Introducción
1. Estructura y concurrencia
No obstante, se valora la capacidad de actuar en materia de estructura y concurrencia de convenios que el RD-ley reconoce a la negociación colectiva interprofesional y sectorial estatal o autonómica, incluida la ordenación de la negociación en ámbitos inferiores como es el de empresa, si bien es de criticar que respecto a las materias preferentes del convenio de empresa sólo pueda actuar la negociación sectorial estatal o autonómica y no así la provincial.
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3. Legitimación para la negociación
Ahora bien, la prioridad aplicativa que se reconoce al convenio de empresa respecto del sectorial en distintas materias, puede convertirse en marco absoluto de regulación que puede monopolizar el convenio de empresa, simplemente con la negativa de alguna de las partes en los ámbitos sectoriales estatales y autonómicos a establecer pactos en contrario.
4. Tramitación de los convenios
5. Aplicación e interpretación convenios
En consecuencia, a falta de previsión específica de los convenios u acuerdos indicados, lo establecido en el convenio de empresa, en las materias recogidas en el nuevo artículo 82.2, será de aplicación sobre lo pactado en el sector. Lo que es especialmente preocupante en materia salarial, de no observarse en los de ámbito empresarial el salario mínimo garantizado en el sector y los porcentajes de incremento fijados en el convenio sectorial de aplicación, así como los criterios fijados en éste sobre ajuste del salario y de la productividad, pues en la reforma no se ha establecido ninguna previsión que evite que en un convenio de empresa se puedan establecer condiciones inferiores a las fijadas en el convenio sectorial de referencia.
6. Flexibilidad interna
7. Consejo Relaciones Laborales
8. Procedimientos no judiciales
La apuesta en materia de estructura y concurrencia del RD-ley va a generar un grave quebranto para la cohesión de las empresas del sector al facultar a éstas a que compitan en debilitar las condiciones de trabajo de sus respectivos trabajadores.
9. Información negociación colectiva
El RD-ley presenta serios problemas aplicativos e interpretativos sobre el alcance del arbitraje obligatorio impuesto en distintos preceptos. Es el caso del inciso final del párrafo 3º, del artículo 86.3, modificado por el Art. 2 del RD-ley, o de la disposición adicional primera del RD-ley, en los que se establece el arbitraje obligatorio, mientras no se produzca la adaptación de los acuerdos inteprofesionales de solución de conflictos, o no se pronuncien sobre su carácter voluntario u obligatorio.
ÍNDICE
No se debe obviar, tampoco, el escaso favor que se hace al teórico objetivo de reforzamiento de los arbitrajes, pues la imposición de estos mecanismos en
Guía de acción sindical CCOO Reforma legal de la negociación colectiva
ÍNICIO
2. Contenido y vigencia
10. Régimen de aplicación
J 7
11. Comisión Consultiva
Anexo redacción actual norma modificada RDL