..
.
12.
LA OOJ!IfI CACIO~
.
--·--==:= ==..a. . :.
ADMINISTRATIVA.
- . 13.
p~r~ttor, ~olu~ta~ lq~e, en virtud de un princ1p10 arb1trar1ó,
tenia fuerza de ley (l); pero,
nunca llamaron código nl Digesto, ni á nin0uuo de aquellos "de sus cuerpos legales, que ·e aproximan un ~anto á la .regularidad científica, á la eurit1nia. arquitectóuiea, si vale dee_irlo, e n que hÓy· se construyen las ins . tituciones fundamentales del derecho posi~
tivo. Transmi 0 • pala ra, con sn propio· es¡ íritu, el cieriého enropeo, habido en )
1
(sla. 111fJJci·as de la Jeyi lación ron1ana
del
'
fuero gern1t1 nico, sigui ' e llan1n n do cód i o-o.· á aq H llas 1·ecopi aciones inm.prtale., en q ne
· se e nfur día u lo legal y lo dogm~' tico, como
n el terno abrnzo de Ja t.ilosofí~ y de. Ja . · bia..itoria. A.J nuPsf 10 • eFio.1· rey Alfou o X, JUC trnsc1i i ;- adn iral)}eru nte las Pandec-
ta 3 l~ Dccretales ~ ns partida ht.s llamó ' (.J)
·.
..
'•
•
dad arrancnr al ·derecho de lo materuos . brazos de Ro~a ; ·m uc~as ideas ue a lTOJar . al sureo, n1uobas luces que enceníler, para
. que nuestras jóvenes leyes se levantaran~ 1nircindo . a-l poti enir; mucho trabajo de ina¡l chete para la destrq,ce1on ., de 1a cepa esco1'ns. . tica; tnucbo sentilniento arií t.ico ara la 1 triauo·ulación de lns diver.,;as eú pides de las o c.iencia jurítlicas. mucha ca.ut la pal'a sef a- . Jar la . . coli~dancias de l~ mornl y ·ael dere- . _ t · 1cho .' mucha ngricnltura, en fin, para ·co e•. cl n~· las nuevas idea , mut ha ind u tria pa· ra 1nodificnr · las ieja~, inucb0 01nerció ntre el a11ciano -- piritu arti ta de OUHl y l viril esp,íritu bárbaro de ln Escandinavia, ' para que, ·siendo el derecho-se ún 1a admi .. 1