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. ., : -0046 delegado c;lel Administrador General, 6 un Oficial de Oorreos, por el numbra.do •. Oll Ia Capital ; ael Corregidor y Adin.iniatrador de Uorreos de Ponce, y de un perito nombtado p.or cl 0o.-regim1ent<! sera Ia encargada de admitir 6 desechar los coches-~orrco.s, levantando acta ·del res11ltado del reconocimiento, Ia. cual debe remitirso a.l Gobiel'ilo Sup~rior. , Xrt. 14. Silos cocoa~ no e san dentro de las cotuliciones preacritas en el plano Y· ibujo ya. citados, s6 inshuir& el oportuno e.xpediente, r{mdole al con~ atista ln)l perjuicio's a·que hllbiere gar . .
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REGLAMENTO pa!a tl regimlln de Correos.
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Articulo 1? . Se crea.n en eata Isla c-Or de@tino al · 11ervicio de eorreos, siete p1at.ae de conductores de pri · mera clase, con el Rueldo de 1,4:40 a· cudos anuales, · doce de seguuda con 1,200; y diez de tercem con j:i60. Los . primeros eervirf\n en ~da. Ia linea. del 0. · · desde Ia,., Capi. I a Po nee, los sognndos pre~taran su s·ervicio eutre Cagua y l!"R:i~rdo y Cag~as y ~once, y los terceros entre Ia Capital y Caguas y entro Hu · macao y Guayama. . · · Art. 2~ Solo podnln optar ·a dicbag plazas: Lofl · Sargentos liceuciados del Ejerci.to 6 l\iilicias con huenns notas, 6 los pa~anoe . que sepa,n .leer y escribir correctamente. 'on courliciones preciaa~ ademas: 1. 0 Presentar certificacion de ~ ue ua conducta, expedida poc.el Cor~egidor 6 Alcalde del pueblo du fin resid ncia. . . 2.• Ten er buena constitucion fi. ica pa1 a resi ;;tir las fatigas de lo viajes. · 3. 0 er i tteligentes e,n caballos. i o Ser hbnrados a tcdll prueb~. A1·t. 3~ Lf,s nombramieutos seran .de Ia compe· tencia 'del Excmo . .'r. Gobernaclor Snp,erit)r Civil, 8. . propuesta deJa Admin~str:tc~uu . General .,JE! Co~reos. · Art. (~ La Ad t.dpl tracwn .geue~al nombrara los conducto~es s.upleutes q.ue coneiuere necesarioo en
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. --605-•:ada linea. los .cualee tendran dorecho a ocupar lue v.acantes de uumero que ocur·ran en' Ia suya respectJva. ' · · · :.Art: 5• . ~o~ euple~tee, en el ejercicio ·de sus fun~JOne&, pel'CI btra.n el haber de'. 80 es~udos· mensttales 10~ de primcra clase. 70 Ius de segunda, y 60 lo 3 de tercera ;··cuyos sueldo.s se dFcontan\n del que corresponQ.a al que este eufermo 6 diefrutatJ·do do licencia. . A~t. 6.o Es obligar.ion de. los conductorPs: I. _ • Hacers~ curgCI en toda~ his Adminis£r'aciones de Ia. hnca que t~ng~~ que recorrer, de• Ia· correspourl_encra cou e:<p~tficacror.t. de certificaclos, que iran entr~~a.ndo uceatvamente en lo puntod a q le vayan d~rtg1doe . · · . 2? . Reconocer, ·.antes .de _e:;~o. si lo~ ·. paq111~tee van . b1en Iotulados, y st 1oe certtficlados, corresponaen con Ia factnr11, 6 dcmue ~tran etiialee ile h11ber•eirlo frac'u rados ; ~xa_mi~:nr si el m'im_!:'ili?de. estos. est(\ . con"ro~e con el rcgtstro flll tl ex.p •.Jt~· I~ Adm 1 ~tistmcion que· entreg~. de toJo Jrj que prcA·. ·1 o n6 )i'U conformidad en e_l hbro, qne al efecto llevar.in todaa.-las Adminietractonee. _ . 1 ·. Art . . 7.• Uua lltll'·l arltes: de la B.l'ficla del correo se pres~nta~a ,en · hr. Arlministra<:iuu~spectivil'"el cou~ ducto~ a qUJen aqt\ella cone ·pouna. · · Art. 8.• ~1 que este de SP.rvicio y s\ hallq enfer· · mo •. ~asa~a avtso.' con Ia jMtilicacion facu!tativa y / ant1~1pacto~ debtda, al Admiuistrador del pu~o de part1da, 9.U1en. .en eu vista, dispondra Ia salida.. de un su)1ernumerurJO 6 suplente. Art~ 9.o _Lo_s condu ctores deben recorret· Ia Iwea ',..., • de ~~- ..,.em~rcacton en ,e1 e13pacio de tiempo fijado en loa 1tmerar~r~ por }a ::Snperioridad, haciendo pres!lnte en Ia Adm1mstracran Geneml, 6 Priocipt~.l de termino · todas las ~f~lt·1s que en el servicio observen. ' Art. I 0. · Es deber suyo oblig,1r a loa postillones . que lleven sue caballos al tlflte sosteoido,· empleando l~t1 horas marcadaR en ,dichos itinerarios. . A;rt. It: Sou respon·sabl.es ~ cualquier r.etraeo in· ~uet16cado, que no p,roce?a de I-.e postillones, eatisfn-
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