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socioeconómicos de la pandemia

Órdenes relacionadas con la vulnerabilidad sobreviniente y el acceso de la población desplazada a las medidas adoptadas para mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia

Decisiones a adoptar respecto del uso de la caracterización de la población desplazada y la medición de la SSV en los programas sociales para mitigar los impactos sociales y económicos de la pandemia

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Orden 24

La respuesta del informe gubernamental se remite a la descripción de los mecanismos y procesos seguidos para la definición e implementación de mecanismos de transferencias monetarias no condicionadas, adicional y extraordinaria para las familias pobres y pobres extremas con ocasión de la pandemia. Entre dichas poblaciones se encontraba la población desplazada con estas características, mediante el cruce entre el SISBÉN (a febrero de 2020) y el RUV.

No hay respuesta, entonces, a los requerimientos del fundamente jurídico 50.1. De la información general entregada, y mencionada en el párrafo anterior, se puede colegir que no hubo uso del modelo integrado ni de la medición de la SSV para analizar

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la respuesta institucional que debía darse a la población desplazada en la coyuntura. No se remiten datos que permitan conocer las coberturas de los programas desplegados en la coyuntura para la población desplazada (ya se trate de transferencias adicionales o extraordinarias de los programas existentes o de los que se pusieron en marcha en la coyuntura como Ingreso Solidario o devolución del IVA). Parece claro sí que la única medición para definir los beneficiarios fue el cruce SISBEN-RUV, sin que se pueda saber cuántas personas se encontraban en los dos registros y cuántas de ellas cumplieron el requisito de pobreza y pobreza extrema definido para ser beneficiario.

Como afirma la CGR (2022, orden 24):

ante esta falta de información, la CGR no puede evaluar la efectividad de los programas implementados, la cobertura de los mismos en las víctimas de desplazamiento forzado, tener un punto de partida con el cual se puedan presentar observaciones que derivan en acciones de mejora de dichos programas, ni establecer el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 149 de 2020.

Orden 25

La respuesta del informe gubernamental sobre la inclusión de la población desplazada en los programas y medidas contempladas de la política de reactivación señala que los documentos CONPES son mecanismos por excelencia de la articulación de la política pública. En el caso del último CONPES de víctimas, el 4031 de 2021, se informa que concentró las acciones de las entidades del Gobierno nacional para la atención de la población víctima de desplazamiento forzado, mientras que el CONPES 4023 del mismo año, sobre política para la reactivación y repotenciación económica, no hace mención expresa a la población desplazada, sin que esto, a juicio del Gobierno, restrinja el acceso de la población desplazada a las medidas de reactivación allí establecidas.

La respuesta es entonces genérica, sin que se especifiquen las respuestas a cada una de las once solicitudes del Auto, en términos de informar avances y resultados en un amplio conjunto de medidas gubernamentales.

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Decisiones a adoptar respecto del deber de distinción entre las medidas de política social, la atención humanitaria y la reparación integral a las víctimas

Orden 26

No hay respuesta explícita a esta orden en el informe gubernamental.

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