REVISTA URBIS Nº 100

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VALENTIA

¿ES OBLIGATORIO INFORMAR DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE INMOBILIARIO A NUESTROS ADMINISTRADOS?

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n las comunidades de propietarios, como en cualquier grupo social, se crean situaciones de conflicto, que, en muchas ocasiones, si no sabemos resolverlas a tiempo, acaban estallando y creándonos más de un dolor de cabeza que podríamos haber evitado si lleváramos a cabo lo dispuesto en la normativa colegial. Es obligación del administrador de fincas, y así lo indican nuestros Estatutos, en lo que a la relación con nuestros clientes se refiere (art. 54.c): «procurar mantener la mejor relación y convivencia entre los propietarios, apurando para ello las gestiones y soluciones amistosas…». Es interesante comprobar cómo los Estatutos utilizan el término apurar para obligar u ordenar a los administradores de fincas, pues la Real Academia Española, en su primera acepción, define dicho término como «acabar o agotar»; es decir, debemos acabar o agotar todas las posibles soluciones amistosas que se puedan llevar a cabo ante un conflicto, en aras de una buena convivencia.

El Colegio creó, entre otros medios de resolución extrajudicial de conflictos, el Tribunal de Arbitraje Inmobiliario, donde, a través de un procedimiento más flexible e informal que un procedimiento judicial, obtenemos un laudo arbitral, que tiene idénticos efectos que una sentencia, y que es directamente ejecutable. Es imprescindible conocer por todos los colegiados de la existencia del Tribunal de Arbitraje Inmobiliario, así como sus ventajas respecto al procedimiento judicial: • Especialidad: los árbitros son administradores de fincas colegiados, expertos en las materias que se someten a su resolución, que llega a ser mucho más técnico que en ocasiones cuando se acude a los juzgados y tribunales ordinarios. Además, existe una garantía adicional de que un árbitro que haya conocido de cualquier asunto no pueda en un futuro administrar dicha comunidad. • Sencillez: procedimiento menos formalista que el judicial, donde las partes disponen del método de resolución, ya que pueden hasta presentar una solicitud conjunta de arbitraje. • Celeridad: los plazos para obtener un laudo arbitral se reducen considerablemente respecto a la justicia ordinaria, ya que, desde la secretaría del Tribunal de Arbitraje Inmobiliario y por los propios árbitros, se trabaja para que el conflicto no se alargue más de lo necesario, cumpliendo siempre los plazos que marca el Reglamento del Tribunal de Arbitraje Inmobiliario. • Económicos: el coste de un arbitraje es mucho más económico que acudir a los juzgados y tribunales ordinarios, no siendo precisa la intervención de letrados y/o procuradores. • Profesionales: dando a conocer este medio de resolución de conflictos, el administrador de fincas colegiado aporta un valor añadido a su profesionalidad, que redunda en la satisfacción de sus clientes. Es nuestra obligación como profesionales de la administración de fincas conocer e informar a nuestros administrados de las posibles vías de solución amistosa de conflictos, y entre ellos, sin lugar a duda, el Tribunal de Arbitraje Inmobiliario se presenta como una herramienta que evita la judicialización, por lo que te invito a informarte en la sede del Colegio sobre su funcionamiento. Christian Calvo Pérez

Abogado, administrador de fincas y árbitro del Tribunal de Arbitraje Inmobiliario

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