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LA FIGURA DEL CRONISTA Por: Ing. Manuel Humberto González Ramos Cronista y Cartógrafo de Matamoros Cel. 044 468 8 37 01 28 El cronista de una Ciudad, Villa o Poblado es una persona importante y su nombramiento por las Autoridades deberá estar basado en un Reglamento que deberá ser Autorizado y publicado para conocimiento del pueblo. Como muestra tomando como modelo los vigentes en otras ciudades de la República Mexicana se tiene: REGLAMENTO PARA LA FIGURA DE CRONISTA DE LA HEROICA MATAMOROS, TAM ARTICULO I.- El nombramiento de Cronista de la ciudad deberá recaer sobre persona física, de nacionalidad mexicana, con un mínimo de 20 años de residencia en la ciudad o localidad rural, y que se haya distinguido por su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el municipio de Matamoros. ARTICULO II.- El procedimiento para el nombramiento de Cronista de la Ciudad se iniciará por la emisión de convocatoria pública de la Secretaría del Ayuntamiento, que contendrá los tiempos y procedimientos conducentes para nombrar al Cronista de la Ciudad. ARTICULO III.- Toda propuesta o auto propuesta deberá de ser acompañada de Currículum-Vitae y un resumen que contenga los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica. ARTICULO IV.- Una vez concluidos los plazos señalados en la convocatoria, la Secretaría del Ayuntamiento turnará las propuestas recibidas a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, que emitirá dictamen en un plazo no mayor de veinte días, dictamen que deberá ser validado por el H. Cabildo en pleno por mayoría simple. ARTICULO V.- El nombramiento de Cronista de la Ciudad tiene carácter vitalicio e inamovible, salvo que medie cualesquiera de las siguientes circunstancias: a). - Renuncia Irrevocable. b). - Ausencia prolongada, mayor de seis meses fuera de la Ciudad. c). - Enfermedad o lesiones que impidan el cumplimiento de su cometido. d). - No cumplir cabalmente con los compromisos adquiridos con su nombramiento. ARTICULO VI. - El nombramiento de Cronista de la Ciudad es honorífico y no establece ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento. ARTICULO VII.- El cronista de la Ciudad se compromete a. a). - Emitir opinión sobre aquellos temas relacionados con la Historia de la Ciudad de Matamoros, Tam. 1