Duración: 99 años, Domicilio: Av. Camilo Recalde c/ Capitán Miranda, CDE. Objeto: asesoría y gestión en transporte nacional e internacional de mercaderías, contratación y venta de fletes nacionales e internacionales. Capital G.5.000.000.000, Inscripta en Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Nº 46.903, serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 1 en fecha 25-092025, y matrícula de Comerciante bajo el Nº 12.663, folio 12.663 en fecha 02/10/2025. 95121- 14 al 16/10
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ESCRITURA Nº.132 de fecha 20/09/2025 autorizada por la N.P. Liz Carolina Flores Cantero, fue constituida la firma ANK IMPORT EXPORT S.A., Duración: 99 años, Domicilio: Ciudad del Este, Alto Paraná. Objeto: Compra venta, distribución importación exportación y comercialización de artículos electrónicos en gral. Capital G.800.000.000, Inscripta en Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Nº 46.962, serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 1-17 en fecha 07-10-2025, y matrícula de Comerciante bajo el Nº 12.728, folio 12.728 en fecha 10/10/2025. 95124- 14 al 16/10
CONSTITUCION POR E.P. Nº
98 Civil “A”, del 11/08/2025, pasada ante la E.P. Celia M. Bogado de Zárate, Reg. Nº 798, se constituyó la firma “CASA HIERROSOCIEDAD ANONIMA” - Domicilio: Caacupemi, Aregua. Capital: Guaraníes cuatrocientos millones (Gs. 400.000.000). Objeto Principal: Actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Socios: Gabriel F. Durquet Hierro.- Vicente E. Niz Jara.- Duración: 99 años. Inscripción: Inscripta en la D.G.R.P., Sección Pers. Jur. y Com., Matrícula Jurídica Nº 46918, Serie Comercial, bajo el Nº 1, Folio 1, el 01/10/2025. Matrícula de Comerciante: Inscripta bajo el No. 12683, Folio 12683. Tipo de Ramo: Ramos Generales. Ramo: Agríolas, ganaderas, forestales, comerciales, industriales, administración de empresas, productivas y extractivas, entre otros.95151/16/10/2025
MARTES 14 DE OCTUBRE DE 2025
ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “ISMAEL LOPES
MAGALHAES Y MARIA OLIVIA LEONÉ MARINHO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 123 AÑO 2025.”, que radica en la secretaria Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 26 de Agosto de 2025. 9450815/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION
SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, SEC. N° 43, cita y emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. OSVALDO RENE DURE Y LIZ MARIEL CRISTALDO SANABRIA. Asunción, 02 de septiembre de 2025. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. MARCO ANTONIO OCAMPOS ORTIZ.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente. 9449715/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDYEU,
JUDICIAL DE CANINDYEU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “CICERO MANOEL DA SILVA Y IVONETE APARECIDA LEONÉ MARINHO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 107 AÑO 2025.”, que radica en la secretaria Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 26 de Agosto de 2025. 9450915/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MENELEO RAMON VILLALBA MERELES Y DANIELA BAEZ IBAÑEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94499 -15/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLAUDIA YOLANDA BRITEZ FERREIRA con C.I.C N° 4.746.478 Y DIEGO TOMAS TORRES CAMACHO con C.I.C Nº 8.596.061, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dis-
puesto en el Art. 55 de la ley 1/92 vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 26 de Noviembre de 2024, Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94511 -15/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FABIO BARRIOS BARBOZA con C.I.
N° 1.506.735 y ANTOLIANA ALMIRON DE BARRIOS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo.Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial. - Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94565-16/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “CLARA RAMÍREZ Y EFRAIN MENDOZA
GALEANO S/DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPEDIENTE Nº190/2024”, que radica en la secretaría Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código
QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 28 de Febrero de 2025. 94603 - 16/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos "EUGENIO AYALA RIQUELME y JUANA LETICIA VELAZQUEZ ARCE" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 4 a mi cargo.Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. – Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTURIO/A). CONCEPCION, 19 de Setiembre de 2025. 94610 -16/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GILBERTO ANTONIO BARRETO GARAY Y SONIA ELIZABETH GIMENEZ URAN, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 7 de Marzo de 2025. -Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial. -Secretaria Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94617 -16/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ADELAIDA TROCHE GONZALEZ y ALBINO OLMEDO COLMAN, para que en el plazo de treinta (30) días, computados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo. Ciudad del Este, 2 de octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría. 94639 -17/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. Nilda Concepción Benítez Caballero, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROMINA ELIZABETH MARTINEZ CASCO y JORGE CHAPARRO SANCHEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 08 a mi cargo Abg. Héctor Daniel Granada González, Actuario Judicial. ENCARNACION, 12 de Agosto de 2025. 94664 -17/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ZUNILDA LARREA DE RIERA y ROBERTO RIERA VILLAMAYOR, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 03 a
cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 1 de Octubre de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94665 -17/10/2025
DISOLUCION CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindyeu, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: RAUL JOSE BORDON ZARACHO C/ MYRIAN CELINA ROJAS DE BORDON S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPEDIENTE NRO.169/2025, que radica en la secretaria Nro. 02, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- Katuete, 2 de octubre de 2025. 94669 -17/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la Capital, Abg. Luz Marlene Ruiz Diaz cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
EDUARDO AGUSTIN VERA ARGUELLO y VERONICA
VERA BARRETO para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 25 a cargo del Abg. Roque Luis Maldonado, Actuario Judicial. Asunción, 22 de febrero de 2024. 94671 -17/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en
lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE ASUNCION FLEITA ABILA con C.I.C N° 672630 y ANGELICA INSFRAN VILLALBA con C.I.C N° 2378574, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 2 de Octubre de 2025. Abg. MARIA D. ACOSTA, Actuaria Judicial.- Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94676 -17/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RAIMUNDO EGON EBERHARDT LUCKMANN y GRACIELA BEATRIZ SOSA DE EBERHARDT, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 2 de Octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94683 -17/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSSANA LETICIA CAR-
DOZO CRISTALDO y ORLANDO JESUS MONGES VAZQUEZ, para que en el plazo de treinta (30) días, computados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo. Ciudad del Este, 30 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría. 94739- 4 al 18/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSALBA DANDELINA CHAVEZ ESPINOLA y ENRIQUE GONZALO PEÑA PEREZ para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 16 de setiembre de 2025. Ante mí: Oscar Bareiro, Actuario Judicial - Secretaría N° 15. 94765- 4 al 18/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg Carlos Alberto Rojas Cañete cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: ALCIDES MALDONADO LÓPEZ Y SILVINA DE JESÚS CARRILLO RAMOS para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil. El Juicio radica en la Secretaria a mi cargo. Leónida E. Pereira, Actuaria Judicial. Secretaria Nro.1.San Juan Nepomuceno, 22 de Septiembre 2025. 94769- 4 al 18/10
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSÉ ABEL SAR-
TORIO VANNI y GRETEL
DIANA STELLA KURTH ARISTIDES, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. Gonzalez G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 17 de Setiembre de 2025. 94773- 4 al 18/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “BRUNO RODRÍGUEZ PAIVA y VALERIANA VERA DE RODRIGUEZ”, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. María Auxiliadora, 7 de agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94777- 4 al 18/10.
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Actuaria Judicial de la Secretaría Nº 10 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, quien suscribe, se dirige a Ud. En los autos caratulados “FREDY SATURNINO
GARAY GARCETE Y NILCE
ROMINA DUARTE ARAUJO
s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” con el objeto de comunicarle que S.S., la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la VI Circunscripción Judicial ha ordenado por A.I. N° 1137 de fecha 23 de diciembre de 2024, se sirva disponer la inscripción de la mencionada resolución. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este documento que
el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que el mismo es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario/a del Juzgado, o la inserción de cualquier sello, conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94784- 7 al 21/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELIX RAMON MENDEZ VERA y DELIA FRANCISCA GRUSKI DA SILVA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 6 de octubre de 2025. Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94811- 7 al 21/10.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELSA MEDINA ARCE Y CELSO ESPÍNOLA AMARILLA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 26 de Setiembre de 2025.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria a autenticación manual
de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94848 -21/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EPIFANIA PAIVA AMARILLA Y JUAN DE LA CRUZ CABALLERO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 15 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94846 -21/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “FAUSTO MACIEL Y PASTORA CAMPUZANO s/ Disolución de la Comunidad Conyugal Exp. Nº 238/2025”, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 27 de agosto de 2025 Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94854- 8 al 22/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez
Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RUBEN ROLON VERA Y LILIA MAGDALENA LOPEZ MACIEL para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de noviembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 94861- 8 al 22/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos Sres. ARNALDO HUGO FATECHA CORONEL con C.I.C. Nº 2.219.209 y MARIA BEATRIZ PERALTA DE FATECHA con C.I. N° 2.937.054, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente, modificado por la Ley 1/92 Art.55. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 30 de Setiembre de 2025. - Abg. Juan Alcides Onieva. Actuario Judicial. Secretaria N° 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94940 -9/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra sociedad conyugal conformada por los esposos: GUIDO ALBERTO AGUIAR ORTIGOZA Y LUZ CARINA BÓVEDA BRIZUELA s/ Disolución Liquidación de la Comunidad Conyugal, para que en perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones,
MARTES 14 DE
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caazapá, 17 de setiembre de 2025. Abg. Liliana Mereles Brizuela (Actuario Judicial) 94960 -24/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VERONICA MARTINEZ CARDOZO Y ALBERTO VALDEZ, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ASUNCION, 18 de Setiembre de 2025 Ante mí: OSCAR BAREIRO. (Actuario Judicial – Secretaría 15). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 94976 -24/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: "CINTHIA LORENA FERREIRA GIMENEZ C/ OSCAR BONIFACIO HERRERA BOGARIN S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Expediente Nº160/2024", que radica en la secretaria Nro. 02, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. -Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada
1335/19.- KATUETE, 21 de Octubre de 2024. 94987 -24/10/2025.
DISOLUCIÓN DE CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco e interina del Sexto Turno de Ciudad del Este, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RODRIGO ISRAEL LOPEZ MEDINA y NEIDA ZUNILDA TORRES CORRALES, en los autos caratulados "RODRIGO ISRAEL LOPEZ MEDINA C/NEIDA ZUNILDA TORRES CORRALES s/ Disolución de la Comunidad Conyugal Exp. N° 224. Año: 2025, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 6 de octubre de 2025. 95014- 11 al 25/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA LUISA BOGADO PALACIOS Y DANIEL ANTENOR LÓPEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 8 de octubre de 2025. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 95019- 11 al 25/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral de San Juan Nepomuceno, Abog Carlos Alberto Rojas Cañete Cita y EMPLAZA por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformado por los espo-
6 JUDICIAL .
sos: RUMILDA SILVERO CHAMORRO Y RODOLFO GARAY BALMACEDA para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.San Juan Nepomuceno, 03 de octubre 2025, Abog Leónida E. PEREIRA,Actuaria Judicial. Secretaría N°1 95078/25/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral de San Juan Nepomuceno, Abog Carlos Alberto Rojas Cañete Cita y EMPLAZA por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformado por los esposos: CAROLINA MARTINEZ VALDEZ C/ WILFRIDO CÁCERES BAEZ para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 DEL CÓDIGO CIVIL. EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA A MI CARGO.SAN JUAN NEPOMUCENO, 02 DE OCTUBRE 2025, ABOG LILIANA MERELES BRIZUELA, ACTUARIA JUDICIAL.
95086/25/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE SAN ESTANISLAO, Abg ROBERTO VILLAMAYOR LUGO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSSANA MABEL QUINTEROS VERA Y RICHAR ORTELLADO, para que en el término de 30 dias, Contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N°5 a cargo de la Abog NATALIA ZORRILLA GONZALEZ, Actuaria Judicial. SAN ESTANISLAO, 26 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-95089/20/10/2025
DISOLUCION CONYUGAL
.El Actuario Judicial de Primera Instancia de Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno, Secretaria Nº 44 Abg. Armando Juan José Figari Romero, cita y emplaza
por quince veces a los que tengan interés de reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos, los Sres. ANDREA SOLEDAD MARTINEZ CHENA y KHALED AHMAD WAHAB, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N°1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. Asunción, 25 de agosto de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 95090/20/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: "TEODORO SOSA GODOY Y AURORA CUEVAS DE SOSA S/DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL", Exp. N° 163, Folio 173 (vlto), Año 2025, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 4 de Julio de 2025.Firmado digitalmente por CINTHIA MARICEL ACEVEDO MÉNDEZ (ACTUARIO/A) 95091/20/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. GABRIELA Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUIS CARLOS BRITEZ ORTIZ y VERONICA RIOS BOGADO para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 28 de abril de 2025. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que
el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 95104- 14 al 28/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SAIDA BEATRIZ ALMIRON SAMUDIO con C.I. Nº 6.242.947 Y RICHART JAVIER ORTIZ GRANCE con C.I. Nº 5.268.146, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 3 de Octubre de 2025. Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.95117/27/10/2025
EDICTO. DE CITACIÓN POR DISPOSICIÓN DE S. S., la JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, ABOGADA CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, se cita y emplaza por el término de quince (15) veces para que comparezca a estar en juicio al Sra. MIRIAM FLOR AGUILERA, con C.I. N° 3.503.863, por si o por apoderado ante éste Juzgado a tomar intervención, dentro del perentorio término de treinta (30) días, en el juicio que le sigue el Sr. NOLBERTO FERNANDEZ IBAÑEZ sobre DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le designará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Circunscripción Judicial. Los autos radica en la Secretaría Nº 4 a cargo de la Actuaria Judicial Abog ROSA E. MISKINICH LESME.-Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Fir-
mado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME - CONCEPCION, 3 de Octubre de 2025. 95138/28/10/2025
EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Circunscripción Judicial del Departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, por providencia de fecha 28 de agosto de 2025, dictado en el juicio: [INMOBILIARIA Y CRÉDITOS DEL PARANÁ S.A. (IMCOPAR S.A.) C/ LEOVIGILDA ESQUIVEL QUINTANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE], resolvió cuanto sigue: En atención a la información sumaria de testigos que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Procesal Civil, ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento a la señora ELI BOGADO, en los diarios Abc color y La Nación de la capital, por el termino de quince veces, a fin de que la misma se presente a estar en juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se designara como representante suyo al defensor de Público de turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaria Nro. 02 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 28 de agosto de 2025. Abg. Noemí Noguera, Actuaria Judicial. 94772 -18/10/2025.
FUSION POR ABSORCION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S.A. (DAP) POR LA FIRMA TODEGOL S.A.- De conformidad al artículo 1193, inc. b) del Código Civil, y los artículos 113 y concordantes de la Ley No. 1034/83 y en cumplimiento del mandato recibido por Asambleas Extraordinarias de Accionista Nos. 36 y 14 de fecha 17.09.25 de las firmas DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S.A. (DAP) Y TODEGOL S.A., respectivamente, los Directorios de las firmas citadas comunican a sus acreedores e interesados en general, que el día 30 de octubre de 2025, a las 10:00 horas, por ante el Escribano Público Luis Alberto Insfran Baumann, con estudio notarial sito en Santa cruz 230 c/ Gervacio Leon, de la ciudad de Mariano Roque Alonso, será celebrado el acuerdo definitivo de fusión por absorción, por el cual DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S.A. (DAP) con domicilio en Toribio Pacheco casi Legión Civil Extranjera, Asunción, Paraguay será absorbida por TODEGOL S.A., con domicilio en Avenida España c/ Doctor Francisco Morra N° 1410, Asunción, Para-
guay, sujeto a la condición suspensiva de la inscripción de la escritura pública de referencia en los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio. Los acreedores podrán notificar su oposición a la adquirente o al escribano interviniente dentro del plazo de diez días transcurridos desde la última publicación. EL DIRECTORIO. 947786,8,10,12,14/10/2025.
EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE MOVIMIENTO POLÍTICO. Coronel Oviedo, 02 de octubre de 2025.- La Presidente del Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro, cita y emplaza por el plazo de 30 días, a todos los Partidos y Movimientos Politicos que se creyeren con derecho a deducir objeción sobre la constitución del Movimiento Político Independiente Distrital de carácter transitorio del Distrito de UNION, Dpto. de San Pedro, fundado el 24 de agosto de 2025, según Escritura Pública Nº 15, de la Escribana Pública TANIA MARIA LAMPERT AYALA, denominado: "MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENACER UNIONENSE" (M.I.R.U.). Apoderados Generales: HIRMINA DEJESUS CARDOZO CRISTALDO, NESTOR CABALLERO AGÜERO Y MARIA ALISIA CABALLERO AGÜERO, adopta como distintivo compuesto por el nombre, el slogan y sigla del Movimiento, además tiene un icono como emblema y símbolo, acoge el nombre del Movimiento en una bandera de forma rectangular de color blanco, que Ileva en el centro una figura compuesta de un semicírculo color anaranjado, rodeado de nueve triángulos amarillos en el centro del semicírculo, se ubica un dibujo de un balón de fútbol, un libro abierto, un tractor y un ganado vacuno, el semicirculo se asienta sobre la frase RENACER, escrita en letras rojas y la palabra UNIONENSE escrita en azul. Objetivo: Participar en las elecciones municipales del año 2026 para el Distrito de UNION, Dpto. de San Pedro. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.-Abog. Roberto A. Chávez, Actuario Judicial. 94927 -11/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER SECRETARIA de la Ciudad San Estanislao. En el expediente caratulado: “JULIA LOPEZ DE VILLAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 151, de fecha 10 de Abril de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la
convocatoria de acreedores de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JULIO CESAR FARIÑA LEIVA, con C.I. Nº 2.423.649., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- y su posterior aclaratoria: resolvió por A.I. N° 402, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: I-ORDENAR el desglose y devolución de las instrumentales presentadas, previa agregación y autenticación de las fotocopias por la actuaria. II-HACER lugar al recurso de ACLARATORIA interpuesto contra el A.I N°151 de fecha 10 de abril del 2025, y en consecuencia consignar el nombre como JULIA LOPEZ ACOSTA y librar los oficios en la forma solicitada.- III-ORDENAR la recaratulación de estos autos como JULIA LOPEZ ACOSTA s/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES IV-HAGASE saber de la presente resolución mediante la notificación instantánea del sistema de gestión judicial (Art. 102 de la Ley N°6822/2022). V- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de Ley N°6822/2021, conforme con el ítem 5 “Conservación de documentos electrónicos”, del Proto-
colo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada N°1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ(JUEZ). 94973 -14/10/2025
FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE SOCIEDADES LOS DIRECTORIOS DE CASAGRANDE
INVERSIONES S. A y COTA PARAGUAY S.A. comunican que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las referidas Sociedades, celebradas en fecha 26 de septiembre de 2025, se ha aprobado el compromiso de fusión entre las mismas, donde CASAGRANDE
INVERSIONES S.A. con RUC Nº 80069397-3 será la sociedad absorbente y COTA PARAGUAY S.A. con RUC N° 80129699-4 será la sociedad absorbida. Las documentaciones pertinentes de las referidas sociedades vinculadas a la fusión estarán disponibles para las personas legitimadas, por el plazo de ley, en el domicilio de CASAGRANDE INVERSIONES S.A. sito Avenida del Paraná, Hernandarias, Departamento de Alto Paraná, cuya atención estará a cargo la Contadora Gladys Sánchez, email contabilidadgral@apolo.com.py, con teléfono 0973 924399, para agendamiento en horario comercial. La presente comunicación se realiza por el plazo de ley y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal b) del Artículo 1193 del Código Civil y el Artículo 113 de la Ley Nº 1034/83 Ley del Comerciante. Ciudad del Este, 9 de octubre de 2025. 9499711/13/15/17/19/10.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “PATRICIO DANIEL BORDON SANABRIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 467, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de PATRICIO DANIEL BORDON SANABRIA
C.I.N° 3.787.353.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto
en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. PATRICIO DANIEL BORDON SANABRIA C.I.N° 3.787.353, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ROSI ELENA VAZQUEZ ESPINOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 452, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROSI ELENA VAZQUEZ ESPINOLA, con C.I. Nº 2.581.414.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR
el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ROSI ELENA VAZQUEZ ESPINOLA , con C.I. Nº 2.581.414., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ROSSANA MARIA CANDIA PORTILLO/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 450, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROSSANA MARIA CANDIA PORTILLO, con C.I. Nº 4.658.819.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ROSSANA MARIA CANDIA PORTILLO , con C.I. Nº 4.658.819., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que
tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LUCIO ATILIO UCEDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 460, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de LUCIO ATILIO UCEDO C.I.N° 1.682.250.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. LUCIO ATILIO UCEDO C.I.N° 1.682.250, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR
y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “SILVIA NATALIA BALMACEDA VELAZQUEZ/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 447, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de SILVIA NATALIA BALMACEDA VELAZQUEZ, con C.I. Nº 3.335.608.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de SILVIA NATALIA BALMACEDA VELAZQUEZ , con C.I. Nº 3.335.608., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la
Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARCOS ANTONIO MOREL SOSA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 446, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARCOS ANTONIO MOREL SOSA , con C.I. Nº 3.835.924.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARCOS ANTONIO MOREL SOSA, con C.I. Nº 3.835.924., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRI-
8 JUDICIAL .
MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARTINA BIANCA
VALIENTE RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 443, de fecha 8 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARTINA BIANCA VALIENTE
RAMOS C.I.N° 6.344.519.- 3.DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARTINA BIANCA VALIENTE RAMOS C.I.N° 6.344.519 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MATHIAS RAMON CANDIA OLIVELLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 453, de fecha 9 de Octubre de 2025,
cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MATHIAS RAMON CANDIA OLIVELLA , con C.I. Nº 5.102.575.3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MATHIAS RAMON CANDIA OLIVELLA, con C.I. Nº 5.102.575., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “HUGO DOMINGO LEIVA DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 468, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de HUGO DOMINGO LEIVA DUARTE
C.I.N° 3.863.774.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es
comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. HUGO DOMINGO LEIVA DUARTE C.I.N° 3.863.774, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR SILVA IRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 456, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JULIO CESAR SILVA IRALA, con C.I. Nº 1.751.499.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo
con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JULIO CESAR SILVA IRALA, con C.I. Nº 1.751.499., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LETICIA MARTINEZ DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 454, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LETICIA MARTINEZ DOMINGUEZ , con C.I. Nº 4.084.530.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspon-
diente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LETICIA MARTINEZ DOMINGUEZ , con C.I. Nº 4.084.530., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “LILIANA MABEL BOGADO LLANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 444, de fecha 8 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de LILIANA MABEL BOGADO LLANO C.I.N° 3.215.443.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra.
LILIANA MABEL BOGADO
LLANO C.I.N° 3.215.443, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores
como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “LIZ RAMONA BENITEZ FRANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 451, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de LIZ RAMONA BENITEZ FRANCO , con C.I. Nº 5.220.261.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de LIZ RAMONA BENITEZ FRANCO , con C.I. Nº 5.220.261., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder
Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ARNALDO DIOSNEL NEGRETTE OZUNA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 466, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de ARNALDO DIOSNEL NEGRETTE OZUNA C.I.N° 5.236.855.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ARNALDO DIOSNEL NEGRETTE OZUNA C.I.N° 5.236.855, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema
de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CARLOS RAMON FERNANDEZ CARBALLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 459, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de CARLOS RAMON FERNANDEZ CARBALLO C.I.N° 3.234.119.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS RAMON FERNANDEZ CARBALLO C.I.N° 3.234.119, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la
Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CESAR REINALDO IBAÑEZ GAONA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 458, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CESAR REINALDO IBAÑEZ GAONA, con C.I. Nº 3.266.593.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de CESAR REINALDO IBAÑEZ GAONA, con C.I. Nº 3.266.593., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “GENARO ANTONIO VILLALBA BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 459, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter
invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de GENARO ANTONIO VILLALBA BAEZ C.I.N° 3.915.805.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. GENARO ANTONIO VILLALBA
BAEZ C.I.N° 3.915.805, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “GUIDO ENMANUEL FLECHA ACUÑAS/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 448, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de GUIDO ENMANUEL FLECHA ACUÑA, con C.I. Nº 7.143.240.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MAR-
CIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de GUIDO ENMANUEL FLECHA ACUÑA, con C.I. Nº 7.143.240., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ADELA COLLANTE DE FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 457, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ADELA COLLANTE DE FERNANDEZ , con C.I. Nº 2.829.140.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un
plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ADELA COLLANTE DE FERNANDEZ , con C.I. Nº 2.829.140., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ANTONIO AVALOS PEREIRAS/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 449, de fecha 9 de Octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ANTONIO AVALOS PERIRA, con C.I. Nº 3.852.229.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. -4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque. - 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos segui-
dos contra de ANTONIO AVALOS PEREIRA , con C.I. Nº 3.852.229., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) LIBRESE OFICIOS.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- : ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ANA MARIA NUÑEZ PAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 406, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ANA MARIA NUÑEZ PAEZ con C.I. N° 2.537.518.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ANA MARIA NUÑEZ PAEZ con C.I. N° 2.537.518, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido
impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CANDIDO MEZA RUIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 402, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CANDIDO MEZA RUIZ con C.I. N° 1.867.947.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de CANDIDO MEZA RUIZ con C.I. N° 1.867.947, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, apro-
bado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente c aratulado: “BLAS ANTONIO BOGADO DIONICH S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 425, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de BLAS ANTONIO BOGADO DIONICH, con C.I. Nº 6.829.028.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de BLAS ANTONIO BOGADO DIONICH, con C.I. Nº 6.829.028., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRI-
MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ARNALDO JAVIER SIMODEL AVEIRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 417, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ARNALDO JAVIER SIMODEL AVEIRO con C.I. N° 2.995.401.3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ARNALDO JAVIER SIMODEL AVEIRO con C.I. N° 2.995.401, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ALICIA RAQUEL MOREL ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 416,
de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ALICIA RAQUEL MOREL ORTIZ con C.I. N° 4.368.488.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ALICIA RAQUEL MOREL ORTIZ con C.I. N° 4.368.488, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “CEFERINO RAUL ROMERO MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 403, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CEFERINO RAUL ROMERO MARTINEZ con C.I. N° 3.842.032.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4)
DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de CEFERINO RAUL ROMERO MARTINEZ con C.I. N° 3.842.032, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “EDGAR RAFAEL MARECOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 405, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de EDGAR RAFAEL MARECOS con C.I. N° 6.277.877.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco
días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de EDGAR RAFAEL MARECOS con C.I. N° 6.277.877, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “DARIO ESPINOLA TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 430, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de DARIO ESPINOLA TORRES, con C.I. Nº 4.512.122.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspon-
diente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de DARIO ESPINOLA TORRES, con C.I. Nº 4.512.122, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ELADIO DUARTE NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 408, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ELADIO DUARTE NUÑEZ con C.I. N° 879.416.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ELADIO DUARTE NUÑEZ con C.I. N° 879.416, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corres-
ponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “DIEGO RAFAEL AVEIRO SALINAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 420, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de DIEGO RAFAEL AVEIRO SALINAS, con C.I. Nº 5.217.557.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de DIEGO RAFAEL AVEIRO SALINAS, con C.I. Nº 5.217.557, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y con-
servar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ELDER JUNIOR GONZALEZ CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 429, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ELDER JUNIOR GONZALEZ CHAVEZ, con C.I. Nº 5.700.521.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de ELDER JUNIOR GONZALEZ CHAVEZ, con C.I. Nº 5.700.521., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de
agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “FATIMA EMILCE FERREIRA APODACA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 428, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FATIMA EMILCE FERREIRA APODACA, con C.I. Nº 5.577.472.3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de FATIMA EMILCE FERREIRA APODACA, con C.I. Nº 5.577.472., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRI-
MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ELSI RAMONA AGÜERO ARMOA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 415, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ELSI RAMONA AGÜERO ARMOA con C.I. N° 5.918.339.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ELSI RAMONA AGÜERO ARMOA con C.I. N° 5.918.339, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “FERNANDO JIMENEZ MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I.
12 JUDICIAL .
N° 409, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FERNANDO JIMENEZ MARTINEZ con C.I. N° 5.265.482.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de FERNANDO JIMENEZ MARTINEZ con C.I. N° 5.265.482, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “FELIX ARIEL GONZALEZ ENCISO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 424, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FELIX ARIEL GONZALEZ ENCISO, con C.I. Nº 2.102.010.- 3) DETERMI-
NAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de FELIX ARIEL
GONZALEZ ENCISO, con C.I. Nº 2.102.010., y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JUAN CARLOS BRITOZ TORREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 412, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JUAN CARLOS BRITOZ TORREZ con C.I. N° 4.475.649.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDE-
NAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de JUAN CARLOS BRITOZ TORREZ con C.I. N° 4.475.649, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “FRANCISCO CHENA FRANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 422, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FRANCISCO CHENA FRANCO, con C.I. Nº 4.734.526.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la
admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de FRANCISCO CHENA FRANCO, con C.I. Nº 4.734.526, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JUAN MANUEL RODRIGUEZ TRINIDAD S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 419, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JUAN MANUEL RODRIGUEZ TRINIDAD, con C.I. Nº 875.680.3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de JUAN MANUEL RODRIGUEZ TRINIDAD, con C.I. Nº 875.680, y el cese de los descuentos com-
pulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JORGE LUIS MENDEZ BARRIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 421, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JORGE LUIS MENDEZ BARRIOS, con C.I. Nº 4.471.471.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de JORGE LUIS MENDEZ BARRIOS, con C.I. Nº 4.471.471, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10)
LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “HECTOR MANUEL ALONZO RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 423, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de HECTOR MANUEL ALONZO RAMIREZ, con C.I. Nº 5.579.144.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de HECTOR MANUEL ALONZO RAMIREZ, con C.I. Nº 5.579.144, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Proto-
colo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “JUANA MARIA GONZALEZ DE MENDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 418, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JUANA MARIA GONZALEZ DE MENDEZ, con C.I. Nº 1.083.703.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de JUANA MARIA GONZALEZ DE MENDEZ, con C.I. Nº 1.083.703, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARIA LAURA AGUILERA BARRIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 410, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARIA LAURA AGUILERA BARRIOS con C.I. N° 3.221.551.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARIA LAURA AGUILERA BARRIOS con C.I. N° 3.221.551, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARCELINA GLADYS AQUINO
VAZQUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resol-
vió por A.I. N° 414, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARCELINA GLADYS AQUINO VAZQUEZ con C.I. N° 2.896.291.3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARCELINA GLADYS AQUINO VAZQUEZ con C.I. N° 2.896.291, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “MARTIN ADALBERTO COLMAN MENDOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 413, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARTIN ADALBERTO COLMAN MENDOZA con C.I. N° 4.236.126.-
3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de MARTIN ADALBERTO COLMAN MENDOZA con C.I. N° 4.236.126, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NELSON JAVIER CRISTALDO SANTANDER S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 407, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NELSON JAVIER CRISTALDO SANTANDER con C.I. N° 6.933.407.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio
Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de NELSON JAVIER CRISTALDO SANTANDER con C.I. N° 6.933.407, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “NEREIDA JULIANA VARGAS PAREDES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 404, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NEREIDA JULIANA VARGAS PAREDES con C.I. N° 4.787.621.3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a
verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de NEREIDA JULIANA VARGAS PAREDES con C.I. N° 4.787.621, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ROSSANA BEATRIZ RAMIREZ ESCOBAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 411, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROSSANA BEATRIZ RAMIREZ ESCOBAR con C.I. N° 4.278.201.- 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. – 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de ROSSANA BEATRIZ RAMIREZ ESCOBAR con C.I. N° 4.278.201,
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y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “TERESA ARACELIA MACHADO
GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 431, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de TERESA ARACELIA MACHADO
GOMEZ, con C.I. Nº 3.552.085.3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de TERESA ARACELIA MACHADO
GOMEZ, con C.I. Nº 3.552.085, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia
en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “ROLANDO MENDOZA ORTEGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 433, de fecha 8 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROLANDO MENDOZA ORTEGA, con C.I. Nº 5.015.340.3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de ROLANDO MENDOZA ORTEGA, con C.I. Nº 5.015.340, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de docu-
mentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyu. En el expediente caratulado: “VICTOR HUGO GOMEZ OVELAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 426, de fecha 7 de octubre de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de VICTOR HUGO GOMEZ OVELAR, con C.I. Nº 3.416.173.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto líbrese oficio comisivo al Juzgado de Paz de San Roque.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de VICTOR HUGO GOMEZ OVELAR, con C.I. Nº 3.416.173, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) LIBRENSE Oficios.- 11) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL.- 12) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- :ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 95042 -15/10/2025.
EDICTO. Coronel Oviedo, 13 de octubre de 2025.-La Presidente del Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro, cita y emplaza por el plazo de 30 días, a todos los Partidos y Movimientos Políticos que se creyeren con derecho a deducir objeción sobre la constitución del Movimiento Político Independiente Distrital de carácter transitorio del Distrito de NUEVA TOLEDO, Dpto. de Caaguazú, fundado el 18 de agosto de 2025, según Escritura Pública Nº 273, de la Escribana Pública MIRTA BENITEZ DE SACHELARIDI, denominado: "MOVIMIENTO INDEPENDIENTE AVANZAMOS JUNTOS NUEVA TOLEDO" (A.J.N.T.). Apoderado Titular: RUBEN DARIO PEREZ. Constituyen símbolos del Movimiento los siguientes elementos: a) El símbolo será la sigla (A.J.N.T.) y b) La bandera del (A.J.N.T.) será la patria cuyos colores son: rojo, blanco y azul. Fines del Movimiento: Consecución de la máxima capacidad de auto gobierno para el Distrito y el Departamento de Caaguazú, para lo cual presentará candidaturas a los cargos electivos de Intendente y Miembros de la Junta Municipal en las elecciones que se realice, conforme al calendario electoral correspondiente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.-Abg. Roberto A. Chávez, Actuario Judicial. 95146/16/10/2025
EDICTO. Se hace saber que en los autos caratulado: "POLIPAR POLI ADHESIVO PY S.R.L. C/ CARLOS ARIEL ALMEIDA CABALLERO" AÑO: 2024; N° 24, el Juzgado de Paz de la ciudad de Caaguazú, por providencia de fecha 19 de agosto del año 2025, ordenó correr traslado del inicio de demanda. Téngase por iniciado el JUICIO EJECUTIVO que promueve el Abg. Miguel Ángel Micerlian Porta, con Mat. N° 13.855. En nombre y representación del señor POLIPAR POLI ADHESIVO PY S.R.L en contra del señor CARLOS ARIEL ALMEIDA CABALLERO por la suma de Guaraníes Tres millones Novecientos mil (G. 3.900.000) y más la suma de Guaraníes Trescientos Noventa Mil (G, . 390.000), que el juzgado fija provisoriamente para gastos de justicia. INTIMAR de pago al demandado. Y DECRETAR Embargo Ejecutivo sobre los bienes suficientes de los mismos hasta cubrir el capital reclamado y los gastos de causídicos. LIBRAR EL MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO Y EMBARGO EJECUTIVO, comisionando para su diligenciamiento a un OFICIAL DE JUSTICIA. EMPLAZAR, a los demandados para que, en el perentorio plazo de tres días, constituyan domicilio dentro del
radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 48 del C.P.C. CAAGUAZU, 30 de Setiembre de 2025. Wilson Rotela, Actuario Judicial. 95150/18/10/2025
EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Circunscripción Judicial del Departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, por providencia de fecha 28 de agosto de 2025, dictado en el juicio: [INMOBILIARIA Y CRÉDITOS DEL PARANÁ S.A. (IMCOPAR S.A.) C/ LEOVIGILDA ESQUIVEL QUINTANA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE], resolvió cuanto sigue: En atención a la información sumaria de testigos que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Procesal Civil, ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento a la señora ELI BOGADO, en los diarios Abc color y La Nación de la capital, por el termino de quince veces, a fin de que la misma se presente a estar en juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se designara como representante suyo al defensor de Público de turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaria Nro. 02 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 28 de agosto de 2025. Abg. Noemí Noguera, Actuaria Judicial. 94772 -18/10/2025.
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quiénes tengan interés y en especial a las partes linderas que el día 27 de octubre del 2.025, a las 14:00 horas daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial, de las propiedades del Indert, individualizadas como Finca N O 2083 y 681 del Distrito de Tavai con Padrón NO 477 y 2123 respectivamente, y de fracciones Fiscales anexadas a las mismas a ser regularizadas, ubicadas en el Distrito de Tavai, Dpto. de Caazapá, con Exp. Adm. NO 5607/2006, R.P. NO 1563/2025, Expediente Judicial NO 359 folio 108 del año 2025, los linderos son los siguientes: al Norte: Rio Tebicuary, Al Este: reserva Fiscal para Colonia y Padrones N O 3755 y 3374. , Al Sur: Arroyo kiriri., Al Oeste: propiedad Fiscal. El Juicio se tramita en el Juzgado 1 a . Inst. en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno a cargo del Juez Carlos Alberto Rojas., Secretaria N O 2 Abog Liliana Mereles Brizuela, la Comisión de Mensura fue conferida al suscripto y al Juez de Paz de Tavai y al Secretario Alberto Flores., quienes se constituirán en el esquinero "NE" con Coordenadas Plana UTM igual a N = 7.097.769, E = 641.471 , para el inicio de los trabajos Técnicos.
JUDICIAL. Comunico a quiénes tengan interés y en especial a las partes linderas que el día día 30 de octubre del 2.025, a las 09:00 horas realizare el acta de inicio del presente procedimiento de Mensura, en el Juzgado, posteriormente a las 14:00 horas daré inicio a las operaciones técnicas de mensura Judicial, de una fracción de terreno presumiblemente fiscal, propiedad del Indert, ubicado en el Distrito de Pirayu, Dpto. Paraguarí, solicitado al Indert, por el señor Primitivo Arguello, Exp. Adm. N° 10506/2013, R.P. N° 3654/2021, Expediente Judicial N° 305/2025, los linderos son los sgts AL NORTE: derechos de Francisco Martínez, AL ESTE: derechos de Blanca Cabrera, AL SUR: derechos de Rosendo Saucedo, AL OESTE: derechos desconocidos y calle, Expediente se tramita en el Juzgado de 1ª. Instancia en lo C. y C. L. de J. Agusto Saldívar a cargo del Juez Abogado Roberto Martínez Saldívar, Secretaria N° 2 a cargo de Noemí Noguera N. La Comisión de mensura fue conferida al Suscripto, quién acompañado del Juzgado se constituirán en el mojón esquinero Nort – Oeste, para el inicio de los trabajos técnicos. Asunción, 10/2.025. FILEMON MELGAREJO ZAYAS,Lic. GEOGRAFO R.P. N°203 M.O.P.C. 95126/18/10/2025
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día 29 de octubre del 2025, a las 12:30 horas daré inicio a los trabajos de mensura judicial del inmueble Finca N° 5.151, Padrón N° 5.423, en el lugar denominado Ytumi del Distrito de Caacupé (D01), Departamento de Cordillera. AL NORTE: Mide trescientos sesenta metros con cuarenta y ocho centímetros (360,48 m.); y linda con derechos de Belotto. AL SUR: Mide trescientos sesenta metros con cuarenta y ocho centímetros (360, 48 m.); y linda con derechos de Aniceto Sánchez. Al Este: Mide ochenta y nueve metros (89,00 m.); y linda con derechos de Chimelli. AL OESTE: Mide ochenta y cinco metros (85,00 m.); y linda con más derechos del vendedor. Superficie: 3 has. 1517 m2. (Tres hectáreas mil quinientos diez y siete metros cuadrados). La Comisión de Mensura fue ordenada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral del 3° Turno Secretaría 5. Caacupé, a cargo del Juez Abg. Justo Ramos Arrúa, Actuaria Abg. María Nelly Invernizzi. Las operaciones técnicas se iniciarán en el esquinero N.O.
de la propiedad. Lic. en Ciencias Geográficas Fabián Armando Chávez Vázquez - Reg. M.O.P.C. Nº 452 - Perito Agrimensor Mat.
MODIFICACION DE ESTATUTOS. POR AUMENTO DE CAPITAL de la firma ABRAKADABRA
S.R.L RUC: 80102505-2 Según Escritura N° 45 de Fecha 13/09/2024, en la Ciudad de Katuete, ante la Notaria y Esc. Publica, Irma Edith Cano González., con Reg. N° 465, inscripto en el Registro de Persona Jurídica y Asociaciones bajo en Nº 3, Folio Nº 29, de fecha 05/08/2025 y en el Registro Público de Comercio bajo Nº 3, Folio Nº 29, de fecha 05 /08/ 2025. 95093- 13 al 15/10
MODIFICACION. Por Esc. Pub. N° 387 de fecha 30/05/2025, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha 24/09/2025. Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 41.205, bajo el N° 04, folio 48, Serie“COMERCIAL”, quedan modificados los Art. 7 y 18 de los Estatutos Sociales de la firma JA-DIALOG PARAGUAY S.R.L, y en consecuencia se designan a los Sres. Christoph Erich Dr. Baumgärtner y Angela Janzen Wiebe como nuevos gerentes de la sociedad y al Rescate de cuotas partes de JA-DIALOG HOLDING GmbH a requerimiento de FIFOL S.A.: Con la modificación del beneficiario final o efectivo en caso de que los beneficiarios económicos finales se modifiquen en más del 50%, FIFOL S.A podrá disponer el rescate de las cuotas partes de JA-DIALOG HOLDING GmbH en JA-DIALOG PARAGUAY S.R.L. 95110./16/10/2025
MODIFICACION. Por Esc. PUB. Nº 1.467 DE FECHA 03/07/2025, AUTORIZADA POR EL NOTARIO LUIS E. PERONI G. E inscripta en la Dirección Gral. DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, EL 23/09/2025. REG. DE PERSONAS Jurídicas y Comercio, Matricula N° 1 802, BAJO EL N° 03, FOLIO 20-31, SERIE “SUACE”. Quedan modificados los Artículos N° 1, 4 y 5 de los Estatutos Sociales que se refieren al cambio de denominación de la firma BLUE STOCK INVESTMENTS S. A A “TEMPEL S. A”, AL OBJETO PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD QUE SERÁ DEDICARSE A LA IMPORTACIÓN, comercialización y distribución de productos y equipos industriales, baterías, UPS, etc. Y AL aumento del capital social fijado en la suma de Gs. 400.000.000. 95118/16/10/2025
MODIFICACION. Por Esc. PUB. N° 662 DE FECHA 19/08/2025, AUTORIZADA POR EL NOTARIO LUIS E. PERONI G. E inscripta en la Dirección Gral. DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, EL 02/10/2025. SECCIÓN PERSONAS Jurídicas y Comercio, Matricula Nº 46 951, BAJO EL N° 01, FOLIO 01-24, SERIE “COMERCIAL”; la firma CRUZMONTE EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS paso a denominarse CRUZMONTE S. A95109/16/10/2025
MODIFICACION. Por Esc. Pub. N° 382 de fecha 30/05/2025, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 16/09/2025. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 34.411, bajo el N° 03, folio 22, Serie “COMERCIAL”, se formalizo un contrato de cesión de cuotas de capital de la firma “VENTILAR MERCO S.R.L”, donde el Sr. Enrique Diaz Garcia vende y transfiere a favor del Sr. Pablo Nuzzo (1) cuota de capital. Como consecuencia de la presente cesión de cuotas deja de ser socio el Sr. Enrique Diaz Garcia e ingresa como nuevo socio el Sr. Pablo Nuzzo, y queda modificado el Art. N° 5 de los Estatutos Sociales que se refiere al capital social fijado en la suma de Gs.90.000.000 divididos en (90) cuotas de Gs.1.000.000 c/u, al Sr. Antonio Nuzzo le corresponden (89) cuotas y la Sr. Pablo Nuzzo (1) cuota de capital. 95108/18/10/2025
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL. Por Aumento de Capital de la firma DESTRO
MACRO S.R.L. Escritura N° 334 de fecha 14/08/2025, ante el Esc. Pub. Abraao Silva Monteiro, Titular del Registro N° 117. Se formalizó la Escritura de Modificación del Contrato Social por Aumento de Capital de la firma DESTRO
MACRO S.R.L., Inscripta en la Dirección General de Los Registros Públicos en el Registro Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica N° 35.625, Serie Comercial, bajo el Nº 5 folio 35, en fecha 29/08/2025. 95149- 14 al 16/10
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI
TETÃYGUA AKÃPYROKY
MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2491767A (43) Asunción, 30 de Septiembre de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2491767 (22) Fecha de Solicitud: 17/10/2024 12:05:58 (71) Solicitante: CATTLEGUARD SOLUTIONS LLC. Domicilio Solicitante: 2730 Hwy 251, Olney, Texas 76374, Estados Unidos (72) Inventor: JILL DAVIS Domicilio Inventor: 2730 Hwy 251, Olney, Texas 76374, Estados Unidos (54) Título: RECIPIENTE EXTRAÍBLE PARA ETIQUETAS DE GANADO (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix -25 (30) Prioridad/es: US 63/591,030 - 17/10/2023; US 18/621,436 - 29/03/2024 (51) Int. Cl 8: A 01K 29/00(2006.01), A 61B 90/98(2016.01), A 61J 7/04(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (298/24). Se describe un recipiente de producto de salud animal. El recipiente de producto de salud animal está provisto de un cuerpo, un material de unión y una lengüeta de extracción. El cuerpo tiene una primera cara y una segunda cara. El cuerpo está construido de un material resistente a la intemperie impregnado con un compuesto de producto de salud animal. El material de unión unido a la primera cara del cuerpo. El material de unión se configura para ser resistente a la intemperie y permitir que el cuerpo se una extraíblemente a un cuerpo de etiqueta de una etiqueta de identificación para un animal. La lengüeta de extracción se une al cuerpo, la lengüeta de extracción está desprovista del material de unión. Farm. Berta Segovia, Directora Interina –Dirección de Patentes. 94982 -14/10/2025.
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, de la ciudad de Concepción, Cuarta Circunscripción Judicial, Abg. Fernando Javier Quevedo Suarez, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de ROBERTO EDUARDO ACUÑA BOGADO. El expediente radica en la Secretaría N°6. Fdo. Abg.Carlos José Kolher Salinas. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de
que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Concepción, 30 de Setiembre de 2025. 94787 -16/10/2025.
SUCESIÓN. El Actuario del Juzgado en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la Capital, Sec. 44, Abg. Armando Juan Jose Figari Romero, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los Sres. ROSULO RAMON MELGAREJO y AGUSTA MELGAREJO AYALA. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 02 de octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas. 94813 -16/10/2025.
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOMINGA BEDOYA DE CHAPARRO. El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo. CAAGUAZU, 18 de Setiembre de 2025. Abg. Fidencia Martinez Riveros, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94817 -16/10/2025.
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Dr. Juan E. Estigarribia, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ESTALACION AGUSTINA OLMEDO DE MORINIGO para que se presenten al juzgado a reclamar sus derechos. El juicio caratulado "ESTALACION AGUSTINA OLMEDO DE MORINIGO S/ SUCESION - AΝ 2025 - Ν° 107", radica en la secretaría a mi cargo. DOCTOR J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, 6 de Octubre de 2025. ABG. SILVIO PAUL CANO RAGGINI. Actuario Judicial - Secretaría N.º 1 del Juzgado de Primera Instancia del Fuero Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Dr. Juan E. Estigarribia. 94817
-16/10/2025.
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "SILVANO ZARACHO BARRIOS". CORONEL OVIEDO, 3 de Octubre de 2025. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS.- Secretaría N° 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 94833 -16/10/2025.
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE SANTA ELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CORDILLERA, ABG LUIS ALFREDO CABRERA cita y emplaza por sesenta días a herederos y/o acreedores de la sucesión del señor URSULINO CHAPARRO, para que se presenten a reclamar sus derechos si así lo tuvieren. Abg. y Not. Púb. Celeste Velázquez, Actuaria. Santa Elena, 03 de octubre de 2025. 94863 -17/10/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “LAUREANO DUARTE GONZALEZ Y ANGELA CACERES DE DUARTE S/ SUCESION INTESTADA. N° 43, AÑO: 2025, FOLIO: 03.-”, cita y emplaza por sesenta días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión de los Sres. LAUREANO DUARTE GONZALEZ Y ANGELA CACERES DE DUARTE.- El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Celso Ariel Benitez. ACTUARIO.-VILLARRICA, 24 de Setiembre de 2025. 94872 -17/10/2025
SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARGARITA BENITEZ DE BENITEZ . El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de Setiembre de 2025. 9487917/10/2025.
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con Sede en Ciudad del Este, Abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de IVO RAMÓN COLMENARES QUINTERO. Ciudad del Este, 6 de octubre de 2025. Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo (Actuaria Judicial, Secretaría N° 02). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 94880- 8 al 17/10
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno, Abg. CLAUDIA J. DOMINGUEZ F., cita y emplaza y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión del Sr. JUAN ANTONIO GARCETE SANTANDER. Asunción, 08 de octubre de 2025. ANDREA M. PORZIO SERRA (Interina), Actuaria Judicial. 94883- 8 al 17/10.
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUSTINA ROJAS TROCHE Y/O JUSTINA ROJAS DE GOMEZ con C.I.N° 1.081.907. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo. Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANA, 6 de Octubre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019. 94926 -18/10/2025.
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de ELVIO JARA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal
16 JUDICIAL .
Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VÁZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 16 de Setiembre de 2025. 94938- 18/10/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de SIMIONA DUARTE LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VÁZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO 19 DE Setiembre 2025. 94938- 18/10/2055
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, Abg. Héctor Pastor Ibarra González conforme a la Ley 6059/2018, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de J UAN TOMAS ROJAS. Juan León Mallorquín, 2 de octubre de 2025. Roberto Trinidad Escobar, Actuario Judicial. 94928 -18/10/2025.
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA MIRIAN FERREIRA RUIZ DIAZ, cita y emplaza por sesenta días a Herederos y Acreedores de la SUCESIÓN de los señores CARLOS HUGO YANI Y VENANCIA MENDIETA DE HUGO, de referencia radica en la secretaria N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ. (ACTUARIO JUDICIAL).FERNANDO DE LA MORA, 7 de Octubre de 2025. 94941 -18/10/2025.
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL 2º TURNO DE CONCEPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog. MIGUEL A. GONZALEZ SILVA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “ROSA ISABEL BOGADO SERVIN y JUAN RAMON PERALTA DIAZ”. CONCEPCION., 3 de Octubre de 2025. Firmado digitalmente por: Lida Raquel Samudio Cuellar, Actuaria. 94943 -18/10/2025
SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la ciudad
de Carapegua. Abg. MARÍA MARCELA DÍAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días, a herederos y acreedores de la sucesión intestada de PORFIRIO RAMOS Y MARÍA SIXTA
RUIZ VDA DE RAMOS. Carapegua, 04 de. Agosto de 2025. Actuario Judicial: Abog. Lucio Ramón Rodriguez L. 94951 -18/10/2025.
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ MULTIFUERO DE LA CIUDAD DE DR. JUAN MANUEL FRUTOS, Abg. ANA ELIZABETH BARRETO GONZALEZ, cita y emplaza por el término de SESENTA (60) DIAS a Herederos y acreedores de la SUCESION de "JUAN CRISOSTOMO GOMEZ Y/O JUAN
CRISOSTOMO ENCINA
GOMEZ Y ALEJANDRINA
FERREIRA VDA. DE ENCINA
S/SUCESION AB-INTESTATO", a efectos de la presentación de los mismos para los fines legales. El expediente se encuentra en la secretaria del JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO de la Ciudad de DR. JUAN MANUEL FRUTOS. DR. JUAN MANUEL FRUTOS, 2 de octubre de 2025. Ante mi JUAN JOSE SILVERO GONZALEZ. Secretario. Abg. Ana Elizabet Barreto Gonzalez Jueza de Paz Juan Manuel Frutos. 94978 -19/10/2025.
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Ñemby, Dr. MIGUEL ANGEL PEREIRA MERCADO, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de OLIMPIO GONZALEZ FRANCO. Ñemby, 06 de Octubre de 2025. Abog. Cecilia C. Martínez, Actuaria Judicial. 94979 -19/10/2025.
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "CALIXTO ASUNCION PEREZ FLEITA.-CORONEL OVIEDO, 9 de Octubre de 2025. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS.- Secretaría N° 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94989 -19/10/2025.
SUCESIÓN. EL ACTUARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ, cita v emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de sesenta dias, con-
tados desde la primera publicación del presente edicto, se presenten a reclamar sus derechos en la sucesión de la causante FELIPA BERNAL DE LÓPEZ .- San Estanislao, 02 de octubre de 2025- Oscar Cantero Villalba, Secretario. 94990 -19/10/2025.
SUCESIÓN. La Jueza de Paz de la Ciudad de Escobar, Dra. Abg. y Esc. Pub. María Asunción Godoy Gómez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARCOS ANTONIO GOMEZ VARELA , Escobar, 08 de Octubre de 2025. Abog. Gumercindo Alcides Roa Ayala, Actuario Judicial. 94500 -19/10/2025.
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “FLORENCIO VILLALBA MENDEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA. N°: 140, AÑO: 2025.”, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión del Sr. FLORENCIO VILLALBA MENDEZ. - El juicio radica en la Secretaría N° 4 a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS. ACTUARIO JUDICIAL. -VILLARRICA, 1 de Octubre de 2025. 94501 -19/10/2025.
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS, ordena la publicación de los edictos de citación y emplazamiento por diez días en un diario de gran circulación, en el Juicio caratulado: “ JOSE LEONOR RODRIGUEZ SOTO S/ SUCESION INTESTADA”, a fin de que los interesados dentro del plazo de sesenta días, contados desde la primera publicación, se presenten a reclamar sus derechos, conforme prescribe el Art. 741 del C.P.C. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo. Firmado digitalmente por: Nidia Beatriz Duarte Villalba(Actuaria). VILLARRICA, 8 de Octubre de 2025. 94503 -19/10/2025
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Juzgado del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Perla Rosana Garcete, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de AURELIANO PERALTA SILVERO para que se presenten ante la secretaria del Juzgado a cargo del Abg. Eduardo Trinidad, si así creye-
ren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 3 de Octubre de 2025. 95016-20/10/2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO ABOGADA EUGENIA ELIZABETH CAMPUZANO CASCO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de "RAMON CABRERA RUIZ S/ SUCESION. EXPEDIENTE. N° 402 FOLIO 21 AÑO 2025”.SAN ANTONIO, 01 DE OCTUBRE 2025. Cecilia C. Martínez. Actuaria Judicial P/Interina. 95018-20/10/2025
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LUIS FONTCLARA BAEZ . El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 19 de junio de 2025. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. 9505720/10/2025
SUCESION. La Jueza de Paz de la Ciudad de Escobar, Dra. Abg. y Esc. Pub. María Asunción Godoy Gómez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGDONIO GIMENEZ, Escobar, 08 de Octubre de 2025. Abog. Gumercindo Alcides Roa Ayala, Actuario Judicial. 9506820/10/2025
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ADELMA MOLINAS e IRENEO LOPEZ . El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 9 de Octubre de 2025.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en
consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- Firmado digitalmente por: MIRIAN ORTIZ YURTZ (ACTUARIO/A). 95070-20/10/2025
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magali Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de GERTRUDIS TEJERA VIUDA DE JIMENEZ. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 7 de mayo de 2024. ). 95074-20/10/2025
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de ANDREA ELIZABETH ZIMERLIZ CAÑETE . El Expediente sucesorio se tramita ante la Secretaría N° 9 de este Juzgado a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano, Secretario. Asunción, 21 de abril de 2023. 95075-20/10/2025.
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZU, con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARIA TRINIDAD ACOSTA VDA DE CABRAL. CORONEL OVIEDO, 10 de Octubre de 2025.-Ante mí: ABG. ADELA BENITEZ RAMOS. Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.95085/20/ 10/2025
SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. ROSSANA VERÓN DE ARCA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EPIFANIA ELIZABETH RODRIGUEZ MACIEL
El juicio radica en la secretaría N° 04 a cargo de la Abg. Angélica Meza, Actuaria Judicial. ENCARNACION, 11 de Junio de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el
mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1335/2019. 95129/23/ 10/2025
SUCESIÓN. El Juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral de San Juan Nepomuceno, Abog Carlos Alberto Rojas Cañete Cita y EMPLAZA por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de Tulio Gali López y María Matilde Cáceres de Gali s/ Sucesion.San Juan Nepomuceno, 18 de setiembre 2025, Abog Liliana Mereles Brizuela,Actuaria Judicial. Secretaría N°2 95132/23/ 102025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CARAPEGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARÍ, ABG. LIDA AURORA SÁNCHEZ PEREIRA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la causante EVELIA MORAN DE NÚÑEZ. Carapegua, 13 de octubre de 2025.Abg. Lucio Ramón Rodriguez L., Actuario Judicial - Circunscripción Judicial Paraguarí. 95152/23/ 10/2025
SUCESIÓN .LA JUEZ DE PAZ DE ÑACUNDAY E INTERINA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ALTO PARANA, ABOG. DIANA BELEN JARA GABRIAGUEZ, cita y emplaza por sesenta veces a los herederos y acreedores de la sucesión de la causante TEODORA ACOSTA DE BENITEZ S/ JUICIO SUCESORIO. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. PRESIDENTE FRANCO, 02 de octubre de 2.025. Abog. Laura Lorena Lopez. Actuaria Judicial VI C. J. Alto Parana 95155/23/ 10/2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de Ley a los herederos y acreedores o quienes tengan interés legítimo en la sucesión de quien en vida fuera JUAN ANDRES CHAVES INSAURRALDE con C.I.N° 2.634.249. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. MIRIAN ESTELA PERALTA RODRIGUEZ.-Curuguaty, 13 de Octubre de 2025. 95157/23/ 10/2025