10
El Heraldo
Miércoles 28 de Noviembre de 2018
NOTIFICACIÓN Ante el Primer Juzgado de Letras Linares, causa Rol C-726-2018, caratulada Banco del Estado de Chile con AGRO ARAB RENTAL LIMITADA, Juicio Ejecutivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el Primer Juzgado de Letras Linares comparece: CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, divorciada, ingeniero comercial, RUT N° 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 5796536 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por AGRO ARAB RENTAL LIMITADA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) SHAIJA ANIZA ARAB MARIN, ignoro profesión u oficio, domiciliados en AVENIDA RARI 5090 COLBUN, PANIMAVIDA, y en CAMINO A LA COLONIA 05, LINARES, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) SHAIJA ANIZA ARAB MARIN, ignoro profesión u oficio, con domicilio en STA FILOMENA 73, MELIPILLA, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) JOSE NICOLAS ARAB MARIN, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AVENIDA RARI 5090, COLBUN, El pagaré fue suscrito por la suma de $36.913.150.-, por concepto de capital, más un interés del 7.20% anual, que el deudor se obligó a pagar en 8 cuotas semestrales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 14 de Diciembre de 2017, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $32.852.786.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de AGRO ARAB RENTAL LIMITADA, representada legalmente por SHAIJA ANIZA ARAB MARIN, y de don(ña) SHAIJA ANIZA ARAB MARIN, y de don(ña) JOSE NICOLAS ARAB
MARIN, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $32.852.786.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Providencia a folio 6: Linares, veinticinco de Abril de dos mil dieciocho.- Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: téngase por acompañado documentos(s), bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese. Al segundo otrosí: téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañado documento, con citación. Al cuarto otrosí: téngase presente. Cuantía de $32.852.786.- Proveyó don J. MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular. Linares, veinticinco de Abril de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución anterior. Consta que bajo el N°572-18, se guarda documento(s) en custodia.- Linares, 25 Abril 2018.- A folio 46, El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados, señalando diarios que deberán hacerse publicaciones y número ellas, sin perjuicio correspondiente en Diario Oficial. Resolución a folio 52: Linares, veintiuno de Noviembre de dos mil dieciocho. A lo principal: Como se pide, notifíquese y requiérase de pago a la demandada, AGRO ARAB RENTAL LIMITADA, representada legalmente por doña Shaija Aniza Arab Marín, en calidad de deudor principal; a doña SHAIJA ANIZA ARAB MARÍN y don JOSÉ NICOLÁS ARAB MARÍN, ambos en calidad de avalistas y codeudores solidarios; de la demanda ejecutiva y su resolución, escritas a folio 1, de 20-04-2018 y folio 6, de 25-04-2018, ambas del cuaderno principal; del mandamiento de folio 1, de 25-04-2018, del cuaderno de apremio; y del presente escrito y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario El Heraldo de Linares por tres veces y en el Diario Oficial, por una vez los días 1° ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Confecciónese el extracto por la parte demandante y preséntese ante la señora Secretaria de este Tribunal, para su revisión y posterior autorización. A folio 1 cuaderno de apremio ejecutivo: M A N D A M I E N T O Requiérase por un Ministro de Fe a don(a) AGRO ARAB RENTAL LIMITADA, representada por Shaija Aniza Arab Marín, en calidad deudor principal y a doña SHAIJA ANIZA ARAB MARIN y JOSE NICOLAS ARAB MARIN, en calidad de avales y codeudores solidarios, para que en el acto de su requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la cantidad de $32.852.786.-más intereses, y costas.- Si no pagare en el acto de su requerimiento, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo su(s) responsabilidad(es) legal(es). Así esta ordenado en los autos ejecutivos antes individualizados. Linares, 25 Abril 2018.- J. MARCELO BRUNA PARADA Juez Titular.
CITACION COMUNIDADES DE AGUAS CANAL MOLINO, CANAL NOGALES Y CANAL SAN IGNACIO ORDEN NO PAGO Por extravío, quedan nulos cheques desde N° 1783506 hasta N° 1783530, de la cuenta corriente N° 5545544, del BancoEstado, Providencia
Comunidad de Aguas Canal Molino, Comunidad de Aguas Canal Nogales y Comunidad de Aguas Canal San Ignacio, de la Comuna de Retiro, citan a asamblea extraordinaria de Regantes, para el día Lunes 10 de Diciembre en primera citación a las 10:00 horas y en segunda citación para el día Martes 11 de diciembre a las 10 horas, en el Salón Municipal de Retiro. Tema a Tratar Proyectos de Riego que serán presentados a la CNR y GORE. La Directiva