Revista del Instituto de Cultura Puertorriqueña

Page 30

dice: El gobernador y capitdn general de esta Plaza -Salvador Meléndez- nos recibió con bastal1te humanidad... Le reconvine con la Constitución por los articulos 287, 295, 299 Y 300, pidiéndole permi. so para representar a V.M., y él con franqueza me lo otorgó, siendo esta la primera vez que después de la infracción de la capitulación por el señor de Monteverde, haya podido reclamar ante la suprema autoridad de la nación estos graves asuntos. IO Al hablar del lugar desde donde ha dirigido el documento, el sitio en que lo ha escrito, su mora· da en la isla, el peticionario no menciona la fortaleza del Morro, apunta, muy claramente: Prisión de la plaza de Puerto Rico. Esto significa que aludía a las salas altas de la Cárcel Real, que en el nuevo edificio del Ayuntamiento, sirven de asiento a la Asamblea Municipal, Junta de Comisiones y salón de sesiones. Allí, el 11 de marzo de 1964, el Concejo Municipal del Distrito Sucre, de nuestro Estado Miranda, con la anuencia del gobierno de la capital, hizo fijar una placa de oro, bronce y madera, que reza: A la memoria del Generalísimo Francisco de Miranda, Precursor de la Independencia Sudamericana, quien por sus ideas liberales estuvo preso en este sitio antes de llegar a su definitivo cautiverio en la Cdrcel de La Carraca. u 10. Ricardo Becerra. ob. elt. Editorlal América, Madrid, s.f. Tomo JI. Pág. 438. Las disposiciones Invocadas por el Precursor son: -Art. 287. - Ningún espallol podri ser preso, sin que preceda Información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado coIn pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificari en el acto mismo de la prisión. -Art. 295. - No será llevado a la cárcel el que dé fiador en los casos en que la ley no prohiba expresamente que se admita la fianza. -Art. 299. - El Juez y el Alcaide que faltaren a lo dispuesto en los artlculos precedentes, serán castigados como reos de de· tención arbitraria, la que será comprendida como delito en el Código Criminal. -Art. 300. - Dentro de las veinte y cuatro hOr:1s se manifesta. rá al tratado como 1':0, la causa de su prisión y el nombre de su acusador, 51 lo hublere.Constitución Polltiea de la Monarqula Española (1812). Cap. III. (Dc la administración de justicia en lo criminal.) El Pensamiento Constitucional Hispanoamericano hasta 18JO. BI· blloteca de In Academia Nacional de la Historia. Colección Sesquicentenario de la Independencia. Ediciones Guadarrama, Ma· drid, 1961. Vol. N.o 44. Tomo V. Págs. 365, 367 Y 368. En el curso de la exposición cita otros artlculos, como el 262: Todas las callsas civiles y criminales se feneeerdn dentro del te· rritorio de cada Audiencia; y el 373: Todo español tiene derecJlo de representar a las Cortes o al Rey para reclamar la obstl'vancia de la Constitución. Col. cit. p. 360 Y 387. 11. Esta placa, artísticamente elaborada. tiene un tamaño de 45 x 30 cm. Fue colocada en acto solemne por Fernando Mane· gol, entonces Presidente de la Municipalidad de Sucn:, y Raúl Engelhardt, Administrador General de Rentas Municipales del dicho Distrito. De parte del Gobierno puertorriquefto estuvieron presentes doña Fellsa Rincón de (¡autler, Administradol':l del Gobierno de la Capital, su secretaria Uc. Catalina Palenn, y don Pedro Eduardo Pulg y Brull, director de la Oficina de Actividades Culturales; y asimismo, don Ricardo E. Alegria, director del Instituto de CuItUla Puertorrlquella, don Luis Manuel Rodrfgue% Morales, director del Archivo General de Puerto Rico, don Rafael W. Ramlrez. catedritico de Historia Nacional eo la l'niversldad de Puerto Rico,

18

En 1810 llegaron a Puerto Rico, enviados de Ma· racaibo, los patriotas doctor Vicente Tejera, don Diego Jugo y don Andrés Moreno. El arribo fue el 1: de junio del dicho año y de inmediato se les encerró en el Morro, privados de comunicación. El 6 siguiente dirigen una instancia a la Regencia de España, en la que hablan de las tropelías, penas y aflicciones sufridas, mucho más que en sus personas, en su honor y estimación, y datan el docu· mento en el Castillo de San Juan.u Andrés Level de Goda, abogado, educador y po· lítico de garra, muy buen amigo y correligionario de Meléndez, escribe que éste le informó que esta· ba en la cárcel don Francisco Miranda, que le permitió su entrada -todas las veces que quiso- en la pieza del preso; discurre largamente en torno a las conversaciones que tuvo con aquel sabio anciano, que le tenía encantado con su don de gentes y su vasta ilustración, pues que en la cabeza de Miranda no vio más que una biblioteca ambulante. el doctor AureJio Tió, presidente de la Ac:ldemla Puertorriquella de la Historia, y otras personalillades representativas de las di. "ersas Instituciones clent!ficas, docentes y culturales de 111 Isla. 12, Vid. : José Félix Blanco, Documl!ntos para la Jlistoria dI! la vida pública del Libertador, Imprenta de -1.:1 Opinión Nacio. nabo Caracas, 1876. Tomo 11. Págs. 485-4g7.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.