Ley de Armas - Legislación Comparada

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Legislaciones Comparadas Ley de Armas: Argentina y Brasil (Metodologías y Legislación)

Por Analía Verónica Romero

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Legislaciones Comparadas Ley de Armas: Argentina y Brasil Un lugar en la historia Desde los principios de la misma evolución del hombre, este ha utilizado diferentes instrumentos (cuchillos, silex, hachas), para caza o defensa. A medida que el tiempo a transcurrido este simple concepto se ha desvirtuado y aquellos instrumentos utilizados de forma primitiva han tomado otra conmutación. La aparición de la pólvora (invención de los chinos) trajo consigo no solo juegos artificiales, sino también la base para las futuras armas de fuego. Nacen en 1308 los primeros cañones, denominados Culebrinas y Falconetas; y en 1350 las armas livianas en Suecia, que serian usadas en el campo de batalla a través de los siglos. Luego, la “Era de los Rifles” marco el desarrollo de las armas de fuego y los cañones, para ser utilizados como soporte de tropas, así como también el inicio de la mecanización de las armas, que dio lugar a las Ametralladoras. En los tiempos de Guerra (Primera Guerra Mundial, 1914-1918), las armas hicieron un salto evolutivo para cubrir las

necesidades del momento. En la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), se usó una nueva cantidad de diseño y conceptos de armas en batalla, que permitió ir mejorando su tecnología. Pero, en definitiva, no todos los avances que pudiera haber en cuestiones de armamento están hechos exclusivamente para mejorar la vida del hombre, sino para mejor la calidad de destrucción de éste, dando lugar a algo más amplio en forma de devastación… el desarrollo de Armas Químicas.

¿Qué es un arma? Ahora bien, qué podemos decir acerca de un arma. De forma metafórica, es todo recurso que pueda infligir un daño. Y desde el punto de vista del combate, un arma es toda herramienta que pueda ser utilizada para neutralizar, incapacitar, o destruir a una víctima u objetivo. ¿Y un arma de conceptos básicos:

fuego?…aquí

unos

Arma de fuego: Es la que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de las pólvoras, para lanzar un proyectil a distancia. 1. Arma portátil: Es el arma de fuego o de lanzamiento, que puede ser normalmente transportada y empleada por un hombre sin ayuda animal, mecánica o de otra persona. 2. Arma no portátil: Es el arma de fuego o de lanzamiento, que no puede normalmente ser transportada y empleada por un hombre, sin la ayuda animal, mecánica o de otra persona. 3. Arma de puño o corta: Es el arma de fuego portátil, diseñado para ser empleada normalmente utilizando una sola mano, sin ser apoyada en otra parte de cuerpo.

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4. Arma de hombro o larga: Es el arma de fuego portátil, que para su empleo normal, requiere estar apoyada en el hombro del tirador y el uso de ambas manos. 5. Arma de repetición: Es el arma de fuego en la que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador. 6. Arma semiautomática: Es el arma de fuego en la que es necesario oprimir el disparador por cada disparo y en la que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador. 7. Arma automática: Es el arma de fuego en la que, manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua. 8. Escopeta: Es el arma de hombro de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones. 9. Pistola: Es el arma de puño de uno o dos cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. La pistola puede ser de carga tiro a tiro, de repetición o semiautomática 10. Pistola ametralladora: Es el arma de fuego automática diseñada para ser empleada con ambas manos, apoyada o no en el cuerpo, que posee una recámara alineada permanentemente con el cañón. Puede poseer selector de fuego para efectuar tiro simple (semiautomática). Utiliza para su alimentación un almacén cargador removible. 11. Revólver: Es el arma de puño que posee una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón. Según el sistema de accionamiento del disparador, el revólver puede ser de acción simple o de acción doble. 12. Cartucho o tiro: Es el conjunto constituido por el proyectil entero o perdigones, la carga de proyección, la cápsula fulminante y la vaina, requeridos para ser usados en un arma de fuego. 13. Munición: Designación genérica de un conjunto de cartuchos o tiros. 14. Transporte de armas: Es la acción de trasladar una o más armas descargadas. 15. Tenencia de Armas: Acción de poseer un arma en legal forma. 16. Portaciòn de Armas: Acción de poseer un arma de fuego en condiciones de uso inmediato. 17. Ánima: Interior de un cañón de un arma de fuego. 18. Estría o macizo: Es la parte saliente del rayado del interior del cañón de un arma de fuego.

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En si, no es más que una extensión del propio cuerpo, que hace sentir poderoso al que la porta, sin saber la magnitud que tiene ésta para producir un daño o causar muerte.

El arma ha adquirido diferentes usos: caza, tiro, coleccionismo, seguridad, defensa, comercio, industria, etc.; y su globalización ha llegado a que, de alguna forma, sea de fácil adquisición. Pero, en vista a su producción masiva, nace una nueva pregunta: ¿Quién las supervisa?

Controles del ayer: Brasil y Argentina

Nuestro país vecino, en materia de reglamentación es algo primerizo, ya que ellos contaban con la ley nº 9437/97 del año 1997 y los decretos nº 2222/97 y 3665/00, este ultimo del año 2000, que regían en materia de armas en todo su territorio. Nosotros a diferencia, tenemos la ley nº 20429 que data del año 1973 y decreto nº 395/75 del año 1975 (aun en vigencia), dándonos un poco más de historia con respecto a reglamentación sobre este tema, y estableciendo condiciones para que los civiles puedan utilizar armas portátiles. Para poder entender su reglamentación y las diferencias de esta con respecto a la nuestra, seria bueno una comparación de ambas, una simple generalización de las legislaciones; he aquí una breve reseña: Brasil: La antigua disposición marcaba un organismo central llamado SINARM, que ejercía funciones como:

Identificar las características y las propiedades de un arma de fuego mediante catastro; Registrar las armas de fuego producidas, importadas y vendidas en el país; Registrar las transferencias de propiedades, el extravío, el hurto, el robo o otras ocurrencias susceptibles de alterar los datos; Identificar las modificaciones que alteren las características o el funcionamiento de un arma de fuego; Registrar las armas de fuego secuestradas, inclusive las decomisadas en procedimientos policiales y judiciales; Y otros…

Este dependía del Ministerio de Justicia, en ese entonces a cargo de Nelson Jobim, y el cual no respondía a todo el control, ya que lo único que expedía era las autorizaciones a los civiles para comprar armas. Otros organismos como el ejercito, se encargaba de controlar estas mismas autorizaciones y la policía federal y la de los estados manejaban los permisos de tenencia, transporte y aportación. También hay estados con organismos propios, emanado de SINARM como lo es Río de Janeiro que posee un registro de usuarios de armas. Con respecto a la aportación, quien quería circular con su arma fuera de su casa, tenia que sacar su permiso en la policía federal o estatal, dependiente de su competencia, aclarando que sin este, el arma no puede salir del domicilio ni

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siquiera para tirar en un polígono. Esta autorización se limitaba solo a el radio del domicilio del usuario con excepción que estados limítrofes que tuvieran una reciproca validez, y en ese caso en particular se les debía comunicar a Policía Caminera Federal y al SINARM. Hay que remarcar que existen tres tipos de aportación: •

Portación estatal: Es concedido por la autoridad policial del respectivo estado y sólo tiene validez en los límites de estado.

El órgano de control es el Ministerio de Interior que fiscaliza por intermedio del Registro Nacional de Armas… RENAR, cuyo director es Andrés Matías Meiszner. Su función es registrar, fiscalizar y controlar las armas de fuego, otros materiales regulados y sus usuarios dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas, al igual que lo realiza Brasil. Registrar, fiscalizar y controlar:

Portación federal: Es concedido por la policía federal con validez en todo el territorio nacional. Sólo será concedida si el solicitante comprueba la efectiva necesidad de transitar por diversos estados. Portación de tránsito: Es autorizado por la policía federal, cuando el arma tenga que ser transportada de un estado o otro, y por la policía civil, cuando el transporte sea dentro del mismo estado.

Ya por ultimo, las penas para quien poseía, portaba, fabricaba, adquiría, vendía, transportaba, etc., un arma, sin la autorización o determinaciones legales o reglamentos, era de 2 años detención y multa. Argentina: Desde 1973 nuestro territorio posee una muy buena reglamentación en lo que respecta ha el uso de armas por parte la ciudadanía. Cualquier habitante que resida en el país y mientras respete las condiciones exigidas por la ley tiene el derecho a adquirir una. Destaquemos los detalles más importantes de nuestra ley:

• •

• •

Las armas de fuego y otros materiales controlados, tales como vehículos blindados, chalecos antibala, agresivos químicos y armas electrónicas. Los usuarios de armas de fuego y de otros materiales controlados, conforme sus distintas categorías. La actividad comercial sobre armas de fuego y materiales controlados. Las importaciones, exportaciones y tránsito internacional de armas de fuego y demás materiales controlados. Las asociaciones, clubes y polígonos de tiro. Las agencias que prestan servicios privados de seguridad, investigaciones, vigilancia y/o custodia sobre personas o bienes, en lo que es materia de su competencia. Evacuar toda consulta efectuada por el Poder Judicial u otras autoridades competentes sobre usuarios, armas de fuego y otros materiales controlados. Proponer e implementar políticas relacionadas con los fines establecidos en la legislación aplicable.

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Organigrama:

Las autorizaciones de portación y tenencia para los legítimos usuarios, son extendidas por el Registro Nacional de Armas, con validez en todo el territorio nacional. Con respecto a la tenencia, esta permitirá que su titular pueda: 1) Mantenerla en su poder; 2) Usarla en actividades de caza y tiro, conforme a las disposiciones en vigor; 3) Transportarla, de acuerdo a lo establecido por el artículo 86 de la ley referida; 4) Adiestrarse y practicar en los polígonos autorizados; 5) Adquirir munición para la misma; 6) Repararla o hacerla reparar, de acuerdo con lo especificado por los artículos 16 a 21 de la presente reglamentación; 7) Adquirir piezas sueltas, repuestos o ingredientes del arma autorizada; 8) Entrar y salir del país transportando el material autorizado. El transporte de armas de fuego deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados, y utilizando preferentemente un medio distinto para cada embarque, como asimismo diferentes recorridos a fin de evitar rutinas identificables. Las personas

autorizadas para la tenencia de armas y municiones, evitarán tener a la vista más de un arma de puño y un arma de hombro. Las armas restantes, si las hubiere, como asimismo las existencias de municiones, deberán conservarse en lugares seguros, ocultos y donde no existiere peligro de combustión inmediata o espontánea para las municiones. Si de la portación nos referimos, un civil puede tener el arma en condiciones inmediata de uso. Su tramitación se hace por separado y debe justificarse según disposiciones de la ley, y esto no significa ostentación de la misma. También se puede vender, donar, entregarlas como parte de pago, heredarlas, legarlas, exportarlas, todo mediante tramites especiales. En lo que respecta a el uso de armas sacando las de las fuerzas, nos encontramos con la de uso civil y la de condicional civil, la diferencia entre ambas radica en usos calibres. Entre las primeras están las armas de calibre .22 a .32 mm y en segundo termino son las denominadas “armas de grueso calibre”, de las cuales solo tendrán acceso los integrantes de las fuerza de seguridad. Uno de los rubros para destacar es el de LEGÍTIMO USUARIO COLECCIONISTA: Es la persona física (Legítimo Usuario Individual), o jurídica (Museos, Asociaciones de Coleccionistas, etc.), que siendo tenedores de más de diez armas de fuego solicitan se les considere como coleccionistas. El coleccionista se obliga a no utilizar las armas de la colección y a tenerlas bajo medidas de seguridad especiales. Puede tener las armas en el estado original de fabricación y exponerlas con las condiciones de seguridad necesarias. Para algunos tipos de armas se exige que las mismas estén

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desactivadas o inutilizadas en forma

permanente y definitiva para su empleo.

Cuadro Comparativo Brasil

Argentina

Organismo de control: SINARM, dependiente del Ministerio de Justicia, en el cual no se centraliza totalmente toda la operatoria. Solo entrega, lo que seria para nosotros la Credencial de Legitimo Usuario, que también es controlada por el ejército.

Organismo de control: RENAR, dependiente del Ministerio del Interior, con jurisdicción Nacional. Rige en Capital y expide: •

• •

Reg. de Armas: 1. Legitimo Usuario, ( solo serán, Policía y Servicio Penitencial, Federal y Provinciales, FF.AA.; Gendarmería Nacional, y Prefectura Naval; Asociación de tiro; Pobladores de regiones con escasa vigilancia, etc.) 2. Portación, 3. Tenencia, 4. Consumo; Reg. de Explosivos; Reg. De Armas decomisadas.

En la zona Bonaerense REPART, con iguales atribuciones. Entes fiscalizadores:

Entes fiscalizadores: • Ejercito: controla la credencial de Legitimo usuario; • Policía de los Estados y Policía Federal: expiden y controlan; Tenencia – Transporte – Portación que esta será de forma Federal, Estatal y Transito.

Capital y a nivel Nacional: • Policía Federal, • Gendarmería Nacional, • Prefectura Naval.

Requisitos para tener un arma:

Requisitos para tener un arma:

• • •

Ser mayor de 21 años Nombre completo, filiación y lugar de nacimiento del interesado Dirección residencial

Bonaerense: • Policías locales.

Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad,

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• • •

• • • • •

• • •

Dirección comercial Profesión Número de cédula de identidad, fecha de expedición, órgano expedidor y estado Número del Registro de Personas Físicas o Del Registro Nacional de Personas Jurídicas Número de registro en el SINARM (obtenido en la fecha de adquisición del arma) Identificación del fabricante y del vendedor Número y fecha de la boleta fiscal de venta Tipo, marca, modelo y número del arma Calibre y capacidad de los cartuchos Funcionamiento (tiros por repetición, pistola automática o semiautomática) Cantidad de cañones y largo total del arma Tipo de alma (lisa o rayada) Cantidad de estrías del caño y sentido de giro

Armas de uso prohibido para civiles:

• • • • •

Domicilio de guarda de las armas, Acreditar medios de vida lícitos, Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales, Acreditar estado de Salud Psicofísico apto, Acreditar Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego mediante certificación suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen, conforme con la normativa vigente, Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada).

Armas de uso prohibido para civiles:

Armas cortas: Todas aquellas que supere su munición las 300 libras/pie de energía en boca de fuego: Por lo tanto, puede decirse que todo lo que este por arriba del .38 Special esta prohibido. Armas Largas: Todas aquellas en las que su munición supere las 1000 libras/pie de energía en boca de fuego, por lo tanto, salvo el .22 Long Rifle y alguna carabina en 357 Magnum, esta todo prohibido. Armas Largas de anima lisa: Todas aquellas cuyo caño posea una longitud menor a 24", sea del calibre que sea, y toda arma que sea de

Las escopetas de libre mayor, cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm. Armas de fuego con silenciadores. Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas, Ej.: lápices, cigarreras, etc. Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo; Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir

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calibre mayor al 12 Ga. Armas Neumáticas: Todas aquellas armas que utilicen aire comprimido por acción de resorte que disparen munición de un calibre igual o superior a los 6 mm. Armas disimuladas: Todas aquellas, sean del calibre que sean, con formas que no demuestren que se trata de un arma, como lapiceras, bastones, etc. Armas Químicas: Cualquier dispositivo que utilice agentes químicos o gases agresivos esta prohibido.

plagas agrícolas. Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas. Proyectiles envenenados. Agresivos químicos de efectos letales. Armas electrónicas de efectos letales.

Todas aquellas armas no comprendidas entre las de uso de las Fuerzas o de uso prohibido mientras se respeten los valores de energía que se enuncian, no importa que se trate de un revolver, pistola, carabina, rifle cerrojo y mientras no dispare en automático, pueden ser utilizadas por civiles.

Son de uso civil, las armas no comprendidas entre las Fuerzas Publicas, las Fuerzas Armadas, las de Usos Prohibido y las de Uso Condicional Civil.

Brasil hoy Brasil hoy se ha sumado a países como Suecia, Noruega, Holanda, Alemania, Francia, Austria, Gran Bretaña, Canadá, EE.UU. e Italia. Su nueva legislación promulgada en el 2003, denominada ESTATUTO DEL DESARME, sancionada por el presidente Da Silva, fue aprobada casi por una totalidad del cuerpo legislativo. Su objetivo básico, es que ningún civil tiene el derecho a peticionar al Estado la portación o la tenencia de un arma de fuego, y para aquellos que la posean, solo la conservaran en sus domicilios o propiedades que no sean publicas o semi-públicas, entendiéndose por domicilio ha aquel en donde un ciudadano habita un compartimiento,

aposento privado o colectivo y cualquier local no abierto al público en donde se ejerce profesión o actividad. Todos aquellos permisos emitidos pierden su valor. Otro dato es que la edad minina para comprar un arma pasa de 21 a 25 años. Para aquel que poseía un arma no registrada, se le otorgaba un plazo de 90 días, para la entrega de la misma, sin perjuicio de pena o multa por su posesión ilegal, además se le deba una bonificación como incentivo. En términos de competencia, todo pasa por una sola institución en todo el territorio nacional, quien se encargara de fiscalizar la

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tenencia de armas de los civiles. Este organismo será la Policía Federal.

nacional, fondos asignados por Leyes Especiales, legados y donaciones, etc.

Ya en las penas estas se amplían y sobresale el contrabando de armas como figura particular.

Se impondrá un límite de armas para cada civil. Los controles referentes a la portación se extenderán de manera rigurosa también a la tenencia, y solo esta se podrá obtener, quien acredite su concreta necesidad y que deberá estar encuadrada en las causas provistas por la ley.

Nota: Gracias a la nueva política, Brasil recolecto más de 440.000 armas de fuego y se logró reducir -por primera vez en 13 años- en 8 por ciento el crimen con armas de fuego en todo su territorio.

El futuro de Argentina Actualmente se presentó un proyecto de ley (no muy conocido), bajo el nombre de LEY DE CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS, impulsado por las Senadoras Escudero y Perceval, donde la antigua norma sufrirá varias modificaciones. Las metas de dicha ley son: •

• •

Mantener un estricto control sobre los materiales controlados, las personas y actividades autorizadas en la ley; Limitar las existencias de armas y su tenencia y portación a casos de estricta necesidad; Procurar que las actividades autorizadas tengan lugar con la máxima seguridad en lo relativo a la eficaz prevención de accidentes y desvíos.

Unos de los grandes cambio que se observaran es la situación del RENAR, que se constituirá como una entidad descentralizada del ojo del Ministerio del Interior, de la cual pasara esta, a ser la Autoridad de Aplicación. Su presupuesto estará integrado por una partida anual

La figura de Legitimo Usuario desaparece y entra la de Persona Autorizada, que constituye una habilitación de carácter general para la realización de actividades con materiales controlados. La pérdida o suspensión de esta figura, como los vencimientos de los plazos fijados a la portación o tenencia, la Autoridad de Aplicación podrá disponer del secuestro e las armas. Otro aspecto del proyecto, es el de suprimir los efectos de la distinción entre armas de guerra y armas de uso civil, a los fines de aplicar a todas las armas de fuego sin excepción, controles y regulaciones mas estrictas. Los exámenes psicofísicos, solo se realizaran en hospitales públicos, y solo la Autoridad de Aplicación admitirá los certificados no otorgados por estos, cuando estén debidamente legalizados por el colegio profesional del facultativo otorgante. Entre los últimos aspectos para destacar habrá 15 licencias diferentes, para todos los gustos.

Programa de desarme Muertos por accidentes, homicidios, suicidios, violencia familiar, mala

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manipulación, situaciones de delito, etc., son el ejemplo de un número creciente de la consecuencia que acarrea un arma de fuego en manos de civiles. No es de fácil entender que un arma conlleva a una violencia social en cualquier ámbito en donde se quiera aplicar. Basándose en eso, el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS FUEGO, impulsado por el Gobierno Nacional, trata de sacar de circulación las armas de forma anónima y voluntaria a cambio de un incentivo económico para el poseedor de la misma. Cuales son sus objetivos: •

La disminución del uso y proliferación de armas de fuego y municiones. La reducción de accidentes y hechos de violencia ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego. La sensibilización acerca de los riesgos de la tenencia y uso de armas. La promoción de una cultura de no violencia y resolución pacífica de conflictos que desaliente la tenencia y uso de armas de fuego.

Promulgado como Emergencia Nacional, la ley 26.216 tenia la duración de un año para la realización de su meta, en donde más de 120.000 armas hasta la fecha, fueron sacadas de circulación.

Conclusión Hoy vivimos momentos de inseguridad que parecen ser peores día a día, muchos son los agravantes y entre ellos esta el mal usos de las armas. Desde la década de los 70 mantenemos una buena legislación sobre dichos objetos, pero va mas allá de lo que se puede tipificar, si esto no va de la mano con una buena educación y un control estricto, de nada sirve. Brasil al momento de implementar su nueva legislación bajo un 8 % del índice de incidentes con las armas, pero a su vez hubo un aumento del 27.85 % de la compra de estas, superando años anteriores y la pregunta es… ¿Cual es el sentido de una ley de prohibición que resuelve el problema de un lado y deja al descubierto otro? Si se aprueba el nuevo proyecto en nuestro país, quien nos asegura que no pase lo mismo, cuantos devolverán sus armas al estado sin titubear, sin contar que los pocos motivantes que hay como los incentivos que da el gobierno para la devolución son completamente desparejos con el valor real de una. La ley no es el problema, sino aquellos que la interpretan a su antojo y un sistema que no esta dispuesto a controlar como se debe. Que nos espera… solo se sabrá si se promulga el proyecto, o quizás como tantas otras ideas… ¿Quedara durmiendo en un cajón?

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