CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES José María Pacori Cari Catedrático de Derecho de la UJCM I.- CLÁUSULAS ESPECIALES Las cláusulas especiales deberán constar expresamente en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a él, para surtir efecto frente a los obligados respectivos. En el caso de los valores con representación por anotación en cuenta, los pactos y cláusulas especiales deberán constar en el registro respectivo (Art. 48.2 Ley 27287, Perú). “Las cláusulas especiales son aquellos acuerdos asumidos por los sujetos cambiarios que se incorporan al título valor, mediante las cuales éstos aceptan someterse a situaciones excepcionales que, de ordinario, no se derivarían de un documento cambiario.” (División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica, 2000, p. 67) II.- CLASES DE CLÁUSULAS ESPECIALES 1. CLÁUSULA DE PRÓRROGA 2. CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA 3. CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES 4. CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO 5. CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA 6. CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL 7. CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES 8. CLÁUSULA DOCUMENTARIA (*) II.1.- CLÁUSULA DE PRÓRROGA Las prórrogas surtirán plenos efectos por el solo mérito de la consignación del nuevo plazo de vencimiento que deje el tenedor en el mismo título, firmando dicha prórroga o prórrogas que conceda (Art. 49.2 Ley 27287, Perú). La cláusula de prórroga no debe ser confundida con la renovación del título valor, esta implica la formación de una nueva relación cambiaria entre las partes que la acuerdan (Cfr. División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica, 2000, p. 70) CLÁUSULA DE PRÓRROGA Esta cláusula puede indicar lo siguiente: “A su vencimiento, podrá ser prorrogado por su Tenedor, por el plazo que éste señale en este mismo documento, sin que sea necesario intervención alguna del obligado principal ni de los solidarios.” (Cfr. Resolución SBS 680-2000, Perú) II.2.- CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA En los títulos valores que contengan obligación de pagar una suma en moneda extranjera, podrá acordarse que el pago se efectúe necesariamente en dicha moneda (Art. 50 Ley 27287, Perú). En el Certificado Bancario en Moneda Extranjera la obligación de pago que contiene, debe ser cumplida por su emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el título, sin que se requiera de la cláusula de pago en moneda extranjera (Art. 218 Ley 27287, Perú)