solo será aplicable a aquellos contratistas y Agencias que luego de esfuerzos razonables, y a raíz de las circunstancias provocadas por el estado de emergencia, se vean imposibilitados de cumplir con los formalismos aplicables, previo o coetáneamente al momento de llevar a cabo la contratación. Dichas gestiones deberán hacerse constar en el contrato a otorgarse. SECCiÓN 2da.
No obstante, lo anterior, se dispone que los términos y condiciones de la obligación deberán constar por escrito, con especificación de la fecha del otorgamiento y vigencia, objeto de la obligación, monto total y las firmas de las personas autorizadas para suscribirla. Además, se establece que cualquier contrato otorgado en virtud de esta Orden Ejecutiva (incluyendo cualquiera que se pueda haber otorgado al amparo de la OE-2020-10), solo podrá tener vigencia hasta el 15 de abril de 2020.
SECCiÓN 3ra.
Disponiéndose, que todas las Agencias correspondientes tendrán que cumplir con todas las leyes y los reglamentos federales en cuanto a requisitos de contratación para asegurar elegibilidad dentro de los correspondientes programas y reembolso de los mismos.
SECCiÓN 4ta.
Las Agencias concernidas tendrán un término de sesenta (60) días a partir de la declaración de emergencia para suscribir contratos sin los documentos y/o cumplir con cualquier requisito establecido por ley, reglamento, orden administrativa o directriz aplicable para que se pueda continuar con los servicios otorgados en virtud de esta Orden Ejecutiva, conforme a los parámetros establecidos en la Sección 1ra. Una vez otorgado el contrato, tendrán sesenta (60) días para requerir, obtener y/o suplementar los documentos y/o cumplir con cualquier requisito establecido por ley, reglamento, orden administrativa
o
directriz
aplicable.
Dicho
término
es
de
cumplimiento estricto. Además, según requerido por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, las Agencias deberán incluir como un anejo a cada contrato otorgado en virtud de esta Orden Ejecutiva una certificación, a ser provista al momento del otorgamiento del contrato por el contratista. Dicha certificación deberá establecer que cualquier donativo, según dicho término es definido en la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de
Campañas Pollticas en Puerto Rico realizado por el contratista (yen caso de una entidad corporativa, por sus accionistas, miembros o dueños), se ha llevado a cabo de conformidad con dicho estatuto. SECCiÓN 5ta.
DEFINICiÓN DEL TÉRMINO AGENCIA. Para fines de esta Orden Ejecutiva, el término "Agencia" se refiere al Departamento de Educación, el Departamento de Salud y demás entidades adscritas 3