Catálogo correspondiente a las provincias ultramarinas de España (1883)

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II!LAS P!LIPlNA

AplUI\e.l hittoricoe eobre Ja organiucion politico-adminiatratin

de Filipinu. La polltica seguida por Espana en todas sus Colonias ha sido en su ' prineipio de tigurosa asimilacion; y sin que p0r completo ~rdiera esc canicter _en ti~mpos po teriores, se bubo de amoldar un ~ m:is que 4nt altmperio de his circunstancia'S. , En to antlguo re idia en el Monarco el poder legislativo, el ejecuuvo_, el der c!l~ de gracia y el de ·presentacion en la provision de arwbiSpados, obJSpado , can6nigos y dem:l.s beneficios simples 6 curadOI, con arreglo 4 las. fac:~ltades y prerogativas inherentes aJ patronazgo Real de las lndias., •nstruido en virtud de tratados conveniJo con Ia ant:a Sc~c y~e las. bulM pontiticias expediJas al efec:to. Este 6rden de COlas ha ca~t~biado muy poco .en cl trascurso del tiempo. . I lado del Mona rca func:ionaba, por ent6nces, adem:is del Secreta~o d~l despacho que cntendiera en lo asun tos de Ultram:tr, e) ConRJO Real y upremo' de lndias,, instituldo en l Stt' reform ado en prifi'1Cro de. A ~to de 1h.h reorganizado diferen tes veces de.spu.:-s, y cuy01 rn1~~ ros togat o , en~ num~ro de ocho, primi:ro, y lu ego de c~~orce, SLQ contar los que descmpenaban cargos especialcs ni los mi~~~ de capa y espa a, hacian un detenido estudio de los asuntos Judictales, politicos, administrativos y econ6micos. relativos :1 Ia Admini$Jracion de Ultram r, :1Ates de scr vlstos en el Consejo v prt:scn~ dbs al despacho del Presidente 6 del Rey, segun la impon~ncia 6 Ia · urgencia de los negocios. · Incorporada·al Con ejo de lndias, prestaba sus scrvicios una institucion denominada Junta/tie Guerra . Su presiJencia fu e conferiJa al Pre~id_ente def primero, cuyo personal auxiliar tenia 4 su cargo Ia pre ra71on para el dcspacho de lo asuntos err q~abi de en tender la ll!tnCIOnad ~un~, los cu:iles consistian en los nt)ocios relativos :1 la . uerra, lo t)~rcuOI de mar y .ti~rra, ,Ia hacienda de las arn1adas y llotas, Y, los ofic1o , -empleos, grac1 s, despacho 'J materias tocantes :1 e tos mamos asunros, < En ~qui valencia ~e est.as iostituciones, que fueroo S\lprimidas ~r ~eqe~o de 17 d.e. Abril de 1_8r2, resta'bl~cidas dos.anos des,piles y-exunguld defimuvamente porIa Reina.gobernadora, se bubo de GOnr primcramente el despacho c:le los asurluis de Ultra mar :1 di.fer 0 • te miniSterios, segun los ralno en que debierao en tender· d~spuef al . e farina., Comercio y.Gobernadoo, Ultramar· m:is ;arde 4 una ~.ircccion ~~cia!'' Iii pendie.ntc de la Presidencia d~l Consejo de Miulum m nte al ~ Ulisterio de Ultramar creaJo por decreto de · ' l?S irusmos · · ~ de 1.... 3, para que tu vtera a su cargo asun-

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RESENA O'ElNERAL

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tos que Ia Direccion :1ntes mencionada, l:sto es, los Jc Gracia y Justicia, con inclusion de l Patronazgo, Hacienda, Gobernacion y Fomento , quedando enc:omendad()s :1 los de Estado, Guerra y Mari pa los ncgocios propios de este ramo. Funciona en Ia actualidad con1o principal Cuerpo consultivo para todos los negocios de Ia Administracion espaiitlla, el Consejo de Estado, instituido por Icy de g de Octu bre de 186o. Al la~o del ministerio de Ultramn r hay oi';:o Consejo hoy, denomioado de Filipinas, creaJo .en 4 de Diciem bre de t870·, compuesto, eo su mayo r parte, de individuos que han residid'o dos aiios, por lo m ~ nos, en este pais, y que tienen Ia ca tegorfa de Jefes de Administrac 'on o las equivalentes en o1ras ca rreras del Estado. Esta Corporncion es cO'nsu ltada sobre todo asunto que ofrccc p;tra Filipinos algun interO:s aJ ministrativo. La Junta cons ulti va de Obras publicas, y el Consejo de lnstruc~ i on pt•blica, dependientes del mini terio J c Fo~nto, tam bien emiten sus informes en asuntos de Ia AJministracion de Fi· l ipinas. AI frente de Ia Administracion· establcciJa en Fili pi nos ha existido sieinpre un alto fu ncio nario, investido de gra nd cs fac ulwJcs, representante de los poderes public:os, dcpendiente, por lo tanto, J e Ia Presidencia. del Coosejo y de todos y caJa uno de los ~l inis tros, Jefe superior jer:1 rquico en todos los 6rdenes de Ia Administracio n, Viceputrono real qut ejerce por delegacion las facultadcs pcculiares al patronazgo de .la Cdto na , Capitan ge neral de los ejcircitos, Jcfe !ruperior .de las fuer zas na va les, Presidente de todos los lnsti tutos de Ia Administracion central (en. lo antiguo hasta de Ia Real AuJiencia) y protector de todas las corporaciones Je caracter ,privado y popular. La A,udiencia del territorio, constituida en Real Acuerdo, desempenaba :1 su lado funciones cGnsultivas de grand! sima importnncia en asuntos politicos, administr!lttvos y ccon6micos, y como Tribunal de Justicia conocia y fullaba en las apelaciones inter.puestas por los particu!ares respecto de providencias dictadas por cl Presidente Goberna!lor. en materia contencioso-administrativa. Cua11do el Gol:iernador y Rea l Ac.uerdo adopt:! ban de enterll conformidad una resoluc:ion, estaban oblig~dos 6 fundarla y public,arla; pero si hahin divergeocia, procedia consultor la resoluoion ul Gobicrno Supremo. ·En Filipinos, al )ado de Ia .autoridad superi9r, .hubo casi slempre dos Asesores, uno para los ramos de Haciendn y otro para los "de Gobernacion .. · A Ia vez: que el Real Aeuer!Io y los Asesores, prestaba sus servicios ' ~a JuGta superior directiva de H acienda, que era c~nsultada en -asuntos econ6mico.administrarivos y en los perteEecientes 6 los ramos prov~nc!ales y municipales, en tanto· no sl: cre6 por los ai'los de I858la ~


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