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90 iacerc1ote y ci"rtaa solcmnidadcs teligioaas en deter· mia~oa actos P9lfd.cos. P r cjemplo: las juntas de P'froquia celebradu para votar compromisirios en lu ~ccciones de diputados 4 C6ncs, strfan prcsidipor cl jcfe poUtito 6 el al.caJde de Ia ciud.a d, con 111ist~11or'1J dtl cura pdrroco. Ademb todos los elec· tores- parroqu.lales asistirtan, antes de la votacion, 6. . u~a misa solemne de · Espfrltu· nto y votveria 4 Ia iglesia ~ . entonar un solemne T~ Deum despues de de~J idoslos compromisarios. La misma mila · sc nri aria antes de ·la eleccion do los elector•• de ptJrti . , y ant~ de la dcfinitiva de diputados y su. p~•,ta, en la capital ·de Ia provincia, cl primer do"' ;Bllngo del mes de diciembre dol aiio anterior i Ia reunioa do la1 C6rtes. : Por an41ogo motivo se 5dictan las f6rr:riulas del juramento del Rey, det Prfacipe·de Asturias y de loa . Diputados. Eatos (art.. 117) juraban sobre los Evan· pilot 11111~- to4o, ~defender y coaservar Ia religion eat61ica apoat61ica romana . sin admidr otra alguna en el reino.» D~spu~s, cguardar y hacer guardar re• ligiotamente Ia ~nstitucion etC. I y por ultimo «babene bien y fielmcntc en el encargo que la Nacion Ia habria ettcomendado, mirando en todo por el bien y pro1peridad de Ia mlsma Nacfon.:. .El Rcy (an. 178) juraba_ aaimismo, en primer termino, cla n y con•"acion de la reUsion, lin permittr alpna.» Y el Pdndpe (an. ••~), ' los catorce dol 'uraba lo propio, con mu Ia parda de Ia Con... cioD Jl• tldelidad 1 obcclieada al Roy. · Por faldalo lef6D elan. t71, ptr. •s, al Rey toea J retmcioo de los dccretoa concUia ra 1 b•· el COillllltioJieato de Ju Clmllli
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contienen diapolicfones generale•; oy~dotal Con-.. jo de Ettado si versan sobre negocios particularea 6 gubemativos y si c:ontienen puntos contenciotoa. pasando su conocimiento y decisional Tribunal 5•· • • I • promo de lllstacaa. Y segun el plir. 6 .0 d~l anterior art. 171 1 el ~3.7t . el Rey presentarl para todo• los obiapadoa y para todas las di~idades y beneficios eclesi4atlcos de au real patronato, mediante Ia propueata en tern& del Cons.ejo de Estado. ~ En otro orden de etecfo• hay que _tener en cuenta los arts. 249, 261 (p4rfs. 7 y 8), 26_6 , 339, 371 y 391 • Por cllo! quedan consagrados el fu-ero oclcliutico. en los terminos entonces exiatentes: los recar101 de fueraa contra las intrusiones del poder eclesibtico;: la abolicion de la inmunidad real · del clero, sajeto / I como todas las demu clascs, al impuesto: Ia exclu· sion de las cuestiones religio1as de Ia completa tibertad de escribir, imprimir y publicar las Ideas 1 el derecho electoral, activo y pasivo, de 01 eclesi,,. ticoa. Tales son las principales diapoaicionea del C6dlp de 1812. It!cilmente se comprcnde ai Ia aimple lectura de~ art., 12 que ellegislador no se-limita al puro ~econo ciiniento de Ia Iglesia como uaa IDttitucidb rcligfOIO· poHtica,..aino que dominado por el mismo esp&l~ que le babia dlctado los m4• caracterizadoa artfC111oe de los capftulot 1.o y 2. 0 ae enuomete ca el terreiiO dogm,tico y llega ' la .llftrmacion impropla .~ 1Ua I Cddlgo de leyes, de que el catoUciamo .. la unia.re· r~ligio11 wrtlllllwtJ. . Por otro lado, el mismo leplador DO •• utilflot