ESTATUTOS PARTIDO CONVERGENCIA

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3. El Comité Ejecutivo Nacional podrá crear otros mecanismos de promoción y acción política que en su momento se consideren necesarios. 4. Los comités directivos estatales, los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y los Comisionados Municipales podrán promover, integrar y poner en funcionamiento los Círculos a que se refiere este artículo, mismos que funcionarán de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos y de los lineamientos complementarios que dicte el Comité Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 22 Del Movimiento de Mujeres 1. Movimiento de Mujeres es el órgano permanente del partido donde se promueve e impulsa particularmente la participación política activa de las mujeres dentro del partido; se promueven sus derechos a nivel nacional; se proponen y ejecutan mecanismos que coadyuven a su desarrollo pleno y se examinan y discuten los proyectos y la política que específicamente se aplica en el partido en provecho de ellas. Asimismo, se definen las directrices y la finalidad de su actividad, y se evalúa la participación femenina en las acciones y programas del partido. 2. Movimiento de Mujeres se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de acuerdo con el reglamento respectivo mismo que será sancionado por el Consejo Nacional. ARTÍCULO 23 Del Movimiento de Jóvenes 1. Movimiento de Jóvenes es el órgano permanente del partido a través del cual, se establece el vínculo con la juventud, en donde se promueve su participación política activa, se canalizan sus inquietudes y se les ofrece un marco de desarrollo político a nivel nacional. 2. En este movimiento participan jóvenes de 14 a 29 años. 3. Movimiento de Jóvenes se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de acuerdo con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Nacional. ARTÍCULO 24 Del Movimiento de Trabajadores y Productores 1. Movimiento de Trabajadores y Productores se constituye en el órgano permanente a través del cual los trabajadores y productores son respaldados por el partido en la adecuada promoción de sus demandas y su desarrollo político. 2. Movimiento de Trabajadores y Productores se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de conformidad con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Nacional.

CAPÍTULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN EN NIVEL ESTATAL

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