REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO COMISIONES COLVET ALMERÍA

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REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA Aprobado por la Junta de Gobierno Ordinaria de 17 de diciembre de 2020 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Comisiones son espacios de encuentro y participación colegial, comunidades de aprendizaje colaborativo que hacen a las personas que ejercen la actividad veterinaria enriquecerse como profesionales y realizar aportaciones para el fortalecimiento de nuestro Colegio Profesional y, por ende, a la profesión y a la sociedad. El artículo 5 de los Estatutos de este Colegio, aprobados por Orden de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, de 14 de septiembre de 2016, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, atribuye al Colegio de Veterinarios la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones. Por otro lado, el artículo 31 especifica que corresponde a la Junta de Gobierno el impulso de la aprobación y reforma de los Estatutos y elaboración de las normas de régimen interno del Colegio. Esta Junta de Gobierno considera conveniente potenciar las diferentes comisiones existentes en la actualidad, sin perjuicio de la creación de nuevas, y dotarlas de un instrumento jurídico que permita clarificar, optimizar y ordenar su actuación. A estos efectos se ha elaborado el presente Reglamento, que entra en vigor el 1 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de los Estatutos. A este texto definitivo se le dará la publicidad adecuada para el conocimiento de todo el colectivo veterinario. CAPITULO PRIMERO. DEFINICIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPOSICIÓN, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES. Artículo 1.- Las Comisiones del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Almería son los Órganos de apoyo, estudio consultivo y asesoramiento de la Junta de Gobierno del Colegio en los aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión veterinaria en los diferentes ámbitos en los que esta se desenvuelve. Artículo 2.- El Ámbito Territorial de las Comisiones lo constituye la provincia de Almería, sin perjuicio de su posible colaboración, si se la requiere, con otras Comisiones provinciales, autonómicas o nacionales. Tendrán su Sede en las dependencias del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Almería, en la Calle Pamplona, número 16 de Almería.


Artículo 3.- Composición: 1. La Comisión está constituida por, al menos, 4 miembros de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional primera de los Estatutos Colegiales y coordinada por la persona o personas nombradas como responsables por la Junta de Gobierno del Colegio. 2. Podrán pertenecer a las Comisiones aquellos colegiados/as que manifiesten interés en participar en las actividades desarrolladas por cada una de ellas, una vez la Junta de Gobierno apruebe su admisión. 3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de los miembros responsables de la coordinación y la secretaría, o en su caso, de quien los sustituya, y estando presente, al menos, la mitad de sus miembros. 4. Los miembros de la Comisión tienen la obligación de guardar secreto en relación con los temas tratados y las decisiones tomadas. Artículo 4.- Funciones de la Comisión: 1. La principal función de cada Comisión es la de asesorar a la Junta de Gobierno en temas relacionados con su ámbito de trabajo, así como la de participación en cualquier dictamen relacionado con dicho ámbito en el ejercicio de la profesión veterinaria. 2. Corresponde también a las Comisiones la elaboración de propuestas de trabajo o actuación relacionadas con las áreas de las que son responsables, y elevarlas a la Junta de Gobierno. 3. La elaboración y diseño de propuestas de actividades encaminadas a conseguir la mejor formación de los profesionales veterinarios que ejercen en el ámbito de trabajo de la comisión. CAPITULO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES. Artículo 5.- Funcionamiento de las Comisiones: 1. Cada Comisión se reunirá con la frecuencia que se necesite y en todo caso cuando la convoque la la coordinación de la misma por estimarlo oportuno. Como mínimo, se reunirá una vez al semestre. 2. Los Acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. La Coordinación de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación. 3. Con carácter previo a la emisión de sus informes y propuestas, la Comisión podrá solicitar y obtener la información que considere precisa de cualesquiera expertos o de otras Corporaciones o Instituciones, informes que en todo caso no tendrán carácter vinculante. 4. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, la Asesoría Jurídica del Colegio y un componente del personal de Administración, siempre que así lo estime la mayoría de los miembros de la Comisión y/o el responsable o responsables de la coordinación. 5. De cada reunión se levantará su correspondiente acta, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero del artículo séptimo de este Reglamento.


6. La Coordinación de la comisión elaborará una memoria anual de los trabajos desarrollados por la Comisión. 7. La pertenencia a las Comisiones no devengará remuneración dineraria alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ordinarios ocasionados como consecuencia de su trabajo en la Comisión. Cualquier gasto requerirá de aprobación por parte de la Junta de Gobierno.

CAPITULO TERCERO.- ÓRGANOS DE LAS COMISIONES. Artículo 6.- De la Coordinación. 1. La persona o personas responsables de la coordinación, nombradas por la Junta de Gobierno del Colegio de Almería, les corresponde entre otras las siguientes funciones: a. Ostentar la representación de la Comisión. b. Acordar la Convocatoria de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c. Presidir las Sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d. Decidir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. e. Visar las Actas y Certificaciones de los Acuerdos de la Comisión. 2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor antigüedad en la misma y edad, en su caso, de entre sus componentes. Artículo 7.- De la Secretaría. 1. Deberá ser un miembro de la Comisión, y será elegido por ésta. 2. Corresponde a la Secretaría de la Comisión las siguientes funciones: a. Asistir a las reuniones con voz y voto. b. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y por lo tanto las peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. c. Redactar las actas de las Sesiones. d. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno del responsable de la coordinación. e. Custodia de actas y demás documentación de la Comisión. f. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 3. Levantará Acta de cada Sesión que celebre la Comisión, especificando necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, la circunstancia del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 4. También figurará el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que justifiquen el mismo.


5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa debidamente justificada, será sustituida por el miembro de la Comisión con menor antigüedad y edad, en su caso, en la misma. Artículo 8.- De las Vocalías. 1. Los vocales, en número no inferior a 3 (incluyendo al Secretario que deberá ser elegido de entre ellos), serán nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio, de entre los colegiados en activo que hayan manifestado su interés en pertenecer a la Comisión. 2. Corresponde a las Vocalías las siguientes funciones: a. Asistir a las reuniones con voz y voto. b. Actuar como asesores en aquellas cuestionen que se lo demande la Junta de Gobierno. c. Cualquier otra función en su ámbito de trabajo que la Comisión a la que pertenece le demande por mayoría, o la Junta de Gobierno les asigne. 3. Aquellos vocales que renuncien a su cargo o que pasen a la situación de jubilación, cesarán inmediatamente en sus funciones, debiendo la Junta de Gobierno del Colegio nombrar a otro Vocal a la mayor brevedad,si no se alcanzara el número mínimo de personas establecido en este artículo. La situación de jubilación no impedirá la pertenencia a la Comisión de Personas Jubiladas. CAPITULO CUARTO.- DE LAS DIFERENTES COMISIONES Artículo 9.- De las diferentes comisiones. 1.- Por acuerdo de Junta de Gobierno de diez de junio de 2020, quedan establecidas las siguientes Comisiones en el Colegio Oficial de Veterinarios de Almería: a) Comisión Deontológica b) Comisión de Salud c) Comisión de Agricultura d) Comisión de Clínica e) Comisión de Personas Jubiladas 2.- La creación, supresión, fusión o división de Comisiones requerirá del acuerdo de la Junta de Gobierno. Cualquier modificación en la relación de Comisiones establecida en el punto 1 de este artículo, supondrá la actualización del presente Reglamento. 3.- Si en algún ámbito temático o de trabajo no se alcanzara el número mínimo de personas interesadas establecido en el artículo 3 de este Reglamento para poder constituir una Comisión, la Junta de Gobierno podrá designar a la persona o personas interesadas en ese ámbito como asesoría de referencia en ese campo.


CAPITULO QUINTO.- RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 10.- Normas de subsidiaria aplicación. 1. En todo lo no previsto y regulado expresamente en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en los los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Almería, publicados en el BOJA nº 190 de 3 de octubre de 2016 por Orden de 14 de septiembre de 2016 de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía. 2. Asimismo será de aplicación subsidiaria lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial, en materia de Órganos Colegiados, así como lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 11.- Aprobación y vigencia. 1. La aprobación del presente Reglamento corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Almería en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de sus Estatutos. 2. Este Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2021. Por el Colegio de Veterinarios se dará publicidad al mismo, a través de los medios que estime más adecuados, quedando un ejemplar registrado y archivado en el propio Colegio. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión Deontológica. La Junta de Gobierno elaborará, en el plazo de tres meses, un reglamento específico de composición y funcionamiento de la Comisión Deontológica, dada su particular relevancia, dentro de la función de ordenación de la actividad veterinaria y a la hora de velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo a tal efecto la función disciplinaria en el orden profesional y colegial en su caso.