Reglamento reformas articulos

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Jueves 11 de Junio de 2015. 4a. Secc. ANTECEDENTES

1.- El Secretario del Ayuntamiento, mediante oficio 141/ 15-AAC, en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de marzo del año 2015, notificó a los integrantes de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo, que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de marzo del año 2015 fue aprobado por unanimidad de los miembros del Ayuntamiento, turnar a esa Comisión y a la de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil, la iniciativa de modificación de los artículos 16 y 24 del Reglamento del Consejo Ciudadano de Morelia para su estudio, análisis y dictamen correspondiente. 2.- La Síndico Municipal, convoco a reunión de trabajo el día jueves 28 de mayo del año 2015 a los integrantes de la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil y a los de Planeación, Programación y Desarrollo del H. Ayuntamiento de Morelia, Comisiones competentes para llevar a cabo el estudio de la iniciativa y elaborar el proyecto de dictamen que resuelva el planteamiento hecho; y,

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

C O N S I D E RAN D O PRIMERO.- Que, las Comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil y a los de Planeación, Programación y Desarrollo del H. Ayuntamiento de Morelia, son competente para conocer y resolver la Iniciativa de mérito a través de la emisión del presente Dictamen, acorde a las atribuciones que establecen los artículos 37 fracciones I y III; 38 fracción VIII; y, 40 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 35 y 36 fracción I del Bando de Gobierno Municipal y 61 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del Ayuntamiento.

N I S

A I P O C

Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento corresponde en forma general a todos los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas y dictámenes a la consideración del Pleno del Ayuntamiento, entendiéndose como iniciativa a la propuesta materia del presente, y dictamen a éste documento que resuelve dicho planteamiento. CUARTO.- Que, el presente dictamen cumple con los requisitos de forma y fondo que para el caso establecen los artículos 32 y 33 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia. QUINTO.- Que, el otrora Presidente Municipal, Prof. Wilfrido Lázaro Medina, presentó a los integrantes del Ayuntamiento, el proyecto de Iniciativa de modificación a los artículos 16 y 24 del Reglamento del Consejo Ciudadano de Morelia a efecto de fortalecer el trabajo del Consejo Ciudadano y establecer una comunicación más cercana y directa con el cuerpo edilicio, fundada en la siguiente exposición de motivos:

TERCERO.- Qué, de conformidad con el artículo 5º, fracción V del Reglamento Interno de Sesiones y

L A G E L

«…El Consejo Ciudadano de Morelia con antecedentes de creación desde el año de 1984 es uno de los organismos de participación ciudadana pioneros en el País. En los últimos tiempos su funcionamiento se ha visto fortalecido tanto en el aspecto del marco jurídico, como en el operativo.

R O L A V

SEGUNDO.- Qué, la legal competencia para conocer de éste asunto se surte a favor del Honorable Ayuntamiento de Morelia, Michoacán de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 123, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Michoacán; 2º, 32 inciso a) fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán; y 33 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia.

PERIÓDICO OFICIAL

De gran importancia para el fortalecimiento del Consejo Ciudadano fue la expedición y publicación de su Reglamento el 23 de Enero de 2013. Este nuevo Reglamento incorporó diversos aspectos novedosos, entre otros: 1) El cambio de denominación de Consejo de la Ciudad a Consejo Ciudadano de Morelia, con objeto de incorporar la visión holística del municipio incluyendo sus tenencias; 2) La idea de la Agenda Común que permite fijar, en consenso con la autoridad, los temas prioritarios de atención del Consejo junto con los temas que propongan los propios consejeros en sus Comisiones; 3) La organización y libertad de las Comisiones para elegir a sus coordinadores y secretarios, así como para proponer temas de análisis y opinión; 4) La regulación para la emisión de Opiniones y Recomendaciones puntuales sobre las que deba recaer una respuesta de la autoridad; 5) La creación de la Comisión especial de participación


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