GUÍA PRÁCTICA DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
por concepto de: vivienda, salud, alimentación y vestimenta. Así mismo son deducibles los gastos incurridos por educación del contribuyente, así como los de su cónyuge e hijos con o sin discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. La normativa vigente para el año 2015 estableció montos máximos que el contribuyente puede deducir de sus Ingresos estos son:
1.
Máximo el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1,3 veces la fracción no gravada del Impuesto a la Renta (US $ 14.040,00).
2.
El valor máximo a proyectar por cada rubro (vestimenta, educación, vivienda, alimentación), no podrá superar 0,325 veces la fracción básica desgravada (US $ 3.510,00).
3.
En el caso de gastos incurridos por salud, el monto máximo a proyectar es 1,3 veces la fracción básica desgravada (US $ 14.040,00); si se proyecta el valor máximo en Salud, no deberá proyectar ningún valor en los otros rubros deducibles.
Los montos máximos para el ejercicio fiscal 2016 se muestran a continuación:
1.
Máximo el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1,3 veces la fracción no gravada del Impuesto a la Renta (US $ 14.521,00).
2.
El valor máximo a proyectar por cada rubro (vestimenta, educación, vivienda, alimentación), no podrá superar 0,325 veces la fracción básica desgravada (US $ 3.630,25).
3.
En el caso de gastos incurridos por salud, el monto máximo a proyectar es 1,3 veces la fracción básica desgravada (US $ 14.521,00); si se proyecta el valor máximo en Salud, no deberá proyectar ningún valor en los otros rubros deducibles.
¿Cómo calcular el valor máximo de gasto personal que puedo descontar del Impuesto a la Renta y cuándo debo presentarlo? Los gastos personales que se recomienda presentar al inicio del año son proyecciones de los gastos anuales en que se incurrirán por: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.
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