Un contrato es un tipo de acto jurídico, que es un hecho humano voluntario y lícito que produce efectos jurídicos. La principal diferencia entre un acto jurídico y un contrato es que un contrato es un acto jurídico que genera obligaciones. Los actos jurídicos pueden ser entre vivos o mortis causa. Los actos entre vivos son aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de las personas que los realizan, como los contratos
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son los requisitos del
Ejemplo de actos jurídicos.
7 Cómo se clasifican los actos jurídicos?
Directora: Bachiller Duriermis López
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de los contratos segun
INTRODUCCIÓN
El contrato es una herramienta fundamental en el derecho civil, permitiendo a las partes establecer y regular relaciones jurídicas de diversa índole. En el ámbito civil, los contratos pueden abarcar desde acuerdos de compraventa y arrendamiento hasta servicios y asociaciones. La correcta redacción y ejecución de estos contratos es crucial para garantizar la protección de los derechos de las partes y la prevención de conflictos.
En Venezuela, los contratos civiles están regulados por el Código Civil Venezolano, que establece los principios generales para la formación, interpretación y ejecución de los contratos. Estos principios incluyen la libertad contractual, la obligatoriedad de los contratos y la buena fe en su cumplimiento.
ACTO JURÍDICO
El acto jurídico es cualquier manifestación de voluntad, hecha con la intención de producir efectos jurídicos, es decir, de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico es la base de muchas relaciones legales y puede variar en su forma y contenido según la naturaleza de la intención manifestada.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL ACTO
JURÍDICO?
Para que un acto jurídico produzca efectos jurídicos, es esencial que concurran los siguientes requisitos:
Voluntad: El primer requisito para que exista un acto jurídico es la voluntad, la cual ha de manifestarse al exterior para que se pueda dar a conocer. La misma se puede expresar de forma oral, por escrito público o privado, a través de cualquier medio o por la ejecución de hechos materiales. No obstante, para que el acto jurídico exista como tal y, por tanto, de lugar a efectos jurídicos, es necesario que dicha voluntad no padezca de los vicios que la invalidan (error, dolo, fuerza moral o intimidación, fuerza física o violencia).
Objeto: Un acto jurídico tiene cabida siempre y cuando tenga un objeto, ya que se trata de un requisito básico. Dicho objeto a perseguir debe ser lícito para su validez.
Capacidad: Consiste en la aptitud legal de una determinada persona para adquirir y ejercer derechos por sí misma.
Causa lícita: Constituye un elemento clave, pues es lo que genera el efecto y da pie a lo que anteriormente no existía.
Solemnidades requeridas para la existencia del acto: Para que un acto jurídico sea válido, es necesario que éste se rija por las formalidades que exige la ley en el aspecto externo del mismo. Los motivos son diversos, pero su omisión se sanciona de acuerdo a modo que ha previsto el legislador. Considero que la claridad en los requisitos del acto jurídico es fundamental para asegurar la seguridad y previsibilidad en las relaciones jurídicas. Los individuos y las empresas deben estar conscientes de estos requisitos para proteger sus derechos y evitar posibles conflictos legales. Además, es crucial que exista una educación continua en temas legales para que las personas puedan celebrar actos jurídicos con pleno conocimiento de sus implicaciones y requisitos.
EJEMPLOS DE ACTOS JURÍDICOS
El registro del nacimiento de un niño.
El pago de una deuda.
El matrimonio civil entre dos personas.
El alquiler de un terreno para producir.
El fallecimiento de una persona a causa de un accidente automovilístico por conducción temeraria.
El divorcio entre dos cónyuges.
La firma de un crédito hipotecario
¿
CÓMO SE CLASIFICAN LOS ACTOS JURÍDICOS?
Los actos jurídicos se pueden clasificar de distinta manera en función a diversos criterios Algunos de los tipos de actos jurídicos son:
Actos formales o informales. Si está ligado a las formalidades establecidas y contempladas por la ley o bien, su posible validez no está sujeta a la solemnidad.
Actos individuales o colectivos. Si son efectuados por una sola persona o, por el contrario, se producen por la intervención de varias personas.
Actos positivos o actos negativos (omisión o abstención). Si generan un cambio en la vida social o si consisten en la inactividad de una persona.
·Actos libres o debidos. Si se llevan a cabo por la propia voluntad de la persona o si, en cambio, se realizan en cumplimiento de un deber.
·Actos con efecto material o de comunicación social Si influyen a un objeto del mundo exterior o si, por el contrario, se dirigen a otras personas.
·Actos gratuitos u onerosos. Si la obligación concierne a una única persona, sin importar cuántas estén involucradas o si existen obligaciones recíprocas.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO
JURÍDICO
Un acto jurídico se caracteriza por:
Ser una manifestación de voluntad. Todo acto jurídico se basa en la expresión de una voluntad, esto significa que no basta con la existencia de la voluntad interna (intención), sino que es necesario que la persona o personas involucradas exteriorice dicha voluntad.
Perseguir un propósito específico y determinado La persona o las partes pretenden generar efectos de derecho mediante un acto jurídico, pero pocas veces representan el propósito del mismo en términos jurídicos, ya que lo que persiguen con ello es satisfacer una necesidad.
Generar los efectos deseados o buscados. Un acto jurídico produce los efectos deseados por el actor o por las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
CONTRATO
El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. En Venezuela, los contratos están regulados por el Código Civil, que establece los principios generales y normas específicas para diversos tipos de contratos. Art. 1.133, 1.134, 1.135, 1.137 y 1.136
Características: Es un acuerdo de voluntades, bilateral o plurilateral, que genera obligaciones para las partes.
Definiciones de Términos Clave
Partes: Las personas naturales o jurídicas que intervienen en el contrato.
Objeto: La prestación que se debe cumplir (dar, hacer o no hacer).
Causa: La razón por la cual las partes celebran el contrato.
Consentimiento: El acuerdo de voluntades de las partes.
Forma: La manera en que se manifiesta el consentimiento (oral, escrito, etc.).
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
Consentimiento: La manifestación de voluntad de las partes involucradas. El consentimiento debe ser libre, consciente y no viciado por error, dolo o coacción.
Objeto: El objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado o determinable. Puede ser tanto una cosa (bien) como una prestación de servicios. 1.155 y 1.156 del C.C.V
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
SEGUN EL CODICO CIVIL VENEZOLANO
Articulo 1.134 C.C.V
El contato es Unilateral, cuando una solo de las partes se obliga; Ejemplo el mutuo, es Bilateral, cuando se obligan reciprocamente, Ejemplo la compra venta y Multilateral.
ONEROSO GRATUITO
Articulo 1.135 C.C.V
El contato es a titulo Oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a titulo Gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente. Ejemplo: El Comodato
ALEATORIO CONMUTATIVO
Articulo 1.136 C.C.V
El contato es Aleatorio, cuando para ambos contratantes o parte de uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual. Y Conmutativo, cuando los provechos y los gravamenes son ciertos y conocidos desde la celebracion del contrato; es decir, cuando la cuantia de las prestaciones puede determinarse desde la celebracion del contrato.
PRINCIPAL ACCESORIO
Segun la Relevancia
Juridica:
Principal: existe por si mismo.
Accesorio: Su existencia depende de otro contrato, por lo general o aquellos de garantias. Ejemplo: Finanza, Hipoteca, Prenda.
NEGOCIO JURIDICO
Un negocio jurídico es una manifestación de voluntad humana que busca un fin legal y protegido por el derecho. Este concepto se refiere a la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas a través de la declaración de voluntad de dos o más partes.
EJEMPLOS DE NEGOCIOS JURIDICOS
·Contrato de Compraventa: Acuerdo entre comprador y vendedor para la transferencia de propiedad de un bien a cambio de un precio acordado.
·Contrato de Trabajo: Acuerdo entre empleador y empleado que establece las condiciones laborales y salariales.
·Fundaciones y Asociaciones Civiles: Entidades sin fines de lucro que se constituyen mediante actos jurídicos específicos y tienen un patrimonio destinado a la consecución de fines específicos
CONCLUSION
En conclusión, el acto jurídico es un pilar fundamental del derecho que refleja la voluntad de las partes involucradas, generando así efectos jurídicos que pueden crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La comprensión de sus requisitos voluntad, objeto, capacidad, causa lícita y solemnidades—es esencial para garantizar la validez y seguridad en las relaciones jurídicas. Asimismo, los distintos tipos y características de los actos y contratos jurídicas resaltan la diversidad en su aplicación y relevancia en la vida cotidiana. Por lo tanto, es imperativo que individuos y empresas se informen y capaciten continuamente sobre estos aspectos legales, asegurando así la protección de sus derechos y la correcta celebración de actos jurídicos que satisfagan sus necesidades y objetivos. Una toma de decisiones bien fundamentada en el ámbito jurídico no solo previene conflictos, sino que también promueve un funcionamiento más eficiente y armónico en la sociedad.
CREDITOS
colaboradores de Wikipedia. (2024, 20 octubre). Acto jurídico. Wikipedia, la Enciclopedia Libre https://es.wikipedia.org/wiki/Acto jur%C3%ADdico conceptosjuridicos.com. (2023, 13 marzo). Acto jurídico, ¿qué es? ▷ Características, Requisitos y más. Conceptos Jurídicos. https://www.conceptosjuridicos.com/acto-juridico/ DERECHO DE LOS CONTRATOS │ Acceso a la Justicia. (s. f ) Acceso A la Justicia https://accesoalajusticia.org/glossary/derecho-de-los-contratos/ Codigo Civil de Venezuela (1982). Gaceta Oficial Nro. 2.990. Extraordinario 26 Julio de 1982. Caracas: Panapa