LEY GENERAL DE SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION DEL ESTADO DE OAXACA

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LX Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas

electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones. Las partes deberán manifestar expresamente su voluntad de que sean notificados por esta forma.

CAPÍTULO IV De la Improcedencia y del Sobreseimiento Artículo 9 1. Los medios de impugnación previstos en esta Ley serán improcedentes y por lo tanto serán desechados de plano cuando: a) Se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del recurrente; que se hayan consumado de un modo irreparable o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo dentro de los plazos señalados en esta Ley; b) Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente Ley; c) No se hayan agotado las instancias previas establecidas en la ley, para combatir los actos o resoluciones electorales, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado; d) En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección; e) Cuando el medio de impugnación no se presente ante la autoridad correspondiente, o incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o h) del párrafo 1 del artículo anterior, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano; f) Cuando no se expresen los hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno; y g) No se hayan agotado las instancias previas establecidas por las normas internas de los partidos políticos, para combatir los actos o resoluciones de éstos.

Artículo 10 1. Procede el sobreseimiento cuando: a) El promovente se desista expresamente por escrito; b) La autoridad electoral u órgano partidista responsable modifique o revoque el acto o resolución impugnado, de tal manera que quede sin materia el recurso; c) Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; y

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