Revista #57

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derecho parte de las instituciones, les pueden provocar afectaciones económicas, desequilibrando la ecuación económica financiera del contrato, pues están brindando prestaciones a cambio de un precio que debe ser equitativo a la prestación, por plantear algunas similitudes, entonces, en virtud de los artículos mencionados, los contratistas de la LACAP tienen derecho a igual protección de la ley que los que tienen los contratistas de la LEAPP pudiendo invocar el restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato administrativo, establecido en los artículos 61 inciso 2º, 63 inciso 4º y 64 inciso 4º LEAPP, los cuales transcribimos en lo esencial:

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contrato, en la medida que tales cambios impliquen afectar negativamente el equilibrio económico financiero del contrato.” “Modificaciones contractuales Art. 64. La institución contratante del Estado deberá compensar al participante privado por los cambios acordados en el contrato, en la medida que tales cambios impliquen afectar negativamente el equilibrio económico financiero del contrato y de conformidad con los términos establecidos en las bases de licitación.” El artículo 61 LEAPP se refiere concretamente al Hecho del Príncipe, según el cual, se confiere el derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato, al darse eventos que lo afecten sustancialmente, siempre y cuando sean posteriores a la suscripción del contrato y no hayan sido previstos en las bases de licitación. El artículo 63 LEAPP, establece que al ser necesarias modificaciones contractuales a tal grado que la institución las exija para incrementar los niveles de servicio y los estándares técnicos, si éstas afectan el equilibrio económico financiero del contrato, la institución deberá compensar al contratista.

“Compensación por actos sobrevinientes Art. 61. Sin embargo, el participante privado podrá solicitar compensación en caso ocurra un acto sobreviniente de autoridad pública, que afecte negativa y sustancialmente el equilibrio económico financiero del contrato, cuando dicho acto de autoridad cumpla estrictamente con los siguientes requisitos: a) Que se produzca con posterioridad a la suscripción del contrato y no haya sido previsto en las bases de licitación. b) Que constituya una medida administrativa, un cambio legislativo o reglamentario dictado después de la suscripción del contrato, con efectos específicos para el proyecto de Asocio Público-Privado de que se trate.” “Compensación por variaciones del contrato Art. 63. La institución contratante del Estado deberá compensar al participante privado por estas exigencias de cambio del

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En igual sentido, el artículo 64 LEAPP, plantea que se podrán pactar con el contratista modificaciones contractuales con el fin de incrementar los niveles de servicio y los estándares técnicos, y si estas modificaciones alteran el equilibrio económico financiero, la institución deberá compensar al contratista. Nótese que en los artículos 63 y 64 LEAPP se habla de un mandato de compensar al contratista. El cual debiera ser aplicado a los contratos LACAP en los cuales se pruebe la afectación al equilibrio económico financiero del contrato. Como expusimos en “El Marco Legal de los Contratos Públicos en El Salvador”, el Derecho al restablecimiento al equilibrio económico financiero del contrato nace del Derecho Natural, de la Constitución y de la Ley. Ha sido además recogido y reconocido en la Doctrina y en la Jurisprudencia. Con esa mismo fundamentación es que se han redactado los artículos transcritos. Por tanto, los artículos 61, 63 y 64 LEAPP serán instrumentos para fundamentar la aplicación práctica del restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato en los contratos LACAP. Esa práctica legal hará más atractivas las inversiones en El Salvador.

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