Desarrolla el recurso de agravio constitucional previsto en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional. Precisa legitimación, plazo, competencia y estructura del escrito. Permite cuestionar errores de hecho o derecho en resoluciones de segunda instancia que declaran improcedentes o infundadas demandas de amparo, hábeas corpus, hábeas data o cumplimiento. "Porque al servir a los demás seremos libres" (José María Pacori Cari).