Programa y Constitución del Partido Socialista de Puerto Rico (1934)

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Sección 27.—Cada Sección Local celebrará una

asamblea general ordinaria todos los meses con el número de miembros que concurran después de ser debidamente citados, y la Sección que dejare de ce lebrar sus asambleas por un período de tres me ses consecutivos sin ninguna causa justificada, se

rá suspendida de beneficio y representación del Par tido por un período no menor de tres_ meses ni

mayor de un año a discreción del Comité Ejecutivo Territorial.

Sección 28.—Por la presente se declara incom

patible el cargo de Alcalde y el de Presidente de la Asamblea Municipal, con el de Presidente de la Sec ción Local correspondiente; Disponiéndose que, tan

pronto como el compañero que ocupe la presiden cia de una Sección Local postule o sea postula

do para al cargo de Alcalde o de l^esidente de la Asamblea Municipal, deberá renunciar automáti

camente su posición de Presidente de la Sección a que perteneciere.

Sección 29.—La elección de los comités direc tivos locales se llevará a efecto en toda la iMa el segundo domingo de diciembre de cada ano. Tanto la elección de estos organismos como los delega dos a las convenciones, será por mayoría de votos;

disponiéndose que, ninguna persona que haya sido electa' en Asamblea General para un cargo munici

pal de elección popular o de nombramiento, podra ser presidente de una Sección Local. Ea toma de posesión de los comités será hecha durante la pnmera quincena del mes de enero.

Sección .30.—Toda Sección Local será responsa

ble ante el Comité Ejecutivo Territorial de su con ducta, como de los actos que realicen sus miembros en pugna con esta Constitución.

Sección 31-—Si una Sección Local se desviare

del cumplimiento de esta Constitución, el Comité 27


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