143 Diario Legítima Defensa (Derecho y Sociedad)

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Año 13 - Nº143 - Junio 2010

“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” EL DR. EUGENIO COZZI ASUMIO LA PRESIDENCIADEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Lo hizo en una ceremonia que se desarrolló en la sede de la entidad ubicada en Avenida Corrientes 1441. Previamente tomaron sus cargos los integrantes de la Asamblea de Delegados, del Tribunal de Disciplina y del Consejo Directivo. Finalmente el Dr. Eugenio Cozzi asumió su cargo como Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en el marco de una ceremonia que se desarrolló en el Salón Auditorio que tiene la entidad en su sede de Avenida Corrientes 1441 Capital Federal.

Cozzi, que se impuso en las últimas elecciones que tuvo el CPACF, será la máxima autoridad de los abogados porteños por el período 2010-2012 y de este modo mantendrá la gestión que la agrupación Gente de Derecho inició en 2006 cuando llegó a la presidencia de la institución el Dr. Jorge Rizzo, quien ejerció ese cargo durante dos mandatos consecutivos, 2006-2008 y 2008-2010. Previo a la asunción del nuevo Presidente tomaron sus cargos los integrantes del Consejo Directivo de la entidad, según la proporción de representantes que determinaron los comicios que se realizaron el pasado 20 de abril. De este modo ejercerán como consejeros por la Lista 47 Juan Pablo Godoy Vélez, Beatriz Rial, Eduardo Awad, Juan Pablo Iunger, Diana Saita, Susana Avaloz Ferrer, José López y Leandro Romero. En tanto, por la lista 57 lo harán Guillermo Lipera, Margarita Rico y Roberto Punte, y por la 52 Alejandro Borda, Norma Silvestre y Alejandro Gómez. Las ceremonias comenzaron a las 9hs. cuando asumieron sus cargos los delegados suplentes de la Asamblea; luego a las 12 fue el turno de los delegados titulares y a las 15.30 lo hicieron los nuevos integrantes del Tribunal de Disciplina. El presidente saliente, Dr. Jorge Rizzo, se despidió con palabras muy emotivas, que llegaron al corazón de todos los presentes.

EDUCACION

LA EDUCACION ES EL CAMINO Por José Mujica -un estratega-Presidente de UruguayDijo: Ustedes saben mejor que nadie que en mundo la gente es feliz porque todos pueden el conocimiento y la cultura no sólo hay salir llenos de bolsas de ropa nueva y de cajas esfuerzo sino también placer. Dicen que la de electrodomésticos. No tengo nada contra gente que trota por la rambla, llega un punto esa visión, sólo digo que no es la única posien el que entra en una especie de éxtasis ble. Digo que también podemos pensar en un donde ya no existe el cansancio y sólo le país donde la gente elige arreglar las cosas queda el placer. Creo que con el conocimiento en lugar de tirarlas, elige un auto chico en y la cultura pasa lo mismo. Llega un punto lugar de un auto grande, elige abrigarse en donde estudiar, o investigar, o aprender, ya lugar de subir la calefacción. no es un esfuerzo y es puro disfrute. ¡Qué Despilfarrar no es lo que hacen las sociedabueno sería que estos manjares estuvieran a des más maduras. Vayan a Holanda y vean disposición de mucha gente!. Qué bueno sería, las ciudades repletas de bicicletas. Allí se van si en la canasta de la calidad de la vida que a dar cuenta de que el consumismo no es la el Uruguay puede ofrecer a su gente, hubiera elección de la verdadera aristocracia de la una buena cantidad de consumos intelectua- humanidad. Es la elección de los noveleros les. No porque sea elegante sino porque es y los frívolos. Los holandeses andan en biciplacentero. Porque se disfruta, con la misma cleta, las usan para ir a trabajar pero también intensidad con la que se puede disfrutar un para ir a los conciertos o a los parques. Porplato de tallarines. ¡No hay una lista obliga- que han llegado a un nivel en el que su felitoria de las cosas que nos hacen felices!. Algu- cidad cotidiana se alimenta tanto de consumos nos pueden pensar que el mundo ideal es un materiales como intelectuales. Sigue en pagína 2 lugar repleto de shopping centers. En ese

EDUCACION A DISTANCIA

LA LEGITIMA DEFENSA EN LA FUNCION PENITENCIARIA -Contenido del módulo perteneciente al curso de Buenas Practicas Penitenciarias que el Instituto de Ciencias Forenses de la Universidad CAECE ofrece on line-

-Por el Dr. Jorge Leonardo Frank-

Foto de los nuevos integrantes del Consejo Directivo C.P.A.C.F.

¡VAMOS ARGENTINA!

Hola, como están, soy Jorge Leonardo Frank, su contenidista, es decir el profesor de este modulo, que he preparado especialmente para ustedes, y que es el producto de una larga trayectoria desarrollada como abogado penalista, especializado en el tema de la Legitima Defensa, derecho al cual tienen acceso todos los seres humanos, y por el cual luchamos para que se mantenga su vigencia y respeto hacia las leyes que lo implementan en todo el mundo, por eso decimos que es, un instituto jurídico de carácter universal, propio de los sistemas republicanos y democráticos, pero al cual no dejan de adherir aún, ni siquiera aquellos que están bajo un sistema político autoritario y dictatorial. En verdad quiero decirles, que a través de los años, he llegado al convencimiento de que este instituto, es una herramienta básica de trabajo, para quienes se desempeñan en el área de seguridad, tanto publica como privada, cons-

tituyendo el conocimiento acabado del mismo, muchas veces, la diferencia entre la vida y la muerte, en las situaciones de crisis, donde el riesgo de vida propia o de terceros, es cierta y real, y su ejercicio legitimo, hace al instinto de supervivencia, que bien llevado de acuerdo a la ley, signifique también una causa de justificación, exenta de sanción civil o penal alguna, ya sea por medio del sobreseimiento o de la absolución, llegado el caso. Es mi deseo sincero de que ustedes los alumnos de este curso lleguen a buen puerto y con éxito en esta travesía de estudio profundizado sobre las buenas practicas penitenciarias, alcanzando todos los objetivos del mismo, bajo la guía de todo nuestro plantel académico. Finalmente quiero expresarles, que nos entusiasma sobremanera, el poder ponernos en contacto con todo el grupo de estudiantes Sigue en pagína 2

UNIVERSIDAD CAECE INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SEGURIDAD Pagína web: www.caece.edu.ar - Pagína web del Instituto: http://ics.caece.edu.ar - E-mail: ics@caece.edu.ar


2 Viene de tapa

LA EDUCACION ES EL CAMINO Por José Mujica -Presidente de UruguayAsí que amigos, vayan y contagien el placer por el conocimiento. En paralelo, mi modesta contribución va a ser tratar de que los uruguayos anden de bicicleteada en bicicleteada. La Educación es el camino. Y amigos, el puente entre este hoy y ese mañana que queremos tiene un nombre y se llama educación. Y mire que es un puente largo y difícil de cruzar. Porque una cosa es la retórica de la educación y otra cosa es que nos decidamos a hacer los sacrificios que implica lanzar un gran esfuerzo educativo y sostenerlo en el tiempo. Las inversiones en educación son de rendimiento lento, no le lucen a ningún gobierno, movilizan resistencias y obligan a postergar otras demandas. Pero hay que hacerlo. Se lo debemos a nuestros hijos y nietos. Y hay que hacerlo ahora, cuando todavía está fresco el milagro tecnológico de Internet y se abren oportunidades nunca vistas de acceso al conocimiento. Yo me crié con la radio, vi nacer la televisión, después la televisión en colores, después las transmisiones por satélite. Después resultó que en mi televisor aparecían cuarenta canales, incluidos los que trasmitían en directo desde Estados Unidos, España e Italia. Después los celulares y después la computadora, que al principio sólo servía para procesar números. Cada una de esas veces, me quedé con la boca abierta. Pero ahora con Internet se me agotó la capacidad de sorpresa. Me siento como aquellos humanos que vieron una rueda por primera vez. O como los que vieron el fuego

por primera vez. Uno siente que le tocó en suerte vivir un hito en la historia. Se están abriendo las puertas de todas las bibliotecas y de todos los museos; van a estar a disposición, todas las revistas científicas y todos los libros del mundo. Y probablemente todas las películas y todas las músicas del mundo. Es abrumador. Por eso necesitamos que todos los uruguayos y sobre todo los uruguayitos sepan nadar en ese torrente. Hay que subirse a esa corriente y navegar en ella como pez en el agua. Lo conseguiremos si está sólida esa matriz intelectual de la que hablábamos antes. Si nuestros chiquilines saben razonar en orden y saben hacerse las preguntas que valen la pena. Es como una carrera en dos pistas, allá arriba en el mundo el océano de información, acá abajo preparándonos para la navegación trasatlántica. Escuelas de tiempo completo, facultades en el interior, enseñanza terciaria masificada. Y probablemente, inglés desde el preescolar en la enseñanza pública. Porque el inglés no es el idioma que hablan los yanquis, es el idioma con el que los chinos se entienden con el mundo. No podemos estar afuera. No podemos dejar afuera a nuestros chiquilines. Esas son las herramientas que nos habilitan a interactuar con la explosión universal del conocimiento. Este mundo nuevo no nos simplifica la vida, nos la complica. Nos obliga a ir más lejos y más hondo en la educación. No hay tarea más grande delante de nosotros.

CARTA DE OBAMA A CRISTINA “Es un honor para mí hacer entrega de la carta en la que el Presidente Obama agradece a la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner por su presencia en la histórica Cumbre de Seguridad Nuclear celebrada en Washington”, señaló la Embajadora de EE.UU., Vilma Martínez. La Embajadora de los EE.UU., Vilma Martínez, visitó al Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge Taiana, a fin de presentarle al nuevo Ministro ConEn la foto: Taiana, Brown y Martinez sejero de la Embajada, Jefferson Brown. El Sr. Brown, que viene de agradeciéndole por su participación en la ocupar funciones en la Casa Blanca y de serCumbre de Seguridad Nuclear celebrada en vir en Ecuador, Brasil, Portugal y Paraguay, Washington el mes pasado y por ser anfitriona será el Encargado de Negocios a.i. durante de la próxima reunión de Sherpas. La Embalas próximas dos semanas, debido al viaje jadora y el Ministro Taiana también acordaque la Embajadora Martínez realizará a los ron, en principio, fijar las fechas y desarrollar Estados Unidos. Asimismo, la Embajadora la agenda de una reunión, que se llevará a Martínez aprovechó el encuentro para entrecabo en Washington hacia fines de año en el garle al Canciller Taiana copia de la carta marco de las Consultas Bilaterales entre Altos del Presidente Obama dirigida a la PresiFuncionarios de ambos gobiernos. denta Cristina Fernández de Kirchner,

Staff Diario Legítima Defensa La Legítima Defensa, es un instituto jurídico, de carácter universal. La Estatua de la Libertad, es también un símbolo ecuménico, simplemente por lo que ello significa, hemos decidido adoptarla como identidad gráfica de la libertad que debe alumbrar a un país, en donde existe la Legítima Defensa, como en el nuestro. Los contenidos de gran actualidad que tratamos todos los meses se relacionan directa o indirectamente con el derecho, la sociedad, educación, seguridad, defensa e inteligencia. Periódico fundado el 20 de Junio de 1998 “Declarado de Interés Parlamentario por el H. Senado de la Nación Argentina” en la Sesión del 14 de Noviembre de 2001. Es una publicación mensual de interès general Especializada en derecho, sociedad, educación, seguridad, inteligencia, armas y tiro. Director Editor Propietario : Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank Diseño Gráfico, Armado, Composición y Diagramación : Rodrigo Frank Tel / Fax : (54-11) (15-4) 447-2341/ E-mail: jlfrank@fibertel.com.ar / Av. de Mayo 666 2º piso www.legitimadefensa.com.ar / Registro de la Propiedad Intelectual Nº 794.795 Marca Registrada INPI N° 1.875.166 El contenido de las notas publicadas aqui, son de exclusiva responsabilidad de sus autores, sin que ello implique, que coincidan necesariamente o no con la opiniòn de la Direcciòn. Prohibida la reproducciòn total o parcial, salvo autorizaciòn expresa del Director. Impreso en Agencia Periodistica CID, Av. De Mayo 666 2º, Buenos Aires. Tel.:4 331-5050/343-0886/2814 - Distribuciòn personalizada. -

AMNISTIA “La vida se vive con coraje y hacia delante. Cada cual tendrá que cargar con su mochila, pero las mochilas no son ejercicio de saldar cuentas cuando hay que construir. No somos aficionados a vivir de la nostalgia ni de páginas amarillas, todos los días amanece, la vida comienza. Siempre estamos comenzando. La condena es que ya se sabe lo que hicieron, es lo que la sociedad siente por ellos, no es que sigan presos. Lo que me interesa es la verdad. Pero, ¿las sociedades se bancan eso?. Porque la Justicia tiene un hedor a venganza de la puta madre que lo parió. Y tengo la conciencia de que lo que pasé no me lo va a devolver nadie. Tengo que cargar con eso como una mochila, una cicatriz, como si uno hubiera tenido un accidente, una enfermedad. Yo no quiero tener viejos presos”. José “Pepe” Mujica Presidente de Uruguay 1973, el gobierno de Campora, dispuso una amnistía para presos políticos, del que se beneficiaron y quedaron en libertad muchos de quienes hoy se podría decir cometieron delitos de lesa humanidad, sentando un precedente que inclusive la jurisprudencia incluyo en ese caso, a los procesados por primera vez, de la misma forma actuaria por consenso social si realizara un plebiscito, si fuera necesario, el gobierno actual, para decretar una amnistía sobre aquellos procesados o condenados, por delitos de lesa humanidad, por supuesto, con exclusión de los que hayan cometido homicidios dolosos, desapariciones forzadas, y robos de bebes, y sin que ello fuera incompatible con el pago de las indemnizaciones a quienes hayan demostrado que sufrieron la acción represiva por parte de agentes del estado por razones de índole política, previo a las elecciones presidenciales del próximo año, como un acto de buena voluntad tendiente a lograr el supremo objetivo estratégico de la unidad nacional, y que a la postre, le aseguraría la reelección. Es la asignatura pendiente, de una Argentina que se levanta económica, política, social y culturalmente, en un camino inexorable hacia una mejor calidad de vida.

Definicion: La amnistía (del griego amnestia, olvido) es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, por el que una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva. A diferencia del indulto, que extingue la responsabilidad penal actuando sobre la pena derivada de un delito (la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena), la amnistía actúa sobre el delito mismo. Por ello, la amnistía suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Por el mismo motivo, es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos. La amnistía suele suponer un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta. Por esa razón, las leyes o actos de amnistía son más frecuentes en momentos de cambios sociales o de regímenes políticos y, en ocasiones, se asocia al perdón de presos políticos. Así como en el año

El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, fue fundado el 23 de octubre de 1953 impulsado por los miembros de la Unión Protección de Acomodadores, quienes recaudando un peso cada uno, lograron institucionalizar la lucha sindical por las más legítimas demandas laborales. La institución se fue fortaleciendo con el esfuerzo y trabajo de todos los afiliados que luchaban por una organización firme y comprometida que defienda sus derechos, está integrado por las siguientes ramas de actividad: Radio, Cine, Teatro, Juegos Electrónicos, Parques y diversiones confi terías bailables, Luna Park, bingos, Extras de televisión, cine y publicidad, entre otras. A partir de los compromisos asumidos por la nueva comisión directiva encabezada por Miguel Ángel Paniagua en 2003 se pueden visualizar los logros alcanzados hasta la fecha. SUTEP se ha avocado a mejorar y recuperar los convenios colectivos de trabajos, mejorar los salarios. Uno de los convenios que se ha renovado ha sido el de la cinematografía que es una rama fundadora de lo organización, también se ha actualizado el convenio del Luna Park y se esta trabajando en el convenio de los Parques de diversiones.

SUTEP tiene un lugar muy importante en la vida del movimiento organizado de los trabajadores .

OSPEP nació en 1953. Al igual que en sus comienzos, OSPEP se mantiene con las mismas convicciones de solidaridad y trabajo en conjunto, éstos son sus pilares fundamentales. El Sindicato y la Mutual avalan los 50 años de trayectoria de esta Obra Social. OSPEP brinda un servicio de excelencia para todos sus afiliados, cuenta con amplia cobertura en todo el país, con más de 40 delegaciones y 100 bocas de expendio, además la Clínica propia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es garantía de la calidad de las prestaciones que OSPEP ofrece. La sede Sindical Central esta Situada en: Pasco 148. Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Argentina. Tel: (011)4952-3942/6326- 4951-6073/1576 - 0810-999-6773


3 TORNEO DE TIRO BICENTENARIO MAGISTRADOS AMFJN

En la foto de (izq. a der): Primero en Principiantes : Santiago Kiernan 1ºPuerto:Esteban Caride –2ºPuesto: Gustavo Ontiveros – 3ºPuesto:Daniel Pablovsky El viernes 28 de Mayo de 2010, se llevó a cabo el Torneo de Tiro Bicentenario de Magistrados organizado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nacion, en las instalaciones del Club de Tiro Independencia, con la presencia de su titular Ricardo Torterolo, y bajo el marco de la Academia Legitima Defensa, cuyo Director Jorge LeoEn la foto: Competidores del torneo nardo Frank, se hizo cargo de la dirección de dicho torneo, con la colanotti, quinto lugar, Luis Alberto Martinez, boración de los instructores Ricardo Pier- sexto, Fernando Talon, séptimo, Rafael Tregallini, y Ruben Eduardo Chacon. bino, octavo, Luis Arturo Martinez, noveno, Mario A. Chamorro, decimo, Hugo Cataldi, Participaron activamente del evento, Este- undécimo, y Fernando Vilarullo, duodecimo, ban Caride, ganador del torneo, Gustavo resultando en Principiantes, Santiago KierOntiveros, en segundo lugar, y Daniel nan, primero, Sergio Gomez, segundo, Pablovksy en tercer termino, Gustavo Boca- Facundo Cubas, tercero, Eduardo Domingo nera, cuarto lugar, Pablo M. Hawlena Gia- Marazzi, cuarto, y Carlos Ponce, quinto.

VISAS PARA VISITAR EE.UU. La Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires presenta el Nuevo Servicio on-line Oficial de Información de Visas de la Argentina para programar una entrevista La Embajada de los Estados Unidos tiene el placer de presentar un nuevo servicio on-line disponible las 24 hs. Los solicitantes ahora pueden programar sus entrevistas de manera electrónica en la pagina: https://www.usvisainfo.com/en/selfservice. El servicio on-line trabaja en conjunto con el servicio telefónico para brindar al público información precisa en tiempo y forma. Esperamos que este nuevo servicio pueda satisfacer las necesidades de nuestros clientes argentinos. Para recibir información y programar una entrevista de visa de no inmigrante a través de internet, usted deberá abonar U$10 a través de nuestro sitio web utilizando tarjetas Visa o Mastercard. Visite nuestro sitio de Internet para más información: http://argentina.usembassy.gov/nonimmigrant_vis as.html Preguntas Frecuentes de solicitantes que ya han utilizado el Servicio Web: P: ¿Cómo reprogramo o cancelo la entrevista actual? R: Después de programar su entrevista, la pan-

talla y el e-mail de confirmación le mostrarán una fecha y hora límite que indica hasta cuándo usted tiene tiempo de realizar cualquier cambio (reprogramación o cancelación) a su entrevista. Para reprogramar o cancelar su entrevista puede ingresar al sistema hasta la fecha indicada utilizando su número de pasaporte, fecha de nacimiento y nacionalidad. Una vez que haya ingresado, seleccione cancelar o reprogramar de las opciones del “Applicant Summary Page”. P: ¿Qué sucede si no puedo asistir a la entrevista en la fecha indicada? ¿Puedo transferir mi entrevista a otra persona? R: Por favor reprograme o cancele su entrevista ni bien sepa que no podrá asistir. La entrevista no es transferible. Sólo la persona que solicitó la entrevista podrá asistir a la misma. P: Tengo una queja, ¿dónde la puedo presentar? R: Envíe un correo electrónico a ContactUs@usvisa-info.com. Todas las inquietudes deben indicar el país donde se está solicitando la visa en la línea de “asunto”.

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LEGISLACION DE ARMAS: DECRETO 606/2010 ARMAS Y EXPLOSIVOS – Modifícase el Decreto Nº 302/83 reglamentario de la Ley Nº 20.429. Bs. As., 29/4/2010. Publicación en B.O.: 05/05/2010. VISTO el Expediente Nº 49005000/09 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 20.429, sus modificatorias y su Reglamentación Parcial aprobada por el Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983, y CONSIDERANDO: Que la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES solicita la actualización de la cantidad máxima de almacenamiento de productos pirotécnicos de venta libre, aprobados y registrados porel REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, a disponer en negocios de venta minorista, que actualmente es de DIEZ (10) cajones, según lo dispuesto por el artículo 486 de la Reglamentación Parcial de la Ley Nº 20.429, aprobada por el Decreto Nº 302/83, en atención a que la industria pirotécnica ha evolucionado favorablemente, poniendo a disposición del mercado productos más confiables y seguros que los que se podían conseguir anteriormente. Que efectuado un ensayo, consistente en destruir mediante fuego en un recinto de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17 m2), la cantidad de TREINTA Y DOS (32) cajas de dicho material, el mismo arrojó como conclusión que se debería considerar segura la exhibición y venta en un comercio minorista de TREINTA (30) cajones de artificios pirotécnicos de venta libre clases A11 y B3. Que a dicha conclusión arribaron el Departamento Ingeniería y Control de la Coordinación de Pólvora, Explosivos y Afines de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y organismos técnicos del INSTITUTO DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA (CITÉFA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, con determinadas condiciones de seguridad. Que dichas condiciones de seguridad deberán ser merituadas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, al momento de dictar las normas complementarias del nuevo régimen legal. Que en consecuencia, resulta conveniente actualizar la cantidad de cajones de almacenamiento de productos pirotécnicos de venta libre, autorizados y aprobados por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, fijada por el artículo 486 del Decreto Nº 302/83. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 23 de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 486 de la Reglamentación Parcial de la Ley Nº 20.429, aprobada por el Decreto Nº 302/83, por el siguiente: “ARTICULO 486. — El almacenamiento simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones: En depósitos mayoristas Clase I: sin límite de cantidad. En depósitos mayoristas Clase II: hasta DOSCIENTOS (200) cajones. En negocios minoristas: hasta TREINTA (30) cajones. En kioscos: hasta UN (1) cajón.” Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.


Año 8 - Nº 82 - Junio 2010 - Precio del ejemplar: $ 1

ACTUTALIDAD POLICIAL EN EE.UU. Por Carlos Blanco Síntesis de la visión de William Bratton sobre el servicio policial en los EE.UU. para la próxima década. Después de más de 40 años de servicio, la única persona que ha liderado tanto al Departamento de Policía de Nueva York como al Departamento de Policía de Los Ángeles, anunció su retiro en octubre de 2009. Su carrera policial comenzó como Policía Militar del Ejército de EE.UU. durante la Guerra de Vietnam. Se incorporó al Departamento de Policía de Boston; luego, a la Autoridad de Transporte de Massachussets Bay, a la Policía de Tránsito de la Ciudad de Nueva York, al Departamento de Policía de Nueva York y, finalmente, al Departamento de Policía de Los Ángeles. Bratton tuvo todos los grados imaginables —incluyendo Oficial, Teniente, Superintendente, Comisionado, y Jefe— y además es ‘Caballero’, con el título honorario de “Comandante de la Más Excelente Orden del Imperio Británico”. La síntesis de sus dichos en una entrevista es: - La Ciudad de Nueva York caerá de 41.000 oficiales a alrededor de 34.000 en el año 2010; se retrotraerá al nivel de 1990. La Ciudad de Los Ángeles con 9.900 oficiales, a causa de los recortes de su presupuesto, reducirá su fuerza en casi 700 oficiales. - La amenaza del terrorismo persiste, pese a que hayamos sido muy afortunados en no tener otro episodio como el del 9/11. Cada indicación es

que esas tentativas se van a incrementar y, de hecho, ocurrirán. Uno de los impactos del recorte en el servicio policial, en las finanzas y en los recursos, es que muchas agencias han comenzado –después del 9/11- a focalizar recursos en contraterrorismo. Pero ahora, al priorizar cómo gastarán sus recursos, es probable que no continúen financiando esos esfuerzos porque de hecho no ha habido un ataque en los últimos nueve años. -Tenemos el problema irresuelto de la violencia en México, que escaló recientemente. La posibilidad de que traspase la frontera se convierte en algo muy real. -El recorte del presupuesto nos hará retroceder significativamente en los próximos 10 años. Debemos esperar y ver el impacto de ese recorte en la totalidad de los números del delito. Además la policía tenemos la presión adicional de la temprana liberación del detenido, con relación al cual la policía trabajó muy duro para llevarlo a la cárcel. California tiene miles de personas volviendo a las calles. No hay trabajo. No hay tratamiento para los narcóticos. Probablemente muchas de esas personas reincidirán, en momentos en que se reduce la fuerza efectiva policial. -Un área adicional que continuará existiendo es la del delito informático – la policía siempre está pobremente equipada para tratarlo. Mucho

de ese cíber-delito se incrementará y probablemente sólo será tratado dentro del fuero federal porque los departamentos de policía no tendrán los recursos –el personal- o la sofisticación, equipamiento, y tecnología para tratarlo. Sin embargo, el foco va a estar en el delito violento. - Aun tenemos las pandillas. La violencia asociada con éstas –en Los Ángeles, por ejemploha declinado en los últimos siete u ocho años. Sin embargo, las pandillas son aun una fuente potencial muy real y creciente de problemas. -La buena noticia es que mejoramos mucho en los últimos 20 años en términos de prevención del delito – sabemos qué hacer acerca del crimen en muchos aspectos. Y en los últimos 20 años, lo hicimos mucho mejor al trabajar con cada uno de los niveles: local, estatal y federal. Los Centros de Fusión son un significativo paso hacia delante. Estamos aprendiendo los beneficios de compartir la información entre nosotros. Pienso que la necesidad de trabajar cooperativamente —la necesidad de trabajar en sociedad y con fuerzas de tareas— está volviéndose cada vez más crítica que nunca. - La buena noticia es que lo hicimos mucho mejor que en los últimos 20 años, en términos de habilidad para superar el parroquianismo, que es una gran parte de la historia del servicio policial norteamericano.-

ISRAEL DESPLAZA SUBMARINOS NUCLEARES EN IRAN Según un reporte del periódico británico “London Times”, Israel tiene previsto desplazar tres submarinos equipados con misiles crucero nucleares en el Golfo Pérsico, cerca de la costa de Irán. De acuerdo al reporte, los tres submarinos (Dolphin, Tekuma y Leviatán) ya han visitado esa zona en el pasado, pero la decisión ahora seria la de asegurar la presencia permanente de al menos uno de ellos. El comandante de la flotilla, identificado tan solo como “coronel O”, fue citado por el tabloide londinense diciendo que “somos una fuerza de asalto submarina. Operamos en las profundidades y lejos, muy lejos de nuestras fronteras”. Según el “Times”, el coronel habría realizado estas declaraciones a la prensa israelí, pero no especifican la fuente. El informe asegura que cada submarino tiene una tripulación de 35 y hasta 50 oficiales, comandados por un coronel con la autoridad de lanzar un misil nuclear. Las naves tienen la capacidad de permanecer

en alta mar por alrededor de 50 días, y pueden estar sumergidos a una profundidad de hasta 1,150 pies bajo la superficie por período de una semana como mínimo. El reporte asegura que algunos de los misiles que poseen están armados con las más avanzadas ojivas nucleares del supuesto arsenal israelí. El diario cita a otro oficial de la Marina diciendo que “los 1,500 kilómetros de alcance de los misiles crucero de los submarinos, nos permiten alcanzar cualquier objetivo en Irán”. Los tres submarinos fueron construidos para Israel en Alemania, y fueron diseñados para una variedad de misiones, incluyendo el monitoreo de buques, que pueden atacar con misiles Torpedo. Además, los mismos pueden alcanzar secretamente distintas costas con propósitos de recopilación de información, para dirigir ataques aéreos hacia objetivos situados cerca de la costa, y para transportar fuerzas terrestres.

BARACK OBAMA SALUDA AL GOBIERNO Y AL PUEBLO ARGENTINO El Presidente Barack Obama saluda al Gobierno y al Pueblo de la Argentina en ocasión de los festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo. En nombre del gobierno de los Estados Unidos, la Embajadora Vilma Martínez, y los miembros de la misión diplomática en Buenos Aires, saludan al gobierno y pueblo de la Argentina en ocasión de celebrar los 200 años de la Revolución de Mayo que abrió las puertas a su primer gobierno patrio. Tal como lo expresara el Presidente Barack Obama en su mensaje a la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner: “Durante los dos últimos siglos, las excepcionales contribuciones de la Argentina en todos los órdenes de la actividad humana, desde las artes al comercio, desde la ciencia al deporte, han conformado una herencia cultural extraordinariamente valiosa. Estamos orgullosos de la duradera amistad que hemos forjado como pueblos y como naciones. La Argentina y los Estados Unidos comparten los mismos valores al promover la democracia y los derechos humanos, la estabilidad regional y la seguridad global. Me complace realmente que continuemos nuestro fructífero diálogo y nuestra estrecha cooperación en estos temas así como en nuevas iniciativas.” Estados Unidos felicita calurosamente a la Argentina en esta celebración del bicentenario al tiempo que hace votos para que ambos países continuemos trabajando en pos de estrechar aún más la relación bilateral.

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Este es el primer Còdigo Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comentado, anotado con doctrina y jurisprudencia, y concordado, por los doctores Jorge Leonardo Frank y Patricia Andrea Taus.

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Staff Diario Ambito de la Seguridad: Periódico fundado el 21 de Septiembre de 2003 - Es una publicación mensual de interés general - Director Editor Propietario: Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank - Cel:15.4447.2341 - E-Mail: jlfrank@fibertel.com.ar - Registro de la Propiedad Intelectual: 794.794 El contenido de las notas son exclusiva responsabilidad de sus autores, sin que ello implique coincidir con la opinión de la Dirección. - Prohibida la reproducción total o parcial, salvo autorización expresa del Director. Impreso en Agencia Periodística CID, Av. De Mayo 666, Buenos Aires . Distribución Personalizada.


María Eugenia Rodríguez Araya Legisladora C.A.B.A.

“La función pública debe ser el lugar donde el servicio ciudadano se exprese en toda su dimensión.”

SE INAUGURÓ EL “PUENTE DE LOS TALLERES” EN LANÚS La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner inauguró oficialmente el 5 de mayo de 2010, la importante obra que integrará definitivamente el Este y el Oeste del Municipio de Lanús. El nuevo “Puente de los Talleres” inaugurado, fue abierto al tránsito el pasado 1° de abril, permitiendo a los vehículos de la zona circular fluidamente en ambos lados de la ciudad. Gracias a esta imponente arquitectura que le dará una nueva fisonomía al Municipio, el antiguo Puente Carretero Remedios de Escalada, ubicado a unos 40 metros del nuevo “Puente de los Talleres”, será utilizado exclusivamente para el cruce peatonal, mientras que el nuevo pasaje permitirá a los vecinos y a quienes atraviesen el Partido, circular ininterrumpidamente por sus cuatro carriles. Estuvieron presentes en el acto de inauguración, junto a la Presidenta Fernández de Kirchner, importantes funcionarios del Gobierno Nacional y Provincial, como el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli; el Presidente Provisional del Senado, José Pampuro; el Intendente de Lanús Darío Díaz Pérez y el Consejero en Buen Gobierno del Gobernador de la Provincia, Roberto Reale. Como vecino de Lanús, el Lic. Reale recalcó la importancia de la obra para todos los ciudadanos del Municipio: “Vivo a tres cuadras de la Universidad de Lanús y a diez cuadras del nuevo puente. Es un gran avance para resolver el vínculo este-oeste en Remedios de Escalada, una ciudad histórica, este es un sueño cumplido para muchos. Además, para un Lanús más unido, los puentes son siempre un símbolo de enlace y de acercamiento. Como vecino y Consejero del Gobernador Scioli, celebro esta inauguración que nos facilitará las cosas a la hora de transitar de un lado al otro”. El proyecto fue iniciado años atrás durante la gestión del ex Intendente de Lanús, Manuel Quindimil, a quien la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner rindió homenaje hoy colocando una placa que lleva su nombre. Para concretar la obra de casi un kilómetro y medio de longitud, fue necesario remover más de 40.000 metros cúbicos de suelo compactado y la utilización de 6.000 metros cúbicos de hormigón. Además, gran parte del trabajo que debió realizarse fue subterráneo ya fue imprescindible optimizar los desagües pluviales de la zona y reubicar los tendidos de gas y agua existentes con anterioridad. El Lic. Roberto Reale es Licenciado en Ciencia Política por la Universidad de Buenos Aires y concluyó la Maestría en Investigación de Mercado y Data Mining de la Universidad de Bologna. Actualmente se desempeña como Consejero en Buen Gobierno del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli. En 2008 asumió el cargo de Director General de Contrataciones de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires. Es Presidente de la Fundación Ciudad Política y creador del sitio web del mismo nombre que concentra a los politólogos de habla española. Es miembro de la International Political Science Association (IPSA) y de la Sociedad Argentina de Análisis Político (SAAP).

Año 8 - Nº 82 - Junio 2010 - Ciudad de Buenos Aires, Argentina - Precio del ejemplar: $ 1

CORREO DE LECTORES ASESINATO DE ADRIAN FALDUTO Hola: Sabes qué, me pregunto hasta cuándo tendremos que seguir viviendo esta situación, leyendo como asesinan a camaradas nuestros, ver a sus familias desgarradas, a hijos sin padres, a esposas sin maridos, a padres sin hijos y también a nosotros sin nuestros amigos, camaradas o simples compañeros de nuestra hermosa profesión. Profesión tan hermosa, digna y altruista como muy pocas. Pensar que nos capacitamos, nos instruimos y muchos de mis amigos y camaradas han alcanzado títulos universitarios, más allá de un ánimo personal y particular que los motivo, también lo hicieron para engrandecer a nuestra Institución. Nuestra POLICIA FEDERAL, la mía, la tuya la que muchas veces criticamos sin ningún tipo de miramientos, porque así somos nosotros los Argentinos, continúa y continuará pese a estos sin sabores como el que te voy a comentar: Hoy, muchos se abran enterado en las noticias, otros por ahí nunca lo sabrán o se interesarán al respecto. Pero, lean las noticias o busquen aquellas relacionadas con este episodio. El delincuente que años atrás asesinara a quienes muchos conocimos, algunos más, otros menos (al Señor Adrián Falduto), quien era el custodio del Ministro Ruckauf, en una confitería de barrio norte y que luego fuera detenido y puesto a disposicion de la justicia: procesado y condenado a prisión perpetua, ayer fue detenido nuevamente, luego de intentar ASALTAR otro restaurant también en capital federal y luego de haberse tiroteado nuevamente con compañeros mios, tuyos. Este ciudadano que gozaba de salidas transitorias para ir a trabajar intento nuevamente asesinar a otro ciudadano, si a otro policia. Luego la gente se pregunta qué hace la policía. Yo me pregunto que hace mi sociedad, teniendo la posibilidad democratica de manifestar, de peticionar, de exigir a nuestros funcionarios que cumplan con sus responsabilidades. En verdad estoy molesto, por mi familia, por la familia de todos los policias asesinados, porque realmente me gusta mi profesión, me gusta y estoy orgulloso de ser policía, pero duele. Gracias por leerme. O.R.M. INFOBAE: A Matías Milliorini lo habían condenado a perpetua por el asesinato de

Adrián Falduto, custodio del entonces canciller Ruckauf. En marzo, el Tribunal de Ejecución Penal le dio salidas laborales, pero nunca más volvió a la cárcel. En exclusiva, C5N informó que lo arrestaron anoche tras un hecho similar al que lo llevó a prisión: un robo a mano armada a un restaurante. El escandaloso episodio se materializó anoche, tras una persecución a los tiros entre policías y ladrones. Todo había empezado cerca de las 21:30 en un restaurante del barrio porteño de Palermo. De allí y a los tiros se escaparon varios delincuentes que antes habían asaltado el local y a los comensales. Tras una persecución que incluyó tiros, los policías lograron detener a los agresores, pero no pudieron salir de su asombro cuando indentificaron a uno de ellos: Matías Milliorini, el asesino de Adrián Falduto. El caso de Falduto había conmocionado en pleno 2002 a la opinión pública. Era el custodio del por entonces canciller Carlos Ruckauf y tenía una impecable foja de servicios. Su muerte en forma salvaje llenó de estupor a los argentinos. De acuerdo con la reconstrucción que hizo el tribunal que lo condenó, Matías Milliorini asesinó de un disparo a quemarropa en la nuca al policía que había tratado de repeler el intento de robo en el restaurante en el que esperaba al ministro de Relaciones Exteriores, quien en ese momento estaba visitando a una de sus hijas. El escándalo surge porque apenas 3 años después de la condena a prisión perpetua, algún funcionario judicial lo dejó libre bajo el pretexto de “salidas laborales”. Y tan indignante es la situación porque el delincuente volvió a cometer el mismo hecho, de la misma forma, pero afortunadamente con distinto final. Según informó en exclusiva C5N, Milliorini fue arrestado tras enfrentarse en varias oportunidades a tiros con los policías que intentaban anoche detener su accionar delictivo. Con otros cómplices y al igual que en 2002, el joven se había armado hasta los dientes y parecía haber logrado su objetivo. Robó la recaudación del restaurante ubicado sobre la Avenida Luis María Campos y también el dinero y los bienes que tenían en su poder los comensales. C5N reveló que el peligroso delincuente es investigado por estar implicado en al menos otros 40 casos violentos, que se habrían cometido durante el régimen de libertad que le otorgaron polémicas decisiones judiciales.

RESPUESTA DEL PRESIDENTE DE ALUTARA AL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “El Sr. Ministro declaró que las causas de los delitos violentos hay que buscarlas en las drogas, el robo de vehículos y el crecimiento de la “cantidad de civiles armados”, en un principio era dable suponer que se refiere a los delincuentes, que también son civiles y en general están armados. Sin embargo, el Sr. Ministro continuó diciendo que “tenemos que desarmar a la sociedad civil y evitar que esas armas pasen al sistema ilegal” y reveló que se espera la sanción de la ley nacional de desarme para evitar la comercialización ilegal para terminar recomendando a las víctimas potenciales que no se resistan…Considero iluso pensar que una ley de desarme evita la comercialización ilegal. Históricamente ocurrió exactamente lo contrario… la Constitución Provincial, cuyo artículo 10 transcribo: Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente… Los ciudadanos que se arman en la Provincia de Buenos Aires … lo hacen amparados en el derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad consagrado en la Constitución Bonaerense, sin por supuesto dejar de lado otro dato no menos importante como ser el Art. 33 de la Constitución Nacional, o el Inc. 22 del art. 75 también de la Ley Suprema, que literalmente, entre otros (Tratados y Convenciones) obligan a los padres a velar y proteger la integridad física del sus hijos”. Por razones de espacio no hemos podido publicar esta carta completa que nos envía el Presidente de ALUTARA, Dr. Américo Argentino García, pero la misma puede leerse íntegramente en la web: www.alutara.org.ar

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6 viene de tapa

EDUCACION A DISTANCIA: LA LEGITIMA DEFENSA EN LA FUNCION PENITENCIARIA OBJETIVOS Que los alumnos logren: - Comprender en que consiste el instituto universal de la Legitima Defensa. - Los cambios producidos en la interpretación jurisprudencial en las últimas décadas. - Conocer las características de su aplicación como herramienta práctica y necesaria, dentro del bagaje de conocimientos específicos para el mejor ejercicio de la profesión. - Proyectar planes de contingencia y de emergencia, para la resolución de los conflictos, en situaciones de crisis. - Analizar y valorar críticamente el impacto de su aplicación en la justicia y en la sociedad. - Desarrollar actitudes positivas para la mejor aplicación de dicho instituto jurídico. CONTENIDOS Legitima Defensa. Legitima Defensa Preventiva en la función Penitenciaria. Preparación Psicofísica y Psicotécnica. Principios Generales de la Defensa Personal. Implicancias Jurídicas de la Legitima Defensa Preventiva. Legislación de armas. Legítimos Usuarios de Armas. Armas propias. Armas impropias. Armas no letales. Materiales de usos especiales. Hipótesis de Conflicto. Medidas Preventivas de Seguridad. Planes de contingencia y de emergencia. Legislación penal y procesal penal. PROGRAMA ANALITICO UNIDAD I LEGITIMA DEFENSA Concepto iusnaturalista. Definición acorde con el derecho positivo de Legitima Defensa. Carácter universal del Instituto Jurídico. Bienes jurídicos protegidos. Fundamentos y Doctrinas. Antecedentes históricos. Legitima Defensa Propia. Legitima Defensa de Terceros. Legitima Defensa Privilegiada. Legitima Defensa Putativa o de Buena Fe. Excesos. Terceros Circunstantes. Caso fortuito. Fuerza Mayor. Culpa. Dolo Eventual. Flagrancia. Test de autoevaluación. Concepto iusnaturalista El concepto iusnaturalista también denominado iusnaturalista, se refiere al derecho (jus) natural (el derecho que proviene de Dios), y que muy bien ha desarrollado el Sumo Pontífice Juan Pablo II (1995), en su “Encíclica Evangelium Vitae” (El Evangelio de la vida. Buenos Aires, Argentina: Editorial Claretiana, pags. 99 a 101), y lo define como el derecho a la vida y la obligación de preservarla, al referirse al valor y el carácter inviolable de la vida humana, cuando expresa: “Es el caso, por ejemplo, de la legitima defensa, en que el derecho a proteger la propia vida y el deber de no dañar la del otro resultan en concreto, difícilmente conciliables. Sin duda alguna, el valor intrínseco de la vida y el deber de amarse a si mismo no menos que a los demás son la base de un verdadero derecho a la propia defensa…Por tanto, nadie podría renunciar al derecho a defenderse por amar poco la vida o a si mismo, son solo movido por un amor heroico, que profundiza y transforma el amor por uno mismo…Por otra parte, “la legitima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el responsable de la vida de otro, del bien común, de la familia o de la sociedad”. Por desgracia sucede que la necesidad de evitar que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación. En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción, incluso en el caso que no fuese moralmente responsable por falta del uso de razón. Es evidente que, pre-

cisamente para conseguir todas estas finalidades, le medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo…Si se pone tan gran atención al respeto de toda vida, incluida la del reo y la del agresor injusto, el mandamiento “no mataras” tiene un valor absoluto cuando se refiere a la persona inocente”. Definición acorde con el derecho positivo de Legitima Defensa Ahora bien, luego de haber comprendido que el instituto de la Legitima Defensa es en primer lugar de carácter iusnaturalista, vamos a ver como lo definimos desde el punto de vista del derecho positivo, es decir, el que rige en la especie humana. Para ello, en primer lugar, debemos definir lo que es delito, ya que la legitima defensa es todo lo contrario. Y entonces diremos que “delito” es toda acción típica, antijurídica, culpable y sujeta a una sanción penal. Decimos que es una acción, porque se refiere a una conducta desplegada por el actor, típica porque esta establecida expresamente en una norma (…al que matare a otro), antijurídica, porque esa conducta es contra lo que dispone la ley, culpable, porque ha sido realizada a titulo de culpa (con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes o reglamentos a su cargo), o a titulo de dolo, es decir, con intención, voluntariamente, y sujeta a una sanción penal, es decir, susceptible de una pena (ya que de no existir la misma, no habría delito). Muy bien entonces, todo lo contrario, como dijimos, es la Legitima Defensa, que podemos definir, como toda acción (conducta), típica (descripta por la norma), jurídica (de acuerdo a lo que prescribe la ley), no culpable (ni a titulo de culpa ni a titulo de dolo, ya que quien ejerce su legitima defensa, ha sido impulsado por quien lo ataca injustamente, llevado a esa situación extrema, si así fuere, donde la victima ha quedado habilitada por la ley, para poder rechazar o repeler la agresión, eficientemente, cualquiera sea el daño causado al agresor, para proteger su integridad física y sus bienes patrimoniales, conforme lo preceptúa el articulo 34, inciso 6, del Código Penal Argentino), por lo tanto y finalmente, esta conducta legitima, no será susceptible de ninguna sanción, ni civil ni penal. Carácter universal del Instituto Jurídico Como ya han visto ustedes, el instituto jurídico de la Legitima Defensa, es de carácter universal, que rige en todas las legislaciones democráticas del mundo. Y mas aun, también rige en los países con sistemas autoritarios o dictatoriales. Baste algunos ejemplos para esto, tales son los casos de la vigencia del instituto actualmente en Cuba, o con anterioridad en la ex Unión de Republicas Socialistas Soviéticas (URSS). Bienes jurídicos protegidos. Fundamentos y Doctrinas Nosotros hablamos doctrinariamente de Legitima Defensa Preventiva, abrazando un concepto moderno del instituto, y refiriéndonos al espíritu del legislador, quien en su interpretación autentica de la norma, pensó al legislarla, en una conducta reactiva y no represiva ante una agresión. Ahora entonces, es el momento de preguntarnos, cuales son los bienes jurídicos que protege el instituto de la Legitima Defensa, y la respuesta la encontramos en nuestra legislación positiva, leyendo el articulo 34 (no son punibles), del Código

Penal Argentino, inciso 6: “el que obrare en defensa propia o de sus derechos”. Es decir, los bienes jurídicos protegidos son, la vida, y los derechos sobre los bienes, tanto materiales como morales, que nos pertenecen. Fundamentos y Doctrinas Hasta ahora, ustedes han visto solamente cuales son los fundamentos de nuestra posición doctrinaria sobre el derecho a la Legitima Defensa, ahora les expondremos otras, para que puedan comparar y adherir o discrepar libremente, ya que, todas tienden al mismo fin, la vigencia del instituto de la Legitima Defensa. Carlos Fontan Balestra (1969). Derecho Penal, Introducción y Parte General. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, pags. 286/7, 301 a 312. Este autor sostiene que, el instituto de la Legitima Defensa, se encuentra contemplado dentro de las llamadas causas de justificación, circunstancias que hacen desaparecer la antijuridicidad. Asi la muerte causada en legitima defensa es formalmente idéntica a la que resulta de un homicidio, pero mientras en la primera es legitima, en la segunda no. Al referirse a la Defensa Legitima, este jurista la define como “la reacción necesaria para evitar la lesión ilegitima, y no provocada de un bien jurídico actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano”. Cierto es que, la legitima defensa se estudia generalmente en relación al delito de homicidio, extendiéndose luego a otros bienes, particularmente la propiedad, y el honor, comprendiendo todos los bienes protegidos jurídicamente. A continuación este doctrinario hace un repaso de otros doctrinarios. Para Kant, el individuo ha cedido parte de sus derechos a condición de que el Estado lo defienda, cuando esto no ocurre, el individuo recupera la plenitud de sus derechos y se defiende por si mismo. Para Pufendorf, el instinto de conservación esta muy arraigado en el ser humano, y el agredido, por la inminencia del peligro sufre una perturbación en su animo que lo hace inimputable. Para Von Buri, que ante dos derechos en conflicto, de los cuales uno ha de ser sacrificado forzosamente, el Estado debe optar por la destrucción del menos importante. En legítima defensa, el derecho del agresor es menor por hallarse disminuido en virtud de la ilegitimidad de su ataque. Para Carrara, el que ataca un derecho, pierde sus derechos. Para Ferri, el instituto exime de pena a quien lo ejerce legítimamente, en razon de la naturaleza de los móviles que lo han impulsado al hecho, los que en el caso no son antisociales. Antecedentes históricos En la antigüedad, la situación imperante anterior a la creación de los Estados, donde existía la justicia de los clanes, vamos a ver que, ante la violación de un derecho, mediante la agresión a un miembro perteneciente a un clan o tribu, el jefe del grupo, el llamado páter familias (padre de familia), era quien impartía justicia y la hacia cumplir, regia el principio de la vindicta privada (la venganza privada), mediante la cual, se juzgaba al agresor presente o ausente, y una vez que el jefe del clan, emitía un veredicto, y si era de culpabilidad, le imponía la pena correspondiente, y la hacia ejecutar directamente por medio de los miembros bajo su gobierno. Desde que las sociedades se organizaron jurídicamente en Estados, fueron estos los que

asumieron en representación de sus habitantes, el monopolio de la fuerza y de la expedición de justicia. Es asi, entonces que, el individuo le cedió al Estado la defensa de su vida y de sus derechos, aunque reservándose excepcionalmente, el ejercicio pleno de la legitima defensa, cuando los auxilios solícitos del Estado, no llegan en su ayuda, en el momento que son indefectiblemente necesarios, para su supervivencia. Legítima Defensa Propia El art. 34, inc. 6, del Código Penal Argentino, establece que no seran punibles, los que obraren en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias (debemos tener en cuenta que en el caso de la legitima defensa, se invierte la carga de la prueba, porque el principio general de responsabilidad, vence al principio general de inocencia –toda persona es inocente hasta que se demuestre (el que lo acusa) lo contrario-, y entonces, es la victima, el que se defiende, quien tiene que probar que lo hizo legítimamente, de acuerdo a lo que dispone la ley, por lo que debe acreditar que se han dado los siguientes requisitos): Agresión ilegitima, implica una conducta contraria a derecho. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Quiere significar que el elemento utilizado para la defensa sea proporcional al utilizado para el ataque, en el sentido de que, a igual poder ofensivo, se le puede oponer igual poder defensivo, apuntando al resultado final que puede causar la utilización tanto en un sentido como en el otro, del ataque como de la defensa. Por ejemplo, si una persona es atacada con un elemento con el cual el resultado final puede ser la muerte de la otra, esta también esta habilitada legalmente para utilizar otro elemento que pueda producir el mismo resultado final, sin necesidad de que ambos elementos sean iguales, como es el caso de, a quien pretendan agredirlo con un elemento que sin ser un arma de fuego, en dicha circunstancia pueda aumentar la capacidad ofensiva del agresor, y causarle la muerte, este puede esgrimir legítimamente en su defensa un arma de fuego, como también en el caso de que en la agresión participen varios atacantes (superioridad numérica), o haya evidente superioridad física del agresor con relación a la victima (un boxeador, un experto en artes marciales, un fisicoculturista, o un levantador de pesas, etc. Y Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. El legislador lo que ha querido con este requisito es, aventar cualquier intención de justificar una agresión premeditada, en la inteligencia de pudiera existir algún conflicto anterior entre los contendientes (victima y victimario), determinando que si la victima provoco sufrientemente al agresor, buscando que este lo ataque, para poder agredirlo y provocarle un daño justificado, pretendiendo luego ampararse en el derecho a la legitima defensa, para no ser sancionado, la misma no funcione para el, ya que aquí estaríamos ante el principio jurídico que preceptúa, que el que ataca un derecho, pierde el suyo. Dice también la norma que estamos analizando que, se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar,


7 siempre que haya resistencia. Esto que constituye lo que se denomina Legitima Defensa Privilegiada, lo veremos en particular, mas adelante. Legitima Defensa de Terceros El art. 34, inc. 7, del Código Penal Argentino, preceptúa que, el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias 1 y 2 del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor. Ustedes se preguntaran, cual es la diferencia entonces, con la legitima defensa propia, pues bien, en esta habrá que acreditar la existencia de los tres requisitos enunciados en el inciso anterior, mientras que en la defensa de terceros, solamente habrá que acreditar los requisitos de los puntos 1 y 2, ello, siempre y cuando al defender al tercero, si este provoco suficientemente al agresor, el defensor no haya participado, de dicha provocación, ya que en este caso entonces, no habría legitima defensa de terceros. Legitima Defensa Privilegiada El art. 34, inc. 6 del Código Penal Argentino, como hemos visto, describe en el penúltimo párrafo, lo que la doctrina denomina Legitima Defensa Privilegiada, que se da respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. Esto implica dos situaciones similares en tiempos diferentes. La primera es cuando la agresión se sufre de noche, al ser atacada la victima por quien ingresa a su vivienda escalando o rompiendo una cerca, una pared, una entrada de la misma. Y la segunda cuando el ingreso ha sido de día, donde, en ambos casos, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor, la victima habrá actuado en legitima defensa privilegiada. Y es privilegiada su defensa, así lo ha establecido el legislador, en la inteligencia, de que, si el agresor ingresa al lugar donde la victima se encuentra desprevenida, como lo es en su casa, con esa ventaja, la misma debe serle otorgada jurídicamente a ella, para ejercer la defensa en condiciones de igualdad con su agresor, por lo que en estos casos no deberá acreditar ninguno de los tres requisitos que hemos visto, sino que bastará simplemente, acreditar que la agresión se concreto de alguna de estas formas que hemos v i s t o . Legitima Defensa Putativa o de Buena Fe Este es el caso de quien se defiende putativamente (termino tecnico-juridico que significa, de buena fe) de una agresión, cuando actúa bajo los efectos de un error esencial de conocimiento invencible. Que quiere decir esto. Quiere decir que alguien cuando esta actuando en un momento drástico en donde esta en juego su vida, impulsado por los efectos que le produce una amenaza de muerte, el error con que pueda actuar por su falta de conocimiento invencible, ya que en ese momento no puede detenerse a examinar los detalles de la situación critica, preguntándole a quien lo amenaza con un arma de fuego, si le va a disparar, si el arma es real o de juguete, si funciona o no, si es una replica, porque en ello se le va la

vida, y no es culpable del resultado de su acción, ya que la misma fue como reacción inmediata a la agresión para impedirla o repelerla, su conducta no será culpable, ni susceptible de pena civil o penal alguna. Sucede frecuentemente, cuando la victima luego de disparar su arma al agresor, cualquiera sea el daño causado a el, luego se determina que el arma que uso para amenazar, no era idónea para disparar. Decimos que la victima actúa bajo los efectos de un error, ya que cree que el arma con que se lo amenaza de muerte es real o idónea para disparar, cuando en realidad no lo es, pero ese error invencible en que incurre, es excusable, ya que en el momento de sufrir la amenaza de muerte, no lo puede vencer, porque piensa que se le va la vida. Juegan aquí combinados, los incisos 1, primer párrafo, y 6, del Art. 34, del Código Penal Argentino. Excesos El art. 35 del Código Penal Argentino, establece tres casos en que cuando se ha comenzado a ejercer la legitima defensa, porque se han dado los presupuestos legales (ya que de no haberse dado estos presupuestos, habrá delito y no exceso en la legitima defensa), transgrede alguno de los siguientes limites siendo susceptible de una sanción penal menor, e imponiéndole una condena, considerando que actuó con culpa o negligencia-, al que: Hubiere excedido los límites impuestos por la ley (transgresión a alguno de los tres requisitos del art. 34, inc. 6 del Código Penal Argentino). Hubiere excedido los límites impuestos por la autoridad (cuando ella se hace presente para hacerse cargo de la defensa). Hubiere excedido los limites impuestos por la propia necesidad (como por ejemplo, el caso del que habiendo impedido la agresión, porque hubo desmayado de un golpe a su agresor, luego no se conforma con ello, y lo ahorca estando este inconsciente, en vez, de asegurarlo maniatándolo y pedir el auxilio de la fuerza publica, por si o por medio de terceros, o yéndose del lugar, para alejarse del peligro, y dar cuenta a la autoridad. La pena prevista en el caso de exceso en la legitima defensa será la establecida para el daño causado, ya sea, de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal Argentino), o de homicidio culposo (art. 84 del Código Penal A r g e n t i n o ) . Terceros Circunstantes Se preguntaran a que llamamos terceros circunstantes, pues bien, son todos aquellos que rodean o transitan circunstancialmente por el lugar donde pueden ocurrir los hechos. Cuando una persona se ve determinada a ejercer su derecho a la legitima defensa, tiene que tener especialmente en cuenta la aparición de terceros circunstantes en la escena de los hechos, y cuidar a rajatabla, la vida de los mismos, ya que si el tiene derecho a la vida y la obligación de preservarla, como hemos visto, dijo Su Santidad el Papa Juan Pablo II, con mayor razón, tiene la obligación de preservar la vida de los terceros circunstantes. Cuando por desgracia no lo ha podido hacer, y daña con su acción a un tercero circunstante, el juez que intervenga en la causa, deberá estudiar el caso para saber la responsabilidad que le cupo a quien actuando en legitima defensa, produjo el resultado dañoso del tercero, bajo tres aristas, para saber: Caso fortuito: se da cuando el que se defiende, no pudo representarse en la esfera

de su conciencia, como cierto, probable o posible, la aparición de un tercero circunstante. En este caso no habrá sanción ni penal ni civil. Pero hay que tener en cuenta que, es muy difícil de probar en lugares urbanizados, como lo son las ciudades, donde hay mucho transito vehicular y de personas, como en lugares cerrados pero de gran concentración de gente, como un Shopping, o un estadio deportivo. Fuerza Mayor: Se da cuando alguien obrare violentado por fuerza física irresistible o amenaza de sufrir un mal grave e inminente. Es el caso del que ha sido tomado de rehén y para salvar su vida amenazada de muerte por el agresor con un arma de fuego, puede defenderse disparándole a el primero, pero con motivo y ocasión de su legitima defensa, hiere o mata a un tercero circunstante, amen del daño real causado al atacante. Aquí no será susceptible de una sanción penal, pero deberá responder civilmente por los daños y perjuicios causados al tercero o a sus derecho habientes. Culpa: Es el caso del que actúa con imprudencia (no es prudente, va mas alla de lo que la audacia indica), negligencia (no ha tomado los recaudos suficientes, no verifico si todo estaba en condiciones normales), impericia (falta de idoneidad) en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo. Dolo Eventual: Si el dolo simple se da cuando alguien actúa con intención y voluntad desde el principio de causar un daño, el dolo eventual, se da, aún cuando sin intención y voluntad desde el principio de la acción, alguien durante el desarrollo de la misma, pudiéndose representar en su esfera de conciencia, como cierto, probable o posible, la aparición de un tercero circunstante, no hace nada para detenerse y evitar el daño que le puede causar. Entonces será pasible de la misma sanción que le corresponda, como si hubiera actuado con dolo simple. En el caso mas grave, si le causa la muerte al tercero circunstante, será condenado a una pena privativa de la libertad, que ira de 8 a 25 años de reclusión (con trabajo obligatorio) o prisión (art. 79 del Código Penal Argentino). Flagrancia Se considera que hay Flagrancia, cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza publica, por el ofendido o el clamor publico, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito (art. 285 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina; arts. 72 y 152, del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y art. 154 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Esto hace que tengamos en claro que el derecho a la legítima defensa comienza cuando se hace ostensible y expresa la amenaza de agresión, y ella concluye cuando la misma se ha hecho cesar definitivamente. Test de autoevaluación Defina que es legítima defensa desde el punto de vista iusnaturalista. Defina que es legítima defensa desde el punto de vista del derecho positivo. Describa cuales son los bienes protegidos por la legitima defensa. Describa los requisitos de la legítima defensa propia. Describa los requisitos de la legítima defensa de terceros.

Describa cuando se da la legítima defensa privilegiada. Describa cuando se da la legítima defensa putativa. Diga a cargo de quien esta la prueba cuando se actua en legitima defensa. Describa en que casos puede haber exceso en la legitima defensa. Diga a quienes se denomina terceros circunstantes. Diga a que se denomina dolo eventual. Defina que se considera flagrancia. Respuestas correctas al test de autoevaluación Es el derecho a la vida y la obligación de preservarla. Es una acción típica jurídica no culpable y no sujeta a sanción alguna. El derecho a la vida, al honor, y a los bienes patrimoniales. Agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión (no haber participado de la provocación si la hubo por parte del tercero que se defiende). Se da respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. Cuando se actúa bajo un error esencial de conocimiento invencible. Se invierte la carga de la prueba y esta a cargo del que se defiende legítimamente. Cuando se transgreden los limites impuestos por la ley, por la autoridad, o por la propia necesidad. Son todos aquellos que rodean o transitan circunstancialmente por el lugar donde pueden ocurrir los hechos. Se da, aún cuando sin intención y voluntad desde el principio de la acción, alguien durante el desarrollo de la misma, pudiéndose representar en su esfera de conciencia, como cierto, probable o posible, la aparición de un tercero circunstante, no hace nada para detenerse y evitar el daño que le puede causar. Cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza publica, por el ofendido o el clamor publico, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA Frank, Jorge Leonardo: Legitima Defensa Preventiva, Edición del Autor, Buenos Aires, 2003. Frank, Jorge Leonardo: Legitima Defensa con Armas de fuego, volúmen II, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 1993. Frank, Jorge Leonardo: Legitima Defensa con Armas de fuego, volúmen III, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2000. La Constitución Nacional Argentina. El Código Penal Argentino. Los Códigos Procesales Penales de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Provincia de Buenos Aires. La Ley Nacional de Armas 20.429, y los Decretos Reglamentarios 395/75, y 302/83. Ver contenido completo en la pagína web: www.jorgeleonardofrank.com.ar

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EDITORIAL ADVERSARIOS QUE HACE TIEMPO DEJARON DE SER ENEMIGOS Por Julio Barbaro “La patria es un dolor que aún no tiene bautismo”, Leopoldo Marechal Imposible ser original, un tema obligado suele ser trillado. En esta conmemoración, el pesimismo será para muchos mayoritario. La fábula de que pudimos ser un gran país y perdimos el zapatito a medianoche, imaginando algunos que nos veían en el podio imperial, mientras tantos inmigrantes se habrían equivocado al bajar en este puerto, la conocemos y de sobra. Luego, los recuerdos: la versión de los conquistadores es primera ya que nadie impone la versión real de los indios, que solo lograrían sobrevivir en su versión de mestizos. La Revolución de Mayo que nos libera de seguir siendo colonia española, y tantos sueños de ser universales sin llegar siquiera a forjar la propia identidad. Una inmigración tan plural como populosa que altera sin duda el tronco cultural incipiente al que imaginábamos pertenecer y los que nos enrostran un pasado glorioso y una generación brillante, todo eso para ellos, sin que los pobres pudieran siquiera votar. El Centenario se vivió en estado de sitio y un siglo después, festejamos en democracia, pero con cierta crispación. En aquel tiempo Ricardo Rojas y otros abrían un debate que aún hoy está inconcluso. Y de este presente agitado que vivimos no queda ni una obra que recuerde la fecha, ni torre ni obelisco que rememore en ladrillos lo logrado entre todos. Los enormes monumentos tubulares que incitan a la queja vehicular en la avenida 9 de Julio me recuerdan al Fellini de Ocho y medio que deposita en una estructura parecida sus dudas e impotencias. La nuestra es una edad de la patria que está en condiciones de merecer ciudadanos maduros, convencidos al menos de que son adversarios que hace tiempo dejaron de ser enemigos. Algunos nos comparan sin anestesia con otras experiencias más logradas, como si fuera lo mismo sumar decenas de sangres y culturas que exportar una identidad madura y organizada, como si

la geografía y la historia fueran elementos secundarios al desarrollo humano. No tenemos una identidad dominante, no pudo serlo la española y menos aún al gestar sus propios denostadores, nos llenamos de Italia hasta que una generación lo encontró poco elegante. Convocamos entonces a todas las etnias y alguno pensó que un crisol de razas se volvía síntesis en el primer intento. Demasiadas sangres para lograrlo en tan poco tiempo: en una fragua, el tiempo es necesario para elegir o asumir las características que nos dotan de cultura universal. ¡Cómo no cultivar en exceso el psicoanálisis cuando tantas costumbres diversas nos cruzaron en los tiempos de elegir una identidad!. Conocer Europa es encontrar noticias del ancestro, asumir también que cada inmigrante tardó demasiado en consolidarse, que allá las guerras enseñaron mucho más que las palabras. Pareciera que ahora, en este presente que deslumbra por confuso, ya no quedan dudas de que la patria la integramos todos. Claro que nadie logra tomar la distancia necesaria para ordenar los pedazos de esta manera de vivir la política. No logramos convertir las diferencias en matices y estos en riqueza para el colorido de este espacio que la vida nos legó. Algunos recurren a los próceres, otros recuerdan las injusticias, los hay que exudan pesimismo y hasta una minoría optimista pugna por sobrevivir. Si bien es cierto que no es alentador el conformismo, no hemos aprendido todavía a respetar lo que somos, a aceptar lo que obtuvimos, como punto de partida para seguir construyendo. Pero mucho menos nos sirve esa frustración agresiva de patriota indignado por los altibajos del destino. Todavía hay quienes cultivan la teoría del enemigo como energía necesaria para su propio accionar, sin pensar que los sectarismos se mueren por carencia de apoyos. Sin embargo, parecería haber algo que asoma

y comienza a imponer su criterio, ya no nos alcanza con denunciar al culpable. ¡Cuántos de nuestros mayores huyeron de sus tierras creyendo que eran yermas, y décadas más tarde algunos de sus descendientes pugnaban por recobrar aquella identidad!. Si los abuelos habían huido de la miseria, algunos nietos terminaron enojándose con la tierra elegida y soñando con volver a la de sus antepasados. En mi infancia de italianos del sur, algunas tías eran mallorquinas, mi vecino, paraguayo y el ruso mejor amigo de mi padre, un judío más bueno que el pan. El que más nos apañaba era un rosarino peronista y de Boca más morocho que Gardel que pasaba sus tardes en la puerta en pijama celeste y camiseta musculosa. Yo me siento orgulloso de ese pasado de inmigración e interculturalidad. Hubo una historiografía oficial tan sesgada que exigió un revisionismo para intentar un acercamiento a la verdad, decenas de pensadores y analistas que aportaron su pensamiento para encauzar nuestras inquietudes. Nosotros convocamos como nadie en América Latina a la inmigración para que en el Centenario hubiera quienes, paradójicamente, cultivaran el odio al recién llegado y armaran organizaciones xenófobas. Tuvimos liberales del consumidor globalizado e izquierdistas del proletariado universal, y luego nacieron las variantes nacionales de esos rumbos. Todo lo importado necesitó gestar su versión nacional, con aristócratas que llevaban el tango a París y después, abundantes enamorados del imperio de turno. Estamos gestando una identidad nacional, participando del parto de una cultura con decenas de aportes plenos de energía, angustiados por dejar un rasgo en el rostro definitivo. Es muy lento el avance pero es necesario señalarlo, cada vez nos alejamos más de la violencia entre enemigos para elegir los matices y enriquecer la mirada. Aunque doscien-

tos años son demasiados para una vida y muy escasos para forjar una patria, hay una edad de nuestro país que nos acerca a una convivencia madura como fruto de un encuentro forjado. Un mundo de inmigrantes que cargan sus memorias y sus próceres, una tierra donde no nos entendemos en el presente y mucho menos lo podemos hacer con el pasado. Con teóricos que estudian y debaten y un pueblo que impone su impronta con su hacer. Yo admiro al maestro Borges, pero me siento discípulo de Leopoldo Marechal. “La patria debe ser una provincia de la tierra y del cielo”. No acepto la hora de la espada de Lugones, claro que los relatos que narran mi destino son muchos y diversos y me cuesta todo el tiempo de vigilia encontrar un mañana diferente y más nuestro. Somos una sociedad que se asoma a concluir su pubertad, una mezcla que se acerca a una síntesis. Siento que estamos cerca, que nos empezamos a enamorar de cómo somos y a sentirnos más seguros de la forma de vida que supimos forjar. Insisto en esta idea: si los años nos miden el amor a lo nuestro, nos parece poco lo que hemos conseguido, pero empezamos a coincidir en el amor a esta tierra, y de a poco también a preferir a sus habitantes. Para una Nación doscientos años es una marca de plena juventud, estamos maduros para conmemorar en soledad lo logrado, hacia delante ya podremos festejar todos juntos. Quizá estemos más cerca de alcanzarlo.

TITULARES A LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL 2010-2012

JORGE RIZZO Y GUILLERMO FANEGO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL CPACF 2010-2012

DIPLOMA DR. JORGE FRANK DELEGADO TITULAR A LA ASAMBLEA DEL C.P.A.C.F. 2010-2012

COZZI Y LURASCHI PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL CPACF 2010-2012

JULIO DECOUD Y EUGENIO COZZI

JORGE RIZZO Y OSCAR PEREZ

JORGE FRANK Y JORGE RIZZO


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