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·18 cuuuo tlene rclacion · con I gobierno. T odo lo demb ~orrespondo ' otros Q~~ . dond'e especialmente se establecen y guantizan los derecbos del ind.iv(du'o -nuurales 6 originarios, y deriyados 6 accidentalcs.--en las varias r'elacioncs de Ia ~ que constituyen 1o.s diversos 6ntcncs del derech~ Eara idea se ha ido robu-stecicndo en los ultimos tiempo , por.la creciente importancia de las lcgislacioncs 6 fos ' C6digos ~.speciales. Del propio modo ha tomadoi auge el pcnsamicnto de rcducir ailos terminos e.e'mcntalcs y prccisos las Cartas fundamcntales . 6 Constituciones poUticas, ·ejando para las /eyes orga,.icas el desl!rotlo de los principios consignados 'en Ia Carta. De eita sucr.te se pretcndc cooseguir ~~ mayor estabilidad de los.:Poderes y sus funciones re~ plarts,. porque Ia sa-cesion de·lo partidos no implt. . cad un perfodo con'stituyente, sicmpre peligroso y m4s ·6 m~no~ · de ordenado. De la propia manera 1~ division de Ia materia jundica en legislaciones 6 C6digos especiales (civil, procesal-civil. procisal-criminal, de organizacion ju· didal, hipotecuic), etc., etc.), ~oporciona Ia ventaja de la claridad y fac:ilidad de aplicacion de las leyes perfectamente armoni11das bajo el concepto IUperior que determina Ia ape~lidad del C6digo, dato indispensab~ en una ~poca en que ae afirman, c;omo princ:ipios fundamentales, Ia intenencion directa de todos· los ciudadanoa en la formacion dd de y la eficacia de Ia ley, 4un en daio de quien pnaebe qae no Ia conoc:e. Aparte del valor que este 10 de Ia preciliOG del derccho ha cle teaer en 1111 ,...,., como el Ducttro, de tan numerosu, ,,,.. ' 1 oomplbdaa relaciona IOCialel 1 de illcer.-.
19 tan varios, considerable• 1 frecuentemente opuenoa Sin ducla, todu enaa condicionea de Ia codifica' cion ~odema, denen tambin sus deaventaJaa. Pero aiempre abonar4D en IQ fnor tjen1plos tan (uertes como el del pueblo inglis, que ni siquiera ha llegado 4 consignar las bases de su derecho poUtico en un ~lo C6digo, y sin embargo, es el pafs donde mayores, mb profundos, mb repetidos y m4a expansi•o• cam bios se han rcalizado, tin que por esto se suspendiera, en lo que va de siglo sefialadamente, la vida. normal de aquel pr6spero pafs. El orador haec una ligera·alusion· 4 la P•ticion d c D~rechos de 1628, al Bill d~ D.ertcho d~ 1688 y at Acta de sucesion de la corona (A.ct of s~tt~nt•11t) de 1700.
La P~licion d~ Derechos{P~titio11 ~1 Rights) ae reduce al ca ftulo de quejas que el Parla!pento inglts formul6 en 1628 contra C4rlos I, que h"J>ia atcntado ' lu franquicias:coasagradas por Ia llag11a Oharta de u 14, pbr otroa estatutoa poateriores y por el trascurso del tiempo. El rey, por dos vcces, coDfirm6 aquelloa derechos y su. fDsilteate violacion fu~ UD& , de las ciUJaa de Ia Rnoladon de r648, que prodajo la·Rep6blic:a y Ia dictadara de los Cromwell eD Jn.. slaterra ( r6<f.g- 58). . E1 Bill de Dw~/lo6 presidi6 al eatableclmlento de los Or•DJ• y sandon6 la ruiu clelos Eatuardosn el croao ~ridDIGo. Fu~ la expreaiOD de Ja Rn~lucfon • 1688. Rl marqua.cte.Halifn 6 Ia cabaa de laados C6maraa r~mi6 ute el aaeyo O.W.rmo de OrtDp Joe atropeUcSa clel r-, 6paeeto 7la1 a.p~ra. ctOGn del pafs. Y 41 P.W.ato. dttpau, 406 li pncba y lepl 6 ttt• ltUtac:IOIO·f116ma•.
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