Boletines oficiales
BOE 05/07/2023
FIN CRISIS SANITARIA. Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
[pág. 3]
BOE 05/07/2023
INVERSIONES EXTERIORES. Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores
[pág. 4]
Recuerda que ….
AYUDAS PÚBLICAS. Modificación, por RD ley 5/2023, de la Ley General de Subvenciones, respecto el alcance de la condición de beneficiario y el cumplimiento de la ley de morosidad.
[pág. 5]
Actualidad SEPE
PRESTACIÓN ARTISTAS. Ya está disponible la nueva prestación especial de artistas
[Pág. 7]
Actualidad Seguridad Social
NOTICIAS RED. Se publica en la web de la Seguridad Social el Boletín 8/2023
[Pág. 8]
Sentencias de interés
REGISTRO. HORAS EXTRAORDINARIAS. En el caso concreto de registro de jornada a través de huella dactilar que no es posible en época de pandemia y ante la ausencia de prueba en contrario de la empresa, da validez al trabajador para acreditar las horas.
[Pág. 9]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA. La reincorporación a un empleo a tiempo parcial no implica la renuncia del trabajador a una vacante a tiempo completo similar al puesto anterior a la excedencia
[Pág. 9]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 1
Boletín LABORAL semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023
ÍNDICE
Actualidad del Poder Judicial
GRAN INVALIDEZ. La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria reconoce gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, antecedentes de suicidio y en la que persisten ideas autolíticas
[pág. 11]
Convenios colectivos del Estado, Catalunya y Madrid
[pág. 12]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 2
Boletín LABORAL semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023
Boletines oficiales
BOE 05/07/2023
FIN CRISIS SANITARIA Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Cese en la aplicación de medidas extraordinarias.
Declarar el cese en la aplicación de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, y, en particular, de las relativas al uso obligatorio de las mascarillas Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Se formulan las siguientes recomendaciones dirigidas a todas las administraciones, tanto estatal como autonómicas y a la ciudadanía:
Primera. Proteger a la población vulnerable.
Si algo ha puesto de manifiesto la pandemia es su gran impacto en términos de morbilidad y mortalidad en la población más vulnerable. Es por ello que, tras el fin de la situación de crisis sanitaria por la COVID-19, las medidas de prevención y control, adaptadas a la situación actual, deben continuar dirigiéndose, fundamentalmente, a dicha población. En este sentido, una de las lecciones aprendidas con la pandemia, es que la ciudadanía es responsable y juega un papel fundamental en la reducción de la transmisión de las infecciones respiratorias. Es importante mantener esta cultura de responsabilidad que hemos adquirido en los últimos años, y seguir utilizando mascarillas y otras medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria. Igualmente, los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que la pandemia ha mostrado la necesidad de reforzar el uso de mascarilla en determinados contextos y situaciones, en particular:
– Por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
– Por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos.
Por las personas que trabajan en unidades de Cuidados Intensivos y en Unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales según la valoración del riesgo de cada centro sanitario.
– En las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.
Por último, en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, entornos en los que viven las personas más vulnerables, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes, cuidando en todo caso el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 3
Boletín LABORAL semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023
–
BOE 05/07/2023
INVERSIONES EXTERIORES. Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2023
Para el control de las inversiones extranjeras era necesario promulgar un nuevo real decreto que desarrollara el marco normativo nacional que cambió con la introducción del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 en 2020, que suspende el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España que quedan sujetas a autorización previa.
En segundo lugar, el real decreto era también necesario para adaptar la normativa española a la normativa comunitaria en este ámbito de control de inversiones, el Reglamento de control de Inversiones de la Unión Europea (UE) que entró en vigor en octubre de 2020 (Reglamento 2019/452), que establece un marco reglamentario para los mecanismos de control de inversiones extranjeras procedentes de fuera de la UE en los Estados miembros por motivos de seguridad y orden público.
Así, el nuevo real decreto de inversiones establece el tipo de empresas extranjeras y de operaciones que necesitan o no solicitar una autorización de inversión a la administración, lo que mejora la predictibilidad de la norma. Además, se establecen una serie de exenciones al régimen de autorización previa.
Entre otras medidas, también se mejoran y reducen los plazos administrativos para los inversores extranjeros. El plazo de resolución pasa de los seis meses actuales a tres meses. Aparte, se prevé la posibilidad de consulta voluntaria, vinculante para la administración y con un plazo de respuesta de 30 días hábiles.
A los procedimientos de tramitación de los expedientes de autorización de inversiones exteriores iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se les aplicarán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 4
Boletín LABORAL semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023
Recuerda que ….
AYUDAS PÚBLICAS. Modificación, por RD ley 5/2023, de la Ley General de Subvenciones, respecto el alcance de la condición de beneficiario y el cumplimiento de la ley de morosidad.
Fecha: 05/07/2023
Fuente: primeralectura
Enlace: Real Decreto-ley 5/2023
La Ley 18/2022 de crea y crece modificó los requisitos para la solicitud de subvenciones por parte de las empresas, en concreto introdujo un nuevo art. 13.3 bis de la LGS en el que para las empresas que quieran ser beneficiarias de subvenciones superiores a 30.000 euros deberán cumplir los plazos previstos en la Ley 3/2004, de morosidad.
El artículo 4 de la Ley 3/2004, de morosidad establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. El plazo de pago podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales
Esta medida entró en vigor el 19 de octubre de 2022 sin régimen transitorio alguno.
El artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, modifica el artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y añade un nuevo artículo 22 bis, con el objetivo de modificar el alcance y aclarar los términos del referido requisito.
Modificaciones:
→ El cumplimiento de la legislación de lucha contra la morosidad para importes superiores a 30.000 euros sólo se aplica a las personas físicas y jurídicas CON ÁNIMO DE LUCRO. Es decir, no se aplica a las entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.
→ La acreditación del cumplimiento de los plazos se realizará de la siguiente manera:
• las personas jurídicas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada lo podrán acreditar mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago de la Ley de Morosidad
• las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, lo acreditarán mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 5
Boletín LABORAL semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
La disposición transitoria séptima del citado Real Decreto-ley 5/2023 establece la aplicación de la modificación a los procedimientos de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras de la concesión.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 6
Boletín LABORAL semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023
Actualidad SEPE
PRESTACIÓN ARTISTAS. Ya está disponible la nueva prestación especialde artistas.
Fecha: 03/07/2023
Fuente: web del SEPE
Enlace: Nota
Desde el 2 de julio puedes solicitar la "prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas y de quienes realizan actividades técnicas y auxiliares" o "prestación especial de artistas".
Si perteneces a este colectivo y tienes una situación legal de desempleo (es decir, que te encuentras dentro de una de las causas que permite acceder a una prestación por desempleo), podrías tener derecho a esta nueva protección por desempleo. La situación legal de desempleo debe ser posterior al 1 de julio de 2023.
Requisitos
Puedes acceder a esta prestación especial de artistas si no tienes derecho a la prestación contributiva ordinaria y además tienes:
• 60 días cotizados en el sector artístico en los 18 meses anteriores a tu situación legal de desempleo.
• O bien 180 días cotizados en el sector artístico en los 6 años anteriores a tu situación legal de desempleo.
Si tienes una prestación contributiva interrumpida y quieres optar por esta prestación especial, podrás hacerlo, renunciando a la prestación ordinaria. Recuerda que previamente tienes que inscribirte como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma.
Qué beneficios tiene la prestación especial de artistas
• El abono durante 120 días del 80% del IPREM mensual (480,00 euros al mes). Si la media diaria de tu base de cotización de los últimos 60 días superó los 60 euros por día, la cuantía será el 100% del IPREM mensual (600,00 euros al mes).
• La cotización por jubilación durante esos 120 días.
• Las cuantías no varían en función de que se tengan o no hijos a cargo.
Para conocer toda la información sobre los requisitos y características de esta prestación puedes entrar en este enlace.
Cómo puedes solicitar la prestación especial de artistas
Para solicitar la ‘prestación especial de artistas’ puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica del SEPE
También puedes solicitar a través de presolicitud marcando el subtrámite: "Solicitud de prestación contributiva (alta o reanudación)". Debes indicar en el campo "Observaciones" que solicitas la ‘Prestación especial de artistas’.
También puedes acudir a una oficina de prestaciones pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del 060,
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 7
Boletín LABORAL
semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023
Actualidad Seguridad Social
NOTICIAS RED. Se publica en la web de la Seguridad Social el Boletín
8/2023
Fecha: 29/06/2023
Fuente: web de la Seguridad Social
Enlace: Boletín
El boletín 8/2023 informa sobre las principales novedades en materia de cotización tanto para el régimen general como para el sistema especial de empleados de hogar, artistas y los contratos formativos en alternancia
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 8
Boletín LABORAL semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023
Sentencias de interés
REGISTRO. HORAS EXTRAORDINARIAS. En el caso concreto de registro de jornada a través de huella dactilar que no es posible en época de pandemia y ante la ausencia de prueba en contrario de la empresa, da validez al trabajador para acreditar las horas.
Fecha: 31/05/2023
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: sentencia del TSJ de Madrid de 31/05/2023
Pues bien, en el supuesto de autos la actora reclama en su demanda las horas extraordinarias realizadas desde junio a noviembre de 2020 y a su vez la empresa sostiene que llevaba registro horario utilizando el sistema de huella dactilar, pero que en el año 2020, a consecuencia de la pandemia por COVID-19, se dejó de utilizar. Sin embargo, en el presente caso ha quedado acreditado que la actora fue registrando la jornada que realizaba, al igual que otros trabajadores, tal como resulta, según indica la sentencia, de la testifical de un compañero de trabajo, sin que la empresa optara por un método alternativo de registro de jornada, obligación que no cedía por el hecho de que por razones sanitarias no se utilizara el sistema vigente hasta el inicio de la pandemia, y, frente a ese registro horario de la trabajadora, ninguna prueba aporta la empresa para desvirtuarlo determinando cuáles fueron las horas en que prestó servicios. Y desde estas premisas, con arreglo a la normativa de referencia, procedía la estimación de la demanda presentada, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.171,80 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas desde junio de 2020 hasta noviembre de 2020.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA La reincorporación a un empleo a tiempo parcial no implica la renuncia del trabajador a una vacante a tiempo completo similar al puesto anterior a la excedencia
Fecha: 24/05/2023
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: sentencia del TS de 24/05/2023
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la reincorporación de una trabajadora, excedente voluntaria, a través de un contrato a tiempo parcial constituye una novación de su anterior contrato a tiempo completo o, por el contrario, implica el mantenimiento del derecho a la reincorporación a jornada completa cuando exista vacante. Igualmente habrá que determinar si, producida la vacante sin modificar las condiciones de la actora, esta tiene derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes desde que se produce dicha vacante y hasta que se la reincorpore a tiempo completo.
En el caso que nos ocupa, la trabajadora al aceptar su reincorporación mediante un contrato a tiempo parcial expresamente manifestó, y así lo recogen los hechos probados, que tal aceptación no implicaba renuncia a su reingreso a una jornada a tiempo completo. Evidenciaba claramente de este modo, su negativa a producir una novación de su contrato de trabajo que fuera definitiva. Antes
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 9
Boletín LABORAL semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023
bien al contrario, con esa manifestación la actora expresaba que no consentía la novación de su contrato indefinido en un contrato a tiempo parcial y que, si aceptaba la reincorporación mediante un contrato a tiempo parcial, ello no significaba en modo alguno que renunciase a ser reincorporada en las mismas condiciones que regían antes de la excedencia. El hecho de que la empresa le advirtiera que la aceptación de la oferta supondría el agotamiento del derecho al reingreso derivado de la excedencia resulta absolutamente inocuo pues tal manifestación de parte no fue en ningún caso aceptada por la trabajadora y, por si sola no podía producir una modificación contractual, una novación del inicial contrato a tiempo completo por un contrato a tiempo parcial por impedirlo expresamente el artículo 12.4.e) ET.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 10
Boletín LABORAL semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023
Actualidad del Poder Judicial
GRAN INVALIDEZ. La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria reconoce gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, antecedentes de suicidio y en la que persisten ideas autolíticas
Fecha: 05/07/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: sentencia todavía no publicada
• La gran invalidez requiere que el sujeto necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, como comer o vestirse
• Los magistrados consideran que también debe entenderse como acto esencial la genérica defensa de la propia vida que, en el caso de esta trabajadora, requiere la presencia de una tercera persona
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido la situación de gran invalidez a una trabajadora que sufre trastorno mental, ansiedad y depresión, que en una ocasión ha intentado suicidarse y en la que persisten las ideas autolíticas.
En una sentencia recientemente notificada, el tribunal revoca la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Santander, que el pasado marzo declaró a la trabajadora afectada de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo y acordó una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento de la base reguladora.
Ahora la Sala modifica el grado de incapacidad laboral y le reconoce la gran invalidez, ya que la mujer necesita estar asistida para los actos más elementales como, en su caso, la defensa de su propia vida.
Así, acuerda el derecho de la trabajadora a percibir el complemento económico inherente a la declaración de gran invalidez.
Impedir actividades autoagresivas
La Sala explica en su sentencia que la jurisprudencia del Tribunal Supremo “ha reconocido la gran invalidez cuando existe necesidad de ayuda de tercero para impedir posibles actividades autoagresivas o para la evitación de situaciones de peligro o riesgo”.
En este sentido, señala que “la literalidad de la norma se refiere a la asistencia para realizar actos primarios elementales”, como comer, vestirse o desplazarse.
Sin embargo, “por una aplicación analógica deben ser objeto de inclusión en la situación de gran invalidez los casos graves de alteraciones mentales cuando es necesaria la continuada asistencia de otra persona para evitar conductas de agresividad que pongan en peligro la seguridad propia o ajena”.
Y ello porque “en el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física”.
Por ello, “ha de considerarse procedente la declaración de gran invalidez si el sujeto incapacitado precisa de la más genérica y trascendental ayuda de tercera persona para preservarle de situaciones de peligro o riesgo”, sentencia la Sala.
La sentencia del Tribunal Superior no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que resolvería la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 11
Boletín LABORAL semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023
Convenios colectivos del Estado, Catalunya y Madrid
CATALUNYA. INDUSTRIA HOTELERA. RESOLUCIÓ EMT/2369/2023, de 6 de juny, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acta de la Comissió paritària del Conveni col·lectiu per a la Indústria de l’Hostaleria i Turisme de Catalunya (codi de conveni núm. 79000275011992). [DOGC 05/07/2023]
CATALUNYA. COMERÇ MINORISTA RESOLUCIÓ EMT/2370/2023, de 13 de juny, sobre la sol·licitud d'extensió del Conveni col·lectiu del sector del comerç de Catalunya per a subsectors i empreses sense conveni propi (codi de conveni núm. 79001495011999) als àmbits regulats al Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç minorista de productes d'alimentació, ultramarins i queviures de la província de Tarragona (codi de conveni núm. 43100025012015) i al Conveni col·lectiu de treball del sector de detallistes d'alimentació i establiments polivalents, tradicionals i en règim d'autoservei fins a 120 m², xarcuteries, mantegueries, lleteries, granges-lleteries i llegums cuits de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08001295011994). [DOGC 05/07/2023]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 12
Boletín LABORAL semanal
Semana del 3 de JULIO de 2023