Año 15 - N.º 88 Enero-Marzo 2012
MÉDICOS DE JAÉN
EDIC
RAT IÓN G
UITA
PERIÓDICO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE JAÉN
Respaldo a la propuesta de homologar la información de los medicamentos
SUMARIO El TSJA da la razón al Colegio de Médicos de Jaén sobre el descanso mínimo semanal
La Junta Directiva del Colegio ha acordado apoyar la propuesta de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC) dirigida a promover una mínima modificación a la norma donde se establece la prescripción de medicamentos y evitar así confusiones entre los pacientes. En concreto, la iniciativa a la que se ha adherido la institución colegial jiennense, propone la implantación de un sistema único de identificación en el envase del medicamento de acuerdo al principio activo establecido en la Denominación Oficial Española (DOE) y adoptada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta modificación, permitiría evitar los posibles errores que puedan inducir al paciente las numerosas marcas existentes en el mercado farmacéutico con el peligro de duplicar las dosis de un mismo medicamento. Con su aplicación mejoraría la situación, haciendo que el riesgo disminuyera incluso por debajo del existente antes de la aplicación de la prescripción DOE.
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Aprobados por unanimidad los presupuestos para este año Página 4
El Colegio consigue en los tribunales el derecho de los médicos a descansar un mínimo de 36 horas semanales El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Jaén en un fallo que desestima el recurso de apelación presentado hace cinco años por el SAS contra la sentencia publicada por la sala de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Jaén donde reconocía el derecho a un facultativo del Complejo Hospitalario de Jaén a disfrutar de los periodos de des-
canso mínimo semanal de 36 horas dentro de un periodo de referencia de 14 días. Contra esta sentencia no cabe recurso y sienta un precedente en la comunidad autónoma andaluza. Hasta ahora, aquellos que prestaban los servicios de guardia en presencia física en sábado se les había otorgado un descanso semanal de 24 horas -desde las 8 de la mañana del domingo a las 8 de la mañana del lunes- sin que se les reco-
Jaén no escapa a las penurias económicas y a la falta de alimentos en muchas familias Página 6
nociera el derecho a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas. En los fundamentos jurídicos expuestos por el TSJA, se reitera que, conforme al criterio expresado, las guardias médicas presenciales han de computarse como tiempo de trabajo a los efectos de aplicación del régimen de descansos, que es lo que constituye el nudo esencial del conflicto.
Una visión multidisciplinar sobre la Ley de Muerte Digna Página 8
Personaje del mes: D.ª Francisca Alba
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