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Sentencias de interés
REGISTRO. HORAS EXTRAORDINARIAS. En el caso concreto de registro de jornada a través de huella dactilar que no es posible en época de pandemia y ante la ausencia de prueba en contrario de la empresa, da validez al trabajador para acreditar las horas.
Fecha: 31/05/2023
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Fuente: web del Poder judicial
Enlace: sentencia del TSJ de Madrid de 31/05/2023
Pues bien, en el supuesto de autos la actora reclama en su demanda las horas extraordinarias realizadas desde junio a noviembre de 2020 y a su vez la empresa sostiene que llevaba registro horario utilizando el sistema de huella dactilar, pero que en el año 2020, a consecuencia de la pandemia por COVID-19, se dejó de utilizar. Sin embargo, en el presente caso ha quedado acreditado que la actora fue registrando la jornada que realizaba, al igual que otros trabajadores, tal como resulta, según indica la sentencia, de la testifical de un compañero de trabajo, sin que la empresa optara por un método alternativo de registro de jornada, obligación que no cedía por el hecho de que por razones sanitarias no se utilizara el sistema vigente hasta el inicio de la pandemia, y, frente a ese registro horario de la trabajadora, ninguna prueba aporta la empresa para desvirtuarlo determinando cuáles fueron las horas en que prestó servicios. Y desde estas premisas, con arreglo a la normativa de referencia, procedía la estimación de la demanda presentada, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.171,80 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas desde junio de 2020 hasta noviembre de 2020.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA La reincorporación a un empleo a tiempo parcial no implica la renuncia del trabajador a una vacante a tiempo completo similar al puesto anterior a la excedencia
Fecha: 24/05/2023
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: sentencia del TS de 24/05/2023
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la reincorporación de una trabajadora, excedente voluntaria, a través de un contrato a tiempo parcial constituye una novación de su anterior contrato a tiempo completo o, por el contrario, implica el mantenimiento del derecho a la reincorporación a jornada completa cuando exista vacante. Igualmente habrá que determinar si, producida la vacante sin modificar las condiciones de la actora, esta tiene derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes desde que se produce dicha vacante y hasta que se la reincorpore a tiempo completo.
En el caso que nos ocupa, la trabajadora al aceptar su reincorporación mediante un contrato a tiempo parcial expresamente manifestó, y así lo recogen los hechos probados, que tal aceptación no implicaba renuncia a su reingreso a una jornada a tiempo completo. Evidenciaba claramente de este modo, su negativa a producir una novación de su contrato de trabajo que fuera definitiva. Antes
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 9 bien al contrario, con esa manifestación la actora expresaba que no consentía la novación de su contrato indefinido en un contrato a tiempo parcial y que, si aceptaba la reincorporación mediante un contrato a tiempo parcial, ello no significaba en modo alguno que renunciase a ser reincorporada en las mismas condiciones que regían antes de la excedencia. El hecho de que la empresa le advirtiera que la aceptación de la oferta supondría el agotamiento del derecho al reingreso derivado de la excedencia resulta absolutamente inocuo pues tal manifestación de parte no fue en ningún caso aceptada por la trabajadora y, por si sola no podía producir una modificación contractual, una novación del inicial contrato a tiempo completo por un contrato a tiempo parcial por impedirlo expresamente el artículo 12.4.e) ET.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros pág. 10
