Disposiciones oficiales de Puerto Rico desde 1 de julio de 1871 a 30 de julio de 1872

Page 6

,

·\

l

-9-

"

I

. quedau libres-= de .· se·m~jRnto . oont.rib.ucion. Pftri\ qne ml\s claro Y. .e~i?enoos se yell.n ~fil\ desigut\ldnd y ese pe~JUlcto, ha~e noll\r-.qne · rio Pxcediendo del. 0111CO po•· ctento .de los produ·c tos Hquirtos, 'lo qu snti. fa<'en al l_~:sta· do todl\ Ia rique1.1\ cn:Pstn .Isl.),.lo _m tsmo 1!\ urbR na q ue-la Agricola. y la md Ul'i~rt~ti que 1:.. c mP.rcinl, log hac nd~t<los por vtrttHl d~l imp~ e to on qn~ s<ha gravndo la exp.~rtn· cion de sus frutos v1 nen pagl\n1lo nl Ftsco entre ln contrib~cion uirect<\ y Ia indirecta ma:i do ut! dt ce j ·medi por cierito. Refirr6n d<lm e oh d los Ingenios de cl\na·que. cOt~S· tituyen la m 1\ impnrtante riquez·\ del pnts, un ~ - e!'Tl plo pondnl. · de manifiesto Ia .varda.i de 1 que acA.~O de exponer: • U lll\ h <tcienda d Cflii·:\ que prod uzca tre · . cientos'· bocnyes de azucn r, cnlculado : cad a. bocoy en quin.c e. quintale el precro d~l quintal eo .cuntro peso , t~ ctende s~• r~n rh­ mit•nto en <.lJ ·ho ·dulce a d1eZ y ocbo mtl pe· sos: anadi Pndo a e t.a sum~\ la d~ mil d·o sci.e'rltos S'\" valor· tlc Ia~ ~iele~, cnlculadns d 'diez y sei p esos cnda. ctentu dtez 0'?\ones, y ef numero de l?ucoye de e · ~a cuhtua ·cn ·la cuurtl\ parte del de los de azuenr,_ len?~emos uni• produ<'cion total .brut:\ de cltcz J1 nueve mil doscientoS pe ~S, · d . que d_edllCJdo, el treint.a y cineo por ciel)tO con arreglo n .lAs di.spo: icioi1es v igent~s por ·gnsto~ del cult~vo y la ehborncion, que~a _un prod ~cto Hqutdo · de doce mil cul\trocientos ·ocheu.ta peso , cu-

a

r

r ·

~ -·

.

.

.,

.. ·

.,

e

yo cinco por ciento '6 sea 'mpu~to. direc­ t.O llSCiende solo seiscientos vein to 1 CUiltl'O, pesos. ~ Fijndo este dato- e.xaminaremes ahora lo que satisfacen por derechos de exportacion esos mism?s tresci~tos bocoye~ de azU.car· y ·.. setenta y c1nco de mteles. bps. pr1meros, calculndos como ae ha ~echo antes a qu_ince quin- ' tales cada uno, sattsfacen a razon de una pe~wta por quintal; quince pesetas ca.da bocoy, · .6.sea tres pesos que. multiplicados. por tresCientos hacen coveme~tos pe~s. Las segun. d.us calc~ladas· ~n setcnta y cinco bocoyes de ·Clj:lnto d1ez galones cada uno, satisfacen dos peseta~ cincuenta centimos cada unidad, que. haccn ~n total de ciento ochenta· y siete. pes~tas . CID?Ue~ta centimo~, 6 fS~aD treinta y s1e~e pesos c~ncuenta centavos. Es decir que . ,. et;t j..Unto pagan· los referidos trescientos bocoyes ~e azucar y . setentt;l y -cinco . de m.ie~ po~ cl 1mpuesto de e.xportacion novecientos. tremta y siete pesos cincu~n\a centavo.s, que es e~a~tamente el. ciento cincuenta por ciento ~el1mpuesto d1recto, 6·\o que es lo mismo el ~1ete ~ t;nedio'lpor ciento del ptodncto· H~utdo, VlUJ:ndo as{ a resu}tar que mientras ~as· ·demas nquezas solo satisfacen al Estado el cinco por ~iento de contribucion sobre sus pr~doctos, los . hace~dado.s ouyos frJitos tie-. nen · gravada la. e.xportae1on, · paga~ c.u ando . • menos el doce y medio pc;>r ciento; y digo, cuando, menos por que ese impillesto sube ,-1 2 '

'

~

.•

f

I


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Disposiciones oficiales de Puerto Rico desde 1 de julio de 1871 a 30 de julio de 1872 by La Colección Puertorriqueña - Issuu