Revista DyN #156

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• Adquiere visión

• Fomenta

Ventajas Competitivas

CONTENIDO

Gala de 45 de 45 Mujeres y Hombres.

Redacción DyN

Gala de 45 de 45 Región.

Redacción DyN

Ciberseguridad e Inteligencia

Artificial (IA): Pilares de la reforma notarial salvadoreña hacia un protocolo digital seguro.

Karla Alas

Imagen corporativa: Clave del liderazgo profesional.

María Cielo Juárez Juárez

Naturaleza jurídica del impuesto municipal a las actividades económicas.

Karla Geraldine Domínguez

Modernización del sector de burós de crédito mediante la nube.

Julio Martinez

Presupuestos procesales y materiales de la demanda.

@RevistaDyN www.derechoynegocios.net

Oliva & Oliva: El legado de una firma pionera en el derecho administrativo salvadoreño.

Redacción DyN

Activos digitales y tokens como garantía real: un nuevo paradigma.

Alisson Vanessa Arévalo Ramírez

Criptomonedas pueden ser objeto de garantía contractual.

Cesar Orlando Merino

La debida diligencia como garantía de un correcto desarrollo inmobiliario.

Diego Javier Valiente

La prenda general del deudor: Las acciones para su conservación.

Francisco Zacarías Álvarez

Activos digitales como garantías contractuales: Del token al embargo judicial.

Félix Alonso Archila

Aranceles en EEUU: Cómo preparar su empresa en latinoamérica.

Jorge Arturo González

Derecho y Negocios

Edición #156

ISSSN: 2075 - 6631

Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador

gerencia@derechoynegocios.net

Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.

PRESIDENTE

Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net

VICEPRESIDENTE

Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA

Linda Alarcón gerencia@derechoynegocios.net

CONTENIDOS

Equipo DyN

DISEÑO EDITORIAL

Enrique Alexander Morán arte@derechoynegocios.net

CARTA DEL PRESIDENTE

Estimados lectores:

Con enorme satisfacción les presentamos la edición 156 de Derecho y Negocios, una publicación que continúa cumpliendo su compromiso de informar, reconocer y analizar lo más relevante del mundo jurídico y empresarial en El Salvador y la región.

En esta entrega, ponemos en el centro de nuestra atención a la firma Oliva & Oliva, protagonista de nuestra entrevista principal. Conversamos con su fundador, el Dr. Roberto Oliva de la Cotera, sobre el notable crecimiento de esta firma y su posicionamiento como un referente en el ámbito del derecho público. A través de esta entrevista, conocerán no solo sus áreas de especialidad, sino también la visión estratégica que los ha llevado a ocupar un lugar de relevancia tanto a nivel nacional como regional.

Además, esta edición tiene como especial las garantías en materia civil y mercantil, un tema de vital importancia para el funcionamiento del sistema jurídico y financiero. Desde una perspectiva práctica y académica, reconocidos profesionales abordan distintas aristas de este tema, desde las garantías reales y personales hasta los desafíos normativos que enfrenta su aplicación en el entorno salvadoreño. Las garantías no solo respaldan la confianza en las transacciones comerciales, sino que constituyen un mecanismo esencial para el acceso al crédito, la inversión y el fortalecimiento institucional.

Esta edición también nos permite celebrar uno de los momentos más esperados del año: la Gala de los 45 de 45, donde reconocimos a 90 abogados y abogadas menores de 45 años que están transformando el panorama legal del país. En su cuarta edición, este reconocimiento ha consolidado su prestigio y se ha convertido en una plataforma para visibilizar el liderazgo joven, el talento emergente y el compromiso con la excelencia jurídica.

Y, como parte de nuestro esfuerzo por seguir ampliando horizontes, Derecho y Negocios tuvo el honor de organizar junto a nuestra revista hermana, The Lawyer Magazine, la segunda edición del evento “45 de 45 Región”, una gala binacional que reunió a los más destacados profesionales del derecho de Guatemala y El Salvador. Esta histórica jornada no solo estrechó lazos entre ambas comunidades jurídicas, sino que reafirmó nuestra visión regional y nuestro objetivo de seguir reconociendo el talento jurídico más allá de nuestras fronteras.

Con esta edición reafirmamos nuestro compromiso con la calidad editorial, la profundidad analítica y el reconocimiento de quienes están construyendo el futuro del derecho y los negocios en nuestra región. Agradecemos a nuestros lectores, aliados y colaboradores por acompañarnos en este recorrido. Les invitamos a seguir siendo parte de esta comunidad que valora el conocimiento, la integridad profesional y el impacto positivo.

Atentamente,

PRESIDENTE

ManuelCarranza

Revista Derecho y Negocios entrega reconocimientos “45 de 45” a destacados abogados jóvenes del país

En un ambiente de reconocimiento, excelencia y compromiso ético, la revista Derecho y Negocios celebró la cuarta edición del galardón “45 de 45”, una iniciativa que ha tomado fuerza como el referente más importante para visibilizar a la nueva generación de profesionales del derecho en El Salvador. Este reconocimiento distingue a 45 abogados y 45 abogadas menores de 45 años que han demostrado excelencia académica, liderazgo profesional, integridad y una clara vocación de servicio público.

La ceremonia fue presidida por el Lic. Manuel Carranza, presidente de Derecho y Negocios, ante un auditorio compuesto por magistrados, jueces, catedráticos, representantes de firmas legales, funcionarios públicos y líderes del sector privado. Carranza destacó el espíritu que da vida a esta iniciativa: “El derecho salvadoreño tiene rostro joven. Tiene nuevas ideas, nuevas formas de entender la justicia y, sobre todo, una profunda responsabilidad con el futuro del país. Este reconocimiento no es un premio, es un llamado a seguir construyendo desde la ética, el conocimiento y el compromiso”

Talento joven con formación de alto nivel

Los 90 profesionales seleccionados para esta edición fueron elegidos entre más de 1,300 postulaciones, en un riguroso proceso de evaluación que consideró aspectos como trayectoria académica, experiencia profesional, impacto social y proyección ética. Todos los galardonados cuentan con al menos una maestría, muchos de ellos con estudios de doctorado o especializaciones internacionales.

Provienen de diferentes sectores: firmas legales de prestigio, empresas transnacionales, instituciones del Estado, organismos multilaterales, universidades y organizaciones de la sociedad civil. Su ejercicio profesional abarca áreas fundamentales del derecho contemporáneo como el constitucional, penal, mercantil, laboral, financiero, ambiental y de derechos humanos.

“Cada uno de los galardonados representa un liderazgo distinto, desde espacios diversos, pero con un factor común: la voluntad de poner su talento al servicio del país”, subrayó Carranza durante su intervención.

Más allá del conocimiento técnico, la selección también valoró las capacidades de liderazgo, pensamiento estratégico y el aporte que estos juristas realizan a la transformación institucional de El Salvador. Desde la docencia hasta la litigación, desde la creación de políticas públicas hasta el arbitraje internacional, los “45 de 45” son actores clave en los espacios donde se redefine el futuro del derecho en el país.

Una visión de país desde el derecho

El reconocimiento “45 de 45” nació en 2022 como una apuesta editorial de largo plazo. Hoy, tras cuatro ediciones consecutivas, se ha convertido en una plataforma de visibilización del talento joven con impacto regional. A través de este galardón, Derecho y Negocios impulsa una narrativa jurídica distinta: una donde la excelencia técnica se complementa con principios

de justicia, equidad y fortalecimiento democrático.

La categoría “Las 45 de 45”, dedicada a las abogadas destacadas, también ha cobrado especial relevancia en la agenda del evento. Con ella, la revista busca contribuir de forma activa a cerrar las brechas de género en el ejercicio legal y a posicionar el talento femenino como fuerza transformadora dentro del sistema jurídico.

“Promover una agenda de equidad sustantiva no es una opción, es una responsabilidad. Reconocer el talento de las mujeres juristas es parte de nuestra convicción editorial y nuestro compromiso como revista con la justicia y la inclusión”, enfatizó Carranza, al entregar los reconocimientos a las abogadas galardonadas.

Ética, mérito y vocación de servicio

Uno de los pilares del reconocimiento es el componente ético. Más allá de las credenciales académicas y los logros individuales, el comité de selección puso especial atención en la coherencia entre el ejercicio profesional y el compromiso con el Estado de derecho, la integridad institucional y el bienestar colectivo.

Durante la ceremonia, se destacó que el derecho no debe entenderse únicamente como una técnica normativa, sino como una herramienta con alto potencial de transformación social. “El país necesita juristas que no solo sepan interpretar la ley, sino que comprendan su impacto humano. Juristas con sensibilidad institucional, con ética firme, con vocación de justicia”, expresó Carranza con énfasis.

Esta visión de compromiso público fue compartida también por los asistentes, quienes celebraron la existencia de plataformas como “45 de 45” que elevan el

perfil del ejercicio jurídico y refuerzan los valores sobre los cuales debe construirse una nueva generación profesional.

Una red que trasciende

El galardón no concluye en la ceremonia. Los galardonados pasan a formar parte de una red que tiene como objetivo el fortalecimiento del pensamiento jurídico en el país y la promoción de estándares más altos de calidad profesional. A través de actividades editoriales, encuentros académicos y proyectos colaborativos, la revista continúa acompañando a estos profesionales en su desarrollo y proyección.

Para Derecho y Negocios, esta edición coincidió con la celebración de su 16.º aniversario. A lo largo de estos años, la revista ha mantenido un compromiso firme con la divulgación jurídica de calidad, la promoción del debate académico y el reconocimiento al mérito profesional.

“Hoy, más que nunca, necesitamos creer en las nuevas generaciones. En su energía, en su capacidad, en su honestidad. Ustedes —los 45 de 45— son testimonio vivo de que sí es posible construir un derecho más humano, más justo, más conectado con las necesidades del país”, concluyó Carranza, visiblemente emocionado.

Un legado que continúa

Con esta cuarta edición, el reconocimiento “45 de 45” no solo ratifica su relevancia en el ecosistema legal salvadoreño, sino que también proyecta su impacto hacia el futuro. Es un recordatorio de que el derecho se renueva constantemente, y que en manos de profesionales jóvenes, éticos y comprometidos, puede ser un verdadero motor de cambio.

Revista Derecho y Negocios The Lawyer entrega “45 de 45 REGIÓN”

que reconoce la excelencia jurídica joven de El Salvador y Guatemala

Las revistas Derecho y Negocios (El Salvador) y The Lawyer Magazine (Guatemala) celebraron la edición 2025 del reconocimiento regional “45 de 45”, un galardón que destaca a los 45 abogados y abogadas menores de 45 años más sobresalientes de ambos países. Esta es la segunda edición del certamen regional.

La gala, realizada el 25 de junio en un hotel de San Salvador, reunió a destacadas figuras del ámbito jurídico, empresarial e institucional de las dos naciones y rindió homenaje al esfuerzo, crecimiento académico y aporte social que estos profesionales del derecho están generando desde distintos espacios: firmas legales, empresas, organismos internacionales, sector público, litigio estratégico, docencia y consultoría.

Quienes recibieron los reconocimientos fueron seleccionados mediante un riguroso proceso de evaluación liderado por los comités editoriales de ambas publicaciones. El resultado: una lista de juristas con perfiles de alto nivel académico —el 100 % posee al menos una maestría y muchos tienen doctorados o estudios

especializados— y un compromiso tangible con la mejora del entorno jurídico e institucional en Centroamérica.

El presidente de Derecho y Negocios, Manuel Carranza, destacó en su intervención que esta iniciativa busca visibilizar a quienes han logrado consolidarse profesionalmente a través del mérito, la perseverancia y la ética.

“Lo que hoy celebramos no son solo trayectorias profesionales notables, sino también la firmeza de carácter que exige el ejercicio del derecho en sociedades que demandan integridad y soluciones reales”, afirmó.

Durante su discurso, Carranza compartió también una serie de reflexiones y consejos personales a los galardonados, resaltando que el verdadero valor del reconocimiento no está en el título, sino en la responsabilidad que conlleva. “Ustedes no solo están aquí por lo que han hecho, sino por el potencial que tienen para seguir transformando el país desde el derecho”, señaló.

Este reconocimiento, además, fortalece el carácter regional de la comunidad jurista joven, consolidando una red de abogados jóvenes con alto impacto, que no solo entienden el marco legal, sino también el papel clave que desempeñan en el desarrollo económico, institucional y social.

Una nueva generación jurídica que transforma Centroamérica

Por su parte, José Alejandro Aguilar, director The Lawyer Magazine, reiteró su compromiso con la promoción de una abogacía técnica, ética y con visión regional.

“Este premio representa una afirmación clara del potencial que tiene nuestra región cuando se apuesta por el mérito, la preparación y la responsabilidad jurídica”, dijo.

Destacó que los abogados seleccionados demuestran que no se necesita una vida entera para consolidar una carrera profesional, sino visión, compromiso y capacidad para resolver con criterio técnico los problemas jurídicos más complejos.

Este reconocimiento, agregó, no es solo un premio individual, sino una afirmación clara del potencial que tiene la región cuando se apuesta por el esfuerzo, la formación y la ética.

Los galardonados —provenientes de espacios como la academia, el litigio, el sector público, la asesoría privada y los organismos internacionales— representan lo mejor del talento jurídico regional.

“Son profesionales que han asumido con seriedad su rol en la sociedad. Personas que no solo dominan los marcos normativos, sino que también comprenden el impacto económico, institucional y humano de cada decisión jurídica”, enfatizó Aguilar.

Su desempeño no solo fortalece la seguridad jurídica de sus países, sino que también eleva su imagen internacional y promueve un entorno más competitivo y transparente para ciudadanos, empresas e instituciones.

Más allá del reconocimiento, este galardón representa un compromiso con la integridad y el pensamiento jurídico profundo.

Aguilar exhortó a los premiados a seguir apostando por la preparación rigurosa y el trabajo honesto.

“Este premio es una distinción, pero también una carga de sentido: la de elevar el debate público y defender el orden político, aun cuando no sea popular hacerlo”, afirmó. Y concluyó con una reflexión clara y contundente: “No se olviden del verdadero sentido del derecho. No es una herramienta para imponer agendas, ni para obtener fama, sino un instrumento de civilización, de estabilidad, de justicia real”.

Al cierre del evento, ambas revistas hicieron un llamado a los galardonados a continuar ejerciendo el derecho con rigor y compromiso, sabiendo que su trabajo no solo resuelve problemas jurídicos, sino que contribuye activamente a fortalecer la confianza ciudadana, la seguridad jurídica y la institucionalidad democrática en Centroamérica.

CIBERSEGURIDAD E INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA): Pilares de la reforma notarial salvadoreña hacia un protocolo digital seguro

La digitalización del sistema notarial en El Salvador ha experimentado un cambio trascendental con la reciente reforma a la Ley de Notariado. Tras más de cinco décadas sin modificaciones sustanciales, estas reformas introducen el Protocolo Digital Notarial, una iniciativa destinada a modernizar los servicios notariales mediante la integración de herramientas tecnológicas de vanguardia, tales como la firma electrónica certificada, la gestión documental electrónica y la digitalización de los libros notariales.

Estas reformas a la Ley de Notariado están orientadas a facilitar el ejercicio de la función notarial en un entorno digital, preservando la esencia jurídica del sistema. Se habilita el uso de medios electrónicos para la remisión de libros de protocolo, anexos y la expedición de testimonios, estableciendo un modelo híbrido que combina formalidades físicas con la eficiencia de los procesos digitales. La firma electrónica certificada se erige

como un componente central de esta transformación. Su validez jurídica se encuentra respaldada por la Ley de Firma Electrónica (2015) y su reglamento, que otorgan equivalencia legal a los documentos firmados electrónicamente y a los documentos físicos, siempre que la firma electrónica cumpla con los rigurosos requisitos de autenticidad, integridad y no repudio.

Se prevé que los proveedores de servicios de certificación, debidamente acreditados por la entidad correspondiente, garanticen la emisión de certificados electrónicos confiables y auditables. Estos certificados son fundamentales para otorgar plena validez jurídica a los actos notariales digitales.

1. Ciberseguridad: Un imperativo para la confianza en el entorno digital

La digitalización de la función notarial, implica contar con una estrategia de ciberseguridad robusta, ante posibles riesgos significativos que puedan darse. La Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, en vigor desde noviembre de 2024, establece los principios rectores y crea la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE), entidad responsable de la formulación de normativas y políticas nacionales en la materia.

Esta legislación impone a todos los sectores, incluyendo a los operadores jurídicos, la obligación de implementar medidas efectivas para la gestión de riesgos informáticos, la respuesta a incidentes de seguridad y la protección de información sensible, tal como el contenido de las escrituras públicas y otros documentos de carácter privado. En este contexto, los notarios deben asumir las siguientes responsabilidades: Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los documentos digitales.

Implementar medidas para prevenir el acceso no autorizado, la alteración o la pérdida de información.

Establecer protocolos para la notificación oportuna de incidentes de seguridad a las autoridades competentes.

2. Lineamientos técnicos para la presentación y resguardo de protocolos e instrumentos notariales

Es importante destacar los Lineamientos Técnicos para la Presentación y Resguardo de los Libros de Protocolo e Instrumentos Notariales y Arancel por los Servicios Prestados por la Sección del Notariado que han sido publicados en la publicación en el Diario Oficial, con fecha 30 de abril de 2025.

Dichos lineamientos reconocen la necesidad de emplear herramientas tecnológicas para la conservación y custodia de los libros de protocolo de los notarios por parte de la Sección del Notariado. Esta medida facilita el resguardo digital, previene el deterioro de los documentos y contribuye a la prestación de un servicio ágil y eficiente a los usuarios.

No obstante, la Asamblea Legislativa ha aprobado una prórroga para la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Notariado, cuya aplicación se ha postergado hasta el 1 de diciembre de 2025. La Corte Suprema de Justicia ha manifestado su compromiso de que la Sección del Notariado disponga, en el corto plazo, de un sistema innovador y adaptado a la realidad actual, con el objetivo de optimizar los procesos notariales mediante el uso de la tecnología. Los lineamientos técnicos para la presentación y resguardo de los libros de protocolo e instrumentos notariales son fundamentales para definir los requisitos técnicos para la entrega digital de los libros de protocolo, utilizando sistemas informáticos seguros y confiables que

Karla Alas SOCIA EN LEXINCORP.

garanticen la comunicación, transmisión, recepción, conservación y el almacenamiento de datos.

3. Ciberseguridad en protocolos digitales notariales

En el marco de los lineamientos y la reforma previamente mencionada, resulta imprescindible subrayar que la digitalización de los libros de protocolo e instrumentos notariales exige una atención rigurosa a la ciberseguridad, con el fin de salvaguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.

Entre los aspectos críticos de la ciberseguridad que deben abordarse en la aplicación de los lineamientos, se destacan los siguientes:

Autenticidad e Integridad: La firma electrónica certificada del notario constituye un pilar fundamental. Es necesario implementar sistemas robustos para la gestión de certificados y claves criptográficas, con el propósito de prevenir la falsificación y alteración de documentos digitales.

Confidencialidad: Los protocolos digitales deben garantizar que solo las personas autorizadas puedan acceder a la información. Esto implica el empleo de técnicas de cifrado y controles de acceso estrictos para proteger los datos sensibles contenidos en los libros de protocolo y sus anexos digitales.

Disponibilidad: Se deben establecer mecanismos para asegurar el acceso continuo a los libros de protocolo digitalizados. Esto incluye la implementación de sistemas de almacenamiento redundantes, copias de seguridad y planes de recuperación ante desastres, con el fin de evitar la pérdida de información.

No Repudio: Los protocolos deben proporcionar evidencia irrefutable de las transacciones y acciones realizadas, impidiendo que cualquiera de las partes pueda negar su participación. La firma electrónica certificada desempeña un papel crucial en este aspecto.

Auditoría y Trazabilidad: Es indispensable mantener registros detallados de todas las actividades relacionadas con los libros de protocolo digitales. Esto facilita la auditoría de las acciones y la trazabilidad de cualquier modificación o acceso a los documentos. Seguridad en la Transmisión: Los protocolos de comunicación empleados para la transmisión de los libros de protocolo y anexos digitales deben ser seguros, protegiendo la información durante el tránsito.

Almacenamiento Seguro: El almacenamiento de los libros de protocolo digitales debe llevarse a cabo en entornos seguros que brinden protección contra accesos no autorizados, pérdida de datos y daños físicos o lógicos.

Cumplimiento Normativo: Los protocolos digitales deben cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en materia de firma electrónica, protección de datos y archivado digital.

Estas consideraciones son fundamentales para establecer un marco de ciberseguridad sólido que respalde la digitalización del protocolo notarial y fortalezca la confianza en el sistema. Inteligencia artificial en el protocolo digital notarial

La implementación de la Inteligencia Artificial (IA) representa una herramienta con un potencial significativo para complementar estas reformas. La IA puede ofrecer soluciones innovadoras para fortalecer la ciberseguridad del protocolo digital y optimizar diversas facetas del ejercicio notarial.

Por ejemplo, la Inteligencia Artificial puede contribuir en las siguientes áreas:

Autenticidad e Integridad de los Documentos: para perfeccionar los sistemas de verificación de firmas electrónicas, permitiendo una detección más precisa de anomalías que sugieran posibles alteraciones.

Confidencialidad de la Información: en la facilitación del desarrollo de sistemas de clasificación y etiquetado de datos, optimizando la aplicación de políticas de acceso basadas en el principio de mínimo privilegio.

Disponibilidad de la Información: En la optimización de la gestión de la infraestructura de almacenamiento y la planificación de la capacidad, anticipando y previniendo fallos del sistema que puedan comprometer la disponibilidad de la información.

Detección y Respuesta a Incidentes de Seguridad: Para aumentar la eficacia de los sistemas de detección de intrusiones y respuesta a incidentes, analizando patrones de comportamiento e identificando anomalías que puedan indicar actividades maliciosas.

Cumplimiento Normativo y Legal: automatizar los procesos de auditoría y cumplimiento normativo, generando informes que faciliten la supervisión y el control por parte de las autoridades competentes.

En efecto, la Inteligencia Artificial (IA) posee el potencial de desempeñar un papel fundamental en la mejora de la ciberseguridad del protocolo digital notarial, aportando valor en aspectos esenciales como:

Análisis de comportamiento: La IA puede analizar los patrones de comportamiento de los usuarios, detectando anomalías que puedan ser indicativas de actividades maliciosas o no autorizadas.

Detección de amenazas: La IA puede identificar y clasificar diversas amenazas a la ciberseguridad, tales como malware, phishing y ataques de denegación de servicio.

Respuesta a incidentes: La IA puede automatizar la respuesta a incidentes de seguridad, incluyendo el aislamiento de sistemas infectados y la recuperación de datos.

Gestión de identidades y accesos: La IA puede optimizar la gestión de identidades y accesos, asegurando que solo las personas autorizadas puedan acceder a la información confidencial.

Análisis de riesgos: La IA puede evaluar los riesgos de ciberseguridad y priorizar la implementación de las medidas de seguridad más efectivas.

La digitalización del protocolo notarial ofrece importantes ventajas en términos de eficiencia, accesibilidad y seguridad jurídica. No obstante, es imprescindible abordar proactivamente las consideraciones de ciberseguridad, con el fin de proteger la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información así como la Inteligencia Artificial (IA) emerge como una herramienta poderosa para fortalecer la ciberseguridad del protocolo digital y consolidar la confianza en el sistema.

La digitalización del protocolo notarial ofrece importantes ventajas en términos de eficiencia, accesibilidad y seguridad jurídica. No obstante, es imprescindible abordar proactivamente las consideraciones de ciberseguridad”.

IMAGEN CORPORATIVA: Clave del Liderazgo Profesional

COA CH Y ASESORA DE

En un entorno donde la competencia es constante y la diferenciación se vuelve esencial, la imagen corporativa se ha convertido en una herramienta estratégica fundamental para abogados, empresarios y ejecutivos. Lejos de ser un aspecto meramente estético o superficial, la imagen es un lenguaje silencioso que comunica quiénes somos, qué valores representamos y cómo queremos ser percibidos en el mundo profesional. La forma en que nos presentamos, nos comunicamos y generamos percepciones tiene un impacto directo en la confianza, credibilidad y autoridad que proyectamos. La imagen corporativa es la manifestación externa de nuestra identidad profesional. Engloba tanto aspectos tangibles como la vestimenta, la presencia física o la presentación digital, como elementos intangibles: el lenguaje corporal, la actitud, la forma de interactuar y los valores que proyectamos a través de cada acción. En conjunto, estos factores crean una narrativa que puede ser clave para abrir puertas, generar alianzas o posicionarnos como líderes dentro de nuestra industria.

Imagen estratégica: más allá de la apariencia.

Uno de los errores más comunes es pensar que la imagen se limita a la ropa o al peinado. En realidad, la imagen es un canal poderoso de comunicación no verbal que transmite actitudes, competencias y nivel de profesionalismo. Un abogado que proyecta una imagen seria, ética y segura tiene una ventaja sustancial al establecer relaciones con clientes, jueces o colegas. Lo mismo ocurre con un ejecutivo que logra comunicar empatía, claridad y liderazgo en sus interacciones.

La imagen estratégica no surge por casualidad. Es el resultado de un trabajo

intencional, de autoconocimiento y de alineación entre nuestra imagen externa y nuestros objetivos profesionales. Implica tomar decisiones conscientes sobre cómo queremos ser percibidos y actuar en consecuencia: desde el cuidado en la elección del atuendo hasta la forma en que hablamos, escuchamos y gestionamos nuestra presencia en entornos físicos y digitales.

El poder de la percepción.

Diversos estudios en psicología social revelan que las personas forman una impresión sobre nosotros en menos de 30 segundos. En ese corto intervalo, evaluamos aspectos como la postura, el tono de voz, la expresión facial, el lenguaje corporal y la manera de vestir. Esta primera impresión, muchas veces irreversible, puede influir de forma decisiva en entrevistas, negociaciones, audiencias o reuniones clave.

En el ejercicio del derecho, donde la confianza es uno de los activos más valiosos, proyectar una imagen coherente y profesional es vital. Una presencia cuidada transmite respeto, dominio técnico y compromiso, elementos esenciales para generar vínculos sólidos con clientes, colegas y autoridades. Para los ejecutivos y empresarios, una buena imagen puede ser el factor determinante para cerrar negocios, atraer inversores o liderar equipos con mayor efectividad.

Elementos clave de una imagen poderosa.

Una imagen corporativa sólida se construye desde distintos frentes. Cada uno de estos elementos contribuye a consolidar una percepción profesional coherente, auténtica y confiable:

Vestimenta adecuada al contexto

La ropa comunica sin palabras. Un atuendo adecuado, bien cuidado y alineado con el entorno transmite respeto, profesionalismo y pertenencia. No se trata de seguir tendencias, sino de elegir con intención, proyectando una imagen que esté en sintonía con nuestro rol y valores.

Lenguaje corporal consciente

La postura, los gestos, la expresión facial y el contacto visual conforman un lenguaje silencioso que revela seguridad, liderazgo y apertura. Una postura erguida, un apretón de manos firme y una sonrisa genuina pueden reforzar un mensaje más que mil palabras.

Comunicación efectiva

Saber expresarse con claridad, con un tono de voz asertivo y una escucha activa, demuestra dominio, inteligencia emocional y respeto hacia los demás. Las personas que se comunican con seguridad y empatía proyectan mayor influencia y liderazgo.

Presencia digital profesional

En la era digital, lo que proyectamos en redes sociales, especialmente en plataformas como LinkedIn, también forma parte de nuestra imagen corporativa. Es fundamental cuidar el contenido que compartimos, la calidad de nuestras fotos, el lenguaje que utilizamos y la coherencia entre nuestra presencia online y offline.

Actitud y comportamiento

La puntualidad, el respeto en el trato, la forma en que nos relacionamos y nuestra ética profesional hablan más fuerte que cualquier discurso. La actitud es una expresión constante de nuestros valores, y en el entorno corporativo, cada detalle cuenta. La coherencia como sello distintivo. Uno de los principios más poderosos de una imagen exitosa es la coherencia. No basta con una apariencia impecable si nuestras acciones y palabras contradicen esa imagen. La congruencia entre lo que mostramos, lo que decimos y lo que hacemos es clave para generar credibilidad. La autenticidad no solo se percibe, sino que se valora profundamente.

En el caso de los abogados, esta coherencia se traduce en una conducta alineada con los principios del derecho: justicia, ética y transparencia. Para empresarios y ejecutivos, implica liderar desde el ejemplo, ser consistentes

entre el discurso público y la cultura organizacional interna, y actuar con integridad en cada decisión.

Relaciones que se fortalecen con la imagen.

La imagen no solo influye en cómo nos ven los demás, sino también en cómo interactuamos con ellos. Un profesional que proyecta seguridad y respeto tiene más posibilidades de establecer relaciones efectivas, generar confianza y liderar con mayor impacto. En entornos corporativos donde el trabajo en equipo y la colaboración son esenciales, una imagen cuidada puede marcar la diferencia entre el éxito y el aislamiento.

Además, una imagen sólida refuerza la autoestima y la seguridad personal, dos pilares fundamentales para la toma de decisiones estratégicas. Cuando nos sentimos bien con lo que proyectamos, enfrentamos los retos con más firmeza y serenidad.

La imagen como inversión a largo plazo.

La imagen corporativa debe verse como una inversión, no como un gasto. Invertir en nuestra presentación, en nuestra formación comunicacional, en asesoría de imagen o en nuestra presencia digital es apostar por el crecimiento, la proyección y la sostenibilidad de nuestra carrera. Es una inversión que rinde frutos en forma de oportunidades, reconocimiento y posicionamiento.

Los profesionales que cuidan su imagen están mejor preparados para enfrentar procesos de selección, liderar equipos, representar instituciones o convertirse en referentes en su campo. En mercados cada vez más exigentes, donde la competencia ya no se basa únicamente en habilidades técnicas, una imagen coherente y estratégica se convierte en un valor diferencial.

La imagen corporativa no es un accesorio, es una extensión de nuestra marca personal. Es el reflejo externo de nuestro liderazgo, nuestros valores y nuestra visión profesional. Abogados, empresarios y ejecutivos que entienden su importancia y la gestionan de forma estratégica, están en mejor posición para destacar, construir relaciones sólidas y liderar con autenticidad. Mostrar al mundo lo mejor de nosotros mismos no es vanidad, es responsabilidad. Nuestra imagen habla antes que nosotros, y muchas veces, deja la huella que otros recordarán. Que esa huella sea coherente, poderosa y auténtica depende de nosotros.

Naturaleza jurídica del IMPUESTO MUNICIPAL a las actividades económicas

Conocer y fijar el conocimiento respecto de la naturaleza jurídica del impuesto es tan importante como analizar su aplicación sustantiva y procesal, ya que, si olvidamos la naturaleza jurídica, características y elementos de un tributo podemos incurrir en interpretación o aplicación normativa errónea, para ello debemos profundizar en la doctrina y el derecho comparado para efectos de analizar nuestro régimen tributario.

Es por ello que el presente ensayo se encuentra enmarcado en la aplicación del derecho tributario municipal,

especialmente en el análisis del Impuesto Municipal a las Actividades Económicas —IMAE—, partiendo del análisis de su base doctrinaria, en lo que respecta a las formas de determinación de la obligación tributaria municipal, el hecho generador del impuesto a la actividad económica de los municipios y su base imponible, con el objetivo de brindar un enfoque arraigado a la naturaleza jurídica del impuesto.

En ese sentido, sobre la base de la debida investigación de la doctrina y el derecho comparado, tenemos que el impuesto municipal es un impuesto real y objetivo que prescinde por completo de

las circunstancias personales o familiares del contribuyente a la hora de cuantificar el importe de las cuotas impositivas; es decir que no es un impuesto directo, que grave la fuente de ingresos, ni la propiedad, ni las ventas de los sujetos pasivos; de hecho se puede verificar del análisis de cada una de las leyes de impuestos municipales del nuestro país, que generalmente gravan la mera “realización” de las actividades económicas dentro del municipio o la posesión de un activo neto ubicado en cada municipio; sin embargo, desde una apreciación individual ambos hechos generadores se materializan en “realizar” una actividad económica dentro del municipio.

Otra característica es que el impuesto municipal es un impuesto periódico, que se rige por ejercicio fiscal —un año—, de exacción obligatoria, es decir, que debe ser exigida por todos los municipios (hoy distritos).

Debido a que el IMAE grava la realización de actividades económicas, debemos entender que el sujeto pasivo que realice más de una actividad en el municipio deberá pagar por realizar cada una de ellas y aplicar las deducciones que para cada una de ellas establezca la ley, según el caso.

El sistema tributario municipal se encuentra conformado por los siguientes tipos de leyes: primordialmente, la Ley fundamental: Constitución de la República; la Ley orgánica: El Código Municipal; la Ley procesal: Ley General Tributaria Municipal; y la Ley sustantiva: Ley de Impuestos Municipales a la Actividad Económica.

La manifestación del poder tributario en todos sus aspectos, constituyen materia reservada para el legislador, en aplicación del principio de reserva de ley, por lo que la administración pública [Ministerio de Hacienda y las municipalidades] ejercen su competencia como plenos aplicadores de la norma y sobre la base del principio de legalidad, sus funcionarios únicamente pueden ejercer las facultades literalmente enumeradas por la ley, de tal manera que si éstos se ciñen al tenor literal de su marco normativo su actuación debe ser considerada plenamente legal.

Al revisar cada una de las leyes de impuestos a las actividades económicas de la mayoría de municipios que actualmente se encuentran vigentes y, partiendo de lo establecido por el artículo 2 inciso 1° de la Ley General Tributaria Municipal —LGTM—, que establece que las leyes que establezcan los tributos municipales determinarán en su contenido: «[…] el hecho generador del tributo; los sujetos activo y pasivo; la cuantía del tributo o forma de establecerla; las deducciones, las obligaciones de los sujetos pasivos y de los terceros; las infracciones y sanciones correspondientes; los recursos que deban concederse conforme la LGTM, así como las exenciones que pudieran otorgarse respecto a los impuestos […]»; Hemos podido determinar que dicho precepto legal, es el fiel reflejo del principio de reserva de ley, ya que estatuye que será en cada una de las leyes de impuestos a las actividades económicas, donde el legislador determinará cada uno de los elementos del hecho imponible aplicable en los municipios. En términos generales, los hechos generadores que las diferentes leyes de impuestos a las actividades económicas de los municipios han establecido son los siguientes:

Desarrollar una actividad económica dentro del municipio.

Poseer un capital contable para el desarrollo de cualquier actividad económica en el municipio.

Respecto de los mencionados hechos generadores, los municipios han establecidos en sus leyes respectivas que, las deducciones aplicables sobre la base gravables; sin embargo, un factor común en torno a las deducciones es que en algunas municipalidades se establecen deducciones específicas para ciertas actividades económicas y, evidentemente, es común la deducción relativa a la base gravable que se ubique fuera del municipio titular del tributo, en virtud del principio de territorialidad.

Ahora bien, en cuanto a las facultades conferidas a la Administración

Tributaria Municipal en el artículo 76 de la LGTM, se observa que esta no incluye la facultad de fiscalización, generalmente, en las leyes de impuestos a las actividades económicas de los municipios, sí se incluye esta facultad; sin embargo, al analizar la remisión que hacen a los artículos 82 y 89 de la LGTM podemos verificar que las facultades que ejercen plenamente son las verificación y control sobre los deberes de informar de los contribuyentes, terceros y de instituciones como el Registro de Comercio, con la finalidad de conocer la situación financiera de los contribuyentes que permita determinar la base imponible aplicable al municipio.

De ello podemos acotar que la determinación tributaria municipal, únicamente puede ser ejercida sobre base cierta, ya que no existe la posibilidad presumir la realización de una actividad económica gravada dentro del municipio, sino que esta se verá reflejada en los estados financieros de los contribuyentes; en ese sentido, los auditores determinan cuál es la base imponible y realizan la liquidación oficiosa del impuesto, es decir determinan el monto a pagar desde el conocimiento de la documentación que refleja sus estados financieros.

De todo ello concluimos que, es la administración tributaria municipal la que, mediante un acto administrativo realiza la liquidación del impuesto sobre la base de la declaración presentada por el sujeto pasivo y los estados financieros que la acompañan. Que el sujeto pasivo debe cumplir con su obligación formal para que la municipalidad determine el monto de la obligación sustantiva.

Esto no obsta de que, en algunos municipios, permitan al sujeto pasivo liquidar el impuesto al momento de presentar la declaración de conformidad con el artículo 102 de la LGTM; sin embargo, es de conocimiento práctico el hecho de que es una odisea que los empleados o funcionarios municipales permitan que el contribuyente sea quien liquide el impuesto, se niegan a recibir el pago y, en ocasiones es preciso presentar un escrito solicitando que reciban el pago. Pero podemos definir que en materia tributaria municipal la determinación de la obligación tributaria se realiza en conjunto.

La manifestación del poder tributario en todos sus aspectos, constituyen materia reservada para el legislador, en aplicación del principio de reserva de ley, por lo que la administración pública ejercen su competencia como plenos aplicadores de la norma y sobre la base del principio de legalidad".

MODERNIZACIÓN DEL SECTOR DE BURÓS de crédito mediante la nube

En el año 2011, se promulgó por primera vez una legislación relativa al historial crediticio de las personas. Dicha ley, al entrar en vigencia, reguló una práctica comercial ya establecida entre los oferentes de crédito en El Salvador, un negocio con más de 100 años de trayectoria a nivel global. La ley de 2011 presentaba diversas áreas de mejora, incluyendo una clara desconexión entre un negocio basado en datos y tecnología y una regulación análoga. En aquel entonces, el conocimiento legal sobre protección de datos personales y la relación entre las tecnologías de la información y el derecho era limitado. No obstante, la ley fue implementada y ejecutada por las autoridades de la época, marcando un antes y un después en la industria del historial crediticio.

Transcurrió más de una década antes de que se introdujera reformas en el año 2022. Estas reformas impactaron positivamente tanto a los consumidores como a la industria, estableciendo, entre otras cosas, puntos de atención y centros de resolución de quejas. Este modelo fue adoptado por Equifax en diversas

geografías donde opera, obteniendo resultados favorables gracias a la cercanía con el consumidor, cumpliendo así con la misión de la compañía de mejorar la salud financiera de las personas.

A pesar de las reformas positivas de 2022 y otras normativas técnicas denominadas NRP emitidas por el Banco Central de Reserva, existía la oportunidad de perfeccionar aún más la normativa y posicionar a El Salvador como líder regional en el uso y adopción de tecnologías de la información en todas las industrias. En este contexto, se presenta a la Asamblea Legislativa una iniciativa del Presidente de la República para reformar el artículo 17 literal “n”, que obligaba a las Agencias de Información, conocidas como “buró de crédito”, a mantener su base de datos y su respaldo en el territorio de El Salvador.

La propuesta modifica dicho artículo para permitir que las Agencias de Información puedan “utilizar el servicio de almacenamiento y procesamiento en tecnología de computación en la nube para la base de datos y su respaldo”. Esta reforma, aprobada el 24 de abril con 57

votos a favor, marca un nuevo hito en la modernización legislativa de El Salvador, aumentando considerablemente el nivel de protección de datos personales e incrementando las medidas de ciberseguridad ofrecidas por la tecnología de la nube en comparación con centros de datos locales. Además, permite la transferencia internacional de datos, siempre salvaguardando los derechos de los consumidores, estableciendo un equilibrio entre los derechos de los consumidores y las obligaciones de las agencias de información.

Esta reforma no menoscaba ni reduce los derechos de los consumidores. Al contrario, brinda a las Agencias de Información la oportunidad de incrementar las medidas de seguridad para proteger los datos de los ciudadanos. Adicionalmente, entre las ventajas de la nube se encuentra la disponibilidad de datos del 99.99%, situación difícil de garantizar con la ley anterior, dado que el territorio limitado de El Salvador no puede asegurar la disponibilidad de la información en caso de un desastre natural.

PRESUPUESTOS procesales y MATERIALES de la demanda

Análisis de la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, REF. 91-22PC-SCA.

El artículo 35, inciso 4° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, dentro de las causales para declarar la improponibilidad de la demanda, -entre otros- la presentación extemporánea de la demanda, cuando no se hubiere agotado la vía administrativa, la falta de legitimación, ausencia de objeto y la falta de presupuestos materiales.

respecto de la falta de presupuestos materiales, lo que, indiciariamente, podría dar a entender al lector que se trata de supuestos de improponibilidad independientes, cuando lo correcto es afirmar que tanto la legitimación activa y pasiva, como el objeto del proceso –entre otros- forman parte de los presupuestos materiales. Es decir que los primeros constituyen la especie y los segundos el género.

ABOGADO EXPERTO EN DERECHO ADMINISTRATIVO.

Tal disposición jurídica ha generado dudas, en cuanto a la diferenciación entre los presupuestos procesales y materiales o esenciales, pues de la lectura efectuada a dicha disposición jurídica se denota que el legislador señala, de manera separada, la ausencia de legitimación y de objeto,

En el mismo sentido podemos advertir lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo, conforme al artículo 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hace referencia a los presupuestos materiales o esenciales, de manera independiente a la falta de objeto, lo cual implica cierto grado de confusión

Carlos Humberto Chinchilla

al momento de aplicar la normativa por parte de los jueces o litigantes.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha establecido, en precedente jurisprudencial reciente, que sobre la base de los artículos 35 de la LJCA y 277 del CPCM, existen diferencias entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales.

En tal sentido, la referida Sala ha señalado que, en primer lugar, los presupuestos procesales consisten en aquellos requisitos necesarios para la existencia válida de la relación procesal y la correcta tramitación del litigio.

Así, dentro de dicha categoría pueden circunscribirse:

1. La capacidad procesal

2. El agotamiento de la vía administrativa

3. El plazo para deducir pretensiones, etc.

Mientras que, en segundo lugar, se encuentran los presupuestos materiales o esenciales de la pretensión, los cuales se circunscriben a aquellos elementos indispensables para lograr la emisión de una posible sentencia favorable. Por ello, la Sala considera que el núcleo de los presupuestos esenciales se centra en la vinculación jurídica existente entre las categorías jurídicas invocadas como vulneradas y los hechos denunciados por el demandante. Correlativamente, el citado tribunal tomó a bien enlistar, de manera ejemplificativa, los presupuestos materiales de la pretensión, dentro de cuales alude a:

4. La legitimación activa y pasiva

5. Fundamentación jurídica

6. Objeto

7. La fundamentación jurídica

8. La posibilidad jurídica, entre otros. Entonces, conforme a dicha postura jurisprudencial se establecen como indicadores clave para diferenciar entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales, principalmente en que los primeros aluden a la posibilidad de instaurar un proceso jurisdiccional válido, en el que exista una correcta relación procesal; mientras que los segundos, permiten aumentar el grado de certeza y eficacia en la administración de justicia, lo que a su vez, evita la existencia de dispendios jurisdiccionales en la tramitación de procesos innecesarios.

A mi criterio, dicho precedente jurisprudencial permitirá a los jueces potenciar el derecho a la protección jurisdiccional, mediante el uso de las prevenciones, pues existirá una mayor modulación en cuanto a qué casos deberán ser declarados improponibles de forma liminar, pues conforme a la anterior postura existen elementos que son indispensables para la emisión de una posible sentencia favorable, tal es el caso de acreditar la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo, la correcta vinculación entre la causa petendi y el petitum, según el tipo de pretensión planteada, la existencia de una fundamentación jurídica sólida que permita subsumir los hechos alegados al derecho invocado por las partes, entre otros supuestos que deberán analizarse caso a caso. En consecuencia, al tener claridad por parte de los aplicadores de la ley, cuáles son los elementos que constituyen los presupuestos indispensables para obtener una mayor certeza y eficacia en la administración de justicia en la tramitación de un proceso judicial, existirá una mayor flexibilización en los exámenes liminares de demandas garantizando el cumplimiento del principio pro actione de las partes procesales, pues el análisis de tales requisitos de ninguna forma debe ser riguroso, sino con el fin último de que se acredite la existencia de los presupuestos supra citados.

Oliva & Oliva: El legado de una FIRMA PIONERA en el

DERECHO ADMINISTRATIVO

salvadoreño

Cuando el doctor Roberto Oliva fundó la firma Oliva & Oliva en 1969, lo hizo en un país con un entorno jurídico muy diferente al actual. El Salvador vivía una etapa en la que el ejercicio profesional del derecho carecía de especialización. El derecho civil y mercantil dominaban la práctica, y los abogados eran generalistas por necesidad. Sin embargo, el doctor Oliva vislumbró con claridad la creciente incidencia del Estado en la vida ciudadana y la necesidad de una defensa técnica frente a sus decisiones. Así nació una de las primeras firmas especializadas en derecho público del país.

Esa visión pionera sería el cimiento sobre el cual la firma construiría su prestigio. Décadas más tarde, su hijo, del mismo nombre —actual director de la firma— rememora cómo la apuesta por el derecho administrativo fue una elección audaz y estratégica. “Antes de que existiera siquiera una ley de la jurisdicción contencioso administrativa, mi padre ya tenía inquietudes intelectuales en esa materia. Su tesis doctoral fue precisamente sobre derecho administrativo”, destaca.

La historia de Oliva & Oliva está íntimamente ligada al desarrollo institucional del país. En 1978 se aprobó la primera ley que regulaba la jurisdicción contencioso administrativa, aunque sus efectos fueron limitados por el conflicto armado. Sería hasta los Acuerdos de Paz que el derecho público comenzó a ganar espacio en la vida jurídica nacional. La consolidación del principio de legalidad, la creación de órganos jurisdiccionales especializados y el fortalecimiento del constitucionalismo abrieron paso a una nueva era, donde el derecho administrativo empezó a ejercer su función reguladora de manera más efectiva.

El sello de la especialización

En ese contexto, la firma se convirtió en un referente. La especialización fue siempre su sello distintivo, pero también su constante actualización. “Nunca hemos dejado de estudiar. La formación continua ha sido parte de nuestra filosofía estratégica”, subraya el actual director, quien ostenta un doctorado summa cum laude de la Universidad de Salamanca. A lo largo de los años, esa formación se ha proyectado en la firma no solo en su ejercicio profesional, sino también en su rol académico.

Oliva & Oliva no solo ha litigado con éxito en casos de alto impacto especialmente en contrataciones públicas, materia sancionatoria y tributaria— sino que también ha contribuido a la restitución de funcionarios despedidos injustamente y al desarrollo doctrinario del derecho administrativo en la región. “En múltiples procesos arbitrales sobre obras públicas, hemos logrado que se reconozcan las indemnizaciones justas a nuestros clientes sin comprometer la ejecución de los proyectos de interés público”, puntualiza el abogado.

Un aspecto que destaca en la trayectoria de la firma es su apuesta por el conocimiento como instrumento de cambio. El director ha sido catedrático por más de 20 años, impartiendo clases en la Universidad Nacional y en la Universidad Dr. José Matías Delgado,

tanto en licenciatura como en maestría. Además, ha publicado diversos libros, entre ellos una obra sobre derecho administrativo editada en Salamanca. “La escritura es más un desahogo intelectual que una labor económica. Pero es fundamental para sistematizar ideas y dejar un aporte a la comunidad jurídica”, expresa.

El pilar de la ética

La ética profesional es otro de los pilares de la firma. Consciente del estigma que pesa sobre el gremio, el director sostiene que “la ética paga”. En sus palabras, un abogado que actúa con integridad, más allá de los atajos, no solo se beneficia moralmente, sino también obtiene mejores resultados en el largo plazo.

Hoy, Oliva & Oliva se proyecta hacia el futuro con una visión ambiciosa pero equilibrada. Si bien continuará consolidando su liderazgo en derecho administrativo, la firma también planea robustecer su práctica en áreas tradicionales como el derecho civil, mercantil y laboral, reconociendo la necesidad de un enfoque integral. “Queremos tener un dominio completo de los diferentes ámbitos del derecho. El conocimiento jurídico no puede abordarse de forma atomizada”, afirma.

Finalmente, al ser consultado sobre el legado que quisiera dejar, el abogado responde con humildad. “No creo que sea recordado. Pero si alguna persona se motiva a incursionar en el derecho administrativo gracias al entusiasmo que transmití como docente, entonces sentiré que cumplí con mi pequeño papel en este país”

La historia de Oliva & Oliva es, en suma, la historia de una vocación adelantada a su tiempo, de una apuesta por la especialización en un país que apenas comenzaba a construir su institucionalidad democrática. Hoy, más de cinco décadas después, esa apuesta sigue rindiendo frutos. Y lo hace no solo en tribunales, sino también en las aulas, los libros y en cada cliente que encuentra en la firma una defensa técnica, ética y comprometida.

Mi padre se adelantó a los acontecimientos; su tesis doctoral fue sobre derecho administrativo antes de que existiera siquiera una ley sobre la jurisdicción contencioso administrativa”.

Las 10 Claves del Pensamiento de Oliva & Oliva

La especialización como acto fundacional y ético

Desde su origen, la firma nace de una visión adelantada a su tiempo: apostar por el derecho administrativo cuando aún no existía en el país un marco legal para desarrollarlo. Especializarse no es solo una estrategia jurídica, sino una postura intelectual frente a la complejidad del Estado moderno.

El derecho como respuesta a la transformación social

Oliva & Oliva parte del entendimiento de que el derecho debe adaptarse a las transformaciones políticas y sociales. La firma se ha fortalecido en momentos clave de institucionalidad como los Acuerdos de Paz, apostando por un Estado de Derecho real y funcional.

La defensa del ciudadano frente al poder público

Uno de los pilares filosóficos más fuertes de la firma es su compromiso con los ciudadanos frente al Estado. El derecho administrativo es visto como un instrumento para equilibrar esa relación asimétrica y garantizar la legalidad.

La ética profesional como camino y recompensa

Contrario al estigma que enfrenta la abogacía, la firma reivindica la ética no solo como deber moral, sino como estrategia profesional rentable. La honestidad y la transparencia son presentadas como valores que “pagan más” en el largo plazo.

El estudio permanente como mandato vital

El pensamiento de Oliva & Oliva descansa sobre la idea de que el derecho está en evolución constante. Por ello, el estudio y

la actualización no son opcionales, sino el fundamento de la autoridad jurídica de un abogado.

Compromiso total con el cliente y la justicia

No basta con representar legalmente: hay que comprometerse con la causa. Oliva & Oliva no se define solo por su experiencia, sino por la dedicación plena en cada caso. Esto responde a una ética del cuidado y del rigor profesional.

La docencia y la escritura como extensión del servicio público

La vocación académica de su actual director es vista como parte del deber de contribuir a una cultura jurídica robusta. El conocimiento no se guarda: se comparte, se escribe, se enseña.

La práctica jurídica como laboratorio de aprendizaje

Cada caso es tratado como un espacio de reflexión y evolución. No hay rutina en el litigio, sino aprendizaje continuo. El derecho se construye y se corrige a través de la experiencia.

Visión integral del derecho

Aunque especializados, rechazan una visión fragmentaria. El derecho administrativo se enriquece del conocimiento profundo de todas las ramas. La interconexión entre áreas es vital para entender la realidad jurídica.

Humildad como legado

Lejos de buscar reconocimiento personal, el Dr. Oliva expresa que le basta con motivar a otros. Su legado no se mide por títulos, sino por el entusiasmo que pueda inspirar en quienes decidan estudiar y ejercer el derecho con pasión y conciencia.

UNA NUEVA GENERACIÓN QUE IMPULSA LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PÚBLICO

Desde el interior de la reconocida firma Oliva & Oliva, la abogada Claudia María Patuzzo Lemus aporta una mirada actualizada sobre los retos, transformaciones y proyecciones de la firma, reafirmando su liderazgo en el ámbito del derecho público salvadoreño.

Uno de los principales desafíos, señala Patuzzo, es la digitalización del aparato estatal. “Estábamos acostumbrados al papel, pero ahora instituciones como la Corte Suprema de Justicia y el CNR han migrado a lo digital. Esto nos obliga a cambiar la metodología y ponernos a la vanguardia”, comenta. En ese mismo sentido, destaca la importancia de la reciente Ley de Procedimientos Administrativos, que ha permitido uniformar procesos en la administración pública, facilitando los trámites ciudadanos y fortaleciendo el control institucional.

Aunque la firma es ampliamente reconocida por su especialización en derecho administrativo, Patuzzo adelanta que actualmente están explorando nuevas áreas como el derecho penal, ante el impacto de reformas recientes. Parte de esta apuesta se refleja en la producción académica: además de las obras del doctor Roberto Oliva de la Cotera, se publicará próximamente un libro suyo sobre aspectos generales del derecho penal.

Entre los casos más significativos, Patuzzo menciona los relacionados con destituciones irregulares de funcionarios públicos, procesos que han marcado su práctica profesional por la ausencia de procedimientos legales en la administración. “Nuestro reto ha sido defender a estos servidores desde una perspectiva ética y jurídica”, afirma.

Con respecto al futuro, la firma se ha propuesto fortalecer su presencia digital y comunicacional, sin perder su perfil académico. “Queremos consolidar nuestros canales de contacto, redes sociales y página web para acercarnos más a nuestros clientes y a la comunidad jurídica”, explica.

Finalmente, destaca cómo la reputación construida por los fundadores de la firma sigue generando confianza. “Muchos colegas nos reconocen por los buenos resultados y la seriedad del doctor Oliva. Eso nos abre puertas a quienes somos parte de la nueva generación”, concluye.

Con visión ética, vocación académica y apertura al cambio, Oliva & Oliva continúa evolucionando sin perder la esencia que le ha dado prestigio por más de cinco décadas.

“Queremos seguir dominando no solo el derecho administrativo, sino también otros ámbitos del derecho, desde un enfoque integral y comprometido”.
“La

Ley de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ha trazado un camino de transparencia y certidumbre”

Derecho y Negocios (D&N): ¿Por qué considera que fue clave para nuestro país la implementación de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA)?

Francisco Larromana (FL): Fue un gran logro. La LPA vino a eliminar la inseguridad jurídica en la relación entre los ciudadanos y la administración pública. Estableció reglas claras sobre cómo debe actuar el Estado frente a determinados hechos, y sobre los derechos tanto de la administración como de los ciudadanos. Es una ley que promueve la transparencia, la legalidad y la certidumbre.

D&N: Después de dos años de su entrada en vigencia, ¿cuáles son los avances y deficiencias que ha observado?

FL: Inicialmente hubo resistencia por parte de algunas instituciones, ya que cada una tenía su propia normativa sectorial, con usos y costumbres muy arraigados. Pero hoy en día esa resistencia ha disminuido notablemente. La aplicación de la ley es ya casi uniforme. Además, muchas instituciones han iniciado procesos internos de formación y consultoría para mejorar su aplicación. Aún hay diferencias en el nivel de implementación, pero el camino hacia la uniformidad está bien trazado.

D&N: ¿Cómo ha impactado la LPA en la forma de litigar ante la administración pública?

FL: De forma muy positiva. Antes, el terreno era incierto, cada

trámite se regía por normativas distintas. Hoy, gracias a la LPA, se han unificado los procedimientos, lo que facilita la labor de abogados, ciudadanos y de la misma administración. Se eliminó la incertidumbre y se fortaleció la seguridad jurídica.

D&N: ¿Qué consejo daría a los jóvenes abogados interesados en el derecho público?

FL: Les diría que se aventuren desde temprano en este campo. El derecho administrativo es dinámico y cada caso representa un reto. Desde la universidad pueden buscar pasantías o incluso ofrecer servicios, ya que no se requiere ser abogado para ciertos actos en esta materia. La clave está en practicar, leer jurisprudencia y construir experiencia.

D&N: ¿Qué impacto ha tenido la LPA dentro del trabajo del despacho Oliva & Oliva?

FL: Ha sido de gran relevancia. En nuestra firma hemos crecido junto con la LPA. Ver cómo han evolucionado los trámites desde su implementación hasta ahora ha sido muy satisfactorio. La LPA ha transformado la forma en que se resuelven los procesos administrativos, y ese cambio lo hemos vivido desde dentro.

GARANTÍAS CIVILES

ACTIVOS DIGITALES Y TOKENS COMO GARANTÍA REAL: un nuevo paradigma

Alisson Vanessa Arévalo Ramírez ASOCIADA ALTA

LEGAL.

La progresiva digitalización y modernización de los procesos jurídicos y económicos ha dado paso a la creación de sistemas más eficientes, seguros y perdurables. A pesar de nuestra inclinación natural hacia lo tangible, las nuevas tecnologías permiten almacenar y transmitir grandes volúmenes de información de forma segura y accesible, favoreciendo la trazabilidad y disponibilidad global de los datos.

En este proceso, normativas como la Ley de Firma Electrónica marcaron hitos importantes; sin embargo, el marco legal aún presenta obstáculos que dificultan una transición fluida hacia modelos plenamente digitales. En este escenario, surge la Ley de Emisión de Activos Digitales, que introduce la figura de los activos digitales, que son representaciones electrónicas que pueden almacenarse y transferirse mediante tecnología de registro distribuido. Entre estos activos se encuentran los “tokens”, que pueden estar vinculados a activos del mundo real y ser transportados a un formato digital en la blockchain.

A este proceso se le conoce como “tokenización”. La Ley de Emisión de Activos Digitales reconoce que dichos activos digitales pueden ser poseídos, intercambiados, transferidos, negociados y promovidos tanto por personas naturales como jurídicas. Esto implica que estos activos (i) pueden ser objeto de apropiación y (ii) poseen un valor económico. En consecuencia, estamos ante una clara definición de un bien.

Existen diversas clasificaciones de bienes, aunque hay dos tipologías particularmente relevantes en el contexto de las garantías contractuales: (i) bienes corporales e incorporales y (ii) bienes muebles e inmuebles. La primera clasificación se basa en la capacidad de percibir o no físicamente el bien a través de los sentidos. La segunda clasificación corresponde con la capacidad del bien de ser trasladado con cierta facilidad (bien mueble) o su fijes al suelo de manera permanente o con la intención de que lo esté (inmueble).

El artículo 561 del Código Civil define como bienes inmuebles o raíces, a la tierra, los edificios y toda clase de construcciones adheridas al suelo, así como sus accesorios y los derechos reales sobre fincas urbanas o rústicas. En contraste, se consideran bienes muebles todos aquellos bienes corporales e incorporales (como ciertos derechos) que no están comprendidos dentro de la categoría de inmuebles según el citado artículo.

Los bienes incorporales están constituidos por derechos reales y derechos personales. Los derechos reales recaen directamente sobre una cosa, mientras que los derechos personales lo hacen sobre una conducta humana. Esta distinción es especialmente relevante, ya que permite establecer que no todos los bienes incorporales son necesariamente bienes muebles; su naturaleza depende del objeto sobre el cual recaen.

Lo anterior reviste especial importancia al momento de determinar la figura jurídica adecuada para constituir una garantía sobre un activo digital. Para asegurar las obligaciones, la normativa vigente contempla la posibilidad de constituir

garantías sobre bienes, cuya finalidad es respaldar su cumplimiento mediante la creación de un derecho real de garantía sobre una cosa determinada. En este sentido, el ordenamiento jurídico regula de manera específica dos tipos principales de garantías reales: (i) la prenda, aplicable a bienes muebles, y (ii) la hipoteca, para bienes inmuebles.

Ahora bien, al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican. Sin embargo, el crecimiento sostenido del mercado de los intangibles nos obliga hoy a repensar estas categorías jurídicas tradicionales a la luz de las figuras modernas.

Como se ha mencionado previamente, no cabe duda de que al referirnos a un token estamos ante un bien intangible, ya que constituye una representación digital que no pertenece al mundo material, sino que se manifiesta como una serie de códigos interpretados por un soporte físico. En cuanto a la segunda clasificación, la distinción entre bienes muebles e inmuebles, su aplicación a los activos digitales resulta más compleja, especialmente en aquellos casos en que el token representa un bien del mundo real. Si bien puede existir una estrecha vinculación entre el activo digital y el bien físico subyacente, la relación jurídica primaria se establece entre el titular del token y el propio token, en tanto objeto de propiedad. La conexión con el bien material se configura de manera secundaria, a través de los derechos que el token confiere sobre dicho bien.

En cuanto a la primera relación, el token no se encuentra expresamente incluido en el listado de bienes inmuebles previsto en el artículo 561 del Código Civil. Sin embargo, podría entenderse comprendido dentro del ámbito del artículo 562 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que Son bienes muebles todas las cosas corporales y los derechos no comprendidos en el artículo anterior. Por su parte, el artículo 2134 del Código Civil define el contrato de prenda como aquel en virtud del cual se entrega

una cosa mueble al acreedor, con el objeto de garantizar una obligación crediticia.

En este sentido, puede inferirse que la garantía constituida sobre un activo digital adopta la forma de una prenda. No obstante, como se mencionó anteriormente, los tokens pueden representar bienes del mundo real, lo que exige considerar la relación secundaria previamente señalada. Dependiendo del derecho real que representen sobre el bien jurídico subyacente, es posible hablar de tokens representativos de propiedad mobiliaria o inmobiliaria. Conforme al artículo 567 del Código Civil, las cosas incorporales se clasifican en reales o personales, según el derecho que representen, ya sea sobre una cosa o sobre una conducta.

Por consiguiente, si se representa un derecho real constituido sobre un bien inmueble, podríamos estar frente a una hipoteca y no a una prenda. Como se mencionó anteriormente, la hipoteca es un derecho real que recae sobre bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, generalmente un crédito. La ley no distingue expresamente si dichos inmuebles deben ser corporales o incorporales. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, los bienes inmuebles también pueden estar conformados por derechos reales, como sucede con las hipotecas constituidas sobre usufructos.

Si bien, como se ha expuesto, es posible adaptar los activos digitales a los mecanismos jurídicos preexistentes, estos no resultan del todo idóneos para su tratamiento. Esto se debe a que dichos

marcos fueron diseñados principalmente para bienes corporales y relaciones jurídicas tradicionales, las cuales no responden de manera adecuada a las particularidades y necesidades propias de activos intangibles como los tokens de propiedad.

Es innegable que el país ha logrado avances significativos en la tokenización de activos, especialmente en el sector inmobiliario, lo que marca una transición del mundo físico al digital y representa un importante crecimiento en este mercado. Aun así, para consolidar e impulsar aún más este desarrollo, es fundamental establecer mecanismos claros que faciliten el acceso a financiamiento para la adquisición de tokens. En este sentido, la participación activa de las instituciones financieras y de los organismos públicos competentes será fundamental.

Dichas entidades deben desarrollar e implementar mecanismos y procesos internos que se adapten a las nuevas demandas de un mercado en constante evolución. En particular, resulta crucial que cuenten con procesos internos que respondan a las nuevas demandas de un mercado en evolución y que robustezcan la validez legal con la que ya han sido revestidos los activos digitales, de modo que estos puedan ser utilizados como garantías. Actualmente, la falta de infraestructura institucional y de capacitación especializada ha limitado dicho reconocimiento, a pesar de su creciente relevancia económica.

Al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican”.

CRIPTOMONEDAS pueden ser objeto de garantía contractual E

COLABORADOR

JURÍDICO, LEGAL+ ABOGADOS EL SALVADOR.

n un mundo digitalizado y con el impulso que el gobierno de El Salvador le está brindado al uso de las criptomonedas y otros activos digitales, creo que es válida la pregunta: ¿qué validez tienen las criptomonedas como garantía en un contrato?

Para responder a esta cuestión, es necesario partir del concepto clásico de garantía y analizar su compatibilidad con los activos digitales. Algunos autores definen una garantía como un medio que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación, es un contrato accesorio, porque casi siempre está atado a una obligación principal. El Código Civil regula los contratos de garantía, como la hipoteca y la prenda en los arts. 20862230, mientras que el Código de Comercio aborda garantías mercantiles, como el aval y la prenda mercantil. En un contexto donde los contratos digitales, gestionados mediante tecnología blockchain, están transformando las transacciones, las criptomonedas, como el bitcoin, ¿pueden servir como garantías?

La autonomía de la voluntad de las partes es un principio fundamental del derecho de contratos, que permite a las personas crear normas contractuales dentro de los límites de la ley. En este sentido, si bien nuestro ordenamiento jurídico no regula explícitamente la criptomoneda como objeto de garantía, las partes pueden pactar libremente su uso como tal, siempre que el contrato no contravenga disposiciones imperativas ni el orden público.

Este principio permite interpretar que, mientras exista acuerdo entre las partes y un objeto lícito y determinado, el contrato puede tener validez plena. De este modo, el Bitcoin y otras criptomonedas puede ser considerado como un bien susceptible de garantizar una obligación, al menos desde una perspectiva obligacional y contractual. En el entorno digital moderno, es técnicamente posible constituir una

garantía con criptomonedas mediante contratos celebrados en plataformas especializadas que permiten la custodia de estos activos como respaldo de obligaciones como por ejemplo en varios neobancos y plataformas fintech internacionales, como Nexo, BlockFi (antes de su quiebra), Ledn o Binance Loans, que permiten a sus usuarios obtener préstamos en dólares o stablecoins depositando bitcoin u otras criptomonedas como garantía.

Estas plataformas emplean contratos inteligentes y wallets en custodia multifirma o en escrow, donde los bitcoins quedan inmovilizados mientras dura la obligación. El préstamo se otorga sin necesidad de evaluación crediticia que todos los bancos realizan, ya que el colateral digital respalda completamente la operación. Si el usuario incumple el pago o si el valor del bitcoin cae por debajo de un umbral pactado, la garantía se liquida automáticamente para cubrir la deuda.

Este modelo ya está siendo replicado por neobancos con presencia en América Latina, como Buenbit, Bitso o Lemon Cash, que permiten acceder a productos financieros como créditos, tarjetas o incluso adelantos salariales, utilizando criptomonedas como respaldo. Aunque aún no se ha consolidado una práctica similar en El Salvador a través de bancos supervisados por el sistema financiero, nuestro marco legal al impulsar el bitcoin brinda una oportunidad para desarrollar un sistema propio de garantías digitales con sustento normativo y contractual.

Este ejemplo muestra que el uso de criptoactivos como garantía no es una simple teoría, sino una realidad operativa que los sistemas jurídicos deberán abordar ya sea mediante reformas legales o a través del fortalecimiento de los contratos privados.

Es posible usar criptomonedas como garantías en contratos digitales en El Salvador. El proceso es claro, aunque requiere pasos precisos. Primero, se

Cesar Orlando Merino

selecciona una plataforma confiable que ofrezca préstamos respaldados por criptomonedas, estas plataformas deben permitir depositar bitcoins o alguna otra moneda como garantía en una billetera digital, especificando en un contrato la cantidad de criptomonedas, su valor estimado, y las condiciones del préstamo (monto, duración, tasa de interés). El préstamo puede recibirse en moneda fiduciaria, como dólares, o en stablecoins, como USDT. Los bitcoins quedan en custodia, generalmente en una billetera en escrow (billetera en escrow es un monedero digital controlado por un contrato inteligente o un tercero, que retiene los fondos hasta que se cumpla lo pactado), hasta que se pague la deuda, momento en que se devuelven al deudor.

Los contratos de préstamos deben ser claros y estipular la naturaleza, frecuencia, valor y forma de los pagos, que pueden ser en dinero o criptomonedas, semanales o anuales, con tasas fijas o variables, cobrados automáticamente o pagados manualmente. Los prestamistas deben tomar un interés de seguridad de primer rango en la criptomoneda, vinculándola mediante contrato y perfeccionándose por posesión (transferencia a una billetera del prestamista), control (acceso a la clave privada) o custodia por un tercero.

Usar criptomonedas como garantías ofrece beneficios significativos. Primero, permite liberar liquidez mediante el uso de criptomonedas como garantía para obtener un préstamo, sin vender los activos. Segundo, los contratos inteligentes determinan tasas de interés, retienen criptomonedas, automatizan pagos, liquidan la garantía en caso de incumplimiento y la liberan al finalizar el contrato, minimizando riesgos. Tercero, las plataformas ofrecen préstamos entre pares (P2P), peer-to-contract (P2C) o directos, brindando flexibilidad.

Sin embargo, los retos son notables. La volatilidad del bitcoin puede obligar a aumentar la garantía o enfrentar la liquidación.

La falta de regulación específica en el Código Procesal Civil y mercantil, Código Civil o Código de Comercio genera incertidumbre sobre la ejecución de estas garantías. Los riesgos tecnológicos, como ciberrobo, estafas de phishing o bifurcaciones de blockchain, además de los riesgos tecnológicos, como hackeos de billeteras digitales, especialmente tras varios incidentes internacionales, amenazan la protección colateral, requiriendo medidas contractuales para salvaguardar el acceso. La rapidez e irreversibilidad de las transacciones en blockchain complica la ejecución, exigiendo contratos inteligentes que automaticen la liquidación. Aunque la Ley Bitcoin permite el uso privado de criptomonedas, los acreedores necesitan plataformas con una mayor seguridad. Es posible usar criptomonedas como garantías, pero requiere contratos bien diseñados y confianza en la tecnología para mitigar riesgos.

La volatilidad del bitcoin exige contratos claros y plataformas seguras con medidas como autenticación de dos factores. En resumen, es posible implementar estas garantías, pero requiere precisión en el diseño contractual.

Es posible usar criptomonedas como garantías, pero requiere contratos bien diseñados, valoración precisa y confianza en la tecnología para mitigar riesgos y aprovechar la innovación.

El uso de criptomonedas como garantía en El Salvador si es una posibilidad real y cada vez más viable, sustentada en la autonomía de la voluntad de las partes y en la innovación tecnológica. No obstante, su eficacia práctica y seguridad jurídica dependen en gran medida del diseño del contrato, la claridad de sus cláusulas y el desarrollo futuro de nuestro ordenamiento jurídico. Otro punto que destacar es que, si bien no cumplen con todos los principios clásicos de las garantías, las criptomonedas pueden ser como una garantía atípica y viable, especialmente en un mundo cada vez más digital y flexible.

En el entorno digital moderno, es técnicamente posible constituir una garantía con criptomonedas mediante contratos celebrados en plataformas especializadas que permiten la custodia de estos activos como respaldo de obligaciones como por ejemplo en varios neobancos y plataformas fintech internacionales”.

La debida diligencia como garantía de un CORRECTO

DESARROLLO INMOBILIARIO

La oferta y demanda del sector inmobiliario en nuestro país ha sido, históricamente, un área de gran interés tanto para el ciudadano común como para los agentes económicos. En los últimos años, el crecimiento de los desarrollos urbanísticos ha cobrado un protagonismo evidente, debido a un aumento en la necesidad de vivienda, la expansión de zonas comerciales, así como el auge de la inversión nacional y extranjera en este sector. Esta evolución ha dado lugar a la construcción de diversos proyectos habitacionales, como torres de apartamentos y residenciales, así como centros comerciales de mediana y gran escala.

En este contexto, la figura de la debida diligencia adquiere una importancia vital como mecanismo preventivo, correctivo y organizativo dentro del proceso de un desarrollo inmobiliario. No solo es una herramienta esencial para los desarrolladores, inversionistas y compradores, sino que también actúa como una garantía para asegurar que los proyectos se ejecuten de forma legal, ordenada y sostenible. La importancia del sector inmobiliario puede analizarse desde tres enfoques fundamentales: el social, el económico y el jurídico.

Importancia desde el punto de vista social

Desde una perspectiva social, el desarrollo inmobiliario responde a dos necesidades humanas fundamentales: el acceso a una vivienda digna y la posibilidad de participar en espacios de esparcimiento y consumo.

Importancia desde el punto de vista económico

Desde el punto de vista económico, el sector inmobiliario actúa como un motor de desarrollo. La ejecución de un proyecto inmobiliario ya sea habitacional, comercial o mixto, genera oportunidades de empleo directo e indirecto en diferentes fases: diseño, planificación, construcción y operación. Se requieren arquitectos, ingenieros, abogados, gestores ambientales, obreros, contratistas, administradores y una larga cadena de

profesionales y trabajadores. Además, una vez finalizada la construcción, estos desarrollos continúan aportando a la economía local mediante la instalación de comercios, la prestación de servicios y el pago de tributos. La debida diligencia, en este sentido, permite atraer inversión confiable y sostenible, ya que reduce el riesgo de conflictos legales, sobrecostos o paralización de obras, ofreciendo mayor seguridad jurídica y financiera a las empresas involucradas.

Importancia desde el punto de vista jurídico

Desde el enfoque jurídico, la debida diligencia asegura el cumplimiento de la normativa aplicable en materia registral, urbanística, ambiental y civil. En particular, la opción de someter ciertos desarrollos al Régimen de Condominio, regulado por la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, representa una herramienta fundamental para ordenar el uso de cosas privativas y comunes, garantizando de esta manera la convivencia en espacios compartidos.

Uno de los principales beneficios de este régimen es la posibilidad de establecer un reglamento de administración que regule el uso de áreas comunes, la conservación del inmueble y las obligaciones de los copropietarios como el pago de cuotas para el mantenimiento del condominio. Todo esto fortalece la autosuficiencia del proyecto, previene conflictos y promueve la estabilidad jurídica de la comunidad que habitará el desarrollo.

De esta manera, el cumplimiento de una debida diligencia exhaustiva desde el inicio del proyecto constituye una garantía real de que el desarrollo inmobiliario será ejecutado de forma ordenada, apegado a la Ley y acorde a los intereses tanto del desarrollador como de los futuros propietarios.

Por lo anterior, se hace menester preguntarnos: ¿Cómo garantizar el correcto desarrollo de un proyecto inmobiliario?

La aplicación de una debida diligencia plantea las bases para el inicio de un

ASOCIADO JR BENJAMÍN VALDEZ & ASOCIADOS.

No solo es una herramienta esencial para los desarrolladores, inversionistas y compradores, sino que también actúa como una garantía para asegurar que los proyectos se ejecuten de forma legal, ordenada y sostenible. La importancia del sector inmobiliario puede analizarse desde tres enfoques fundamentales: el social, el económico y el jurídico".

Diego Javier Valiente

proyecto urbanístico, lo cual implica realizar una investigación exhaustiva, previa a cualquier inversión o desarrollo de proyectos inmobiliarios. Este proceso no solo busca detectar riesgos legales, financieros o técnicos, sino también garantizar que el proyecto sea viable, seguro y conforme a la Ley. A continuación, se mencionan algunos de los puntos a tomar en cuenta antes de dar inicio a un desarrollo:

Revisión registral y análisis del tracto sucesivo

El primer paso a seguir es realizar una investigación registral detallada del inmueble ante el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros. Esto permite verificar:

• La titularidad del bien inmueble: que quien se presente como vendedor sea efectivamente el propietario.

• El tracto sucesivo: analizar los antecedentes del inmueble para detectar posibles irregularidades o interrupciones que puedan afectar la legitimidad del título.

• La existencia de gravámenes o limitaciones: hipotecas, embargos, anotaciones preventivas, usufructos, servidumbres o cualquier otro tipo de afectación que condicione el uso o disposición del inmueble.

Esta revisión evita adquisiciones defectuosas y problemas a futuro cuando se quiera iniciar con el proyecto, de igual forma, asegura que el inmueble pueda ser transferido sin problemas, un aspecto importante para cualquier desarrollo.

Diagnóstico técnico y factibilidades del terreno

Desde el punto de vista técnico, se debe realizar un estudio del suelo, incluyendo:

• Análisis topográfico: para determinar la viabilidad de la construcción.

• Factibilidad hídrica, eléctrica y de saneamiento: verificar que existan o puedan instalarse conexiones a servicios básicos.

Este conjunto de estudios asegura que el terreno no solo sea jurídicamente viable, sino también constructivamente apto y en cumplimiento de la normativa ambiental.

Verificación de la situación fiscal y catastral

Es crucial revisar la situación tributaria y catastral del inmueble, incluyendo:

• El pago de impuestos, tasas y/o contribuciones especiales municipales.

• La actualización catastral del inmueble ante el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.

Esto garantiza que la transacción se realice de forma transparente y que no haya obligaciones fiscales pendientes que puedan generar contingencias, asimismo, asegura la presentación y aprobación de planos ante la institución antes mencionada.

Conclusión

Definitivamente nuestro país está apostando por la inversión en el sector inmobiliario, razón por la cual se han aprobado nuevas leyes que promueven su desarrollo, tales como la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción y las Disposiciones Especiales para la Promoción y el Otorgamiento de Incentivos Fiscales para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios en Altura. Esto solo refuerza el hecho de la necesidad de implementar procesos como la debida diligencia al momento de querer desarrollar un proyecto inmobiliario, puesto que no debe verse como una demora al inicio del trámite en sí, sino como una garantía integral que previene conflictos, da seguridad jurídica y promueve una inversión responsable. Cumplir con estos pasos no solo protege a quienes desarrollan y compran, sino que también contribuye al desarrollo social, económico y jurídico de nuestro país.

LA PRENDA GENERAL DEL DEUDOR: Las acciones para su conservación

SOCIO DIRECTOR DESPACHO JURÍDICO ALVAREZ BELLOSO.

En esta oportunidad expondremos un tema de antigua data, pero de una actualidad siempre vigente en las problemáticas de las relaciones interpersonales que les son expuestas a los abogados y Tribunales de Justicia.

Se trata de esa prenda general que por ley posee todo deudor, mediante un conjunto de bienes materiales que forman parte de su patrimonio, pero que por motivos de querer burlar los derechos de sus acreedores, los sustrae de su esfera de dominio, por medio de negocios jurídicos en apariencia legales, pero que sólo persiguen conseguir un provecho injusto en detrimento de sus obligaciones contraídas de buena fe, en un principio.

Se abordarán algunas situaciones de hecho que escapan a la protección de sujetos de derecho en específico; y determinaremos al final la necesaria comprensión de lo que es un derecho de crédito, que no únicamente nace del concurso de voluntades entre dos o más personas, sino que además nace, de un acto de autoridad competente que condena a una persona natural o jurídica, al pago de una obligación, normalmente en dinero.

La prenda general de toda persona:

Julien Bonnecase comentando a Aubry y Rau retoma la clásica definición que de patrimonio hacen estos autores franceses, afirmando que “el patrimonio en su más alta expresión es, la personalidad misma del hombre considerada en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre los cuales puede o podrá tener derechos que ejercitar; comprende no solamente in acta, los bienes ya adquiridos, sino también in potencia los bienes por adquirirse; es esto lo que expresa correctamente la palabra alemana Vermögen, que significa a la vez poder y patrimonio. El patrimonio de una persona es su potencia jurídica, considerada de

una manera absoluta y libre de todo límite de tiempo y de espacio. El patrimonio es el conjunto de los bienes de una persona, considerada como una universalidad de derecho.”

Con posterioridad, la dogmática jurídica civilista, ha dividido los bienes de una person en materiales e inmateriales; personales o personalísimos; transmisibles e intransmisibles; en alienables e inalienables; pero no es el objeto de este estudio el adentrarnos en determinar su naturaleza jurídica y diferencias.

Nuestro Código Civil reconoce la existencia legal de esta prenda general de toda persona en el art. 2212, al establecer que “toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el art. 1488.”

A efecto de darle integración a las normas jurídicas, el lector deberá tomar en consideración lo preceptuado en el art. 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, en adelante CPCM; vigente desde el 1 de julio de 2010 que vino a incrementar la lista de bienes inembargables.

Es la ley civil la que constituye esta garantía patrimonial para que todo acreedor pueda satisfacer la obligación que ha adquirido su deudor.

Pero en el tráfico jurídico, puede presentarse la situación, de que el sujeto obligado a cumplir determinada prestación de dar, hacer o no hacer; pretenda incumplir con lo pactado voluntariamente o lo impuesto por medio de una sentencia judicial que ha alcanzado la calidad de Cosa Juzgada.

Es aquí donde entran los derechos auxiliares del acreedor, pues como dice Arturo Alessandri Rodríguez, “el acreedor

tiene por eso, un interés evidente en los bienes del deudor se mantengan intactos, en que los elementos que componen el patrimonio que constituyen para el acreedor una especie de prenda, no se alteren, no se menoscaben, porque si el deudor pudiera los destruiría o los dilapidaría (…)”.

Este autor define los derechos auxiliares del acreedor como “aquellos que tienen por objeto dejar afecto el patrimonio del deudor al cumplimiento de la obligación, tomando medidas para su conservación y seguridad a fin de hacer posible el pago de la deuda”

Estos derechos auxiliares del acreedor antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil eran cuatro: 1) Medidas conservativas o de precaución (cautelares); 2) el ejercicio por el acreedor de ciertas acciones o derechos del deudor; 3) la acción pauliana o revocatoria y 4) el beneficio de separación. Pero nuestro Código Procesal Civil y Mercantil introdujo una nueva medida precautoria general contenida en el art. 578 consiste en la prohibición judicial de enajenación de bienes por la notificación del Despacho de Ejecución al ejecutado.

Especial referencia haremos a la acción pauliana o resarcitoria. Nuestra Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia recoge en su jurisprudencia las siguientes notas características: “la acción rescisoria o pauliana como es conocida doctrinalmente, consigna una forma de garantía para poder accionar frente a actos fraudulentos que lesionen derechos patrimoniales del acreedor, esta acción es ejercida por el acreedor que ve su derecho de hacer cumplir una obligación perjudicado por el acto jurídico ocasionado dolosamente por el deudor con el fin de evadir su deber; se busca que se declare sin efecto el acto jurídico realizado por éste, ya sean onerosos o gratuitos, es indesligable de la figura del fraude ya que esta le sirve de presupuesto, tal acción opera, como salvaguarda del patrimonio del deudor y del derecho del acreedor, siendo los requisitos para su ejercicio: a) Existencia de un crédito; b) Perjuicio del Acreedor; y c) Que el tercero contratante tenga conocimiento del perjuicio que se irroga al acreedor.”

Quien pretenda usar la acción pauliana debe tomar en consideración que está frente a un litisconsorcio necesario pasivo, pues deberá demandar al deudor y al nuevo adquirente del bien material que ha sido traspasado fraudulentamente; probando la existencia del crédito; el perjuicio ocasionado al acreedor; que el tercero contratante tenía conocimiento del perjuicio que se irroga al acreedor; y todo ello, dentro del año de realización del acto fraudulento, pues de lo contrario, habrá caducado la acción pauliana.

Una forma de acreditar el acto fraudulento puede ser, el auxilio judicial de cuentas bancarias del deudor y del nuevo adquirente, por medio de la cual se acredite que la cantidad de dinero nunca ingresó al patrimonio del deudor como tampoco se egresó del patrimonio del nuevo adquirente, que no tenía capacidad económica para celebrar el negocio o no existía ningún motivo para mover el bien del patrimonio.

ACTIVOS DIGITALES COMO GARANTÍAS CONTRACTUALES: Del Token al Embargo Judicial

¿Y si la garantía fuera token?

mith, un empresario extranjero interesado en invertir en El Salvador, celebra un Contrato de Préstamo Mercantil con Marcos, un desarrollador local de videojuegos sobre blockchain. Como garantía, Marcos ofrece un token no fungible (NFT) que representa la propiedad intelectual de uno de sus videojuegos. Acuerdan que, en caso de incumplimiento, Smith podrá ejecutar la garantía y quedarse con el token y los derechos que este representa.

El trato avanza, pero pronto surgen dudas clave: ¿cómo se registra esta garantía?, ¿puede inscribirse en un Registro Público?, ¿podrá Smith hacerla valer si Marcos incumple aquí en El Salvador? El debate no gira en torno a la automatización del contrato inteligente, ni sobre si un activo digital puede o no ser una garantía, sino sobre su exigibilidad jurídica y registral, es decir, sobre su eficacia real como garantía en caso de incumplimiento. Preguntas legítimas que cualquier profesional del derecho o lector podría hacerse al enfrentarse a un caso similar.

El Salvador ha captado la atención internacional no por desarrollar tecnología propia, sino por crear regulaciones que la fomentan, como la Ley Bitcoin, la Ley de Emisión de Activos Digitales, la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnología, y la Ley para el Fomento de la Innovación y Fabricación de Tecnología Aplicada a la Inteligencia Artificial. Estas normas han transformado al país en un laboratorio legal para la economía digital, atrayendo inversiones extranjeras y curiosidad internacional.

Desde la Ley de Emisión de Activos Digitales (2023), se habla mucho sobre cómo emitir, estructurar o invertir en estos instrumentos. Sin embargo, poco se dice sobre si pueden utilizarse como garantías contractuales, si son ejecutables o si el sistema legal ofrece seguridad para hacerlo viable. Analicemos la situación.

¿Pueden los activos digitales ser usados como garantías contractuales?

Volvamos al caso de Smith y Marcos. Su acuerdo parecía moderno y eficiente, pero la pregunta de fondo sigue vigente: ¿es legalmente posible constituir una garantía sobre un activo digital en El Salvador?

Antes de entrar en materia, vale la pena aclarar un punto esencial: El Salvador no cuenta, con un registro público específico para activos digitales. Lo que existe actualmente, según la Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD), es un registro de proveedores de servicios de activos digitales, lo cual es muy distinto. Este registro regula a quienes ofrecen servicios sobre estos activos, pero no constituye un sistema que permita inscribir, oponer o ejecutar derechos reales sobre activos digitales como garantías.

La propia LEAD, en su artículo 3, define al activo digital como una representación electrónica que puede ser transferida, intercambiada o negociada mediante una tecnología de registro distribuido, y que puede ser poseída por personas naturales o jurídicas. En términos prácticos, se trata de bienes digitales como tokens, NFTs o monedas estables que tienen un valor económico o funcional.

Aunque se ha promulgado una nueva Ley de Propiedad Intelectual que permite registrar ciertos bienes intangibles, esta no se refiere expresamente a activos digitales ni los contempla como categoría jurídica propia. También desde 2013 existe la Ley de Garantías Mobiliarias, que modernizó el régimen de garantías sobre bienes muebles, permitiendo constituir garantías sobre una amplia gama de bienes, tanto corporales como incorporales. El artículo 6 reconoce como bienes garantizables los derechos sobre bienes futuros, bienes intangibles y propiedad intelectual, así como “todo otro bien, derecho, contrato o acción al que las partes atribuyan valor económico”, siempre que no esté prohibido por ley.

Bajo esta lógica, muchos activos digitales podrían encajar como bienes muebles incorporales con valor económico. Smith y Marcos podrían documentar su contrato, pactar su ejecución, incluso acordar la entrega técnica del NFT. Pero sin un

Félix Alonso

marco registral claro, la seguridad jurídica sigue siendo débil, y en muchos casos se deja a criterio del registrador la decisión sobre si esa garantía es inscribible o no. Esto ocurre en un contexto en el que los operadores del sistema registral muchas veces no están familiarizados con los conceptos técnicos o jurídicos de los activos digitales. En la práctica, he visto cómo esa falta de familiaridad puede traducirse en rechazos infundados.

Oportunidades de desarrollo normativo y propuestas regulatorias

La experiencia de Smith evidencia un punto clave: las leyes registrales se basan en el principio de legalidad, lo que significa que solo puede registrarse aquello que la ley permite u ordena expresamente. Aunque por interpretación extensiva podría argumentarse que los activos digitales, al tener valor económico, encajan como bienes muebles registrables bajo la Ley de Garantías Mobiliarias, lo cierto es que, desde una interpretación estricta o literal, enfrentamos obstáculos. En la práctica, esto deja en manos del criterio del registrador la decisión definitiva de inscribir una garantía sobre un activo digital, con el consiguiente riesgo de discrecionalidad e inseguridad jurídica.

Ahora bien, imaginemos que Smith tuvo suerte. Logró inscribir su garantía. Pero ahí no termina todo. La pregunta que realmente importa es: ¿cómo se ejecuta?, ¿es embargable un activo digital?, ¿Hay normas precisas que permitan a un juez o ejecutor de embargos identificar, asegurar (embargar) y transferir un activo digital en caso de incumplimiento?

Actualmente, no existen directrices técnicas ni normativas sobre cómo materializar la ejecución de garantías sobre este tipo de bienes. No hay normas especiales que orienten sobre la incautación de claves privadas, la transferencia de tokens o el acceso a billeteras digitales. ¿Cómo se espera entonces que un juez actúe con certeza ante un embargo si no tiene herramientas claras? Esto hace que la inscripción sea solo simbólica, y no una garantía con respaldo efectivo.

La solución pasa por crear un marco normativo específico que reconozca a los activos digitales como bienes ejecutables, establezca reglas claras para su embargo y defina procedimientos judiciales adaptados a su naturaleza digital.

¿Entonces se puede o no?

El uso de activos digitales como garantías contractuales en El Salvador es jurídicamente viable en teoría, pero enfrenta importantes obstáculos normativos y operativos en la práctica. Aunque la Ley de Emisión de Activos Digitales y la Ley de Garantías Mobiliarias permiten un marco interpretativo favorable, la falta de un registro específico, de normas taxativas y de directrices de ejecución deja a estos instrumentos en una zona gris “legal”.

El caso de Smith muestra que no es suficiente tener leyes innovadoras si las instituciones no están preparadas para aplicarlas en la práctica. Aunque Smith logre inscribir su garantía, la incertidumbre sobre su ejecución revela un vacío peligroso para cualquier acreedor. No existen protocolos que orienten a jueces o ejecutores sobre cómo hacer efectiva una garantía basada en blockchain, ni mecanismos para asegurar el acceso a los activos digitales comprometidos.

Si El Salvador desea consolidarse como líder en activos digitales, no basta con leyes innovadoras. Necesita puentes entre lo jurídico y lo operativo, certezas en lugar de suposiciones. Porque al final del día, quienes invierten aquí no buscan solo oportunidades: buscan seguridad. Smith, y muchos otros como él, quieren seguridad jurídica. Solo así el país podrá convertir su audacia legislativa en un sistema jurídico sólido y confiable.

¿Puede un país liderar en innovación digital si aún no sabe ejecutar un embargo digital?

ARANCELES EN EEUU: Cómo preparar su empresa en latinoamérica

Jorge Arturo

La imposición de aranceles por parte del gobierno de los Estados Unidos puede tener efectos profundos e inmediatos sobre empresas en Latinoamérica que dependen del comercio internacional. A modo de ejemplo, para ciertas empresas, el costo o tiempo de entrega de inventario y equipo desde el extranjero podría aumentar significativamente. En otros casos, clientes extranjeros podrían suspender temporalmente sus órdenes de compra o buscar proveedores alternativos en sus respectivos países. Aunque el panorama permanece en constante cambio, el posible impacto de estas políticas exige preparación.

A continuación, se presentan una serie de recomendaciones prácticas para anticiparse o responder rápidamente a las nuevas circunstancias.

Colaboración. Una actitud colaborativa es clave para cualquier empresa que atraviesa un momento difícil. Las compañías deben comunicarse de manera clara con sus stakeholders para solicitar apoyo, gestionar expectativas, y articular sus necesidades más críticas. Acudir al litigio o la vía legal para demandar exigencias puede agotar recursos del negocio, precisamente cuando más se necesitan.

Capital Fresco. Una inyección de capital fresco puede ser clave para sostener la empresa en períodos de inestabilidad. Es recomendable considerar financiamiento mediante instrumentos de deuda, capital accionario, u otros vehículos. Si se cuenta con disponibilidad bajo líneas de crédito

revolutivas existentes, este puede ser un buen momento para utilizarla de forma estratégica.

Revisión de Contratos Clave. Es conveniente compilar los contratos comerciales clave de la empresa y revisar si contienen cláusulas que puedan otorgar cierto grado de flexibilidad ante eventos imprevistos. Estas cláusulas normalmente tienen nombres como “fuerza mayor”, “imposibilidad”, y “excesiva onerosidad”. Incluso en ausencia de disposiciones contractuales, podrían invocarse principios legales generales. En contratos transfronterizos, resulta esencial determinar la ley aplicable.

Atención a Costos Fijos. Es fundamental revisar y optimizar la estructura de costos, especialmente si fue concebida para tiempos de mayor abundancia. Algunas medidas incluyen:

Arrendamiento: Solicitar la renegociación temporal de contratos de alquiler o arrendamiento.

Crédito Comercial: Solicitar la ampliación de plazos de pago a proveedores comerciales (por ejemplo, de 30 a 60 o 90 días).

PIK: Solicitar el diferimiento de intereses en préstamos pendientes (modalidad conocida como payment-in-kind o “PIK” en inglés), liberando el flujo de caja en el corto plazo.

Refinanciamiento: Las operaciones de refinanciamiento también pueden resultar atractivas, particularmente si las tasas de interés disminuyen.

Seguros. Se recomienda verificar si la empresa cuenta con pólizas de seguro que puedan ofrecer cobertura ante el tipo de contingencias causadas por los aranceles. De no ser así, conviene analizar la viabilidad de adquirir este tipo de protección.

Disposición de Activos. La venta de activos no esenciales o el factoreo de cuentas por cobrar pueden representar alternativas efectivas para obtener liquidez inmediata sin comprometer las operaciones principales del negocio.

Transacciones Estratégicas. En los escenarios más complejos, puede ser necesario analizar opciones como la venta parcial o total del negocio, una reestructuración integral, o el inicio de un proceso concursal. Para facilitar estos procesos, es fundamental mantener la contabilidad y la documentación organizadas y actualizadas. En países como México, Crédito Real es un ejemplo de una empresa que recientemente ha utilizado las protecciones del proceso concursal local para rehabilitarse. Y en Estados Unidos, empresas latinoamericanas como GOL de Brasil y WOM de Chile han utilizado el proceso de “Chapter 11” que ofrece ese país para facilitar la reorganización corporativa. “Special Situations”. Estas circunstancias también pueden representar oportunidades para inversionistas que buscan financiar procesos de reestructuración o adquirir activos estratégicos a precios atractivos. Quienes tengan liquidez y visión de largo plazo pueden encontrar valor en negocios que temporalmente atraviesan dificultades.

Perspectiva Bancaria y Financiera Los bancos y prestamistas no bancarios deben mantener un diálogo abierto y constante con sus clientes para conocer su situación y, en la medida de lo posible, apoyarlos en superar dificultades. Con frecuencia, una solución negociada es preferible al litigio, una afectación a la operación del negocio, o una liquidación, todas las cuales tienden a destruir valor. Por ello, pueden considerarse medidas como el otorgamiento de nuevos financiamientos, extensiones de fechas de vencimiento, ajustes en las tasas de interés (incluyendo opciones como PIK), y tolerancia ante incumplimientos técnicos. A cambio, los prestamistas pueden exigir garantías adicionales, mayores derechos de supervisión e inspección, y mayor representación en la junta directiva del deudor.

La incertidumbre exige que las empresas actúen con agilidad, visión estratégica y capacidad de adaptación. Prepararse desde ahora permitirá mitigar riesgos y responder ante un entorno comercial en constante cambio.

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Revista DyN #156 by Derecho y Negocios El Salvador - Issuu