CP-23-05 Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico

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INFORME DE AUDITORÍA CP-23-05

5 de junio de 2023

Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico

(Unidad 3515 - Auditoría 14439)

Período auditado: 3 de agosto de 2014 al 30 de junio de 2020

1 Contenido OPINIÓN 2 OBJETIVOS 2 HALLAZGO 3 INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 123-2014 3 RECOMENDACIONES 8 INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 8 COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA 9 CONTROL INTERNO 9 ALCANCE Y METODOLOGÍA 10 ANEJO 1 - MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES DURANTE EL PERÍODO AUDITADO 11 ANEJO 2 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO 12
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A los funcionarios y a los empleados de la Autoridad, les exhortamos a velar por el cumplimiento de la ley y la reglamentación aplicables, y a promover el uso efectivo, económico, eficiente y ético de los recursos del Gobierno en beneficio de nuestro Pueblo. Les agradecemos la cooperación que nos prestaron durante nuestra auditoría.

Aprobado por:

2

Hicimos una auditoría de cumplimiento de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (Autoridad) a base de los objetivos de auditoría establecidos; y de la facultad que se nos confiere en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada; y en cumplimiento de nuestro Plan Anual de Auditorías.

Este Informe contiene un hallazgo del resultado del examen que realizamos de los objetivos de auditoría. El mismo está disponible en nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr.

Opinión

Oficina del Contralor de Puerto Rico

Adversa

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron que las operaciones de la Autoridad, en lo concerniente al cumplimiento de la Ley 123-2014, no se realizaron, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Objetivos

General

Determinar si las operaciones fiscales de la Autoridad se efectuaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Específicos

1 - ¿La Autoridad obtuvo el consentimiento o la aprobación de terceros, necesaria para la fusión de la Autoridad, de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), y de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio (ATM)?

2 - ¿La Autoridad estableció su estructura interna, programática y presupuestaria, incluido el sistema de contabilidad requerido para el adecuado control, la administración y el registro estadístico de todos los gastos e ingresos pertinentes a la Autoridad, en consulta con el secretario de Hacienda?

3 - ¿La Autoridad remitió a la Asamblea Legislativa y al gobernador de Puerto Rico, después de cerrarse el año económico, pero con anterioridad a la terminación del año natural, lo siguiente?:

a. El estado financiero de cuentas y el informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año fiscal precedente;

No apartado a.

No apartado a.

No apartado b.2)

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b. El informe completo del estado y progreso de todas sus instalaciones de transportación y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes.

4 - ¿La Autoridad remitió a la Asamblea Legislativa, lo siguiente?:

No apartado b.1)

a. El Informe de Programa Anual al inicio de cada sesión ordinaria; No apartado b.1)

b. El Informe Trimestral en o antes del 15 de abril, del 15 de julio y el 15 de octubre de cada año.

Hallazgo

No apartado b.1)

Incumplimiento de las disposiciones de la Ley 123-2014

a. La Ley 123-2014, Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico, según enmendada, se creó para lo siguiente:

 Impulsar el desarrollo de una política pública integrada de transporte colectivo mediante la creación de una estructura administrativa 1 , dirigida a integrar los servicios existentes y futuros de transporte colectivo en Puerto Rico como medio para proveer la movilidad y accesibilidad a los lugares de vivienda, trabajo, comercio y otras actividades en los centros de las ciudades principales y de mayor población.

 Reducir la redundancia y complejidad en los procesos decisionales asociados a la planificación, gestión y operación de los sistemas de transporte colectivo, a través de una estructura que opera de forma lateral y que integre todos los modos de transporte colectivo.

 Considerar los servicios estatales, municipales y privados para crear un verdadero sistema que opere de forma integrada y con una estrategia alineada, para maximizar los recursos técnicos, económicos y de recursos humanos.

Esta Ley autoriza al director ejecutivo a adoptar las medidas y a realizar las gestiones necesarias para asegurar la efectiva transferencia de poderes, facultades, obligaciones, propiedades y demás recursos transferidos, de forma tal que los programas y servicios que, hasta este momento realizaba la ACT, no se vean afectados o interrumpidos.

Criterios

Artículos 17 (d) y (e) de la Ley 123-2014 [Apartado a.]

Artículo 16 de la Ley 123-2014 [Apartado b.]

1 En la actualidad, la política pública de transporte colectivo a nivel estatal se fragmenta entre varias corporaciones públicas dentro de la sombrilla del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT), la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), la Autoridad de Transporte Marítimo y la directora de Servicios al Conductor - Oficina de Regulación de Vehículos Públicos.

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Causas

Los directores ejecutivos en funciones no han establecido, en consulta con el secretario de Hacienda, la estructura interna, programática y presupuestaria, que incluya un sistema de contabilidad para el control adecuado, la administración y el registro estadístico de todos los gastos e ingresos pertinentes a la Autoridad. [Apartado a.]

4

La Ley ordena al director ejecutivo a asegurar la obtención de cualquier consentimiento o aprobación de terceros que sean necesarios para que la fusión de la AMA y de la ATM en la Autoridad sea efectiva.

Entre los consentimientos o las aprobaciones requeridas, deben obtener la certificación de receptor de fondos federales (grantee)2 emitida por la Federal Transit Administration (FTA).

Nuestro examen reveló que, al 3 de febrero de 2023, la Autoridad no había obtenido la certificación de grantee3 por parte de la FTA. La Autoridad figura como sub-grantee4 de fondos federales.

Efectos [Apartado a.]

Impide que se integren los servicios de transportación colectiva y que se transfieran a la Autoridad las operaciones, los activos, los derechos, las obligaciones, los bienes y los fondos del Tren Urbano; y los programas de transportación colectiva que opera la ACT, la transferencia de fondos, y la autorización de la fusión de la AMA y la ATM.

Dificulta que se mejore la calidad de vida de los puertorriqueños por la falta de servicios coordinados y eficientes de un transporte colectivo.

Por la falta de un sistema coordinado, y al no haber un servicio eficiente de transporte público y colectivo, se redunda en un alto costo de movilidad a la población, se incide en una alta dependencia del uso del automóvil privado y se puede representar un alto gasto del presupuesto de una familia.

b. La Autoridad debe remitir los siguientes informes:

 Estado financiero de cuentas y negocio - Se debe remitir a la Asamblea Legislativa y al gobernador al cierre del año fiscal, pero con anterioridad a la terminación del año natural.

 Estado y progreso de todas las facilidades y actividades - Se debe remitir a la Asamblea Legislativa y al gobernador al cierre del año fiscal, pero con anterioridad a la terminación del año natural.

 Programa anual - Se debe remitir a la Asamblea Legislativa anualmente al inicio de cada sesión ordinaria.

 Trimestrales - Se deben remitir a la Asamblea Legislativa no más tarde del 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de cada año.

2 Entidad legal que se le otorga una subvención y que es responsable ante el gobierno federal por el uso de los fondos proporcionados.

3 El grantee de los fondos es la ACT.

4 Entidad legal que recibe fondos de un concesionario (grantee) para llevar a cabo parte o la totalidad de la actividad financiada, y es responsable ante el concesionario por el uso de los fondos y por el cumplimiento de los requisitos federales aplicables.

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Nuestro examen sobre el cumplimiento y la remisión de los informes a la Asamblea Legislativa y al gobernador de Puerto Rico reveló lo siguiente:

1) La Autoridad no remitió los siguientes informes, correspondientes a los años fiscales del 2014-15 al 2019-20:

a) Programa anual de las actividades a realizarse durante el próximo año fiscal

b) Informes del estado y progreso de todas sus facilidades de transportación y actividades

c) Informes trimestrales5

2) No suministraron evidencia de la remisión de los estados financieros de cuentas ni del informe completo de los negocios, para los años fiscales del 2014-15 al 2016-17.

El 29 de enero de 2021 el director ejecutivo certificó que en la Autoridad no se encontró que se hayan entregado informes a la Asamblea Legislativa ni al gobernador de Puerto Rico, para el período del 3 de agosto de 2014 al 30 de noviembre de 2020.

La Asamblea Legislativa y la Oficina del Gobernador certificaron que no encontraron evidencia de la re misión de dichos informes, según se indica:

Senado de Puerto Rico

•18 de julio de 2022

•No se encontró evidencia de que Autoridad haya radicado los informes para los años fiscales del 2014-15 al 2019-20, según requerido en el Artículo 16 de la Ley 123-2014

Cámara de Representantes

•20 de julio de 2022

•Luego de una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Secretaría de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, constataron que no se encontró evidencia de que la Autoridad haya radicado, entre los años fiscales del 2014-15 al 2019-20, informe alguno que exprese ser presentado al amparo de la Ley 123-2014

Efecto

El gobernador, la Asamblea Legislativa y la Oficina del Contralor de Puerto Rico no contaron con información necesaria para los fines dispuestos por ley. [Apartado b.]

Causas

El director ejecutivo indicó que desconocía sobre los informes requeridos por la Asamblea Legislativa y el gobernador. Además, que no tienen el personal suficiente para poder cumplir con todo lo que exige la Ley. [Apartado b.]

Servicios Generales de la Oficina del Gobernador

•3 de agosto de 2022

•Luego de realizar una búsqueda en el archivo inactivo de la Oficina del Gobernador, para los años fiscales del 2014-15 al 2019-20, no se encontraron documentos o expedientes relacionados con informes de la Autoridad.

5 El informe trimestral debe contener información relevante que le permita a la Asamblea Legislativa obtener un perfil del servicio provisto a los usuarios. Requiere el porciento de cumplimiento del itinerario por ruta, acciones específicas implantadas para reducción de gastos operacionales y el ahorro generado, las estrategias para promover el mejoramiento en el servicio y tasa de crecimiento en los usuarios, entre otra información establecida en la Ley 123-2014.

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Comentarios de la Gerencia

[…] A pesar de que el artículo 17 (d) hace mención a la obtención de consentimientos, permisos y aprobaciones a ser emitidos por la FTA u otros terceros, los mismos son requeridos únicamente con respecto a la fusión entre la Autoridad Metropolitana de Autobuses ya a la Autoridad de Trasporte Marítimo. […] [Apartado a.]

[…] Al 30 de junio de 2020, la Autoridad no tenía control ni era responsable de preparar o someter dichos informes. [Apartado b.1)]

Copia de los estados financieros auditados para los años fiscales del 2015-16 al 2017-18 fueron remitidas a su Oficina el 29 de octubre de 2019. La autoridad está en cumplimento con la emisión anual de los estados financieros. Hemos sometido al Secretario del Departamento de Hacienda todos los estados financieros requeridos hasta el año fiscal 2020-21, último año fiscal solicitado por dicho Secretario. [Apartado b.2)]

director ejecutivo

[…] La Ley 123-2014, según enmendada, establece claramente que la fusión corporativa y la transferencia de las operaciones y activos de transporte colectivo en la ATI-PR están sujetas a la autorización de la Federal Transit Administration (FTA). Este requisito es categórico para que la ATI-PR pueda ser reconocida como entidad autorizada a ser receptora de fondos federales (“grantee”) para el apoyo económico de las operaciones y así poder absorber las corporaciones AMA y ATM, así como el Programa del TU. Por lo tanto, las gestiones hechas como primer director ejecutivo de la ATI-PR, según autorizadas por la Junta de Directores, fueron dirigidas principalmente a esta encomienda para comenzar el proceso ante la FTA para la ATI-PR recibir el estatus de grantee. [Apartado a.]

Durante mi gestión en la ATI-PR se hizo entrega de los informes periódicos solicitados por la Legislatura. Copias de estos informes se entregaban físicamente en la Secretaría de ambos cuerpos legislativos, en la Oficina del Gobernador y en la Oficina del Secretario del DTOP. [Apartado b.1)]

Durante mi gestión en la ATI-PR, se trabajaron los estados financieros correspondientes y se colaboró con los agentes fiscales del Gobierno de Puerto Rico para la entrega de estos. [Apartado b.2)]

ex director ejecutivo Figueroa Medina

Durante mi incumbencia como Director Ejecutivo de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico […] realizamos todo el esfuerzo para cumplir con la Ley 123-2014 para integrar todos los sistemas de transporte bajo la dirección de ATI. […] [Apartado a.]

Los programas de ejecución de actividades a realizarse durante el próximo año fiscal se incorporaban el presupuesto presentado el cual era presentado en conjunto bajo la sombrilla (DTOP-PRHTA). [Apartado b.1)a)]

Los informes del estado y progreso de todas las facilidades de transportación bajo mi incumbencia se le presentaban a la sombrilla DTOP-PRHTA, además se presentaban en las reuniones trimestrales y bianuales con la FTA. [Apartado b.1)b)]

Los informes trimestrales ante la sombrilla DTOP-PRHTA se presentaban ante los “trienal meetings” con FTA. [Apartado b.1)c)]

Durante mi incumbencia se presentaron informes de los estados financieros de las distintas entidades bajo mi supervisión, los cuales eran remitidos a la sombrilla DTOPPRHTA además de todas las agencias bajo su responsabilidad. [Apartado b.2)]

ex director ejecutivo Abreu Noble

Consideramos las alegaciones del director ejecutivo, respecto a los apartados a. y b.1), sin embargo, determinamos que prevalecen. Luego de transcurrido seis años, no habían completado los requerimientos para obtener la certificación de grantee, lo que dificulta la fusión de la AMA y ATM; y asegurar la transferencia de poderes, facultades, obligaciones, entre otros, de la Autoridad de Carreteras y Transportación a la Autoridad relacionados con el Tren Urbano y los programas de transportación colectiva. Tampoco habían remitido los informes requeridos por ley a los cuerpos correspondientes.

Consideramos las alegaciones del ex director ejecutivo, Figueroa Medina, con respecto al apartado b., sin embargo, determinamos que prevalece. En los archivos de la Legislatura ni en la Oficina del Gobernador se encontraron informes relacionados con el programa anual, los informes del estado y progreso, los estados financieros de cuentas ni los informes trimestrales de la Autoridad, para el período de la auditoría.

Recomendaciones de la 1 a la 4

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Recomendaciones

Al Gobernador y a la Asamblea Legislativa

1. Requerir al director ejecutivo que prepare y remita, en los términos de ley requeridos, los informes de programa anual, los estados financieros, los informes de estado y progreso de las facilidades, y los informes trimestrales. [Apartado b.]

A la Junta de Directores

2. Ejercer una supervisión efectiva de los deberes y las responsabilidades del director ejecutivo, y asegurarse de que cumpla con las recomendaciones 3 y 4

Al director ejecutivo de la Autoridad

3. Realizar las gestiones necesarias para obtener el consentimiento o la aprobación de terceros, como receptor de fondos federales (grantee), para culminar la fusión e integración de lo s servicios existentes de transporte colectivo y vial en Puerto Rico, y poder generar sus propios ingresos. [Apartado a.]

4. Cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley 123-2014, y preparar y remitir a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico los informes de programa a nual, los estados financieros, los informes de estado y progreso de las facilidades, y los informes trimestrales en los términos requeridos de ley. [Apartado b.]

Información sobre la unidad auditada

La Autoridad se creó mediante la Ley 123-2014, adscrita al DTOP, con el propósito de ofrecer al pueblo los mejores medios de transportación; implementar de forma uniforme la política pública sobre transportación colectiva, vial y marítima; afrontar la demanda por mayores y mejores facilidades de transportación; contribuir al desarrollo y la implementación del Plan de Transportación que se define en la Ley 123-2014; y fomentar el desarrollo en las áreas alrededor de estaciones de tren, terminales de autobuses y estaciones intermodales o multimodales. Los poderes, los deberes y la política general de la Autoridad son ejercidos por la Junta de Directores (Junta), la cual está compuesta por 9 miembros, de los cuales, 2 son profesionales con amplio conocimiento y experiencia reconocida en la industria de la transportación colectiva, ya sean provenientes del sector privado, la academia o los servidores públicos retirados. Estos son seleccionados y nombrados por el gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, de una lista de candidatos recomendados por sociedades o

asociaciones profesionales bona fide incorporadas, que estén relacionadas con el campo de la ingeniería o la planificación en la transportación, como el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, el Instituto de Ingenieros de Transportación o la Sociedad Puertorriqueña de Planificación. Los otros 2 miembros son representantes de las entidades pertenecientes a la Organización

Metropolitana de Planificación (Metropolitan Planning Organization o MPO, por sus siglas en inglés), en Puerto Rico, quienes son elegidos mediante votación por los miembros, con derecho al voto de la Junta del MPO. Los restantes 5 miembros son el secretario de Transportación, quien es su presidente; el director ejecutivo de la ACT, designado por dicho Cuerpo; el presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico; el director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y el director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) 6; o los funcionarios públicos de esas agencias que estos designen, quienes son miembros ex officio de la Junta, pero que tienen, durante el período de su designación, todas las facultades, funciones y responsabilidades como miembros de la Junta.

6 Cónsono con el Artículo 16, juntas, comités, comisiones o consejos de la Ley 2-2017, Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, según enmendada, se establece que, a partir de la vigencia de esta Ley, el director de la AAFAF o su designado sustituirá en lo sucesivo al presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) en toda junta, comité, comisión o consejo donde el presidente del BGF sea miembro por ley, orden ejecutiva o reglamento. El director de la AAF AF es el sucesor legal de manera automática y se entiende que cualquier ley, orden ejecutiva o reglamento que incluya al presidente del BGF como miembro, será enmendada tácitamente para sustituir al presidente del BGF por el director de la AAFAF.

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El director ejecutivo de la Autoridad es responsable de ejecutar su política, y de supervisar las fases operacionales, administrativas, fiscales y de planificación de la Autoridad. Asimismo, tiene a su cargo supervisar los funcionarios, empleados y agentes de la Autoridad. Además, trabajar con los aspectos gerenciales y operacionales de la integración para obtener los consentimientos, y las aprobaciones estatales y federales requeridos que permitan oficializar la fusión e integración correspondientes.

La estructura organizacional de la Autoridad se compone de la Junta; de las oficinas Ejecutiva, de Asuntos Legales, de Seguridad Operacional y Vigilancia; y de las directorías de Administración y Finanzas, de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de Planificación y Proyectos Capitales, y de Operaciones de Transporte Colectivo. Las oficinas de Auditoría General, y de Comunicaciones y Relaciones con la Comunidad; y las directorías de Planificación y Proyectos Capitales, y de Operaciones de Transporte Colectivo están vacantes.

Los recursos de la Autoridad provienen de la Ley 1-2015, Ley de Política Pública que regirá el Nuevo Sistema Contributivo de Puerto Rico; y de la Ley 123-20147 . De acuerdo con los estados financieros auditados y los informes de ingresos y gastos suministrados por el director de Administración y Finanzas de la Autoridad, durante los años fiscales del 2014-15 al 2019-208, la Autoridad tuvo ingresos por $35,468,791 y desembolsos por $31,994,976, y tuvo un superávit de $3,473,815. La Autoridad reconoció una pérdida recurrente en los depósitos retenidos por el BGF por $7,634,9069

Los anejos 1 y 2 contienen una relación de los miembros de la Junta y de los funcionarios principales de la Autoridad que actuaron durante el período auditado.

Comunicación con la gerencia

Mediante cartas del 27 de mayo, 23 de junio y 12 de julio de 2021, remitimos al Sr. Josué L. Menéndez Agosto, director ejecutivo de la Autoridad, las situaciones

determinadas durante nuestra auditoría. En las referidas cartas se incluyeron anejos con detalles sobre las situaciones comentadas.

El director ejecutivo remitió sus comentarios por cartas del 28 de junio y 2 de agosto de 2021, los cuales se consideraron al redactar el borrador de este Informe. El borrador de este Informe se remitió para comentarios de la Hon. Eileen M. Vélez Vega, presidenta de la Junta de Directores; y del director ejecutivo de la Autoridad; por cartas del 17 de marzo de 2023.

El borrador del Hallazgo se remitió para comentarios del Dr. Alberto M. Figueroa Medina, del Ing. Luis Abreu Noble y del Sr. Juan M. Maldonado De Jesús, ex directores ejecutivos de la Autoridad, por cartas del 17 de marzo de 2023.

El director ejecutivo de la Autoridad, y los ex directores ejecutivos, Abreu Noble y Figueroa Medina remitieron sus comentarios mediante cartas del 27 y 29 de marzo, y 16 de abril de 2023. Los comentarios de estos se consideraron en la redacción final de este Informe y algunos se incluyen en el Hallazgo

La presidenta de la Junta y el señor Maldonado De Jesús no contestaron.

Control interno

La gerencia de la Autoridad es responsable de establecer y mantener una estructura del control interno efectiva para proveer una seguridad razonable en el logro de lo siguiente:

• la eficiencia y eficacia de las operaciones;

• la confiabilidad de la información financiera;

• el cumplimiento de las leyes y la reglamentación aplicables.

Nuestro trabajo incluyó la comprensión y evaluación de los controles significativos para los objetivos de esta auditoría. Utilizamos dicha evaluación como base para establecer los procedimientos de auditoría apropiados a

7 Estos recursos se utilizan para sufragar los gastos administrativos y operacionales, la nómina y los costos relacionados.

8 Utilizamos los estados financieros auditados por contadores públicos autorizados para los años fiscales del 2014-15 al 2016-17. Mediante certificaciones del 13 de julio de 2020 y 26 de febrero de 2021, la Autoridad nos indicó que los estados financieros de los años fiscales del 2017-18 al 2019-20 no están disponibles.

9 De acuerdo con las notas 2 y 3 de los estados financieros auditados del 2016-17, es una pérdida recurrente (impairment loss) de los depósitos retenidos que tiene el BGF, la cual fue registrada en los estados financieros del 2015-16 por $7,634,906.

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las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad de la estructura del control interno de la Autoridad. En el Hallazgo se comentan las deficiencias de controles internos significativas, dentro del contexto de los objetivos de nuestra auditoría, identificadas a base del trabajo realizado.

Las deficiencias comentadas no contienen necesariamente todos los aspectos de control interno que pudieran ser situaciones objeto de hallazgo. Esto, debido a que dichas deficiencias fueron identificadas como resultado de la evaluación de las operaciones, los procesos, las actividades y los sistemas relacionados con los objetivos de la auditoría.

Alcance y metodología

La auditoría cubrió del 3 de agosto de 2014 al 30 de junio de 2020. En algunos aspectos examinamos operaciones de fechas anteriores y posteriores. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental generalmente aceptadas contenidas en el Government Auditing Standards, emitido por la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de Estados Unidos (GAO, por sus siglas en inglés), en lo concerniente a auditorías de desempeño. Estas normas requieren que planifiquemos y realicemos auditorías para obtener evidencia suficiente y apropiada que proporcione una base razonable para nuestra opinión y hallazgos, relacionados con los objetivos de auditoría. En consecuencia, realizamos las pruebas que consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las circunstancias, según nuestros objetivos de auditoría. Realizamos pruebas, tales como entrevistas a funcionarios y a empleados; inspecciones físicas; exámenes y análisis de informes y documentos generados por la unidad o por fuentes externas; y pruebas y análisis de información financiera, de procedimientos de control interno, y de otros procesos.

Consideramos que la evidencia obtenida proporciona una base razonable para nuestra opinión y hallazgos.

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Anejo 1 - Miembros de la Junta de Directores durante el período auditado10

10 Las fechas de incumbencia pueden coincidir, ya que en el mismo día se nombra el miembro que ocupaba el puesto interinamente o a un sucesor.

11 Vacante del 1 de enero al 7 de febrero de 2017.

12 Vacante del 3 de agosto al 26 de octubre de 201 4

NOMBRE PUESTO PERÍODO DESDE HASTA Ing. Carlos M. Contreras Aponte presidente 2 ene. 17 30 jun. 20 Hon. Miguel A. Torres Díaz ” 3 ago. 14 31 dic. 16 Lcda. Miriam Stefan Acta secretaria 15 nov. 19 30 jun. 20 Lcdo. Pedro De Jesús Román secretario 21 feb. 19 15 nov. 19 Lcdo. Juan M. Maldonado De Jesús ” 29 nov. 17 20 feb. 19 Plan. María Del Carmen Gordillo Pérez secretaria interina 11 8 feb. 17 29 nov. 17 Lcda. Yasmín M. Santiago Zayas secretaria12 27 oct. 14 31 dic. 16

Anejo 2 - Funcionarios principales de la entidad durante el período auditado13

13 Las fechas de incumbencia pueden coincidir, ya que en el mismo día se nombra el miembro que ocupaba el puesto interinamente o a un sucesor.

14 Vacante del 3 de agosto al 26 de octubre de 2014 y del 1 de enero al 7 de febrero de 2017.

15 El subdirector pasó a ser director ejecutivo a partir del 21 de febrero de 2019. El puesto de subdirector quedó vacante a partir del 20 de febrero de 2019.

16 Vacante del 13 de diciembre de 2017 al 19 de diciembre de 2018.

17 Vacante del 3 de agosto al 26 de octubre de 2014 y del 1 de enero al 15 de marzo de 2017.

18 Vacante del 9 de marzo al 29 de septiembre de 2018.

19 Vacante del 3 de agosto de 2014 al 19 de febrero de 2015 y del 1 de enero al 15 de marzo de 2017.

20 Vacante del 1 de noviembre de 2017 al 12 de septiembre de 2018.

21 Vacante del 3 de agosto al 26 de octubre de 2014.

22 No hay registros o expedientes que indiquen el día de cese de su período de incumbencia. Solo se conoce la fecha de inicio por el acta de la reunión ordinaria del 27 de octubre de 2014 y la Resolución 2014-04

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NOMBRE PUESTO PERÍODO DESDE HASTA Sr. Josué L. Menéndez Agosto director ejecutivo 21 feb. 19 30 jun. 20 Lcdo. Juan M. Maldonado De Jesús ” 29 ago. 18 20 feb. 19 Ing. Luis Abreu Noble ” 8 feb. 17 28 ago. 18 Dr. Alberto M. Figueroa Medina director ejecutivo14 27 oct. 14 31 dic. 16 Sr. Josué L. Menéndez Agosto subdirector ejecutivo15 20 dic. 18 20 feb. 19 Sra. Natalia M. Sanabria Andino subdirectora ejecutiva16 16 mar. 17 12 dic. 17 Sr. José A. Ruiz García subdirector ejecutivo17 27 oct. 14 31 dic. 16 Lcda. Mónica D. Torres Marrero asesora legal 30 sep. 18 30 jun. 20 Lcda. Melitza Osorio Santiago ”18 16 mar. 17 8 mar. 18 Lcdo. José A. Montalvo Vera asesor legal19 20 feb. 15 31 dic. 16 Sr. Samuel Pérez Sánchez director de administración y finanzas 13 sep. 18 30 jun. 20 Sra. Jessica Morales Ruiz directora de administración y finanzas20 12 abr. 17 31 oct. 17 Sra. Lymarie Colón Rodríguez directora de administración y finanzas interina 16 dic. 16 29 may. 17 Sr. Juan A. Vázquez Acevedo director de administración y finanzas21 27 oct. 1422

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