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UN DÍA EN

Vista de la sede del Tribunal Constitucional en la calle Domenico Scarlatti de Madrid. / Reportaje gráfico: Tania García.

UN DÍA EN...

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El Tribunal Constitucional

La primera vez que se planteó un control de constitucionalidad de las leyes fue en la I República española, pero el actual Tribunal no nació hasta la Constitución de 1978

Fue en la I República española (1873) cuando se discutió un proyecto de Constitución federal que preveía, por primera vez, un control de constitucionalidad de las leyes, de forma previa, por el Senado, y de forma sucesiva, por el Tribunal Supremo, pero no llegó a ver la luz. Este proyecto preveía la creación de un Tribunal Supremo al estilo americano, que no sólo dirimiría los conflictos entre la Federación y los Estados, sino que también tenía facultad para suspender los efectos de las leyes contrarias a la Constitución.

En los últimos días de la Dictadura de Primo de Rivera (1929) se preparó un anteproyecto de Constitución que recogía un “recurso de inconstitucionalidad de las leyes”, atribuido al Consejo del Reino, pero tampoco llegó a aprobarse.

Sin embargo, tras la caída de este régimen, en la II República (1931), se presentó otro anteproyecto de Constitución en el que se incluía un control concentrado de las leyes atribuido a un “Tribunal de Justicia Constitucional”, bien a instancia de los órganos judiciales, bien mediante la impugnación directa por los sujetos habilitados.

Tribunal de Garantías Constitucionales

Este Tribunal, aparte del control de validez de las leyes, asumía la protección de los derechos fundamentales (juicio de amparo), los conflictos entre el Estado y las regiones autónomas, la responsabilidad criminal de los altos cargos del Estado y la validez de las actas de diputados y senadores. El posterior proyecto de Constitución de 1931, sin

Servicio al Estado. El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, recibió en el salón de actos del tribunal a la Comisión de la Revista y a miembros de la Junta Directiva del ICAVA. González Rivas, que dedicó unos minutos a charlar con los abogados vallisoletanos, asumió que el Constitucional vive “tiempos difíciles”, lo que provoca que “sirva al Estado con mayor entrega”.

Galería fotográfica de magistrados del Tribunal Constitucional.

embargo, denominaría a este órgano Tribunal de Garantías Constitucionales, quitándole la competencia para controlar la validez de las actas de diputados y senadores, y convirtiéndolo en un simple órgano consultivo —no vinculante— acerca de la constitucionalidad de las leyes.

Sería la Constitución de 9 de diciembre de 1931 la que creó el Tribunal de Garantías Constitucionales y le atribuyó, siguiendo el modelo austriaco, el control de la constitucionalidad de las leyes a través del recurso de inconstitucionalidad que podían interponer incluso los ciudadanos en una suerte de acción popular en defensa de la Constitución, y de la consulta sobre constitucionalidad de las leyes por los Tribunales de Justicia, el recurso de amparo en materia de garantías individuales, la resolución de conflictos entre la República y las regiones autónomas, el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al presidente de la República, así como el control de la responsabilidad criminal del jefe del Estado, del presidente del Consejo y de los ministros, del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo, y del fiscal de la República.

El tribunal de Barcelona

Su funcionamiento fue breve, pues con el alzamiento de julio de 1936 sus miembros dimitieron el día 20 de agosto, aceptándose por el Gobierno algunas dimisiones. A partir de ahí funcionó interinamente hasta que en 1939 fue trasladado a Barcelona donde concluyó sus días.

Ha sido el Título IX de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 el que ha creado un Tribunal Constitucional, cuya puesta en funcionamiento se hizo por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y que funciona como el garante último tanto de los derechos fundamentales y libertades públicas como de la supremacía de la Constitución.

La sede del Tribunal

Tras los primeros nombramientos de magistrados, los miembros del Tribunal Constitucional, constituidos en Colegio de Magistrados, iniciaron los trabajos preparatorios para la puesta en funcionamiento del Tribunal, celebrando sus reuniones en el Centro de Estudios Constitucionales (Plaza de la Marina Española, número. 9), hasta reubicarse, provisionalmente, en el Paseo de la Habana, números 140-142.

El 16 de septiembre de 1981, el Tribunal trasladó su sede al edificio que actualmente ocupa, en la calle Domenico Scarlatti, número 6, de la capital madrileña.

El edificio, construido originariamente para otros fines, es obra de los arquitectos Antonio Bonet y Francisco G. Valdés.

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