Informe de Gestión 2015

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2. No admisibles: No serán admisibles, como garantías o seguridades, aquellas que consistan, exclusivamente, en la prenda sobre el activo circulante del asociado o del deudor solidario si lo tuviere. Por lo anterior se consideran como no admisibles: a. Firma personal del solicitante en el pagaré. b. Firma del deudor solidario en el pagaré c. Certificados de depósito de ahorro a término, endosados en garantía y emitidos por la Cooperativa FAVI UTP. d. Libranzas. e. Aportes sociales, cuando no alcancen a cubrir el saldo total de la deuda. Castigo de Cartera: Un crédito moroso podrá ser susceptible de castigo, cuando el proceso de cobro jurídico demuestre su irrecuperabilidad total. Agotados los trámites necesarios y corroborada esta situación, se procederá, por consideraciones del monto, antigüedad o desmejoramiento de la garantía, a solicitar el castigo respectivo. Para que un crédito moroso sea castigado deberá estar en la categoría de irrecuperable y totalmente provisionado. Cuentas por cobrar: La clasificación, calificación y provisión de las cuentas por cobrar se hace conforme a lo estipulado en la circular básica contable y financiera, capítulo III.

Propiedad, planta, equipos y depreciación: Las propiedades y equipos son registrados al costo histórico para los bienes muebles, y los inmuebles según el avalúo. Toda venta y retiro de tales activos se descarga por el respectivo valor neto en libros, y las diferencias entre el precio de venta y el valor en libros, se lleva a los resultados del ejercicio. Las depreciaciones de propiedades y equipos se calculan con base en el costo, usando el método de línea recta.

Depósitos de asociados: Están constituidos por las captaciones de ahorro realizadas a través de las diferentes líneas o productos que ofrece la entidad. Se clasifican en ahorro a la vista, certificados de depósitos de ahorro a término y ahorro programado. El ahorro a la vista tiene disponibilidad diaria. El ahorro programado tiene términos como mínimo de seis meses y máximo de cinco años. Los títulos de C.D.A.T. están clasificados en términos, inferior a seis meses, igual a seis meses y menor o igual a un año, mayor a un año y menor a 18 meses, igual o superior a 18 meses. El reconocimiento de los intereses se hace de acuerdo con lo pactado, atendiendo las características de cada producto, las cuales se encuentran debidamente reglamentadas. Los depósitos de los asociados poseen un seguro de depósitos emitido por el Fondo de garantías de entidades cooperativas (FOGACOOP). El Fondo asegura los depósitos de los asociados hasta por un 75% de los ahorros que posee cada asociado, con un tope máximo en el valor asegurado de $12 millones. 53


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