Tratamiento adecuado de la información sobre personas con discapacidad

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Tratamiento adecuado de la información sobre personas con discapacidad El Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, en virtud del artículo 11 de la Constitución, que establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado “por razones de (…) discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”; y, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Comunicación, con el que “se garantiza el derecho al acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de las personas con discapacidad”; y, en relación al tratamiento de la información respecto a personas con discapacidad, dado que las imágenes y representaciones difundidas en medios de comunicación social sobre ellas pueden incidir en la percepción y el trato social que reciben; consciente que es responsabilidad del Estado adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y erradicar toda forma de discriminación y acorde a una política nueva de comunicación, en la que los medios son los responsables de autorregular sus contenidos. Exhorta A todos los medios de comunicación, a realizar un tratamiento adecuado de la información, a utilizar un lenguaje correcto e inclusivo, que valore la diversidad, propenda al respeto hacia la dignidad de las personas con discapacidad, y difundan una imagen apropiada sobre ellas, que refleje su condición con naturalidad, y no como un limitante para ser parte activa de la sociedad, con base en los estándares internacionales y el marco regulatorio vigente. Recomienda 1. Comunicar desde el enfoque de derechos. Mediante abordajes que promuevan percepciones positivas sobre la discapacidad, y el reconocimiento de las capacidades, habilidades y aportes de estas personas. 2. Utilizar expresiones y términos adecuados. No enfatizar en el rasgo diferencial (“discapacitado”, “personas con necesidades especiales”, “personas con capacidades diferentes”, “paciente”, “víctima”, “inválido/a”, “minusválido/a” o “lisiado/a”, lo que refuerza estigmas. 3. Visibilizar a las personas con discapacidad de un modo integrador. Presentarlas en contextos y situaciones compartidas con el resto de la comunidad (en su entorno laboral, social, familiar, recreativo). 4. Incorporar las voces de las personas con discapacidad como fuentes informativas y de opinión. Lo que permite desarticular estereotipos, y ayuda a visibilizar a la persona en su integridad, reconociéndolas sujetos de derecho. 5. Trato igualitario y respetuoso. Mantener una actitud de respeto, paridad y atención, evitando abordajes desde el miedo, la pena y/o la superioridad, preguntándoles previamente cómo quieren ser llamados y respetar sus preferencias, con preguntas abiertas y no invasivas.


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