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Cumplimiento normativo electrónico, implicaciones en el tratamiento de los datos personales

La “Normativa de Cumplimiento de los Documentos Tributarios Electrónicos” enero 2023 del Ministerio de Hacienda es el documento que reúne las condiciones, parámetros, y especificaciones para la correcta generación, firma, transmisión, recepción y entrega de los documentos tributarios electrónicos que permiten tanto al ente rector como a los sujetos obligados cumplir con las diferentes obligaciones en el ámbito de la tributación electrónica y los eventos relacionados de las mismas.

caudación fiscal electrónica, donde es preciso detenerse en el concepto de firma electrónica certificada, un requerimiento específico de los documentos tributarios electrónicos (DTE) y siendo un concepto que es traducido a dato personal que hace posible identificar al firmante que presenta información de carácter económica y financiera cuando hablamos de categorías de protección de datos personales.

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ANALISTA

DE ASUNTOS REGULATORIOS ECONÓMICOS.

KAREN.AGUILAR010@ GMAIL.COM

Si bien es cierto la mencionada normativa es de estricto cumplimiento para los sujetos pasivos emisores de documentos electrónicos según lo establece el artículo 119-A inciso segundo del Código Tributario, también presenta de forma implícita el deber de diligencia por parte del Estado que puede traducirse en capacidad técnica, disposición, agilidad, respuesta, transparencia de la información entre otras.

Dicha normativa ampara los procesos a desarrollarse en torno a la implementación del sistema de facturación electrónica. En diciembre de 2022 El Salvador presenta el sistema de facturación electrónica, al igual que sus hermanos centroamericanos: Guatemala, Honduras, Costa Rica, y Panamá.

Al tomar lectura del documento se entiende un nuevo enfoque establecido por dicha cartera de Gobierno y a la vez representa un nuevo esquema de cumplimiento, que podemos resumir en tres grandes aristas; Los documentos electrónicos, sus requerimientos, y por otro lado su enfoque y sentido principal: La recaudación fiscal electrónica que auxiliándose de la tecnología transforma un sistema de recaudación tradicional basada en documentos físicos, muchos inclusive autógrafos a un sistema de recaudación electrónica, que exige y que solamente es posible mediante equipos y dispositivos, respaldados mediante la firma electrónica certificada (lo que conocemos como infraestructura determinada hardware y software para su implementación y desarrollo) y es en este nuevo sistema de re-

La naturaleza jurídica de la recaudación fiscal debido a su carácter especial puesto que es la principal fuente de financiamiento para las partidas presupuestarias de salud, educación, vivienda, etc. Tiene un enfoque garantista. La Teoría Jurídica del Garantismo de Luigi Ferrajoli, presenta tres planos y esferas sobre los cuales se desarrolla su tesis: El modelo normativo del derecho, la teoría crítica del derecho y la filosofía de la política.

El análisis de los tres planos presentados por Ferrajoli se desarrolla en la base del prisma fundamental de la filosofía de los derechos fundamentales que para efectos del presente artículo los resumiré en: Validez de las normas jurídicas según el caso en concreto, su interpretación y respeto a los derechos fundamentales de todas las partes brindando así seguridad jurídica.

Por tanto, todas las leyes, reglamentos, decretos, y normas que conformen su marco normativo regulatorio deberán garantizar los derechos fundamentales de todas las partes, la dogmática jurídica deberá ir encaminada a ello. Así correspondiendo y atendiendo el enfoque garantista, la Normativa de Cumplimiento de los Documentos Tributarios Electrónicos deberá en las cinco fases que contempla para los DTE garantizar la protección de datos personales de los sujetos obligados, comprometiéndose al correcto tratamiento, aplicando los principios y reglas establecidas tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos así como los establecidos en nuestra Constitución y demás leyes secundarias.

Es importante mencionar que según estable- ce la normativa…”La función de firma electrónica se corresponde con el estándar JWS (JSON WEB SIGNATURE), lo que garantiza la identificación del sujeto pasivo, la integridad del contenido e indica que el firmante aprueba la información contenida en el documento electrónico”…Este estándar tiene como función principal brindar autenticidad a la información que se remite y que puede utilizarse en comunicaciones basadas en la web, según informa el sitio web de la World Wide Web Consortium ( y para lo cual será un tema a tratar posteriormente en una segunda parte específicamente su interpretación técnica, usos, e implicaciones)

Del extracto de la normativa es claro que el elemento de ciberseguridad será clave en el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones establecidas para garantizar la autenticidad e integridad de los datos compartidos en el sistema de facturación electrónica lo que deberá reflejarse en los documentos normativos internos de los sujetos obligados, a lo cual considero correcto denominar como “Cumplimiento Normativo Electrónico” tal categoría no se encuentra desarrollada específicamente en glosarios ni en diccio- narios jurídicos o contables, pero partiendo del estudio de los principales conceptos y términos que engloba y contempla la materia en estudio, podemos comenzar a formular y establecer políticas y documentos que establezcan un marco de referencia para la construcción e implementación del cumplimiento normativo electrónico en concordancia con los objetivos de país, sin dejar de lado su naturaleza jurídica e impacto en la economía salvadoreña.

El nuevo entorno digital en función del cumplimiento de las obligaciones tributarias exige metodologías y tecnologías de avanzada que de darle un buen uso representa un panorama de oportunidades, en relación a la seguridad jurídica que representa para la inversión extranjera; Desafíos y gestión de riesgos en cuanto al cumplimiento normativo para los diferentes actores de nuestra economía.

Para las grandes y medianas empresas es menester hacerse la siguiente pregunta: ¿Cuento con la asesoría y acompañamiento adecuado en la gestión de riesgos y cumplimiento regulatorio?