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La fusión del derecho con las finanzas. Contratos de cobertura en el mercado de energía

El mercado energético es un entorno altamente volátil y sujeto a cambios constantes. El Salvador no es una excepción a este fenómeno. Las variaciones en los precios de los combustibles y en general el comportamiento de oferta y la demanda pueden tener un impacto significativo en la rentabilidad y estabilidad financiera de las empresas que operan en este sector.

Lo anterior se maximiza si existen en un territorio plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles como el petróleo para generar energía, dado que un aumento en el precio de estos recursos inevitablemente lleva a un incremento en el costo de operación, lo que seguramente repercutirá en tarifas más altas para los compradores mayoristas o minoristas de energía, especialmente si el porcentaje de generadores que utilizan petróleo es considerable como en El Salvador que ronda aproximadamente en un treinta por ciento medido en capacidad.

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Para mitigar los riesgos asociados con la volatilidad de los precios, pueden utilizarse herramientas conocidas como contratos de cobertura financiera. Estos instrumentos permiten a las empresas protegerse contra fluctuaciones en los precios de la energía, brindando una mayor certeza y estabilidad en sus operaciones.

Un contrato de cobertura financiera en energía es comúnmente un acuerdo entre dos partes, generalmente una empresa y un proveedor financiero o una empresa con un socio estratégico que compra y vende energía (un trader, por ejemplo) que ha encontrado una oportunidad de negocio y/o necesidad de protección. Estos contratos pueden aplicarse a diversas fuentes de energía, como petróleo, gas natural, biomasa, solar, eólica, entre otros.

Existen diferentes tipos de contratos de cobertura financiera y la elección del más adecuado dependerá de las necesidades y objetivos de cada empresa. Es importante resaltar que en El Salvador estos son verdaderos contratos innominados, donde el rol del abogado es fundamental a la hora de su elección y redacción, pues no existe nada o muy poco que pueda aplicarse del vigente Código de Comercio a estas figuras y donde el conocimiento y comprensión de la costumbre mercantil es determinante.

Algunas de las manifestaciones más comunes incluyen los siguientes elementos, los cuales pueden combinarse o adaptarse según se requiera:

2. Contratos de opciones: otorgan a la empresa el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender energía a un precio determinado en una fecha futura. Este tipo de contrato ofrece flexibilidad, ya que la empresa puede ejercer la opción solamente si le resulta beneficioso.

3. Contratos de swaps: intercambian flujos basados en los diferentes precios de la energía. Un swap de energía permite a la empresa intercambiar un precio de energía variable por un precio fijo o viceversa, lo que ayuda a reducir la incertidumbre u ofrece oportunidades de obtener mayores beneficios.

4. Un contrato de cobertura a la medida: también pueden crearse nuevas figuras para casos ad hoc que pueden tomar o combinar algunos elementos de las modalidades anteriores. Aquí debe analizarse la situación de la empresa que requiere determinada protección para un caso particular.

Por ejemplo, podrían ocurrir supuestos en los que se suscriban contratos de cobertura financiera entre dos empresas con el objeto de reducir el riesgo de un comprador de energía por precios altos en el mercado mayorista. En este escenario, las partes podrían pactar un “precio de cobertura” en dólares por mega-watt hora (MWh). El comprador adquiriría la energía del mercado mayorista al costo marginal de operación (CMO) y por su parte, el vendedor suministraría la energía al mercado mayorista al CMO. Si el precio del CMO se encontrare arriba del precio de cobertura, el vendedor cubriría la diferencia al comprador por cada MWh suministrado. Si sucede lo inverso, es decir, que el precio CMO se encuentre por debajo del precio de cobertura, sería el comprador quien cubriría la diferencia al vendedor.

En palabras más sencillas, esta es una gran oportunidad para las partes dado que se garantizan que no van a perder. Pueden dejar de ganar, pero es una alternativa que creemos debe analizarse para cada caso tomando en cuenta un análisis de riesgos.

Creemos que los beneficios de estos contratos son muchos, lo que en el corto plazo seguramente va a motivar su implementación con mayor frecuencia para las empresas que operan en el sector energético u otros. Para tomar la decisión, deben valorarse los siguientes aspectos positivos que representan: a. Estabilidad de costos: la empresa puede protegerse contra aumentos imprevistos en los precios de la energía, lo que le brinda una mayor previsibilidad en sus costos operativos y permite la planificación financiera a largo plazo. b. Atenuación de riesgos: los contratos de cobertura reducen la exposición de la empresa a la volatilidad del mercado energético, lo que ayuda a evitar pérdidas significativas en caso de fluctuaciones desfavorables. c. Mayor competitividad: al asegurar precios más estables, la empresa puede ser más competitiva en el mercado y ofrecer precios más estables a sus clientes.

Sin embargo, también existen desafíos asociados con el uso de estos contratos. La predicción precisa de los precios futuros de la energía puede ser difícil y por ejemplo si la empresa fija precios demasiado altos a través de contratos de cobertura, podría perder oportunidades de beneficiarse de precios más bajos en el mercado.

En conclusión, el contrato de cobertura financiera es una herramienta valiosa para mitigar los riesgos asociados con la volatilidad de los precios en el mercado energético. Proporciona a las empresas una mayor certeza y estabilidad en sus operaciones al protegerlas contra fluctuaciones perjudiciales en los precios de la energía. Sin embargo, su implementación requiere un análisis minucioso y una comprensión profunda de los riesgos y beneficios involucrados. Al utilizar estos contratos de manera estratégica, las empresas pueden fortalecer su posición en el mercado y mantener una ventaja competitiva en el sector energético.

1. Contratos de futuros: establecen un precio fijo para la compra o venta de una cantidad determinada de energía en una fecha futura específica. Esto permite a la empresa asegurar un precio preestablecido, independientemente de las fluctuaciones del mercado. Esta es la modalidad más común que se establece en los power purchase agreements (PPAs).

Para los abogados, participar en la construcción e implementación de este tipo de contratos es una oportunidad de convertirse en verdaderos socios de negocios de las empresas, pues éste es un ejemplo donde las Finanzas, la Economía y el Derecho se entrelazan y donde el jurista puede liderar o formar parte relevante de un proyecto de múltiples beneficios con un impacto directo y significativo en los resultados de las compañías.