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Introducción

A pesar de que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 contempla el principio de enfoque diferencial, en el que reconoce que hay poblaciones con características particulares, de manera que el Estado debe ofrecer garantías y medidas de protección a aquellos grupos con mayor riesgo, tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, campesinos, así como víctimas de desplazamiento forzado, existe un bloque normativo más amplio sobre el tema.

Los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011 establecen medidas diferenciales de atención y reparación a víctimas pertenecientes a pueblos indígenas y a comunidades del pueblo negro afrodescendiente, a partir de categorías reconocidas previamente en los autos 004 y 005 de 2009, proferidos por la Corte Constitucional en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

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Por su parte, normas como las leyes 731 de 2002, 1232 de 2008, 1257 de 2008, 1413 de 2010, 1450 de 2011 y 1542 de 2012, el Decreto 1930 de 2013 y documentos de política como el CONPES 3784 de 2013 reconocen un conjunto de derechos y medidas específicas de prevención, protección y garantía de derechos para las mujeres mediante el reconocimiento de la superposición de las violencias desproporcionadas inherentes al conflicto armado con la violencia basada en género, estableciendo obligaciones específicas y diferenciales para el Estado.

Teniendo en cuenta este marco normativo, el presente capítulo tiene por finalidad aportar elementos de análisis frente a la aplicación del enfoque diferencial en el marco de la reparación integral a víctimas de desplazamiento forzado en Colombia. Su desarrollo se realizará a partir de la identificación de falencias (hallazgos) existentes en materia de reparaciones desde el punto de vista del enfoque diferencial, así como de la realización de un conjunto de recomendaciones orientadas a sugerir acciones de superación de tales falencias, desde la perspectiva del goce efectivo del

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derecho (GED) visto desde su integralidad, a la luz de las perspectivas específicas y diferenciales étnico-racial y de género.

Para ello, se sitúan los hallazgos en los bloques normativos que establecen los principios y garantías básicos para que la política de reparaciones enmarcada en la justicia transicional obedezca a un enfoque transversal que reconozca los daños diferenciados y desproporcionados que el desplazamiento forzado ha producido en las niñas, jóvenes y mujeres víctimas, así como en los miembros de los pueblos étnicos. Tal ejercicio responde a una perspectiva que reconoce que la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (AF) tiene un enfoque transversal de género y que, además, uno de los puntos fundamentales para su materialización es el cumplimiento del capítulo étnico.

También entiende la reparación como una integralidad de decisiones, medidas y acciones de reconocimiento y resarcimiento, tanto judiciales como administrativas, que a partir del reconocimiento diferencial del daño y de las modalidades de violencia específicamente infligidas contra las mujeres y los pueblos étnicos en el contexto del desplazamiento forzado, debe propiciar por un resarcimiento que impacte las distintas intersecciones del daño diferencial (perjuicios específicos en razón del género, la pertenencia étnica, la raza o la edad de las víctimas), especialmente en su dimensión colectiva, y contribuya a transformar las condiciones de discriminación, violencia basada en género y racismo que se encuentran a la base del desplazamiento forzado de mujeres y pueblos étnicos.

Para cumplir con este objetivo, la presente investigación combinó la revisión de fuentes secundarias, principalmente centrada en informes de seguimiento a la política pública de reparación a víctimas, la información recopilada de observatorios y organizaciones de sociedad civil y la realización de entrevistas a los distintos actores involucrados en la implementación de esta política.

Dichos insumos, al igual que la información obtenida de actores claves en la implementación y el seguimiento, permitieron identificar los principales problemas que afronta la reparación integral desde la perspectiva de los enfoques diferenciales. El informe se desarrolla a partir de la descripción de hallazgos y oportunidades de mejora, al igual que de recomendaciones para la superación de los problemas identificados.

El abordaje se desarrolló desde una perspectiva de incumplimiento y regresividad en su desarrollo, afectando principalmente a la población desplazada, que representa a más del 80 % de las víctimas en Colombia.

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La falta de ejecución y los rezagos en materia de reparaciones colectivas para mujeres y pueblos étnicos se debe a que la ruta administrativa cuenta con puntos de fuga o cuellos de botella que deben subsanarse a través de varios mecanismos que requieren ajustes normativos (legales y reglamentarios). Por ejemplo, se deben ampliar los plazos existentes para acceder al registro de Sujetos de Reparación Colectiva (SRC), con el objetivo de fortalecer la activación de la ruta por demanda.

Las principales falencias encontradas en los informes de seguimiento consultados arrojan profundos rezagos en la implementación de medidas de reparación, a través de las rutas administrativas configuradas en el marco de la Ley 1448 de 2011, en lo que concierne a los enfoques diferenciales étnico y de género, así como un preocupante estancamiento o retroceso en el ritmo de implementación.

De manera particular, los hallazgos más recurrentes parten de la ausencia estructural de un proceso de adecuación de la política administrativa de reparaciones a las exigencias contextuales, institucionales y normativas inherentes al cumplimiento del AF firmado en noviembre de 2016, siendo la ruta de reparación colectiva la que demanda mayor atención de las instancias de seguimiento por su especial importancia en la implementación del enfoque diferencial del AF.

En ese sentido, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (CSMLV, 2021, p. 409) destaca como retroceso la eliminación de espacios de implementación del enfoque diferencial en las instituciones encargadas de ejecutar la política de reparaciones, como es el caso del Grupo de Enfoque Diferencial y de Género al interior de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Tal retroceso se vería reforzado por la falta de recursos económicos específicos “para adelantar acciones institucionales e interinstitucionales en materia de enfoque de género” (CSMLV, 2021, p. 411) dentro de la UARIV, con lo cual se dificulta la transversalización del enfoque, no solo en las dependencias de la entidad, sino en el conjunto del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), dado su rol articulador, y en políticas clave para la reparación como la de retorno y reubicaciones, a pesar de que el 49 %90 de las 9 237 951 víctimas, reconocidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), son mujeres, intersexuales y personas con orientación sexual o identidad de género diversa (OSIGD).

90 A 31 de diciembre de 2021, en el RUV se encuentra identificado un universo total de 9 237 951 víctimas, de las cuales 4 512 673 son mujeres, 4089 son personas con OSIGD y 439 son intersexuales (UARIV, 2022).

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