Revista Sentido Humano Número 52

Page 1

Movilidad y tránsito como tema de Derechos Humanos

El derecho a la salud de las personas afectadas por Chagas: una agenda prioritaria y urgente

La prevención de la tortura desde la sociedad Falta de inclusión laboral para personas con discapacidad en el sector educativo en México

Una sentencia de lectura fácil... en lengua maya

201-004013917211-7102-4o2 . 5oN

Directorio

Sentido Humano N. 52 Año 2022

Presidente de la Codhey

M.D.H. Miguel Oscar Sabido Santana

Secretario Ejecutivo M.D. José Gustavo Arjona Canto

Consejo Editorial de la Revista Sentido Humano

Dr. Carlos Bojórquez Urzaiz Lic. Jorge Luis Canché Escamilla Mtro. Sergio Salazar Vadillo Dr. Esteban Krotz Heberlé Lic. Guadalupe Sosa Escobedo

Edición y corrección de estilo Comunicación Social CODHEY

Diseño Editorial

Lic. Mariel Alejandra Marín Ramírez Fotografía Acervo fotográfico de la CODHEY

Portada

Movilidad y tránsito como tema de Derechos Humanos

Una sentencia de lectura fácil... en lengua maya

La prevención de la tortura desde la sociedad

El derecho a la salud de las personas afectadas por Chagas: una agenda prioritaria y urgente

Proyecto Ganador, Concurso Proyecta DH 2022

Falta de inclusión laboral para personas con discapacidad en el sector educativo en México

04
05
08
12
15
17
21
23
25
33
34
35
36 Personajes 38 Biblioteca Foto de portada Amir Isidro Canul Cumi Comentarios y sugerencias codhey@gmail.com Edición electrónica codhey.org/Revista_Sentido_Humano COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Calle 27 N. 72, Col. México, México Oriente. CP. 97125 Mérida, Yuc. Teléfono 01 (999) 927 22 01 / Lada sin costo: 01 800 226 34 39 Delegación Tekax Tel: 997 9740001 Delegación Valladolid Tel: 985856434 codhey@prodigy.net.mx www.codhey.org
Contenido
Editorial
Actividades de la CODHEY
Recomendaciones
Derecho Internacional
Protección de los Derechos Humanos
¿Quién cumple?

Editorial

Hemos retomado con más fuerza las actividades de promoción y defensa de los derechos humanos que de alguna u otra manera se vieron limitadas en el tiempo de la pandemia. Nuestros concursos, alianzas y la rendición de cuentas mediante el informe de actividades que año con año se presentan a la sociedad, las hemos podido llevar de la mano en compañía de todas y todos ustedes. Esto nos ha generado una emoción muy grande y ha fortalecido nuestro compromiso para seguir dando nuestro mayor esfuerzo todos los días.

Las páginas de la edición número 52 de la Revista Sentido Humano hoy tienen más vida que nunca. Los rostros de las niñas y niños que participaron en la decima séptima edición del Concurso Literario Infantil, acudieron a la sala de sesiones de la Comisión a recibir sus premios y reconocimientos. En los ojos de estos pequeños, pudimos ver la esperanza y el anhelo de un futuro libre. En el mismo sentido, jóvenes universitarios plasmaron sus ideas y se sumaron a participar en la decimo cuarta edición del concurso de ensayo, que esta ocasión, abordó el derecho a un ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Sus inquietudes y sus propuestas nos deben hacer reflexionar y actuar para cambiar nuestro presente y por consiguiente alcanzar el futuro que todas y todos queremos.

Este año también pudimos coincidir con distintas asociaciones que interesadas en promover el papel de las y los profesionales del derecho se sumaron a la Comisión para impulsar distintas actividades. Una de estas fue el primer concurso de proyectos de impacto social en materia de derechos humanos “Proyecta DH”. A través de propuestas de política pública, reformas o iniciativas de ley, estudiantes de las licenciaturas en derecho de distintas universidades del Estado, aportaron sus visiones e ideas para mejorar la calidad de vida de las personas que

pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad. El proyecto ganador destacó la importación de materializar la accesibilidad de los servicios públicos para las personas con discapacidad auditiva. Podrás conocer con más detalle de esta propuesta en el interior de nuestra revista.

En este mismo tenor, partiendo de la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, tuvimos la oportunidad de entregar la presea al mérito humano 2021 a la señora Dulce Caballero Encalada, una luchadora y destacada activista por los derechos de las personas con discapacidad, particularmente de aquellas viven con discapacidad intelectual. Su ejemplo y tenacidad nos dan la pauta para seguir trabajando por una inclusión efectiva e integral.

El contenido de la presente edición nos comparte el análisis de expertos respecto a distintas problemáticas sociales como son la movilidad y la libertad de transito en Yucatán, el acceso a la justicia de las personas maya hablantes mediante los formatos de lectura fácil de las sentencias judiciales, las formas para combatir los actos de tortura, desde el actuar público como en lo social, finalmente, te compartimos un análisis de las necesidades en materia de atención a la salud que requieren las personas afectadas por una enfermedad muy endémica de nuestra región como es el mal de Chagas.

El equipo editorial y todos quienes colaboramos en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, te agradecemos por darnos la oportunidad de aprender y conocer juntos un poco más acerca de los derechos humanos. Seguimos confiando en que sabrás aplicar estos aprendizajes y compartir con las demás personas, nuestro sentido humano.

Julio, 2022.

04 SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

Actividades de la CODHEY

Premiación del concurso literario infantil

Las niñas y niños de las tres categorías recibieron De la categoría B; 1er lugar,José Santiago Balam Canché, con el cuento sus premios en la Sala de Juntas de la CODHEY, “Había una vez un derecho”; 2do lugar, Isaac Hoil Canché con el cuento acompañados de sus padres y maestros quienes “Derecho a una familia”; 3er lugar, María Fernanda Pavón Arzápalo con el compartieron la experiencia de participar en la cuento “Los derechos de Sofi”. Mención honorífica a José Abraham Pérez Keb, edición número 17 del Concurso. con el cuento “Cómo veo y vivo mis derechos, siendo un niño de nueve años”. De la categoría C, en lengua maya; 1er lugar, José Rigoberto Hoil Baas, con el Los ganadores fueron, en la categoría A; 1er lugar, cuento “U Tojbe´Enil T´Aan I Chil Maaya´”; 2do lugar, Valentina Marisol Gómez Catalina Ordoñez Echeverría con el cuento “Mi Ucán, con el cuento “U T´Áan Mejen Paalal”; 3er lugar, Orquídea Marilú Uc Can hermanito tiene autismo”; 2do lugar, Isabella Yarel con el cuento “Chan Otsil P´Aal”. Mención honorífica, Yanali Belem Avilés Chí Ávila Romero con el cuento “Tres días con Sofía”; con el cuento “In Páaj Talil, a crecer en libertad".

3er lugar Amaya Carolina Vera Hoo con el cuento “Mi súper mamá”. Mención honorífica fue para Los premios fueron de 3 mil pesos al 1er lugar, $2,500 al 2do, y $1,500 al tercero Renata Romero Kuk con el cuento “El Patito Juan”. y mil pesos a la mención honorífica de cada categoría.

CODHEY firma "Pacto Municipalista" con 11 ayuntamientos

El

teniendo

05SENTIDOHUMANO/JULIO 2022
pasado mes de abril, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán firmó un convenio de colaboración con 11 municipios, uto de Desarrollo Regional y Municipal (INDERM), Ángel cia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Dafne López Osorio; el alcalde anfitrión, Gaspar Ventura o. como sede Umán. Al evento, acudieron el Director General del Instit David Valdez Jiménez; el Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justi Estado, Ricardo de Jesús Ávila Heredia; las diputadas, Jazmín Villanueva Moo y Cisneros Polanco; y el Secretario Ejecutivo de la CODHEY, Gustavo Arjona Cant

Premian a ganadores del 14 Concurso de ensayo en derechos humanos

Con el ensayo “La evaluación de la vulnerabilidad y el riesgo a María Alexandra Escobedo Centeno con el ensayo “Los de contaminación en las aguas subterráneas del estado de cambios en el ambiente y su impacto en la vida humana”. Yucatán”, Karen Mabel Pech Chin fue la ganadora del primer lugar del 14o Concurso de Ensayo en Derechos Humanos Se entregaron tres menciones honoríficas a Saí Eduardo Pech “El Derecho a un Ambiente sin Riesgos, Limpio, Saludable y Rodríguez por el ensayo “Generación de energías limpias para Sostenible en el marco de la Agenda 2030”, convocado por mitigar la contaminación del aire”; a José Armando Caballero la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán Caamal con el trabajo “Violaciones al derecho humano a un (CODHEY). ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible: un nuevo paradigma de protección” y a Kaylee Priscila Vázquez Piña En la ceremonia, realizada en la Sala de Juntas de la CODHEY con el ensayo “Consecuencias de los plaguicidas o herbicidas el pasado mes de abril, también se premió a la ganadora del en el medio ambiente y la implementación de repelentes/ segundo lugar, Marian Michelle Hernández Herrera con el texto insecticidas naturales como derecho humano para la “Violaciones al derecho humano a un ambiente sin riesgos, contribución a un ambiente sustentable y sostenible”. limpio, saludable y sostenible”; y el tercer lugar le correspondió

Entrega la CODHEY la Presea al Mérito Humano 2021 a fundadores de AYPADEM

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán otorgó la Presea al Mérito Humano 2021 a la señora Dulce María Caballero Encalada y al Biólogo, Manuel Jesús Solís Ramírez (post mortem), fundadores de la Asociación Yucateca de Padres de Familia ProDeficiente Mental (AYPADEM), por su contribución a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

La Presea al Mérito Humano, es un reconocimiento que la CODHEY realiza a personas, organizaciones o agrupaciones civiles que se hayan destacado por su labor en la defensa o promoción de los derechos humanos en la entidad.

Actividades CODHEY 06
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

Presidente de la CODHEY rinde informe Anual de Actividades

Al rendir su informe Anual de Actividades, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY), Miguel Óscar Sabido Santana, dijo que en los últimos tres años de gestión se han sentado las bases de un proyecto en común: contar con una Comisión con un rostro humano, lo que significa brindar servicios de excelencia, poniendo al centro a las personas y sus necesidades, atendiendo a la protección y defensa de sus derechos, siempre anteponiendo los principios de justicia e igualdad.

El pasado mes de febrero, Sabido Santana compareció ante el pleno de la LXIII Legislatura, para rendir su Informe Anual de Actividades correspondiente al año 2021, ante la presencia de la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva, Ingrid Del Pilar Santos Díaz, la Magistrada Primera de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, Adda Lucelly Cámara Vallejos; y del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, Yussif Dionel Heredia Fritz.

Jornadas Derechos Humanos en tu municipio

Con amplia participación de la comunidad arrancó el pasado mes de junio las “Jornadas derechos humanos en tu municipio” en Tixméhuac, Chacsinkín, Maní, Teabo y Mayapán.

En cada municipio, se impartieron pláticas de diversos temas de derechos humanos, se presentó el monólogo “Un nombre como yo”, el teatro guiñol infantil "Derecho a la no discriminación e identidad cultural", se instaló la Unidad de quejas y orientación dirigida a público en general, juegos interactivos, “jenga” y “lotería” sobre derechos humanos, entre otras actividades.

Además, se ofreció asesoría por el personal de Oficialía de Quejas y Orientación y se contó con la colaboración de asociaciones de la sociedad civil que brindan su asesoría de manera gratuita, como el Colegio de Abogados de Yucatán, el Instituto Universitario Gerontológico de Yucatán (Inugey), el Proyecto Abriendo Futuros, de la organización The Populatión Council México, entre otros.

07SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

¿Movilidad y tránsito como tema de derechos humanos?

Cuando se habla en México sobre la crisis actual de los derechos humanos, suele haber casi siempre solo referencia a masacres y ejecuciones, tiroteos y feminicidios, secuestros y desapariciones, crimen organizado y cárceles. Pero también hay áreas menos vulneradas de la vida individual y colectiva, donde también están en entredicho los derechos humanos. Ejemplos conocidos son el acceso a agua dulce limpia, a la alimentación suficiente y sana o a un medio ambiente saludable. Así, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acaba de emitir una recomendación a los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria por su responsabilidad en la importación de maíz con plaga procedente de Estados Unidos1. Otra recomendación se generó a partir del caso un tanto extremo, pero lamentablemente no sorprendente, de la muerte del “niño Miguel Ángel López Rocha, quien falleció el 13 de febrero de 2008, a los ocho años de edad, luego de intoxicarse con arsénico tras ingerir agua del río Santiago, al que cayó accidentalmente en el municipio de El Salto” en Jalisco2

Por ello no puede extrañar que también los temas de la movilidad individual y colectiva, del transporte público y privado, de la organización del tránsito de personas y de vehículos, del diseño, la construcción y el mantenimiento de las vías públicas puedan analizarse desde la perspectiva de los derechos humanos, pues

son circunstancias cotidianas concretas en las que debe estar garantizado el derecho a la vida y a la seguridad personal consagrado en el artículo 3o de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Algunos datos espeluznantes Apenas el 1o de junio del año en curso, el periódico Diario de Yucatán informó que “el Anillo Periférico de Mérida se ha convertido en la vía más peligrosa de Yucatán y una de las 10 más mortales en México3, noticia ampliamente difundida también en otros medios informativos regionales y nacionales.

Parece que en todo el país y también en el Estado de Yucatán, los datos estadísticos

1Ver: “Detecta la CNDH importación de maíz con plaga procedente de EU”, en: La Jornada, 14 de junio de 2022, <https://www.jornada.com. mx/2022/06/14/politica/009n1pol>. Para el tema del agua dulce puede verse el artículo de Mónica Chávez, “El acceso al agua potable y los derechos humanos de los yucatecos” (en: Sentido Humano, año 10, octubre de 2015, número 28, pp. 8-12), y para el tema de la alimentación de calidad el artículo “La alimentación: cantidad suficiente y calidad mínima necesaria para un mundo convulso y creciente” (en: Sentido Humano, año 13, diciembre de 2020, número 46, pp. 20-22).

2Ver: “Jalisco incumple recomendación: sin indemnización, los padres del niño envenenado en el río Santiago en 2008”, en: La Jornada, 14 de febrero de 2022; <https://www.jornada.com.mx/2022/02/14/estados/025n1est>).

3Ver: <https://www.yucatan.com.mx/central-9/2022/6/1/periferico-de-merida-la-via-mas-peligrosa-de-yucatan-en-el-top-10-de-las-masmortales-en-mexico-323893.html>. La misma nota consigna que en dicha vía “tan solo durante el primer cuatrimestre del 2022 la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) tomó conocimiento y registró más de 180 accidentes de tránsito, más de 140 personas lesionadas y cinco fallecidas.”

08
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

con respecto a accidentes de tránsito y sus muertos y heridos, varían fuertemente. A esta situación contribuirán, aparte de las diferentes maneras de clasificar los hechos, los frecuentes arreglos extrajudiciales entre involucrados en accidentes, la reducida cobertura de seguros de responsabilidad civil para vehículos, y la poca disposición y/o capacidad legal de personas perjudicadas o de sus familiares para exigir la intervención de las instancias policíacas y judiciales correspondientes. Aún así, ¿acaso no son alarmantes los datos sobre muertos en el lugar del accidente, lo que no dice nada sobre fallecimientos posteriores derivados del evento, sobre la cantidad de heridos y traumatizados, a veces para el resto de sus vidas? El periódico Por Esto! informó de ¡69 personas fallecidas en accidentes de tránsito en el Estado de Yucatán solamente en los primeros 128 días del año en curso, siendo de ellos 43 motociclistas4! A su vez, el periódico Novedades de Yucatán ¡reportó un promedio de 150 muertos por accidente de tránsito al año en Yucatán durante el período previo a la pandemia!5

El tamaño del subregistro se hace evidente cuando se comparan los 3,427 accidentes con al menos una persona fallecida en el lugar del accidente consignados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (reconociendo que “el total de víctimas muertas y heridas en los accidentes de tránsito ocurridos en zonas urbanas durante 2020 fue de 75,761 personas, de las cuales 3,826 fallecieron en el lugar”6) con los datos cuatro veces más altos recopilados por la Organización Mundial de la Salud sobre muertos en accidentes de tránsito.7

Dos estimaciones más provenientes de ésta última instancia de la Organización de las Naciones Unidas.

Una es el promedio reciente de 1.350.000 muertos al año en todo el mundo a causa de accidentes de tránsito, obviamente en su gran mayoría evitables. Esta cifra gana relieve cuando se le compara con los aproximadamente tres millones de muertos anuales por Covid-19 durante los dos años de la pandemia.

La otra es la estimación de la tasa de personas muertas con relación a cien mil habitantes. A primera vista aparecen al menos dos grupos de países. Uno tiene datos semejantes a los 13.1 de México: Guatemala: 16.6, Argentina: 14, Estados Unidos: 12.4. A un grupo muy diferente pertenecen Canadá (5.8), Francia (5.5), España (4.1) y Reino Unido (3.1). Cifras que marcan la diferencia entre la probabilidad de regresar viva/o o muerta/o a la casa.

Movilidad, organización social y responsabilidad política ¿Qué grado de real validez tiene, en vista de lo anterior, el citado artículo 3o de la Declaración Universal de Derechos Humanos? Tomando, además, en cuenta la modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos, cuyo artículo 4o fue adicionado hace poco como sigue: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad” (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020).

Obviamente, éste es un tema con muchos aspectos técnicos, necesitados de especialistas bien actualizados, y que hoy día incluyen en lugar prominente el manejo eficiente de tecnologías digitales (por ejemplo, para la cada cierto tiempo de nuevo anunciada, pero nunca lograda sincronización de semáforos

4 Ver:<https://www.poresto.net/yucatan/2022/5/9/motociclistas-encabezan-lista-de-muertes-enaccidentes-viales-en-yucatan-333701.html>.

5Ver: <https://sipse.com/novedades-yucatan/limitan-velocidad-maxima-calles-centro-merida-402051.html>.

6Ver: <https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/accidentes/ACCIDENTES_2021.pdf>.

7 Pueden consultarse estos datos y los que siguen en el Global status report on road safety 2018 (Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2018).

09
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

en las ciudades de la región). Igualmente se necesitarían registros de largo alcance acerca de responsabilidades de instancias públicas y empresariales acerca de obras de todo tipo, de acuerdo con su calidad, funcionalidad, sustentabilidad y durabilidad.

Al mismo tiempo, empero, hay que tomar conciencia que gran parte de las necesidades de las personas de desplazarse derivan del modelo general de organizar la sociedad, la economía, el trabajo productivo. Lo demuestra un ejemplo sencillo. En casi cualquier ciudad se puede planear, construir y operar las escuelas primarias y secundarias de acuerdo con la dinámica demográfica registrada de tal manera que toda/o niña/o pueda trasladarse en poco tiempo a pie o en bicicleta de su domicilio a su escuela, sin necesidad de acompañamiento de adultos y, desde luego, sin necesidad de las fatídicas, diariamente varias veces repetidas olas urbanas de tránsito vehicular basado en la quema de combustibles fósiles. ¿No valdría algo semejante también para parques, bibliotecas, instalaciones deportivas? Evidentemente, esto implica que haya aceras anchas y bicirutas adecuadas, cruces seguros e iluminación apropiada, además de velocidad máxima efectivamente limitada8, vehículos en buen estado y correctamente asegurados, y guiadora/es informada/os, entrenada/os y supervisados.

Pero, ¿qué hacer cuando el Reglamento de Tránsito del Estado Yucatán, para mencionar solamente un ejemplo, prescribe en su artículo 226 el uso de direccionales de automotores para cambiar de carril, pero desde hace años no existen tales carriles en la Ciudad de Mérida? ¿Dónde reclamar cuando la superficie de rodamiento es de tan mala calidad que constantemente se abren baches (por lo general tapados artesanalmente,

incubando problemas a futuro), registros de todo tipo salientes o hundidos, incluso con tapas rotas o faltantes? ¿Dónde reclamar cuando coches y camiones ponen en peligro mortal motociclistas, ciclistas y peatones, usan vidrios polarizados y eliminan las luces de las placas traseras para esconderse e incluso se convierten en los tristemente célebres “autos fantasma” asesinos? ¿Cómo convertir el otorgamiento administrativo de placas para vehículos –desde triciclos hasta automóviles y pasando por las cada vez más numerosas motocicletas y bicicletas– de simple requisito a cambio de un pago, en sello de garantía periódicamente revisado del buen estado mecánico de dichos vehículos?

Por otra parte, y regresando al tema del párrafo anterior, ¿cuál sería el principio básico para construir y organizar las vías de circulación, considerando ante todo la seguridad y el bienestar de las mayorías de la población? Una posibilidad sería privilegiar a peatones individuales, adulta/os y niña/ os, caminantes con bastones o usuarios de carruajes infantiles, transeúntes en sillas de ruedas manuales o eléctricas, gente en espera del transporte público. La contraria es privilegiar sobre todo el vehículo automotor – parece que ¡cuántas más ruedas, cuánto más peso, cuánto más quema de combustible por kilómetro9, mejor! A tal grado que las

8 Conviene indicar aquí que en cada vez más ciudades europeas se ha limitado la velocidad máxima en zonas habitadas a 30 kilómetros por hora, lo que ha reducido enormemente la cifra de accidentes, especialmente de los graves – medida que supuestamente se ha aplicado el año pasado en algunas calles del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida (ver: <https://sipse. com/novedades-yucatan/limitan-velocidad-maxima-calles-centro-merida-402051.html>).

9 En este contexto llama la atención que el Parlamento de la Unión Europea decidió a principios de junio de 2022, prohibir a partir de 2035 la venta de coches con motor a gasolina y diésel en todos los países de la región (<https://www.abc.es/motor/ motoreco/abci-europa-prohibe-combustion-hasta-cuando-podre-tener-coche-gasolina-o-diesel-202206100048_ noticia.html>).

10
SENTIDOHUMANO/J ULIO 2022

angostísimas aceras (donde existen) en la mayor parte de los asentamientos de la región sirven más como espacio para todo tipo de postes y registros que para caminar, más como lugar para mover y estacionar coches que para andar a pie o en silla de ruedas o carriola. Una posibilidad es privilegiar cualquier tipo de pavimento en función de determinados criterios financieros o administrativas, otra posibilidad es escogerlo de acuerdo con durabilidad, silenciosidad y reducción máxima de las venenosas partículas de microplástico generadas por el desgaste de los neumáticos. Alternativas estas y otras que hacen surgir la pregunta sobre si aquí no vale aquí el artículo 25 de la citada Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza “salud y bienestar” a toda/os la/os ciudadana/ os...

Observación final

Por todo lo anterior parece obvio que la disposición, operación y supervisión de la infraestructura fija y de los diferentes medios para permitir e incluso facilitar la movilidad de los diferentes segmentos de la ciudadanía dista de ser un problema simplemente técnico. Es también un tema que remite a los principios básicos de equidad vigentes en nuestra sociedad en cuanto a la satisfacción de necesidades y a la seguridad y la salud de todas las personas que la componen y en cuanto a un aprovechamiento del medio ambiente natural responsable frente a las generaciones en camino.

*Profesor-Investigador Titular en el Centro de Investigaciones Regionales de la Universidad Autónoma de Yucatán

11
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

Una sentencia de lectura fácil… en lengua Maya

1.Introducción

En el pasado mes de febrero de 2022, la Sala Colegiada Civil y Familiar1 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, emitió una sentencia derivada de un asunto de índole familiar , en el cual una de las partes interesadas era maya hablante; habida cuenta de esa situación, se decidió verificar un ajuste razonable. consistente en emitir, a la par de la sentencia formal -acorde al Código de Procedimientos Familiares del Estado- una versión en español de esta en formato de lectura fácil y, a su vez, otra versión sencilla en lengua maya, ordenándose al juzgador de primera instancia la celebración de una audiencia especial para su lectura.

2.¿Qué son las sentencias de lectura fácil?

Las sentencias al igual que todos los rituales jurídicos que caracterizan al derecho, han estado históricamente marcadas por tecnicismos que impiden a muchas personas realizar una lectura comprensiva de todos sus componentes, y con ello acceder efectivamente a la Justicia, derecho humano expresamente reconocido tanto en el Foto: Amir

12
Esta es la primera ocasión en que se implementa en la jurisdicción familiar del Estado, una medida de esta especie.
Isidro Canul Cumi
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022
1 Magistrado Presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac Mayab. Investigador Nacional Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT).

artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La exigencia de fundamentación y motivación requerida en todo acto de autoridad por los diversos artículos 14 y 16 de la misma CPEUM, así como la práctica (ya centenaria) en la resolución de los juicios de amparo, ha conducido a los tribunales -sobre todo a los de instancia común- a sobrecargar de argumentos sus sentencias, ante el riesgo de incurrir en defectos de motivación. Esto derivó en una disociación entre el sujeto justiciable y la comprensión de la solución del litigio. Lo cual redunda en un problema de comunicación y falta de entendimiento entre sociedad y judicatura.

Esto se convierte en un factor negativo por una sencilla razón: en esas sentencias se deliberan y se deciden los derechos. Lo mismo ocurre en ocasiones con algunas leyes, esto porque muchas veces se redactan desde

2 Toca 864/2021

un lenguaje divorciado completamente del lenguaje popular. Se redactan desde y para abogados y no desde y para la ciudadanía, lo que puede suponer un obstáculo real para el acceso a la justicia, sobre todo cuando las personas que tienen un interés jurídico en la ley o en la sentencia son NNA (niños, niñas y adolescentes) personas con discapacidad o pertenecientes a un grupo vulnerable por cuestiones de comunivación (indígenas, migrantes)2

Además, el tecnicismo en los textos jurídicos y en las sentencias desestimula el interés de la ciudadanía en alfabetizarse jurídicamente, de ahí que en los últimos años hayan surgido iniciativas que consisten en crear manuales ciudadanos o cartillas populares para explicar sus derechos a la persona común, en un intento por superar los problemas descritos3

3 Tórrez, Mario Isaías. Sentencias en formato de lectura fácil ¿Hacia una justicia en lenguaje ciudadano?. Visible en: https://diagonalciep.org/sentencias-en-formatode-lectura-facil-hacia-una-justicia-en-lenguaje-ciudadano/

13
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022
Foto: Luis Enrique Manzanero Cob

En ese sentido, en 2013 se elaboró la primera sentencia judicial en lectura fácil del mundo en México4.

En efecto, el 16 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo solicitado a un joven de 25 años diagnosticado con síndrome de Asperger5

3.¿Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán?

La Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión de 23 de febrero de 2022, resolvió un toca de apelación derivado de unas diligencias de alimentos provisionales, en el cual -entre otras cosas- decidió emitir una versión de la sentencia en formato de lectura fácil en español y en lengua maya.

Ello en atención a la autoadscripción de una de las partes a dicha etnia y dada su comprobada condición de maya hablante.

Por tanto, con fundamento en el artículo 2o, apartado A, fracción VIII, de la CPEUM y el artículo 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), realizó por primera vez en la jurisdicción familiar un ajuste razonable de esta especie, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia de todas las personas en nuestro Estado.

La versión en formato de lectura fácil en lengua maya será leída por un intérprete a la parte interesada en una diligencia que llevará el juez de primera instancia, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala.

Dicha versión, que como se indicó se emitió en español y maya, no sustituye a la sentencia pronunciada, sino que solo pretende informar de modo breve y sencillo, los alcances del fallo a las personas intervinientes en el procedimiento de origen, en un tema tan sensible, como es la pensión alimenticia en el Derecho de Familia.

De dicho asunto se generó un precedente formal, con lo cual se pretende que en el futuro, todos los órganos jurisdiccionales yucatecos adopten, en casos similares, los formatos de lectura fácil referidos en el presente trabajo6.

4. Conclusión

El derecho como un ente cultural es dinámico y por lo tanto está sujeto al cambio permanente. Dentro de esos cambios que se están gestando, encontramos modificaciones a las formas en que se crea y comunica el derecho. Una de ellas es la redacción de sentencias en formato de lectura fácil.

Yucatán se adhiere a esa corriente con el paradigmático caso que generó la primera sentencia en formato de lectura fácil de la historia jurídica del Estado.

*Magistrado Presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac Mayab. Investigador Nacional Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT).

5Véase: Plena inclusión. Cronología histórica de de la lectura fácil. https://www.plenainclusion.org/sites/default/files/cronologia_historica_de_la_lectura_facil.pdf Recuperado el 17 de abril de 2022.

6Véase: El politólogo. https://elpolitologomx.com/2019/03/28/amparo-159-2013-el-formato-de-lectura-facil-que-revoluciono-las-sentencias-de-la-scjn/ Recuperado el 17 de abril de 2022.

PA.SCF.I.150.022.Familiar PERSONAS INDÍGENAS MAYAS. PARA SALVAGUARDAR SUS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE HACER LOS AJUSTES RAZONABLES NECESARIOS, COMO LA REDACCIÓN DE UNA VERSIÓN DE LA SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL EN SU LENGUA MAYA. Visible en: https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/07/2022/DIGESTUM07267.pdf Recuperado el 17 de abril de 2022.

14 4
Idem
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

La prevención de la tortura desde la sociedad

A pesar de la prohibición absoluta de la tortura, esta práctica persiste en México.

De acuerdo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la tortura es todo acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercera persona información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por una razón basada en cualquier tipo de discriminación.

La tortura es un crimen de lesa humanidad y aunque ha dejado de ser la “prueba reina” en el sistema penal oral, aún influye en el proceso judicial para que una persona se declare culpable, señaló el Director del Área de Informes, Estadística de la Información y Análisis de Contexto del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Víctor Mares Ruíz, quien analiza los datos de la Encuesta Nacional de Personas Privadas de su Libertad del 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la cual permite saber la situación de las personas privadas de la libertad gracias a las entrevistas sobre diversos temas, uno de ellos, fue la violencia que viven en los centros de detención y cómo perciben su estadía en los centros penitenciarios.

¿Qué resultado han presentado en la encuesta de la EMPOL?

- Los datos nos permiten saber qué están viviendo las personas privadas de su libertad. De acuerdo a la EMPOL 2021, más del 60% de las personas aseguró haber sido víctima de violencia al momento de la detención y antes de ser puestas a disposición del Ministerio Público. Es un dato que nos parece demoledor, que refleja la realidad de lo que estamos viviendo en el país.

Los actos de violencia señalados ¿se consideran tortura?

-Es muy importante distinguir los malos tratos y la tortura, según la definición establecida en la ley de la materia que tiene que ver con el sujeto activo, con servidores públicos o particulares que la causen la tortura con permisibilidad de las autoridades, ambos casos, con el fin de causar perjuicio a las personas, tanto física como psicológicamente.

Hay algo muy importante que es la intencionalidad, tiene que haber intención por parte de las autoridades de generar algún tipo de violencia en contra de las personas. Una excluyente de tortura, que señala la propia ley, es que cuando haya algún tipo de golpes o maltrato derivados de una actuación legal de la autoridad, eso no puede ser constitutivo de tortura o malos tratos.

Si hay una detención y se tiene que poner un candado de mano a las personas y, al momento, hay forcejeo que ocasiona que la persona caiga y se golpee, eso es parte del protocolo por parte de las autoridades, por lo tanto,

15
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

no se considera tortura porq de lesionar física o psicológic

En el anterior sistema pen prueba era la confesión y se p de justicia basado en la oral prácticas. ¿Qué ha pasado q

El juicio oral ha tratado de prueba “reina”, es decir, la c sino que se le dé prioridad

Algo que hemos detectado hoy en día prevalece que a determina quién es culpable orales una persona dice “soy pesar de que debería privileg

El 18% de las personas que declaró culpable es porque re es un número muy alto toda declaran culpables por las pr

En Yucatán, hay un 55% de l señalan ser víctimas de alg cruel ¿Cómo se pueden inter Muchos de los datos que indican que el estado de Yu de prevalencia del delito, p las violencias psicológica y fí

u a al e i u o a e t o c i ri ci ví e a ú pr a si

e no hay intencionalidad mente a la persona.

acusatorio, la principal nsaba que con el esquema dad se erradicarían estas e todavía se mantienen?

cambiar que la llamada nfesión, no sea definitiva, una investigación amplia

s que esto no ocurre así, ravés de la confesión se no y cuando en los juicios ulpable” influye mucho, a arse la investigación.

ndió su declaración y se bió presiones y amenazas, a de procesados que se siones o amenazas hacia

En un sector de la sociedad se genera un fenómeno a favor de celebrar y aprobar el linchamiento hacia quienes comenten algún tipo de delito ¿Qué se puede hacer ante este ánimo social?

La forma de ver social y culturalmente a la tortura será fundamental para la prevención, sino cambiamos los estigmas y la manera de percibir a las personas que probablemente han cometido un delito va ser muy difícil prevenirla.

Si nosotros creemos que una persona al momento de cometer algún delito pierde sus derechos y que alguien le haga daño está bien, debemos tener claro eso le puede pasar a cualquier individuo.

Es necesario comprender que todas las personas tenemos derechos sin importar nuestra condición jurídica, porque aun cometiendo algún tipo de delito o infracción, no perdemos los derechos humanos.

s personas detenidas que n tipo de tortura o trato etar estos datos? rroja la citada encuesta catán tiene bajos índices ero los relacionados con ca están por arriba de la

Un 50% de las personas refirieron haber sufrido una agresión física cuando la media es de 48% y cuando hablamos de violencia psicológica el número aumenta, a nivel nacional el 65% ha señalado ser víctimas de esa práctica y en Yucatán la cifra es del 70%. Estos datos nos permiten tener una mirada panorámica de lo que está ocurriendo.

Diversos organismos han planteado que se tienen que aplicar medidas para prevenir la tortura, entre ellos la Asociación para Prevenir la tortura que propone cuatro salvaguardas fundamentales: 1) el acceso a un abogado o defensor, 2) tiene que existir una certificación médica al ingreso de los lugares; 3) tiene que haber comunicación con una tercera persona, sean familiares, abogados o alguien de confianza; y 4) se le tiene que informar a la persona detenida sus derechos y el motivo de la detención.

Es muy importante que estas medidas se apliquen en los diversos espacios de privación de la libertad, sobre todo en los Ministerios Públicos o en los juzgados cívicos donde llegan personas por infracciones administrativas.

Otra de las cosas que me parecen muy importantes es que, dado que el sistema de impartición de justicia de nuestro país no funciona como nos gustaría, no podemos asegurar que alguien es culpable sólo porque otro lo señale, porque un medio de comunicación lo afirme o por una publicación en redes sociales.

Y eso es algo que se ha venido incrementando con el uso de las redes, antes de que haya una investigación o una orden judicial en contra de una persona, previo a eso ya hubo un linchamiento mediático, sin que se le declare culpable de nada y esto es muy peligroso porque genera resentimiento y estigma sobre las personas y no permite un acceso real y efectivo de la justicia.

Por eso insistimos que es muy importante cambiar culturalmente cómo se percibe a la tortura y debemos avanzar hacia un NO definitivo sobre esta manifestación de violencia, aun NO definitivo a que se permitan actos que obliguen a las personas a declararse culpables o agresiones físicas y psicológicas que sean tendientes a menoscabar la personalidad de cualquier ser humano. La NO tortura es lo que nosotros estamos impulsando.

La capacitación a los servidores públicos para hacerlos conscientes del impacto de la tortura en la procuración de justicia ¿podría cambiar el sistema? Todas las personas que estamos en el servicio público tenemos una responsabilidad aún mayor de entender, conocer y difundir el respeto a los derechos humanos porque nuestro trabajo es tratar de cambiar los problemas que socialmente tenemos.

Es claro que si no nos capacitamos o no sabemos cuáles son los más altos estándares en materia de derechos humanos es difícil que podamos actuar para defenderlos.

16
*Comunicación Social SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

El derecho a la salud de las personas afectadas por Chagas: una agenda prioritaria y urgente

que estaba investigando. En conmemoración a este acontecimiento, en 2009, las asociaciones que conforman la Federación Internacional de Asociaciones de Personas Afectadas por la enfermedad de Chagas (FINDECHAGAS)1 establecieron esa fecha como un día de sensibilización a nivel mundial sobre la problemática. En mayo de 2019, la fecha fue reconocida oficialmente por la Asamblea Mundial de la Salud y celebrado por primera vez en el año 2020.

El Chagas inicia con la infección de un parásito.2 Sin un tratamiento temprano, en el 30-40% de las personas, a

1 https://findechagas.org/ En México: Asociación Mexicana de Personas Afectadas por Chagas (AMEPACH) https://yayiitaburbuja. wixsite.com/amepach

2 https://www.insp.mx/infografias/chagas.html

17
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022
Por Alba R. Valdez Tah

largo plazo, pueden desarrollar daños en órganos, como el corazón, colón, intestinos y esófago, o bien, afectaciones en el sistema nervioso. Eso quiere decir que no todas las personas con el parásito desarrollaran la enfermedad de Chagas, y que, aun cuando ésta ocurra, existen tratamientos anti-parasitarios y es posible un acompañamiento médico que mejore la calidad de vida de las personas. El parásito llega al cuerpo humano a través de 1) la popó de una chinche (conocida en Yucatán como pik) que porta el parásito, generalmente en el momento cuando el insecto chupa nuestra sangre para alimentarse; 2) de una mujer embarazada a su bebé; 3) por transfusión de

estos, solo alrededor del 1% recibe tratamiento.

sangre, y 4) por trasplante de órganos, entre las más importantes.

A más de 123 años del descubrimiento, y alrededor de 80 años de su primer reporte en México, probablemente se preguntará porque no está muy enterado del tema, porque no se escucha mucho en los medios o se cuestione por qué no haya conocido a alguna persona con esta enfermedad. Esta invisibilidad social se entiende porque el Chagas está clasificada por la Organización Mundial de la Salud como una “enfermedad tropical desatendida”, lo que quiere decir que no ha recibido suficiente atención política por parte del gobierno y de las instituciones sanitarias como un problema de salud pública prioritario. En términos prácticos significa que entre los 1.7 y 4 millones de personas que se estiman con el parásito en México, menos del 10% saben de su condición y, de entre

Dicho en otras palabras, la persistencia de la desatención de las personas en riesgo a la infección con el parásito, así como aquellas ya afectadas por Chagas, se traduce en el incumplimiento de sus derechos humanos a la salud. ¿Pero qué significa esto en los distintos ámbitos de la salud pública y entre distintos grupos de población de nuestro país? Respecto a la prevención, se destaca que no existen campañas masivas de información hacia la población (sobre lo qué es el Chagas y formas de prevenirlo), así como tampoco estrategias educativas sobre el tema en otras instancias, como son las escuelas de distintos niveles. Asimismo, hay una carencia de un presupuesto específico que sostengan la operación de los programas dirigidos a prevenir la exposición de las personas al pik -para prevenir la transmisión por medio de su popó, y a detectar de manera temprana en las personas la infección. En esto último a través de vigilar picaduras del insecto entre las personas, ya que es un evento centinela que deriva en la sospecha de un posible caso de la Trypanosomiasis americana -como también se le llama al Chagas-.

En atención primaria, cuando las personas consultan con el médico familiar sobre la picadura de un pik - reciente o antigua- éste suele desestimarlo o desconocer su importancia por el limitado conocimiento que se ha reportado entre el personal médico sobre Chagas, a partir de carencias en su formación y capacitación.3 La falta de un programa fortalecido y con recursos suficientes en atención primaria, y con personal médico competente, es una de las principales barreras que enfrentamos como país para saber cuántas personas -quiénes y en dónde- estamos afectadas, ya que este primer nivel funciona como un ‘filtro’ para sospechar y diagnosticar los

3 Lugo-Caballero CI, Dzul-Rosado K, Dzul-Tut I, Balam-May Á, Zavala-Castro J. Conocimiento sobre enfermedades transmitidas por vec (dengue, rickettsiosis y enfermedad de Chagas) en médicos. Gac Med Mex. 2017;153(3):321-8.

SENTIDOHUMANO/JULIO 202218 tor

posibles casos. Y, como en un círculo vicioso, sin una estadística confiable sobre la magnitud del problema, existe poca ‘evidencia’ para construir nuestra la percepción social hacia la urgencia de atender el problema y para la presión política que deriven en acciones concretas.

Dada la transmisión del parásito de Chagas en nuestro país, debería a su vez existir una vigilancia epidemiológica activa, sistemática y permanente en la cual se realicen pruebas de laboratorio entre la población, de tal manera que ayude a dimensionar su impacto en la salud pública, a partir de enfocarse en ciertos grupos: infantes en edad escolar, mujeres embarazadas y, en general, población que convive con el pik. Es decir que, por lo menos una vez a lo largo de nuestra vida, muchos de nosotros tengamos una prueba diagnóstica temprana. Actualmente, una gran mayoría de las personas que se enteran que tienen Chagas es cuando donan sangre, que, si bien evita transmisión por esta vía, no abarca a todas las personas que podrían estar afectadas.

Asimismo, las personas encontradas infectadas hoy día son por lo general personas adultas que, por la edad y por otras enfermedades que podrían padecer (diabetes, hipertensión, colesterol, etc.), suele complicar el panorama para el tratamiento antiparasitario.

En atención médica, desde el nivel primario hasta las especialidades de segundo y tercer nivel, existe una falta de recursos y rutas claras de acción para un diagnóstico confiable de Chagas, así como para el acompañamiento del tratamiento y el monitoreo de las personas afectadas a lo largo de su vida bajo un modelo de atención integral. Esto va desde las pruebas de laboratorio para confirmar una infección, estudios para detectar daños en los órganos (rayos X, electrocardiogramas, ecocardiogramas, entre otros), así como la serie de estudios en la sangre, de las funciones del riñón e hígado que deben realizarse antes, durante y al término del tratamiento. En cuanto al tratamiento, aunque ha habido mejora en el acceso en nuestro país, éste se encuentra centralizado ya que se solicita caso por caso a nivel federal -en vez de tener un stock en cada estado-, lo que retrasa su aplicación. Encima de ello, la carencia de criterios claros para su prescripción y la desinformación sobre sus efectos secundarios entre el personal de salud puede derivar en que se desestime su

2007;7(4):597-606.

recomendación entre quienes sí podría tener efectos positivos para su salud.

Ahora comentaré sobre cómo la problemática de desatención del Chagas tiene implicaciones distintas en los derechos a la salud de diversos grupos de población.

Población vulnerable. Aunque el pik en Yucatán, por su comportamiento, puede llegar a todo tipo de viviendas en las comunidades rurales y en la ciudad -como Mérida4-, esto ocurre más en aquellos hogares con desventaja económica y social dado las dificultades de mejorar las condiciones físicas de la vivienda y el espacio a su alrededor. Aunado a ello, si se trata de población indígena mayahablante, de bajo nivel educativo o analfabeta, y en caso de mujeres y niñas, se suman dificultades no sólo de contar con información, sino también en los recursos materiales para incidir efectivamente en prevención, en acudir al médico y en la posibilidad real económica para mantener una atención médica especializada -que generalmente tiene lugar en la ciudad, y en español. Asimismo, los efectos crónicos del Chagas imponen una carga económica tanto por el costo del cuidado médico, como porque suelen aparecen en la etapa de mayor productividad de la persona, cuando su familia más depende de ella.

Mujeres embarazadas y recién nacidos. Un diagnóstico temprano en mujeres en edad fértil tiene mejores oportunidades de ser tratados, lo que también significa evitar transmitir el parásito en futuros embarazos. Asimismo, atender a embarazadas infectadas, o que hayan estado en riesgo a la transmisión, permite detectar casos en recién nacidos que puede ser efectivamente tratados, ya que es casi 100% curable en estos casos.

Infantes y adolescentes. Las niñas y niños pueden curarse del Chagas si son diagnosticadas/os a tiempo y reciben el tratamiento adecuado (con muchos menos efectos secundarios a esta edad), por lo que es importante mantener una vigilancia epidemiológica en esta etapa de la vida, sobre todo cuando existen condiciones de riesgo. La “Convención sobre los Derechos del Niño”5 reconoce el derecho de niños y niñas al “disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades”, y compromete a los Estados a esforzarse para garantizarlo. Una

19
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022
4 Guzmán Tapia Y, Ramírez Sierra MJ, Dumonteil E. Urban infestation by Triatoma dimidiata in the city of Mérida, Yucatán, México. Vector Borne and Zoonotic Diseases.

persona adulta encontrado con Chagas hoy, es muchas veces un niño o una niña cuya condición pudo detectarse y tratarse a tiempo.

Población migrante. Muchas de las personas que durante su infancia o juventud se infectaron con el parásito de Chagas, viven hoy en las ciudades de nuestro país o en el extranjero. Alrededor de 35 millones de paisanos residen actualmente en Estados Unidos, y en lugares como California, es la segunda población que ha sido reportada como afectada por Chagas. Como migrantes en EE UU, el acceso a la salud está determinado por su estatus migratorio, que condiciona el tipo de trabajo que realizan, y del cual depende su seguridad social, mientras navegan en un sistema de salud altamente privatizado y en un clima social a veces antinmigrante.6 Esta cara urbana y global del Chagas apuntan a que la problemática está presente no sólo entre la población mexicana a lo largo y ancho del país, sino también más allá nuestras fronteras.

Hablar de Chagas, más allá de que sea una enfermedad, es también una cuestión de derechos humanos que afecta diversos aspectos de la vida cotidiana de las personas. Su desatención genera que las personas que están afectadas sean invisibilizadas, estigmatizadas y hasta discriminadas, lo que tiene un efecto físico, pero también en su salud mental, en sus relaciones de familia, trabajo, y demás esferas de su vida. En resumen, vincular el Chagas y los derechos humanos es urgente porque afecta a la salud de las personas y el derecho a la salud es un derecho humano fundamental que debe garantizarse su acceso en igualdad de oportunidades y trato a todas las personas (en prevención, atención primaria y especializada, e integral).

Es precisamente por todas las barreras institucionales que perpetúan la desatención, y todo lo que de ella deriva, que al interior de los estudios de las ciencias sociales se parte de considerar que el Chagas es más que sólo una enfermedad.7 Es decir, que necesariamente se debe pensarla y atenderla como vinculada a aspectos políticos, socioeconómicos y culturales que la hacen una problemática sanitaria socioambiental compleja. Ello pasa también por visibilizar una gran diversidad de actores sociales

que se articulan en torno al Chagas: iniciando con las personas directamente afectadas y sus familias (población en riesgo e infectada), el personal de salud, técnicos de campo, tomadores de decisiones a distintos niveles, maestros y maestras en todos los grados, promotores de salud, parteras y médicos tradicionales, las instituciones en diversos niveles y sectores, etcétera.

En particular, desde la antropología, y a partir del desarrollo del proyecto “Experiencia, subjetividades y procesos estructurales en salud: la enfermedad de Chagas en hombres y mujeres en Yucatán”8, se explora las vivencias de las personas afectadas en nuestra región, sus conocimientos y lo que enfrentan en la búsqueda de atención médica. Esto no sólo como un paso para contribuir al diseño o reorientación de programas de prevención, diagnóstico y de cuidado, sino también, un acercamiento más profundo a la vida de las personas afectadas, generará información valiosa hacia la comunicación social que visibilice la problemática desde su propia perspectiva, así como también permitirá poner en discusión lo que como personas, familias, comunidad y como sociedad, podemos aportar para mejorar su calidad de vida.

Por último, señalar que, contra la desatención del Chagas, es urgente y necesaria su visibilidad entre la población en México y en nuestra región, así como un mayor diálogo social sobre el tema para ser reconocida e incorporada como parte de nuestra vida cotidiana, de nuestra cultura regional. Esto significa que las personas afectadas de Chagas puedan encontrar un entorno social más informado y más empático que ofrezca no sólo acompañamiento, sino también un sentido de esperanza, ya que se puede llevar una vida larga y digna aun cuando se está afectado por el parásito de Chagas o cuando ya se tienen síntomas de la enfermedad.

*Profesora ENES Mérida UNAM. Antropóloga especializada en los aspectos socioculturales del Chagas entre población mexicana.

5 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf 6 Valdez-Tah A. Making sense of Chagas disease among Mexican immigrants in California. Medical Anthropology. 2021;40(36):1-14. 7 Sobre esta propuesta puede consultar: https://hablamosdechagas.org.ar/que-es-el-chagas/ 8 Valdez-Tah, A. ENES Mérida UNAM, 2022-2024.

20
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

Proyecta DH

Proyectos universitarios de impacto social Yucatán 2022

Proyecto enfocado para que las personas con discapacidad auditiva tengan acceso a todo tipo de servicios públicos sin limitantes de comunicación.

La comunidad sorda y su acceso a los servicios públicos

Proyecto

Objetivo Promover el uso de la Lengua de Señas Mexicana como herramienta de comunicación en servidores públicos de la entidad federativa de Yucatán, con la finalidad que se eliminen barreras que impidan la accesibilidad de servicios a las personas con discapacidad auditiva.

Justificación

“Las personas con discapacidad auditiva, al igual que otras personas, requieren equidad de oportunidades para acceder en igualdad de condiciones a todos los servicios y programas que el Estado ofrece al resto de sus ciudadanos, de lo contrario se convierten en una carga social para el Estado y no pueden desenvolverse autónomamente ni aportar al desarrollo socioeconómico de la región.” . En Yucatán, existen alrededor de 72,002 personas con discapacidad auditiva, lo que representa poco más del 3% de la población total, por ello, las personas sordas enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones, así como para participar y disfrutar de sus derechos a través

de los diversos servicios públicos que ofrece el Estado.

Por lo anterior, cobra importancia la promoción de la LSM para que se elimine la barrera de comunicación que existe entre las personas sordas y los servidores públicos que prestan todo tipo de servicios fundamentales para la participación ciudadana efectiva. Además, está la falta de intérpretes certificados que puedan prestar sus servicios a la población que lo requiera, lo cual enfatiza la importancia de fomentar el uso de la Lengua de Señas Mexicana en los servidores públicos.

Objetivo

Promover el uso de la Lengua de Señas Mexicana como herramienta de comunicación en servidores públicos de la entidad federativa de Yucatán, con la finalidad que se eliminen barreras que impidan la accesibilidad de servicios a las personas con discapacidad auditiva.

21 Centro de Investigación Aplicada en Derechos
Humanos
ganador fue elaborado por: Arjona Arana Georgina Guadalupe, Canul Euan Pamela Lissete, Dávila Pereira María Guadalupe, Dzul Burgos José Daniel, Mezeta Pacheco Diego Gerardo. Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán.
SENTIDOHUMANO/J ULIO 2022

Justificación

“Las personas con discapacidad auditiva, al igual que otras personas, requieren equidad de oportunidades para acceder en igualdad de condiciones a todos los servicios y programas que el Estado ofrece al resto de sus ciudadanos, de lo contrario se convierten en una carga social para el Estado y no pueden desenvolverse autónomamente ni aportar al desarrollo socioeconómico de la región.” . En Yucatán, existen alrededor de 72,002 personas con discapacidad auditiva, lo que representa poco más del 3% de la población total, por ello, las personas sordas enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones, así como para participar y disfrutar de sus derechos a través de los diversos servicios públicos que ofrece el Estado.

Por lo anterior, cobra importancia la promoción de la LSM para que se elimine la barrera de comunicación que existe entre las personas sordas y los servidores públicos que prestan todo tipo de servicios fundamentales para la participación ciudadana efectiva. Además, está la falta de intérpretes certificados que puedan prestar sus servicios a la población que lo requiera, lo cual enfatiza la importancia de fomentar el uso de la Lengua de Señas Mexicana en los servidores públicos.

El veinticinco de enero del dos mil veintiuno, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer, mediante los Tabulados del Cuestionario Básico del Censo de Población y Vivienda 2020 , cifras referentes a la discapacidad en habitantes de la entidad federativa de Yucatán, de estos datos se desprende que a la fecha del censo se identificaron 72,002 personas con discapacidad auditiva.

En 2020, el doctor Abraham Daniel Manriquez, presidente del Instituto Mexicano de Lengua de Señas A.C. Informó a través de NotimexTV que, “existen menos de 80 intérpretes certificados para todo el país” . De igual manera, recalca que si no hay los suficientes intérpretes para que puedan acudir y atender los asuntos legales en los que intervenga una persona sorda, entonces se le está privando de esos derechos”.

Considerado que la comunidad sorda representa un porcentaje minoritario entre la población a nivel federal como estatal, el rezago cultural y educativo

Referencias

entre la población oyente respecto a la cultura hacia la discapacidad ha fomentado dificultades como limitantes en la participación social y en el desarrollo humano digno de la población sorda; generando aislamiento en el uso de la lengua de señas de quienes la usan como primera lengua y por ende, consideradas no propias o factibles para el uso comunicativo cotidiano a causa de la falta de incorporación por parte de los oyentes y las limitadas relaciones sociales entre estos con la comunidad sorda.

La incorporación de LSM representa a la inclusión social misma, lo que permitiría experiencias genuinas de la comunidad sorda, en todos los espacios sociales, una adaptación importante para las actividades habituales de toda persona, inclusive para lograr ser receptor de información requerida en la ejecución de actividades atribuidas por el Estado, una vida social plena y el aseguramiento de los derechos en los cuales sean partícipes.

Se espera que todos los servidores públicos en Yucatán puedan aprender la LSM por medio del diccionario certificado para que posteriormente puedan tener una comunicación activa con la comunidad sorda y garantizarles la protección de sus derechos, de igual manera, se espera que a partir del conocimiento adquirido sobre esta comunidad puedan generar formatos y atención que sea conforme a derecho.

Resultados

Los resultados que se prevén de manera general en este proyecto son que la comunidad sorda no se encuentre limitada ante todos los programas y acceso a la justicia que el Estado pueda otorgar por falta de un personal debidamente capacitado, de igual manera, que la LSM sea un lenguaje que se enseñe como todos los demás en la entidad federativa de Yucatán para que pueda existir una adecuada inclusión y que exista mayor número de intérpretes debidamente capacitados y certificados de esta comunidad para poder garantizar que no se vulneren sus derechos.

•INDEPEDI. (2017). Lengua de Señas Mexicana. En Diccionario de Lengua de Señas Mexicana: Ciudad de México. Recuperado el 01 de julio de 2022, de https://pdh.cdmx.gob.mx/storage/app/ media/banner/Dic_LSM%202.pdf

•Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (16 de marzo de 2021). Censo de Población y Vivienda 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados

•Martínez, H. (2015). Comunicación, Desempeño Laboral y Discapacidad Auditiva. Orbis. Revista Científica Ciencias Humanas, 11(32), noviembre, 2015, pp. 23-43.

•NotimexTV. (28 de noviembre de 2019). En México existen menos de 80 intérpretes certificados de lengua de señas: IMELSAC[Archivo de Vídeo]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=PRgCI-

22
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

Falta de inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector educativo en México

Por Jesús Campos Hernández*

Según datos del Inegi, en México existen más de 8 millones de personas con discapacidad, representando el 3.5% de la población total del país. De estas, el 53% se encuentra en edad laboral y solo el 32% tienen un empleo; lo que revela una realidad: las personas con discapacidad son excluidas del mercado laboral y, particularmente, del sector educativo.

México no incluye a la gente con discapacidad en el sector laboral

En México, la inclusión laboral de las personas con discapacidad es un tema que se ha abordado de forma muy general y superficial. Se han realizado estudios y foros para dar a conocer la problemática, pero poco se ha hecho para mejorar la situación.

Según datos del INEGI, en México hay más de 8 millones de personas con discapacidad, de las cuales sólo el 2% cuenta con empleo. Esto es un indicador que a nivel nacional refleja que no está haciendo lo suficiente por incluir a este sector de la población en el mercado laboral.

El sector educativo es uno de los ámbitos donde más se nota la falta de inclusión laboral para las personas con discapacidad. A pesar de que existen leyes que obligan a las instituciones educativas a contratar personal con discapacidad, no existen de facto protocolos que hagan viable el cumplimiento de las recomendaciones y exigencias que la ley pide.

El sector educativo no contempla la inclusión de personas con discapacidad

La inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector educativo es un tema que se ha convertido en un reto para México. A pesar de que la Ley General de Educación establece que todos los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a la educación, las personas con discapacidad siguen siendo excluidas del sistema educativo.

Según el INEGI, en México hay más de 8 millones de personas con discapacidad, sin embargo, sólo el 3% de ellas accede a la educación básica; esto se debe a que el sector educativo no está preparado para atender a esta población, ya que no cuenta con las instalaciones adecuadas ni con los recursos necesarios.

La falta de inclusión laboral para las personas con discapacidad es otro problema que enfrenta México.

Paradójicamente el sector educativo es uno de los que más logros ha tenido en cuanto certificar en prácticamente todos los niveles educativos.

Las personas con discapacidad tienen un potencial productivo enorme que no se considera En México, el sector educativo es un área en la que las personas con discapacidad tienen muchas dificultades para ser incluidas. A pesar de que en México existen leyes que protegen a las personas con discapacidad, como la Ley General de Accesibilidad Universal para Personas con Discapacidad (LGAAUPD), los tratados internacionales elevados a rango constitucional como la convención de los derechos de las personas con discapacidad y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estas leyes no se cumplen en la práctica. Esto significa que las personas con discapacidad no tienen acceso a la educación y, por lo tanto, no pueden obtener un empleo.

La falta de inclusión laboral para las personas con discapacidad en el sector educativo es un problema grave en México. Es importante que se tomen medidas para mejorar la situación, ya que las personas con discapacidad tienen mucho potencial y no se les debe excluir del sector educativo.

Razones por las que se rechaza a las personas con discapacidad en el ámbito laboral

La discriminación en el ámbito laboral contra las personas con discapacidad es una realidad. A pesar de las leyes que protegen a estas personas, muchas empresas no están dispuestas a contratar a alguien con discapacidad. Esto se debe a diversos factores, desde el miedo al costo de los beneficios a los que tiene derecho el empleado, hasta la falta de ajustes razonables en el lugar de trabajo.

Sin embargo, cabe mencionar que tanto el sector privado como el sector gubernamental en algunas de sus áreas han realizado un esfuerzo visible para lograr la contratación de personas con discapacidad, lo cual no sucede en el sector educativo

Hay una falta de seguimiento por parte de las autoridades, así como de todo el personal educativo cuando la persona con discapacidad concluye cualquier nivel, pero en este caso nos referimos a partir de licenciatura hasta posgrado

Se pierde una gran oportunidad al no incluir a las personas con discapacidad en el ámbito laboral

Desde el inicio de la pandemia, hemos visto un aumento en el número de personas que se están quedando sin trabajo. Según un informe reciente, el desempleo entre las personas con discapacidad se ha disparado en un 30%. Esto es alarmante, ya que significa que cada vez hay menos oportunidades para

23
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

las personas con discapacidad. ¿Por qué se rechaza a las personas con discapacidad en el ámbito laboral? Esta es una pregunta que me hago a menudo. ¿Acaso no somos capaces de hacer el trabajo? ¿O es que simplemente no nos quieren?

Hay muchas razones por las que las personas con discapacidad son rechazadas en el ámbito laboral. A menudo se dice que no somos capaces de hacer el trabajo, o que nuestra presencia es una "desventaja competitiva”, sin embargo, al no incluir a personas cuyas destrezas y conocimientos son útiles, se pierde una importante fuente de riqueza productiva.

Las personas con discapacidad son una fuerza laboral no valorada en México

A pesar de que México cuenta con una legislación que protege a las personas con discapacidad, éstas siguen siendo marginadas en el ámbito laboral. De acuerdo con datos del INEGI, el 70% de las personas con discapacidad en México no tiene empleo, y aquellas que sí lo tienen, suelen ocupar los puestos más bajos y mal pagados o son pertenecientes a la economía informal.

Hay muchas razones por las que se rechaza a las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Algunas de ellas son: -Los empleadores creen que las personas con discapacidad son ineficientes o que no pueden realizar el trabajo adecuadamente.

-Los empleadores temen que las personas con discapacidad requieren de una atención especial o de adaptaciones en el lugar de trabajo, lo cual en cierta medida es verdad, pero actualmente todas las áreas de las empresas y organismos de servicio público y privado deberían de contar con accesibilidad universal.

Las personas con discapacidad pueden dar mucho de sí en la labor escolar

Hay muchas razones por las que se rechaza a las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Se cree que no son capaces de hacer el trabajo, que requieren demasiada

atención o que son una carga para el resto del equipo. Sin embargo, estas ideas son falsas y discriminatorias. Las personas con discapacidad pueden ser igual de capaces e inteligentes que cualquier otra persona, y merecen la oportunidad de demostrarlo.

Es necesario que incluyamos a las personas con discapacidad en el trabajo dentro de las escuelas y colegios

El ámbito escolar es una de las mayores áreas de trabajo donde la contradicción se da a razón de pedagógicamente ir cada vez más haciendo esfuerzos por incluir a personas con discapacidad, sin embargo, no se admiten ni como docentes ni como administrativos y por si fuera poco, tampoco en las áreas de educación especial, hoy más conocida como educación inclusiva, en casi ningún cargo hay personas en estas condiciones y los que son incluidos adquirieron su contratación a priori de que presentaran una discapacidad. Pareciera que es a razón de atender a clientes que el servicio va paulatinamente dando algunos aciertos en el uso de métodos pedagógicos de inclusión, sin embargo, no es así cuando se trata de incluir en las filas laborales para presentar un servicio en el que la institución deba pagar a personas con discapacidad.

En muchas ocasiones no se considera como discriminación excluir a personas con discapacidad en la fuerza laboral por razones de su apariencia, o simplemente no se considera dentro de los protocolos, manuales institucionales, etc. ya que no se ha hecho sistémicamente un ejercicio de concienciación, sin embargo, sí resulta ser un acto de discriminación, como lo establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4.

Es necesario generar conciencia que somos como sociedad todos miembros de la misma y que al incluir a una persona con discapacidad en el ámbito laboral, especialmente en el área escolar, se enseña con el ejemplo a unirnos como una misma sociedad; un mismo cuerpo.

2. Discriminación contra las personas con discapacidad

a) El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la inclusión social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.”

-Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad

24
¡Nada de nosotros sin nosotros!
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

Recomendaciones

Enero- Junio de 2022

Recomendación 01/2022

Recomendación 01/2022 de fecha 31 de enero del 2022, dirigida al Secretario de Seguridad Pública del Estado, ya que se acreditó que elementos de seguridad vulneraron el derecho a no ser discriminado en conexidad con el derecho a la libertad personal, así como a la Legalidad y Seguridad jurídica en agravio de dos hombres.

“Síntesis: Los días 18 y 24 de octubre del 2017, uno de los agraviados se encontraba transitando a bordo de su vehículo, cuando en ese momento fue detenido por policías estatales acreditándose que fue con motivo de su apariencia personal, siendo que, en el último de los días mencionados, este se encontraba en compañía de otra persona a quién también le fue coartada su libertad”.

Recomendación 02/2022

Recomendación 02/2022 de fecha 31 de enero del 2022 dirigida a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica en agravio de una persona.

“Síntesis: El día uno de julio del 2019, una madre de familia acudió a la Escuela Primaria Estatal “Quintana Roo”, ubicada en el Fraccionamiento “Los Héroes” de este Municipio de Mérida, Yucatán, para realizar los trámites tendentes para que su hija menor de edad continuará en el siguiente curso escolar (2019-2020), sin embargo, la Directora del plantel le solicitó que firmará como parte del trámite de inscripción de su hija menor de edad, los acuerdos para una convivencia sana y pacífica, así como los puntos relevantes sobre las condiciones de trabajo del centro educativo en cita. No obstante a lo anterior, dichos documentos no están apegados ni previstos en el marco normativo que rige a la educación en nuestro País, y, por ende, no deben ser exigidos como requisitos para llevar a cabo o completar dicho registro de inscripción”.

25
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

Recomendación 03/2022

Recomendación 03/2022 de fecha dieciocho de febrero del 2022, dirigida al Presidente Municipal de Mérida, Yucatán, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica así como propiedad y posesión, en agravio de una persona.

“Síntesis: En fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, alrededor de las tres horas con treinta minutos, un hombre transitaba a bordo de su vehículo Tsuru sobre las calles del centro de la ciudad de Mérida, cuando fue detenido por dos elementos de la Policía Municipal, quienes lo bajaron a la fuerza y lo acusaban de haber robado una pila que tenía en su vehículo, siendo que les explicó que era su herramienta de trabajo, sin embargo, lo detuvieron y remitieron a la Comandancia Municipal. Ahora bien, esta persona al recuperar su libertad el día trece de octubre del año dos mil dieciocho, las pertenencias que le fueron ocupadas por los elementos de la Policía Municipal, no le fueron devueltas en el Juzgado Calificador del H. Ayuntamiento de Mérida, de entre las cuales destacaba dinero en efectivo ($4,005.00 según la versión del propio agraviado) y dos celulares. El Juez Calificador señaló que esta persona al recobrar su libertad reclamó los objetos que le aseguraron, sin embargo, no logró acreditar su propiedad, ya que no presentó comprobante ni facturas algunas, siendo que en últimos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, dejó de prestar sus servicios como Juez Calificador y como lo marca su Reglamento, procedió a realizar la destrucción de los objetos que no fueron reclamados por sus propietarios, levantando el acta de destrucción de los mismos. Sin embargo, luego de analizar los fundamentos legales presentados por el Juez Calificador, éstos fueron insuficientes para poder determinar como un acto legal la destrucción de dichos objetos, vulnerando de esta forma su Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y el Derecho a la Propiedad y Posesión”.

Recomendación

04/2022

Recomendación 04/2022 de fecha dieciocho de febrero del 2022, dirigida al Secretario de Seguridad Pública del Estado, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, legalidad y seguridad jurídica en agravio de un hombre.

“Síntesis: El día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, entre las quince horas con cuarenta minutos y dieciséis horas, una pareja salía de su predio junto con su hijo menor de edad para dirigirse a la casa de sus padres, cuando en ese momento se estacionaron dos camionetas, una de color negra y otra de color blanco, y dos vehículos compactos uno de ellos, de color platinado y el otro de color blanco, de dichos vehículos descendieron alrededor de quince personas, entre ellas una mujer, quienes abordaron al hombre a un vehículo compacto color gris, la mujer se acercó para averiguar qué es lo que pasaba, y preguntarles si tenían una orden de aprehensión, sin embargo, no le responden y solamente se miran entre ellos, al momento que uno de los elementos da la orden que subieran a ella también, abordándola al vehículo compacto de color blanco junto con su bebé, posteriormente, se estacionaron a una cuadra de su casa, permaneciendo alrededor de unos treinta minutos a bordo de dicho vehículo, para seguidamente ser transportada a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado ubicado en el anillo periférico de esta ciudad para ingresarla a la cárcel pública de esa corporación, indicando que fue una celda donde habían otras mujeres, asimismo, la mujer señaló que aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, es puesta a disposición de la Agencia veintitrés del ministerio público del fuero común, con sede en la localidad de Kanasín, Yucatán, y fue hasta el día seis de octubre del mismo año, alrededor de las once de la noche, que le dan ingreso al Centro de Reinserción Social, de esta ciudad. Asimismo, especificó que antes de ser puesta a disposición de la autoridad ministerial, su hijo menor de edad le fue entregado a sus progenitores para su cuidado”.

26
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

Recomendación

05/2022

Recomendación 05/2022 de fecha 25 de febrero de 2022, dirigida al Presidente Municipal de Timucuy, Yucatán, ya que se acreditaron violaciones a los derechos de legalidad y seguridad jurídica, así como a los derechos de las personas adultas mayores.

“Síntesis: El día 9 de agosto del 2018, una persona de sesenta y dos años de edad, fue arrollado por el conductor de un vehículo en el kilómetro 12 de la carretera Acanceh-Mérida, a la mitad del tramo carretero Timucuy-Tekit de Regil, hecho respecto del cual tomaron conocimiento elementos de la Policía Municipal de Timucuy, Yucatán, quienes trasladaron al chofer junto con su unidad a la mencionada corporación policíaca, sin embargo, omitieron ponerlos a disposición de la Autoridad Ministerial a pesar de las graves lesiones sufridas por esta persona; así como también omitieron elaborar el correspondiente peritaje con motivo de dicho accidente de tránsito”.

Recomendación

06/2022

Recomendación 06/2022 de fecha 25 de febrero de 2022, dirigida al Fiscal General del Estado de Yucatán, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, así como de las personas con algún tipo de discapacidad, en agravio de un hombre con discapacidad física o motriz.

“Síntesis: En fecha veintiséis de abril del año dos mil once, la entonces Agencia Trigésima Quinta del Ministerio Público del fuero común, inició la averiguación previa en atención al memorial presentado por un ciudadano con discapacidad motriz, quien denunciaba y/o querellaba hechos posiblemente delictuosos. Hasta la emisión de la recomendación, la autoridad ministerial no había resuelto la averiguación previa, incurriendo en una Dilación en la Procuración de Justicia, al abstenerse injustificadamente de practicar diligencias en tiempo prudente para fortalecer la investigación, para acreditar datos que establecieran que se había cometido un hecho que la ley señale como delito y de que existía la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, para investigar y conocer la verdad histórica de los hechos de la denuncia y, con base en ello, determinar lo que procediera conforme a derecho, no obstante tener el deber legal de hacerlo”.

Recomendación

07/2022

Recomendación 07/2022 de fecha 25 de febrero de 2022, dirigida al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de integridad y seguridad personal, así como legalidad y seguridad jurídica, en agravio de un hombre.

“Síntesis: Una persona se quejó en múltiples ocasiones de la actuación de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, ya que de manera constante irrumpían en su domicilio; sin embargo, se logró acreditar que en este sentido la autoridad actuaba legalmente, debido a que el hoy agraviado mantenía un juicio civil por la posesión de un terreno colindante a su propiedad. Los elementos de la Secretaría de

27
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

uridad Pública del Estado, actuaban bajo el mandato de autoridades ministeriales, que giraban órdenes d

Seg e protección para la contraparte del quejoso, lo que conllevaba dejar abier to una servidumbre de paso, que inevitablemente pasaba por la puerta principal de acceso a la propiedad del agraviado, por lo que los elementos policiacos tenían la tarea de vigilar que ese acceso esté siempre disponible para los afectados. Ahora bien, en uno de esos operativos, fue detenido la persona agraviada, argumentando la autoridad que los había agredido, pero, la responsable no pudo justificar con documento fehaciente alguno, el por qué luego de su liberación, el inconforme presentaba lesiones en varias partes de cuerpo conculcando su derecho a la Integridad y Seguridad Personal y a la Legalidad y Seguridad Jurídica”.

Recomendación

08/2022

Recomendación 08/2022 de fecha 04 de marzo de 2022, dirigida al Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, ya que se acreditaron violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como el derecho a la educación.

“Síntesis: Una madre de familia interpuso queja en agravio de su hija menor de edad, en contra del personal docente de la escuela preescolar “Jardín de Niños México” de esta ciudad de Mérida, Yucatán, así como de la Supervisora de la Zona y de la Jefa del Departamento de Derechos Humanos y Prevención a la Violencia Escolar de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, por la omisión de activar el Protocolo de Actuación en caso de Probable Riesgo, Maltrato o Delito Sexual en contra de Niñas, Niños y Adolescentes, para su Aplicación en Escuelas de Educación Básica en el Estado de Yucatán, por la presunta comisión de un delito de naturaleza sexual cometido en contra de la citada menor de edad. Ya que a pesar de que la menor de edad señaló al profesor de música como su agresor, la Directora de la Escuela fue omisa en activar el referido protocolo, puesto que únicamente canalizó a la menor de edad a la Unidad de Clínica de Investigación Victimológica de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Estado de Yucatán (UNIVICT), a efecto de que la menor recibiera terapias, sin cumplir con su obligación de llevar un oficio solicitando intervención junto con el reporte de hechos y preferentemente acompañando a los padres de las niñas, niños y adolescentes, a la Fiscalía General del Estado, específicamente a la Dirección de Atención a Víctimas, para la orientación de la denuncia. Asimismo, esta comisión consideró que la directora del plantel educativo vulneró el Derecho a la Educación de la menor de edad A1, al no dotarla de un entorno escolar seguro y positivo que le brindara tranquilidad y le diera posibilidades de desenvolverse adecuadamente para su proceso de aprendizaje, ya que la persona que señaló como su agresor continuó asistiendo a la escuela a dar las clases de música al grupo donde se encontraba la agraviada por lo que era separada del mismo para llevarla la dirección de las escuela”.

Recomendación 09/2022

comendación 09/2022 de fecha 11 de abril de 2022, dirigida al Secretario de Seguridad Pública del Estado, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de libertad personal; propiedad y posesión; así como a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de una persona.

“Síntesis: El día 4 de octubre del 2017, la persona quejosa estaba transitando a bordo de su automóvil en calles de la colonia Chuburná de Hidalgo de esta ciudad, cuando fue colisionado por un vehículo en el que viajaba una pareja, arribando al lugar los ajustadores de sus respectivas compañías de seguros quienes llegaron a un

28
Re SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

acuerdo, por lo que esta persona se retiró del sitio del percance, pero es el caso, que al estar dirigiéndose a su domicilio, le dio alcance una unidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, cuyos tripulantes le indicaron se estacionara y descendiera de su automotor, procediendo a inspeccionar el interior del mismo, así como su persona, debido a que se estaba dando a la fuga del lugar del hecho de tránsito en el que estuvo involucrado, por lo que les enseñó a los elementos policíacos el documento que le había entregado su ajustador, donde constaba que dicho asunto había quedado arreglado, pero los oficiales le informaron que había lesionado a unas personas y tenía que regresar al lugar, por lo que abordó su vehículo, y se dirigió a dicho sitio, donde el conductor del coche con el que tuvo el percance automovilístico, lo culpó de haberle arrojado gas pimienta en sus ojos y en su cuerpo, al igual que a su acompañante, por lo que se le informó que sería detenido y enviado su vehículo al corralón, sin que se le hubiera encontrado objeto alguno que lo comprometiera, y sin que los policías estatales contaran con información o algún indicio que hiciera suponer fundadamente su participación en la comisión del delito del que se le acusó”.

Recomendación

10/2022

Recomendación 10/2022 de fecha 11 de abril de 2022, dirigida al Fiscal General del Estado, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica en agravio de una persona

“Síntesis: El veinte de octubre del año dos mil veintiuno, una persona presentó una queja refiriendo que la carpeta de investigación donde fungía como denunciante, tenía una falta de actividad en su tramitación por parte de la autoridad señalada como responsable. En efecto, de las distintas revisiones realizadas a dicha carpeta, se pudo constatar que la autoridad ministerial había incurrido en una Dilación en la Procuración de Justicia, al abstenerse injustificadamente de practicar diligencias en tiempo prudente para fortalecer la investigación, para acreditar datos que establecieran que se había cometido un hecho que la ley señale como delito y de que existía la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, para investigar y conocer la verdad histórica de los hechos de la denuncia y, con base en ello, determinar lo que procediera conforme a derecho”.

Recomendación

11/2022

Recomendación 11/2022 de fecha 29 de abril de 2022, dirigida al Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica en agravio de un colectivo de personas.

“Síntesis: un colectivo de vecinos de la colonia San Camilo II, del municipio de Kanasín, Yucatán, presentaron una queja ante el ayuntamiento de dicho municipio, en contra de un establecimiento que funcionaba como chatarrería, ya que ocasionaban congestionamiento vial debido a los vehículos de la empresa, usaban drones y armas deportivas, habían variaciones de corriente eléctrica y una proliferación de plagas, ratas y demás fauna nociva, sin embargo, de las evidencias se advierte que la responsable no realizó las inspecciones correspondientes al establecimiento, a fin de cerciorarse si cumplía o no con las leyes y reglamentos administrativos respecto de su funcionamiento y descartar de esta forma molestias a los agraviados”.

29
SENTIDOHUMANO/J ULIO 2022

Recomendación 12/2022

Recomendación 12/2022 de fecha 29 de abril de 2022, dirigida al Secretario de Seguridad Pública del Estado, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, propiedad y posesión, así como legalidad y seguridad jurídica en agravio de un hombre.

“Síntesis: El veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, alrededor de las diecinueve horas con quince minutos, una persona transitaba en su vehículo sobre circuito colonias cuando fue interceptado por un oficial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, bajo el argumento de no haber respetado una señal de alto, luego de entregar su documentación y dialogar con el policía, se atraviesa otro vehículo del cual descendieron dos personas y le indican al oficial de la motocicleta que se retire, se acercan y refieren a la policía estatal de investigación y que contaban con una orden de aprehensión a su nombre por el delito de encubrimiento, seguidamente lo suben al vehículo y comienzan a golpearlo, el quejoso refirió que le colocaron una bolsa en la cara tratando de asfixiarlo, luego lo trasladan a los patios de la Fiscalía General del Estado, ahí refirió que le lesionan los dedos de la mano derecha y el hombro izquierdo, finalmente lo llevaron al Centro de Reinserción Social con sede en Mérida el veintiocho de febrero alrededor de las veintitrés horas con treinta minutos. Por otro lado, se acreditó que cuando fue detenido, los servidores públicos responsables aseguraron su vehículo, del cual se advierte que cuando el agraviado solicitó su devolución, la responsable fue omisa en realizar de forma pronta las diligencias necesarias para tal fin, además de que cuando fue devuelto, este presentaba daños y sustracción de partes”.

Recomendación

13/2022

Recomendación 13/2022 de fecha 02 de mayo de 2022, dirigida al Presidente Municipal de Tekal de Venegas, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica en agravio de un hombre.

“Síntesis: Alrededor de las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veintiuno, una persona fue detenida por elementos de la Policía Municipal de Tekal de Venegas, Yucatán, con motivo del auxilio solicitado por un pariente del hoy occiso, al señalar que éste había lapidado el predio de su madre, por lo que fue trasladado e ingresado a la cárcel pública de la mencionada corporación policíaca a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día en cuestión, lugar en donde aproximadamente a las veinte horas con cuarenta minutos fue encontrado suspendido con su propia playera atada a la reja de la celda donde estaba confinado, según consta en el Informe Policial Homologado suscrito en fecha dieciséis de enero del año dos mil veintiuno, mismo que obra agregado a la Carpeta de Investigación iniciada con motivo del fallecimiento del hoy agraviado, en la que además se encuentra glosado el protocolo de necropsia que le fuera practicado a éste, en el cual, el Perito Médico Forense encargado de la realización de dicho dictamen, determinó como causa de su muerte “Asfixia mecánica a nivel cervical en su modalidad de ahorcadura. Por lo que se advierte que en el presente caso, vulneraron sus Derechos a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, derivada de un Ejercicio Indebido de la Función Pública, con motivo de una Insuficiente Protección de Personas, al no desarrollar una custodia debida”.

28 30
SENTIDOHUMANO/J ULIO 2022

Recomendación 14/2022

Recomendación 14/2022 de fecha 16 de junio de 2022, dirigida al Secretario de Seguridad Pública del Estado, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, legalidad y seguridad jurídica en agravio de dos hombres.

“Síntesis: El 17 de diciembre de 2017, alrededor de las veintiún horas, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado detuvieron al agraviado bajo el supuesto de flagrancia delictiva, sin embargo, dicha detención se tornó arbitraria, por el uso excesivo o abusivo de la fuerza por parte de los referidos policías estatales en la persona del inconforme, toda vez que de los hechos del presente caso se encontraron elementos que dejan de manifiesto que el agraviado fue sometido a agresiones físicas durante el tiempo que estuvo bajo su responsabilidad, ya que se pudo comprobar que el agraviado no tenía lesiones visibles al momento de ser detenido, pero cuando fue certificado por médicos institucionales si se hicieron constar diversas contusiones, documentándose incluso la pérdida del diente incisivo superior izquierdo y su consecuente hemorragia”.

Recomendación 15/2022

Recomendación 15/2022 de fecha 16 de junio de 2022, dirigida al Presidente Municipal de Valladolid, Yucatán, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, propiedad y posesión, así como legalidad y seguridad jurídica en agravio de dos hombres.

“Síntesis: Alrededor de las once horas con treinta minutos del día 24 de mayo del año 2019, una persona esperaba a un compañero en el interior de su vehículo, en las afueras de un predio ubicado en la colonia Fernando Novelo de Valladolid, Yucatán, cuando llegó una unidad perteneciente a la policía de dicho municipio, de la que descendieron dos elementos policíacos, quienes se dirigieron a él, indicándole que habían recibido una llamada de auxilio, en la que reportaron su presencia como sospechosa, ya que según los mencionados oficiales, estaba fotografiando las viviendas del rumbo, por lo que el agraviado en cita, les comentó que no era cierto, y que solamente estaba esperando a su compañero que se hallaba en el interior del domicilio, siendo que en ese momento, llegaron dos unidades oficiales más, de las que descendieron sus tripulantes, quienes sin mediar palabra alguna, abrieron la portezuela del automóvil y lo bajaron a la fuerza, por lo que llamó a gritos a su compañero, quien salió de inmediato, sin embargo, ya lo habían sometido en el suelo, así como ya le habían colocado los dispositivos de seguridad, procediendo a subirlo a la parte trasera de una de las unidades policiales, para después trasladarlo a la Dirección de la Policía Municipal de Valladolid, Yucatán, durante el trayecto, un oficial lo amenazó e insultó, así como cuando llegó a las instalaciones policíacas, lo bajaron violentamente de la unidad oficial lastimándole los brazos, estuvieron detenidos aproximadamente ocho horas, logrando recuperar su libertad después de pagar la cantidad de mil quinientos pesos en concepto de multa, posteriormente, cuando fue a ver el vehículo al corralón, se percató que tanto su teléfono celular como la suma de tres mil pesos que había dejado en dicho automóvil, ya no se encontraban donde los había dejado”.

29 31
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

Recomendación 16/2022

Recomendación 16/2022 de fecha 16 de junio de 2022, dirigida al Presidente Municipal de Teya, Yucatán, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica en agravio de una persona.

“Síntesis: En fecha 27 de enero del año 2020, este Organismo Protector de los Derechos Humanos inició de oficio una queja con motivo de las notas periodísticas publicadas en diferentes portales electrónicos donde daban cuenta de que una persona se había privado de la vida en el interior de una de las celdas de cárcel pública de la Localidad de Teya, Yucatán, a donde había ingresado por la solicitud de su esposa ya que dio parte a los elementos de la Policía de ese Municipio, que su esposo, en estado de ebriedad, la maltrataba y amenazaba. Sin embargo, se advierte que en el presente caso, vulneraron sus Derechos a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, derivada de un Ejercicio Indebido de la Función Pública, con motivo de una Insuficiente Protección de Personas, al no desarrollar una custodia debida”.

SENTIDOHUMANO/J ULIO 202228 32

Derecho Internacional

17 objetivos para transformar nuestro mundo

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son el plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos. Se interrelacionan entre sí e incorporan los desafíos globales a los que nos enfrentamos día a día, como la pobreza, la desigualdad, el clima, la degradación ambiental, la prosperidad, la paz y la justicia. Para no dejar a nadie atrás, es importante que logremos cumplir con cada uno de estos objetivos para 2030.

Objetivo 1: Fin de la pobreza

Para lograr este Objetivo de acabar con la pobreza, el crecimiento económico debe ser inclusivo, con el fin de crear empleos sostenibles y de promover la igualdad.

Objetivo 2: Hambre cero

El sector alimentario y el sector agrícola ofrecen soluciones claves para el desarrollo y son vitales para la eliminación del hambre y la pobreza.

Objetivo 3: Salud y bienestar

Para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es fundamental garantizar una vida saludable y promover el bienestar universal.

Objetivo 4: Educación de calidad

La educación es la base para mejorar nuestra vida y el desarrollo sostenible.

Objetivo 5: Igualdad de género

La igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento

El agua libre de impurezas y accesible para todos es parte esencial del mundo en que queremos vivir.

Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante

La energía es central para casi todos los grandes desafíos y oportunidades a los que se enfrenta el mundo en la actualidad.

Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico

Debemos reflexionar sobre este progreso lento y desigual, y revisar nuestras políticas económicas y sociales destinadas a erradicar la pobreza.

Objetivo 9: Industria, innovación e infraestructuras

Las inversiones en infraestructura son fundamentales para lograr un desarrollo sostenible.

Objetivo 10: Reducción de las desigualdades Reducir la desigualdad en y entre los países.

Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles Las inversiones en infraestructura son cruciales para lograr el desarrollo sostenible.

Objetivo 11: ciudades y comunidades sostenibles Las inversiones en infraestructura son cruciales para lograr el desarrollo sostenible.

Objetivo 13: Acción por el clima El cambio climático es un reto global que no respeta las fronteras nacionales.

Objetivo 14: Vida submarina Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.

Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles.

Objetivo17: Alianzas para lograr los objetivos Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible

SENTIDOHUMANO/JULIO 2022 29 33

Protección de los Derechos Humanos

Enero a junio de 2022

Turnamos 133 quejas a las visitadurías 2 asuntos penitenciarios y otros regímenes especiales de internación 75 de seguridad pública y procuración de justicia 21 sobre asuntos de la mujer y situación de vulnerabilidad 20 de asuntos administrativos y libertad de expresión

Conciliamos 41 expendientes

Realizamos 677 orientaciones y451 gestiones

Emitimos 20 oficios para conocimiento de otras instancias

Emitimos 95 medidas cautelares

Y presentamos 3 denuncias ante el Ministerio Público

34
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

¿Quién cumple?

Enero a junio de 2022

Emitimos 16 recomendaciones a las siguientes autoridades (teniendo en consideración que en una recomendación puede existir más de una autoridad)

1 Cabildo del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán

2 Fiscal General del Estado

1 Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán

1 Presidente Municipal de Mérida, Yucatán

1 Presidente Municipal de Tekal de Venegas, Yucatán

1 Presidente Municipal de Valladolid, Yucatán

1 Presidente Municipal de Teya, Yucatán

1 Presidenta Municipal de Timucuy, Yucatán

2 Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán

9 Secretario de Seguridad Pública del Estado

Autoridades que no aceptaron la Recomendación (toda vez que no remitieron dentro del término establecido su aceptación):

1Cabildo del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán

1Presidente Municipal de Kanasín, Yucatán

1Presidente Municipal de Tekal de Venegas, Yucatán

1Presidente Municipal de Valladolid, Yucatán

1Presidente Municipal de Teya, Yucatán

1Presidenta Municipal de Timucuy, Yucatán

Autoridades que aceptaron la Recomendación con pruebas parciales de cumplimiento:

2 Fiscal General del Estado

1 Presidente Municipal de Mérida, Yucatán

2 Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán

Autoridad que aceptó la Recomendación sin enviar pruebas de cumplimiento:

9 Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán

35
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

H la “ A ma R quin RI ista E ” li T ber T tador U a d B e p M ueblo A s es N

Harriet Tubman fue una mujer esclavizada fugitiva, que se convirtió en "conductora" en el Ferrocarril Subterráneo, llevando a las personas esclavizadas a la libertad antes de la Guerra Civil. Fue enfermera, espía del Ejército de la Unión (Ejército de los Estados Unidos durante la Guerra de Secesión) y partidaria del sufragio femenino.

Se desconoce la fecha exacta de su nacimiento, pero se estima que fue entre el año 1819 – 1820, en una plantación Dorchester, Maryland, EE. UU.

Originalmente llamada Araminta Harriet Ross, fue apodada "Minty" por sus padres. Araminta cambió su nombre a Harriet en el momento de su matrimonio, posiblemente en honor a su madre.

Trabajó desde los cinco años, sufrió abusos y castigos físicos por parte de sus amos. A los 13 años, un capataz le ordenó que azotara a otra persona esclavizada, pero ella se negó, en el altercado el hombre intentó huir y ella recibió un golpe terrible en la cabeza que le dejó graves secuelas como convulsiones, fuertes dolores de cabeza y episodios narcolépticos por el resto de su vida.

Alrededor de 1844 se casó con John Tubman, un hombre de color libre. En 1849, debido a los rumores de que estaba a punto de ser vendida, Tubman huyó a Filadelfia, dejando atrás a su familia y a su esposo, el cual se negó a irse. En el camino, recibió la ayuda de hombres de color y blancos contrarios a la esclavitud que habían creado un grupo llamado "el ferrocarril subterráneo", una red de casas, graneros y escondrijos para que los fugitivos pudieran ocultarse durante su huida.

En diciembre de 1850 se dirigió a Baltimore, Maryland, desde donde llevó a su hermana y sus dos hijos a la libertad. Ese viaje fue el primero de unas 13 incursiones cada vez más peligrosas en Maryland en las que, durante la próxima década, condujo a unas 70 personas esclavizadas fugitivas a lo largo del Ferrocarril Subterráneo a Canadá.

36
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

De 1862 a 1865 sirvió como exploradora, enfermera y lavandera para las fuerzas del Ejército de la Unión en Carolina del Sur durante la Guerra Civil. Tubman espió en territorio confederado, cuando regresó con información sobre la ubicación de los almacenes y las municiones, las tropas de Montgomery pudieron realizar ataques cuidadosamente planeados.

En 1863 guio tres barcos de vapor a través de aguas confederadas y más de 700 personas esclavizadas fueron liberadas. Al final de la guerra participó en el movimiento sufragista y trabajó por los derechos de la mujer.

"Vi mis manos para asegurarme de que era la misma persona; ahora era libre. Todo era glorioso.

Sentí que estaba en el cielo.

del Tesoro recibiera una oleada de comentarios públicos, luego de la campaña Women on 20s' que pedía que una mujer estadounidense destacada apareciera en la moneda estadounidense.

La decisión fue celebrada, ya que Tubman dedicó su vida a la igualdad racial y luchó por los derechos de la mujer.

La presentación del nuevo billete de $20 con la imagen de Tubman se planeó para 2020 para coincidir con el 100 aniversario de la 19.ª enmienda, que otorgó a las mujeres el derecho al voto. Sin embargo, en

En 1896, después de la guerra civil, estableció el Hogar para Ancianos Harriet Tubman en un terreno cercano a su casa. A pesar del gran reconocimiento público que tenía, el gobierno no le otorgó una pensión y vivió en la pobreza. Tubman murió el 10 de marzo de 1913 de neumonía, era una leyenda viva y fue enterrada con honores militares en el cementerio de Fort Hill en Auburn, Nueva York.

En abril de 2016, el Departamento del Tesoro de EE. UU. anunció que Tubman reemplazaría al Expresidente Andrew Jackson en el centro de un nuevo billete de $20 dólares. El anuncio se produjo después de que el Departamento

" mayo de 2019, el secretario del Tesoro, Steven Mnuchin, anunció que no se darán a conocer nuevos diseños hasta 2026.

En enero de 2021, la administración de Biden dijo que estaba "explorando formas de acelerar" el lanzamiento de los $20 de Tubman.

De llevarse a cabo esta modificación al billete de $20, Harriet se convertiría en la primera persona de color y la primera mujer en más de un siglo en aparecer en los nuevos billetes que circularán en EEUU.

*Comunicación Social de la CODHEY

Fuentes: National Women’s History Museum/ Biography/ Cristina Morantó/ History/ Britannica.

37
"El viaje a la libertad", estatua en honor al 200o aniversario de Tubman, el Mes de la Historia Negra y el Mes de la Historia de la Mujer. La obra fue creada por Wesly Wofford.
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

BIBLIOTECA

38 38
SENTIDOHUMANO/JULIO 2022

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.