124 rrilto tit ·Aratorr, ·etc., etc.), tanto como d• lo.i · .,,,tliol criticol de D. Vfcente de Lafuente, y la Hisloria dtl Podtr Civi en Espa.iia de D. Manuel
' DUlvila, r.esut'ta coil gran viveza el caricter aris• ·tocr,tico y privilegiado Je las garantias que Aragon uilli16 · co~tra la ubitrariedad y aun Ia tiranla de . los reyes; "to cual, si bien no negaba el caricter d - limit cio.n de cstos excesos ni dejaba de apro· echar al pa(s en 8Cner 1, distaba y dista lo indecible de tono cxpansivo y del espfritu juddico de las 1n.Stitucio.nes conaagradas por la Constitucioa ~~ . i f! para. garantizar no solo li la nacioo, ~om6 aer colectivo, contra los a busos y el absolu. tlaaio de uri monarca, sino al mb modesto ~iu .dada no y basta el mh desamparado y bumilde indi· ~ viduo, contra las agresiones del poder, represeutado . de un modo superior, ptor la tradicion hlst6rica y por la fueua de las cireunstancias, en la persona del rey. No hay, pues, que oegar la evidencia .. Las ttabas de.la Constltuc~on· doceaiiista, eran extraordinarias y constitulan una verdadera novedad, al punta de que boy mismo los reyes populares no encuentran actucllas rescnas y limitaciones en los 06digos y lu leye escritos con an espiritu aun mb radical que el que do · in6 en Espaiia li los c:omienaos de este sipo. Dlganlo si nola COastitucion espmola de t869 y las Constitucionc• bclga, rumana,ygriega de que hablar' deipues. · Quid esta tirantu-destinada dade au or{gen, 4 UD fraCUO-J estc OXCISO de precaaciOGCI 1 deiCOD• t.IDus coatra el Poder Real clepeacllan en gran parte · de DO hlber compreoc:Udo bien loa legiala4ores doee· dillll Ia DCCCIIria armoafa del jaqo poHtico ai las
/
, justas rclacioaes de los Poderos publicos entre sf nl en fin, Ia diferencia!que se da en las Cuacionea o:CU• nariaJ del Rey constitucional, que si unas veces obra como Jefe del Poder ejecutivo1 otras lo hace como Jefe' del Estado y Pod~r moder ador de Ia Conatltu· cio,n. En este ultimo aentido no. se explica bien c6~o puede negarsc al Rcy la facultad, mAs 6 m6noa con· diclonal, de disolver las C6rtcs, por cuyo medlo el Jefe del Estado·demuestra au aptitud tanto como au libenad, ve~gon.aoaamcnte contradicha yaun nepda por las susptcactas del 't6digo ~oc:caftista, cuyos pri· · meros resultadoa, tenian que ser un vcrdadero estaCio iie guerra, as que de de~confi.an1a, entre los Pode• res y grandes lnstituc:iones d'el 6rden politico. Es decir, todo lo contr.ario 'una vida regiilar y fecuada y A·la correspondencia..1 armon{a de elementos que •upone todo sistema. · El Jefc del Estado tiene el deber de manteaer la armonfa, no s6lo de los Poderes ~blleoa entre li sino de estos oon Ia Na~:ion. Y no hay para qe6 n~ petir que Ia tobera~ se ejerce tanto por el a loa eomicios como por las ccmientes de opinion. Ni es del caao indstir en Ia idea que ya va generandn~ · doae butante, de q,uc en el r~gimea consdtucloD&l lu C6rtes 6 el Parlameato no lo son todo, skao, ~ • ~no: uno de tantos medloa de determinane 1a voluntad naclonal. Por eso, cuaado minos tanta lmportaacia el derecho de mfraglo 1 el Pari a. meato como 111 libertaclel de lmprenta; de reualoa, 4e aaoclacion, etc., etc. Asf el hie del .latado paecle apreclar - - 1af"' C6rta etWl 6 DO ell UlllODfa COil Ja· opblloa. del
•oto
"•en ..