Código de la Democracia

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Juzgamiento se llevará a cabo en rebeldía, con el mismo procedimiento establecido. Art. 252.- Instalada la Audiencia oficialmente, el juez o jueza competente, dispondrá que la secretaria o secretario dé lectura a las disposiciones constitucionales o legales que otorgan jurisdicción y competencia al Tribunal Contencioso Electoral para conocer y resolver estos casos. La Audiencia se iniciará con la exposición que hace el juez o la jueza, para poner en conocimiento de la persona que presuntamente ha cometido la infracción, los cargos que se le imputan con el fin de que haga uso de su derecho a la defensa. A continuación intervendrá la parte que haya impulsado la denuncia, si la hubiere, o se dará lectura al parte policial respectivo. Art. 253.- En la Audiencia de Prueba y Juzgamiento se presentarán todas las pruebas con que cuenten las partes. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante las juezas y jueces y responder al interrogatorio respectivo. Art. 254.- Las juezas o jueces rechazarán de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso. Art. 255.- La secretaria audiencia, sentará razón sobre Juzgamiento, de las partes que las pruebas o demás documentos

o secretario levantará un acta de la la realización de la Audiencia Oral de intervinieron y agregará al expediente que se hubieran presentado.

Art. 256.- Se reconoce el derecho de las personas imputadas, a ser escuchadas, así como a guardar silencio. Art. 257.- Para garantizar la protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos y ciudadanas, la protección interna y el mantenimiento del orden público, en las audiencias se contará con la presencia de la Policía Nacional. Será responsabilidad de los jueces, el velar por el estricto cumplimiento de las normas constitucionales y legales, por el normal desenvolvimiento de las Audiencias y por el cumplimiento del procedimiento oral. Art. 258.- Las audiencias serán públicas, pero las personas que concurran deberán permanecer en silencio y mantener una conducta respetuosa. Art. 259.- Las audiencias se realizarán en el lugar, día y hora señalados, pero las juezas y jueces tendrán la facultad de suspenderlas, únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, en todos los casos, la jueza o el juez deberá justificar debidamente la suspensión. En caso de suspenderse la Audiencia, se señalará nuevo día y hora para su realización. SECCIÓN TERCERA Sentencias


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