Entalto 369

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Nº 369

Enero de 2020

Respetamos la Naturaleza. Utilizamos papel reciclado

Plantilla actual en Avanza ZGZ, contratos indefinidos y temporales. Según esa misma fuente, la plantilla era de 1.221 trabajadores. Si en el mes de octubre la plantilla era de 1.223, y en noviembre hubo 4 bajas (sin altas) la cuenta no cuadra y alguien debería volver al cole… -----------------------------Los usuarios no deben de volver a abonar viaje. En los casos que sea necesario desalojar el bus sin haber llegado al final del recorrido, hay que informar a los usuarios que pueden continuar en el siguiente bus de la línea o en cualquiera de otra línea que les sirva en su itinerario, sin la necesidad de abonar otro título de transporte. -----------------------------La francesa SNCF y Air Nostrum competirán con Renfe por el AVE. Adif ha descartado al consorcio creado por Globalia y Talgo, a EcoRail y al grupo Globalvía y Moventia. El consorcio formado por Ilsa, sociedad propietaria de AirNostrum, y Trenitalia, y la francesa SNCF, a través de su filial española Rielsfera, competirán con Renfe en el AVE a partir del 14 de diciembre de 2020, cuando se de inicio a la liberalización del sector ferroviario en España. El Consejo de Administración de Adif ha aprobado la preadjudicación de capacidad para la próxima década a estas tres empresas. Paradójicamente los tres operadores públicos que habían solicitado capacidad -la española Renfe, la francesa SNCF y la italiana Trenitalia- pondrán en marcha la privatización del tren en España, mientras que el grupo formado por la española Talgo y Globalia, con apoyo financiero Trilantic, se ha quedado sin su trozo de tarta de la liberalización. Tampoco se han llevado nada ni la firma andaluza EcoRail ni el grupo formado por Globalvía y Moventia. -----------------------------Es accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha catalogado de accidente de trabajo “in itinere” la caída sufrida por la empleada de una empresa de seguridad al dejar a su hija en el colegio veinte minutos antes de comenzar su jornada laboral. En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal regional ha revocado la resolución del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria que, en septiembre de 2017, desestimó la demanda presentada por la trabajadora y dictaminó que su baja era consecuencia de una contingencia común y no laboral, una calificación que suponía para la afectada una disminución en la cuantía percibida por una incapacidad temporal que se prolongó durante algo más de dos meses. El fallo del TSJC se sustenta en la última revisión del Tribunal Supremo sobre los estrictos requisitos exigidos en otros tiempos para reconocer los accidentes laborales in itinere, esto es, los que se producen al acudir o al volver al centro de trabajo. La nueva doctrina parte de una interpretación más flexible que “conecta con la nueva realidad social” y prioriza la conciliación con la vida familiar.


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