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Sanidad, obligada a poner con conductor a los médicos
Víctor Pedrera Carbonell Secretario General del Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV
Que a estas alturas sigamos reivindicando derechos y condiciones laborales que otros colectivos, véase policía, bomberos, personal de Justicia y un interminable etc, ni siquiera se plantean que sea necesario reclamar porque nadie se lo cuestiona, es una prueba más del maltrato mantenido por la Administración a sus profesionales. En especial a los médicos de Atención Primaria, y más aún cuando, ante sentencias condenatorias, la Administración en vez de entonar su 'mea culpa', rectificar, facilitar los medios y, de esta forma, solucionar de una vez por todas este ancestral problema que lleva pudriéndose en el cajón de las reivindicaciones años y años, se plantea recurrir, como si esa reivindicación careciera de justificación y se tratara de un mero capricho más de los médicos.
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Para desempeñar un puesto de médico de familia se necesitan muchos requisitos que se han de cumplir debidamente. No solo disponer del título de graduado en Medicina, sino que, además, se ha de tener la especialización vía MIR de Medicina Familiar y Comunitaria, no estar sancionado para desempeño de puestos públicos, etc. Pero lo que no se solicita a la hora de optar a una plaza o simplemente cubrir una vacante es disponer de vehículo propio y estar en posesión del carnet de conducir. Por tanto, ¿qué pasa cuando un médico no dispone de vehículo o de permiso de conducción?, ¿pierde su derecho a optar a un puesto de trabajo en un centro de salud o en un Punto de Atención Continuada?
Por eso, y con buen criterio, la Justicia, ante la demanda interpuesta por del Sindicato Médico de la Comunidad
Valenciana, afirma, sin ningún tipo de dudas, que si para poder acceder al puesto de trabajo no se precisa disponer de una autorización o licencia administrativa para conducir, ni de vehículo propio, y que si de forma ineludible e inaplazable se exige una serie de desplazamientos dentro de la zona de salud del equipo para cumplir con la correcta atención a los pacientes, algún medio se tendrá que poner a disposición del facultativo para poder desempeñar su trabajo, y eso corresponde a la Administración.
Pero ¿qué pasa con el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en el trabajo? Pues desgraciadamente pasa la mitad de lo mismo. A nuestra Administración no le preocupa que un médico se vea obligado a conducir a altas horas de la madrugada, tras más de 18 de trabajo sin descanso, o que tenga que acudir solo y de madrugada a zonas peligrosas y de riesgo, tener que buscar domicilios recónditos o simplemente que se vea obligado a conducir en condiciones meteorológicas adversas. Si un profesional del transporte no puede conducir más de un determinado número de kilómetros o debe tener las horas de descanso obligatorias previas a conducir su vehículo, como es lógico por su seguridad y por la del resto de conductores, ¿por qué a un médico no se le mide con la misma vara y se le aplican las mismas medidas?

Un juzgado de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad a facilitar vehículo con conductor en todos los desplazamientos para atención domiciliaria. Parece algo obvio, pero a estas alturas aún seguimos con reivindicaciones tan básicas, superadas hace décadas por otros colectivos profesionales y desgraciadamente la Conselleria de Sanitat está “pensándose en recurrirlo”.
Un juzgado de Alicante ha condenado a Sanidad a facilitar vehículo con conductor en todos los desplazamientos para atención domiciliaria