Entalto 335

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El demandante, con residencia en Marbella, recurrió en el 2015 ante un juzgado el cese de su contrato temporal por considerar que estaba en fraude de ley. Pidió entonces una indemnización por despido improcedente. En primera instancia, ganó la empresa y el afectado recurrió, por lo que el caso acabó llegando el TSJA, que ha vuelto a dar la razón al empleador, pero con un importante matiz: especifica que, de acuerdo con la legislación europea, el trabajador debe recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, es decir, la misma que habría recibido con un contrato fijo en caso de despido objetivo. En su caso, ascendía a poco más de 359 euros.

Nº 335 Marzo de 2017

Respetamos la Naturaleza. Utilizamos papel reciclado

IPC. Según el INE, el IPC de enero de 2017 en el Estado español, descendió un 0,5% (-0,5%), dejando una tasa anual del 3,0%. --------------------------Absentismo en AUZSA. Según los datos aportados por la empresa, la tasa correspondiente al mes de enero era del 7,92%, por lo cual se seguirá sin percibir el complemento por IT. --------------------------Plantilla actual en AUZSA, contratos indefinidos y temporales. Según la misma fuente, la plantilla a 31 de enero era de 1.194 empleados, de los cuales 25 tienen contrato temporal. --------------------------Cambiar dial, que viene inspección municipal. Como quien esconde la suciedad debajo de la alfombra cuando viene una visita inesperada, se comportan en la empresa ante una revisión municipal, cambiar frecuencias de emisión, que no oigan ni una sola llamada de avería y cuando se vayan, ya veremos cómo salimos del entuerto. Esto no cambia, se está convirtiendo en habitual estar esperando la reparación de algún autobús para poder salir a la calle a prestar servicio. Mucha campaña publicitaria en la calle, pero la realidad no cambia. --------------------------El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, dictó recientemente una sentencia que equipara la indemnización que merece un trabajador temporal -al finalizar su contrato- con la de un empleado fijo despedido por causas objetivas. La Sala de lo Social del TSJA ha dictado esta resolución de oficio, sin que fuera esa la demanda planteada por el trabajador beneficiado por la sentencia, que había estado tres meses trabajando en servicios de limpieza. Este pronunciamiento se aplica al caso más habitual de contrato eventual por circunstancias de la producción, que finaliza legalmente llegado su vencimiento (de hecho la empresa ganó el juicio en primera instancia), pero es extensible a todo tipo de contrato temporal.


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